REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005372
ASUNTO: RP11-P-2014-005372
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO FUENTES, JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO, CLEOFE RAFAEL FEBRES RUIZ Y JHOAN JOSE GUZMAN.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO FUENTES, JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO, CLEOFE RAFAEL FEBRES RUIZ Y JHOAN JOSE GUZMAN GUZMAN, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01-09-2014, dejándose constancia en el acta de Investigación, de fecha 01-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron hacia al troncal diez vía nacional, sector caserío Juan Antonio, Municipio Ribero Estado Sucre, con el fin de realizar pesquisa relacionada con la causa K14-0226-01558, del sustanciada por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como responsables, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con el ciudadano YOANDRIS MOISES GOMEZ SUNIAGA quien es victima y denunciante de la referida averiguación quien nos manifestó que cuatro de los presuntos responsables de los hechos se encontraban en la plaza llamada media luna ubicada en la misma localidad del caserío, procedimos a trasladarnos al referido lugar y avistamos a cuatro sujetos, que al observar la comisión policial, trataron de evadir la misma, por tal motivo se les dio la voz de alto, la cual acataron, procediéndose a pedirles sus respectivas documentación, manifestando dichos ciudadanos d forma imperativa que no iban a entregar su cedula de identidad, donde se le haría una verificación de sus identidades, contestando los mismos de forma grosera y amenazante que ellos no iban a entregar nada, tratando de retirarse del lugar, procediendo a realizarle una revisión corporal, a fin de verificar si poseían algún elemento de interés criminalisticos, negándose los mismo rotundamente a que se realizara la revisión e intentando agredirnos para retirarse del lugar, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas del uso progresivo de la fuerza, para contrarrestar dicha aptitud, logrando neutralizar a los mismos, se le informo que quedarían detenidos… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, solicito copias simples, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO BELLO FUENTES, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.428.068, de profesión u oficio comerciante, hijo Carmen Fuentes y Faustino Bello (fallecidos) y residenciado en: Vía Casanay Caripito, Sector Juan Antonio, Calle Principal, al lado de la licorería Griselia, Municipio Ribero del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-06-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.536.848, de profesión u oficio agricultura hijo Maximilo Caraballo y Del Valle Tineo y residenciado en: Vía Casanay Caripito, Sector Juan Antonio, Calle Principal, como a cuatro casas de una Iglesia Evangélica llamada Poder de Dios, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Seguidamente se procedió a identificar al tercero de los imputados CLEOFE RAFAEL FEBRES RUIZ, venezolano, natural de Juan Antonio, Municipio Ribero, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 09-04-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.447.571, de profesión u oficio agricultor, hijo Felipe Ruiz y Juan Bautista Fabrés y residenciado en: Vía Casanay Caripito, Sector Juan Antonio, Calle Principal, como a tres casas de una Iglesia Evangélica llamada Poder de Dios, Municipio Ribero del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Seguidamente se procedió a identificar al cuarto de los imputados JHOAN JOSE GUZMAN GUZMAN, venezolano, natural de Juan Antonio, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.593.246, de profesión u oficio agricultor, hijo Esteban Torribilla y Inés Guzmán y residenciado en: Juan Antonio, Calle Pica 5, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono Nº 0416-9950947 y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el Art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01-09-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron hacia al troncal diez vía nacional, sector caserío Juan Antonio, Municipio Ribero Estado Sucre, con el fin de realizar pesquisa relacionada con la causa K14-0226-01558, del sustanciada por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como responsables, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con el ciudadano YOANDRIS MOISES GOMEZ SUNIAGA quien es victima y denunciante de la referida averiguación quien nos manifestó que cuatro de los presuntos responsables de los hechos se encontraban en la plaza llamada media luna ubicada en la misma localidad del caserío, procedimos a trasladarnos al referido lugar y avistamos a cuatro sujetos, que al observar la comisión policial, trataron de evadir la misma, por tal motivo se les dio la voz de alto, la cual acataron, procediéndose a pedirles sus respectivas documentación, manifestando dichos ciudadanos d forma imperativa que no iban a entregar su cedula de identidad, donde se le haría una verificación de sus identidades, contestando los mismos de forma grosera y amenazante que ellos no iban a entregar nada, tratando de retirarse del lugar, procediendo a realizarle una revisión corporal, a fin de verificar si poseían algún elemento de interés criminalisticos, negándose los mismo rotundamente a que se realizara la revisión e intentando agredirnos para retirarse del lugar, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar las técnicas del uso progresivo de la fuerza, para contrarrestar dicha aptitud, logrando neutralizar a los mismos, se le informo que quedarían detenidos…Cursante al folio 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1769, de fecha 01-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio del suceso “ABIERTO”…, cursante al folio 3. MEMORANDUM Nº 9700-226-1421, de fecha 01-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante el cual se dejan constancia que los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO FUENTES, JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO, CLEOFE RAFAEL FEBRES RUIZ Y JHOAN JOSE GUZMAN, presenta cada uno un (01) registro policial por el delito de Hurto. Cursante al folio 03…
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO FUENTES, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.428.068, de profesión u oficio comerciante, hijo Carmen Fuentes y Faustino Bello (fallecidos) y residenciado en: Vía Casanay Caripito, Sector Juan Antonio, Calle Principal, al lado de la licorería Griselia, Municipio Ribero del Estado Sucre, JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-06-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.536.848, de profesión u oficio agricultura hijo Maximilo Caraballo y Del Valle Tineo y residenciado en: Vía Casanay Caripito, Sector Juan Antonio, Calle Principal, como a cuatro casas de una Iglesia Evangélica llamada Poder de Dios, Municipio Ribero del Estado Sucre, CLEOFE RAFAEL FEBRES RUIZ, venezolano, natural de Juan Antonio, Municipio Ribero, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 09-04-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.447.571, de profesión u oficio agricultor, hijo Felipe Ruiz y Juan Bautista Fabrés y residenciado en: Vía Casanay Caripito, Sector Juan Antonio, Calle Principal, como a tres casas de una Iglesia Evangélica llamada Poder de Dios, Municipio Ribero del Estado Sucre, JHOAN JOSE GUZMAN GUZMAN, venezolano, natural de Juan Antonio, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-05-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.593.246, de profesión u oficio agricultor, hijo Esteban Torribilla y Inés Guzmán y residenciado en: Juan Antonio, Calle Pica 5, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono Nº 0416-9950947, por la presunta comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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