REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006222
ASUNTO: RP11-P-2014-006222

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra de los imputados ALBA MILAGROS GARCIA Y ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA por encontrarse incurso en uno de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDA DE CULTIVO DE PLANTA DE ESTUPEFACIIENTES Y PSOCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los imputados ALBA MILAGROS GARCIA Y ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA por encontrarse incurso en uno de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDA DE CULTIVO DE PLANTA DE ESTUPEFACIIENTES Y PSOCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de fecha 26-09-2014, cuando siendo las dos y media de la tarde en servicio de patrullaje motorizado por los diferentes sectores de la comunidad de pozo colorado, cuando durante nuestro recorrido avistamos a un ciudadano que al notar la presencia de nosotros tomo una aptitud sospechosa procedimos a darle e la voz de alto el cual hizo caso omiso corriendo hacia la parte alta de un cerro efectuando la comisión una búsqueda del mismo, perdiendo de la vista al ciudadano de regreso hacia donde teníamos las unidades motorizadas pudimos observa en el fondo de una casa dos matas en un jarrón de lo que pareció ser cannavis sativas informándole a la señora que nos atendió que estábamos en presencia de un delito establecido en la ley de drogas y por ello no la llevaríamos detenida y seria puesta a la orden de la Fiscalia de Droga diciéndonos la misma que tenia conocimiento de las plantas que eran de su hijo alvaro, una vez en el comando policial se presento un ciudadano identificado como ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien dijo ser el hijo de la ciudadana ALBA MILAGROS GARCIA, exponiendo en voz clara que las matas era de el después de esta declaración quedo aprendido procedimos a identificarlos incautando en el procedimiento un compresor azul con tapa de color amarillo con su respectivo envase. En virtud de estos hechos es por el cual solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 25.098.826, profesión u oficio: pintor automotriz, nacido el 20-09-1989, hijo de Alba Garcia y Eudis Rodríguez y domiciliado en: Pozo Colorado sector la cachapera casa sin numero cerca de la posada de felix Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “esas plantas eran mia y mi mama no tenia conocimiento de que se trataba. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: ALBA MILAGROS GARCIA, venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 45 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V 9.938.994 de oficio ama de casa nacida el 25-12-1980, hija de Owaldo Romero Y Maria Garcia y domiciliado en: Pozo Colorado sector la cachapera casa sin numero cerca de la posada de felix Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “solo se que esas matas eran de mi hijo pero no sabia de que eran las plantas. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon, quien expone: revisada como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que de las mismas no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representados en el delito imputado razón por la cual una vez escuchada la declaración de mi representado Álvaro Rafael Rodríguez solcito se decrete a favor de la ciudadana alba García la libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, así mismo solicito a favor de mi representado Álvaro Rafael Rodríguez una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, ya que el mismo reside en la jurisdicción del Tribunal y puede fácilmente cumplir con las condiciones que a bien considere este Juzgado, en caso de no acordar la solicitud incoada por esta representación solicito al tribunal acuerde una medida de Fianza por una cantidad mínima de unidades tributarias, así mismo solicito se acuerde realización de evaluación toxicologica a mi representado Álvaro Rodríguez solicito copias simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 25.098.826, profesión u oficio: pintor automotriz, nacido el 20-09-1989, hijo de Alba Garcia y Eudis Rodríguez y domiciliado en: Pozo Colorado sector la cachapera casa sin numero cerca de la posada de felix Carúpano Estado Sucre y ALBA MILAGROS GARCIA, venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 45 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V 9.938.994 de oficio ama de casa nacida el 25-12-1980, hija de Owaldo Romero Y Maria García y domiciliado en: Pozo Colorado sector la cachapera casa sin numero cerca de la posada de Félix Carúpano Estado Sucre, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDA DE CULTIVO DE PLANTA DE ESTUPEFACIIENTES Y PSOCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de fecha 26-09-2014, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 26-09-2014, cuando siendo las dos y media de la tarde en servicio de patrullaje motorizado por los diferentes sectores de la comunidad de pozo colorado, cuando durante nuestro recorrido avistamos a un ciudadano que al notar la presencia de nosotros tomo una aptitud sospechosa procedimos a darle e la voz de alto el cual hizo caso omiso corriendo hacia la parte alta de un cerro efectuando la comisión una búsqueda del mismo, perdiendo de la vista al ciudadano de regreso hacia donde teníamos las unidades motorizadas pudimos observa en el fondo de una casa dos matas en un jarrón de lo que pareció ser cannavis sativas informándole a la señora que nos atendió que estábamos en presencia de un delito establecido en la ley de drogas y por ello no la llevaríamos detenida y seria puesta a la orden de la Fiscalia de Droga diciéndonos la misma que tenia conocimiento de las plantas que eran de su hijo alvaro, una vez en el comando policial se presento un ciudadano identificado como ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien dijo ser el hijo de la ciudadana ALBA MILAGROS GARCIA, exponiendo en voz clara que las matas era de el después de esta declaración quedo aprendido procedimos a identificarlos incautando en el procedimiento un compresor azul con tapa de color amarillo con su respectivo envase cursante al folio 03, 04 y sus vtos. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Septiembre del 2014, rendida por el ciudadano Alexander López Miranda en el cual se deja constancia de los hechos en modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los mismos cursantes al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Septiembre del 2014, rendida por el ciudadano Eudis Solange Salcedo en el cual se deja constancia de los hechos en modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los mismos cursantes al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Septiembre del 2014, rendida por el ciudadano Javier Beltran Salcedo Barcelo en el cual se deja constancia de los hechos en modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los mismos cursantes al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento cursante al folio 18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos cursante al folio 20; 21 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones en el cual se puede observar que el sitio es un lugar ABIERTO cursante al folio 23. MEMORANDUM Nº 9700-226-1522 en la cual se deja constancia que la ciudadana ALBA MILAGROS GARCIA NO presenta registros policiales y el ciudadano ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA SI presenta registros policiales cursante al folio 24.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDA DE CULTIVO DE PLANTA DE ESTUPEFACIIENTES Y PSOCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar bajo la modalidad de Fianza solicitada por el Representación Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá PRESENTAR DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA, LOS CUALES DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS PARA AMOBOS. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 25.098.826, profesión u oficio: pintor automotriz, nacido el 20-09-1989, hijo de Alba Garcia y Eudis Rodríguez y domiciliado en: Pozo Colorado sector la cachapera casa sin numero cerca de la posada de felix Carúpano Estado Sucre y ALBA MILAGROS GARCIA, venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 45 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V 9.938.994 de oficio ama de casa nacida el 25-12-1980, hija de Owaldo Romero Y Maria García y domiciliado en: Pozo Colorado sector la cachapera casa sin numero cerca de la posada de felix Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE CULTIVO DE PLANTA DE ESTUPEFACIIENTES Y PSOCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; PRESENTAR DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA, LOS CUALES DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS PARA AMBOS. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al comandante de policía del municipio bermúdez del estado sucre, participándole que deberá recibir al referido a los imputados en ese comando donde quedaran en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Asimismo se acuerda la realización de evaluación toxicologica al imputado Álvaro Rodríguez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en materia de DROGAS. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ