REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006199
ASUNTO: RP11-P-2014-006199
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos FRANCISCO FLORIVAL LADERA y ANGEL RAFAEL SANTOLLA GUTIERREZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos FRANCISCO FLORIVAL LADERA y ANGEL RAFAEL SANTOLLA GUTIERREZ, por el delito USO DE MARCAS DE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-09-2014, dejándose constancia que en el ACTA POLICIAL, de fecha 25 de septiembre de 2014, cursante en el folio (02) y su vto., suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia que; siendo las 12:30 horas de la tarde, recibieron un llamado vía radio del centro de coordinación policial, en la cual nos indico que habían recibido llamada telefónica (anónima), indicando en la avenida perimetral específicamente en el Multimercado el Único, C.A se encontraban dos (02) Camiones con logos del Supermercado Bicentenario, descargando una cantidad de mercancía tal como: Papel Higiénico, procediendo a trasladarse al sitio con la finalidad de verificar la información siniestrada, al llegar al sitio antes mencionado logramos avistar a dos (02) ciudadanos uno de contextura delgada de piel morena, aproximadamente de 1.75 metros de estatura y otro de contextura gruesa, de piel morena de aproximadamente de 1.68 metros de estatura, los cuales estaban respectivamente identificados con logos del Súper Mercado Bicentenario, y uno (01) de los camiones ya habían roto el precinto de seguridad y estaban descargando mercancía tipo papel higiénico (…), indicándole a los ciudadanos que mostraran la guía correspondiente a la mercancía que se encontraban descargando, los mismos respondieron de forma negativa ya que no poseían ningún tipo de guía, solo mostraron unas facturas las cuales indicaban el tipo de mercancía y el presunto estipulado, por lo que de inmediato se le indicó a los mismos que a partir de ese momento se encontraban detenidos. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, solicito copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FRANCISCO FLORIVAL LADERA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad V- Nº 8.586.224, nacido en fecha 07/04/1961, hijo de Francisco Vioti y Lucrecia Ladera, residenciado en el sector de san mateo, barrio la aceitera, calle Nº 04, casa Nº 20, Municipio Bolívar del Estado Aragua, quien expone: “Nosotros trabajamos para la empresa privada MSimons, y le realizamos transporte al supermercado Bicentenario, esos logos de los camiones están puestos desde el 2012, en esta oportunidad la empresa nos dijo que había un viaje para el supermercado Unico, y como se está remodelando el bicentenario de aquí, la jefa nos dijo que aprovecháramos de hacer el transporte al bicentenario de aquí a Cumaná.
Seguidamente se hizo comparecer a la sala al segundo de los imputados, quien se identificó como ANGEL RAFAEL SANTOLLA GUTIERREZ, venezolano, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad V- Nº 16.722.557, nacido en fecha 24/11/1979, hijo de Luís Santolla y Luisa Gutiérrez, residenciado en la Urb. San Antonio, calle A, casa N° 036, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, quien expone: “esos logos tienen años en los camiones, nosotros tenemos las facturas del transporte, esta compañía para la que trabajo hace fletes privados pero también trabaja con abasto bicententario, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Público Abg. Amagil Colon, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el Art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, asimismo consigno en este acto cursante de 44 folios útiles guias y facturas que demuestran el servicio de la empresa a Abasto Bicentenario, Registro Mercantil de la empresa para la cual trabaja mi representado, rif de la empresa, certificado de registro de los vehículos, contrato de afiliación de arrendamiento, certificado electrónico de solvencia, carta aval emitida por el consejo comunal de las mercedes sector 2, certificación de bomberos y reporte de nómina de trabajadores, siendo el último flete realizado al abato bicentenario el día 23-09-2014 tal y como se demuestra del control de transporte y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de USO DE MARCAS DE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25-09-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 25 de septiembre de 2014, cursante en el folio (02) y su vto., suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia que; siendo las 12:30 horas de la tarde, recibieron un llamado vía radio del centro de coordinación policial, en la cual nos indico que habían recibido llamada telefónica (anónima), indicando en la avenida perimetral específicamente en el Multimercado el Único, C.A se encontraban dos (02) Camiones con logos del supermercado Bicentenario, descargando una cantidad de mercancía tal como: Papel Higiénico, procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información siniestrada, al llegar al sitio antes mencionado logramos avistar a dos (02) ciudadanos uno de contextura delgada de piel morena, aproximadamente de 1.75 metros de estatura y otro de contextura gruesa, de piel morena de aproximadamente de 1.68 metros de estatura, los cuales estaban respectivamente identificados con logos del súper mercado bicentenario, y uno (01) de los camiones ya habían roto el precinto de seguridad y estaban descargando mercancía tipo papel higiénico (…), le indicamos a los ciudadanos que nos mostraran la guía correspondiente a la mercancía que se encontraban descargando, los mismos respondieron de forma negativa ya que no poseían ningún tipo de guía, solo mostraron unas facturas las cuales indicaban el tipo de mercancía y el presunto estipulado, por lo que de inmediato le indicamos a los mismos que a partir de ese momento se encontraban detenidos y procedimos a trasladarlos conjuntamente con la evidencia incautada y el vehiculo: Un (01) Vehiculo marca: MITSUBISHI, Modelo: Furgón, Año: 2009, Color: Blanco, Placa A12AS3M, Serial de Carrocería: JLBFM657L9KV00877, contentivo en su interior de Ciento Diez (110) bultos de papel Higiénico Marca: Scout Plus, Doscientos (200) cajas toallas Kotex Evolution Uf Tela, cien (100) cajas de paños de limpieza Duramax Antibacterial, Doscientos (200) cajas toallas Kotex Teens Quin, Doscientos (200) cajas toallas Kotex evo Uf tela, Doscientos (200) cajas toallas Kotex Evo Uf Malla, Doscientos (200) cajas toallas Kotex noct Dual, Doscientos (200) cajas toallas Kotex noct Dual. Un (01) Vehiculo marca: FREIGHTLINER, Modelo: Furgón, Año: 2008, Color: Blanco, Placa 47KGBL, Serial de Carrocería: 3ALACYCS68DZ13571, contentivo en su interior de cuatrocientos cuarenta y siete (447) bultos de papel Higiénico Marca: Scout Plus (…) los ciudadanos procedieron a identificarse como: FRANCISCO FLORIVAL LADERA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad V- Nº 8.586.224, nacido en fecha 07/04/1961, hijo de Francisco Vioti y Lucrecia Ladera, residenciado en el sector de san mateo, calle Nº 04, casa Nº 20, Municipio Bolívar del Estado Aragua y ANGEL RAFAEL SANTOLLA GUTIERREZ, venezolano, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad V- Nº 16.722.557, nacido en fecha 24/11/1979, hijo de Luís Santolla y Luisa Gutiérrez, residenciado en la Urb. Palo Negro, calle A, casa N° 036, Municipio Libertador del Estado Aragua. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25 de septiembre de 2014, cursante en el folio (03) y su Vto., suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia de la evidencias físicas colectadas tal como: Ciento Diez (110) bultos de papel Higiénico Marca: Scout Plus, Doscientos (200) cajas toallas Kotex Evolution Uf Tela, cien (100) cajas de paños de limpieza Duramax Antibacterial, Doscientos (200) cajas toallas Kotex Teens Quin, Doscientos (200) cajas toallas Kotex evo Uf tela, Doscientos (200) cajas toallas Kotex Evo Uf Malla, Doscientos (200) cajas toallas Kotex noct Dual, Doscientos (200) cajas toallas Kotex noct Dual. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25 de septiembre de 2014, cursante en el folio (04) y su vto., suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia de la evidencias físicas colectadas tal como: 447) bultos de papel Higiénico Marca: Scout Plus. ACTA POLICIAL de fecha 25 de septiembre de 2014, cursante en el folio (13), suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia que se remite las actuaciones policiales. DOCUMENTO DE EMBARQUE, de fecha 25 de septiembre de 2014, cursante en el folio (14).ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante en el folio (16) y su vto., suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano quienes dejan constancia de haber recibido actuaciones relacionadas a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1921, de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante en el folio (17), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia la inspección del vehiculo marca: MITSUBISHI, Modelo: Furgón, Año: 2009, Color: Blanco, Placa A12AS3M, Serial de Carrocería: JLBFM657L9KV00877. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1922, de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante en el folio (18), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia la inspección del vehiculo marca: FREIGHTLINER, Modelo: Furgón, Año: 2008, Color: Blanco, Placa 47KGBL, Serial de Carrocería: 3ALACYCS68DZ13571. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.919, de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante en el folio (19), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia que se trata de un lugar de “SUCESO MIXTO” (…). MEMORANDUM Nº 9700-226-1517, de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante en el folio (20), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia que los ciudadanos FRANCISCO FLORIVAL LADERA y ANGEL RAFAEL SANTOLLA GUTIERREZ, no presentan ningún registro policial ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0389, de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante en el folio (21, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: FRANCISCO FLORIVAL LADERA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad V- Nº 8.586.224, nacido en fecha 07/04/1961, hijo de Francisco Vioti y Lucrecia Ladera, residenciado en el sector de san mateo, calle Nº 04, casa Nº 20, Municipio Bolívar del Estado Aragua y ANGEL RAFAEL SANTOLLA GUTIERREZ, venezolano, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad V- Nº 16.722.557, nacido en fecha 24/11/1979, hijo de Luís Santolla y Luisa Gutiérrez, residenciado en la Urb. Palo Negro, calle A, casa N° 036, Municipio Libertador del Estado Aragua. por la presunta comisión del delito de USO DE MARCAS DE ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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