REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005378
ASUNTO: RP11-P-2014-005378

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 11°, y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Rodolfo Del Carmen JIMENEZ, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javiel Alejandro Romero Romero (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configura ocurrieron en fecha 14-06-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Rodolfo Del Carmen Jiménez León, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 08, de fecha14-06-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-2014, suscrita por los funcionarios: Ángel Figueroa y Dick Mundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las primeras diligencias practicadas en el presente caso. 3.- Inspección Técnica N° 388, de fecha 14-06-2014, practicada por los funcionarios Ángel Figueroa y Dick Mundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto. 4.- Inspección Técnica N° 389, de fecha 14-06-2014, practicada por los funcionarios Ángel Figueroa y Dick Mundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cuerpo del hoy Occiso. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 103-14, de fecha 14-06-2014, suscrita por el funcionario Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: Tres (03) Casquillos, Calibre 9MM, de Color Dorado, Uno (01) Marca CAVIM, Uno (01) Marca LUGER, y Uno (01) con la inscripción 311 11. 6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 104, de fecha 14-06-2014, suscrita por el funcionario Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: Una (01) Planilla R-17, con las impresiones dactilares del hoy occiso Javiel Alejandro Romero Romero. 7.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 108, de fecha 14-06-2014, suscrita por el funcionario Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: Un Segmento de Gasa, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; Un Segmento de Gasa, impregnado de sangre extraída de las heridas del Occiso. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 14-06-2014, rendida por el ciudadano Yan Carlos N° 001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 14-06-2014, rendida por la ciudadana Roberly N° 002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 10.- Reconocimiento Legal, N° 107, de fecha 14-06-2014, suscrita por el funcionario Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicado a la siguiente evidencia criminalística: Tres (03) Casquillos, Calibre 9MM, de Color Dorado, Uno (01) Marca CAVIM, Uno (01) Marca LUGER, y Uno (01) con la inscripción 311 11. 11.- Memorandum N° 9700-184-475, de fecha 14-06-2014, suscrito por el funcionario Dick Mundarain, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: que el ciudadano Javiel Alejandro Romero Romero (Occiso), Posee Dos Registros Policiales, por el delito de Homicidio de fechas. 13-01-2006 y 03-01-2011; y el ciudadano Rodolfo Del Carmen Jiménez León, Posee Dos registros Policiales, uno por el delito de Violencia de fecha 14-12-2012, y uno por el delito de Homicidio, de fecha 19-09-2013. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-06-2014, suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: De haber recibido copia del Certificado de Defunción N° 2616054, de fecha 15-06-2014, perteneciente al ciudadano Javiel Alejandro Romero Romero. 13.- Copia del Certificado de Defunción N° 2616054, de fecha 15-06-2014, perteneciente al ciudadano Javiel Alejandro Romero Romero (Occiso), suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 14.- Acta de Defunción Folio N° 63/2014, de fecha 19-06-2014, perteneciente al ciudadano Javiel Alejandro Romero Romero, suscrito por el Registrador Civil, de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Rodolfo Del Carmen Jiménez León, Apodado “Zamuro”, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javiel Alejandro Romero Romero (Occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Sub- Delegación Estadal de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial




Abg. Yllen Alexandra Reyes