REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005274
ASUNTO: RP11-P-2013-005274
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el oficio 19-DFS-FS-UAV-2C-0310-14, de fecha 25 de Agosto del año 2014, suscrita por la Abg. Taylomar Briceño, Fiscal Superior (Suplente) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hace el siguiente planteamiento: En fecha 03 de Noviembre del año 2013, este Juzgado emitió resolución en la cual DECRETO MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano MAIKOL JOSE FRANCO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.725, victima Directa en la causa Nº MP-305279-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en etapa de Investigación, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), ahora bien, la referida representación fiscal solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.
Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
En fecha 03 de Noviembre del año 2013, este Juzgado emitió resolución en la cual DECRETO MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano MAIKOL JOSE FRANCO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.725, victima Directa en la causa Nº MP-305279-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en etapa de Investigación, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, por cuanto el mismo compareció por ante la Oficina de Atención a la Víctima y manifestó que siente temor por su vida e integridad física, por cuanto esta recibiendo amenazas de muerte por parte de los imputados MIGUEL SALAZAR Y RICHARD VIÑA; en consecuencia se ordenó oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Arismendi, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita el CESE DE LA REFERIDA MEDIDA alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se DA POR TERMINADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA al Ciudadano MAIKOL JOSE FRANCO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.725, victima Directa en la causa Nº MP-305279-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en etapa de Investigación, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Ciudadano MAIKOL JOSE FRANCO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.725, victima Directa en la causa Nº MP-305279-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en etapa de Investigación, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, en consecuencia se ACUERDA Notificar al Ciudadano MAIKOL JOSE FRANCO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.725 y al Fiscal Superior del Estado Sucre de la presente decisión, asimismo se ordena librar oficio al oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Arismendi, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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