REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006008
ASUNTO: RP11-P-2014-006008

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano SIMÓN DEL VALLE REINOZA TOUSENT, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a SIMÓN DEL VALLE REINOZA TOUSENT por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-09-2014, según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy jueves 18 de septiembre de 2014, en horas de la madrigada específicamente entre 12 y 03 de la mañana, me encontraba cumpliendo funciones de servicio en las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria, acompañado del sargento Primero, Pulido, Leonice Jose, aproximadamente a las 02:10 horas d el mañana observó el efectivo antes mencionado efectuando revista a las instalaciones por orden de mi persona observo que la parte posterior de esta unidad militar, no se hallaba instalado un motor centrifugo (bamba de agua) con accesorios hidroneumáticos, presumiendo el acceso a la unidad por personas extrañas, ordenando aproximadamente a las 05:20 de la mañana… quienes efectuaron un pequeño recorrido por el comando ubicándose en la casa que se encuentra en construcción en la calle Turipiare con calle Concepción, Guiria, motivado a que observaron a un ciudadano desvestido es decir desnudo, diciendo cosas extrañas, al acercarse a este resulto ser un ciudadano a quien apodan el pipo, se le pidió la colaboración de salir de la casa en construcción para realizarle algunas preguntas y este se ensaño contra la comisión empuñando varias piedras en sus manos y además ofendiendo a todos los efectivos allí presentes, por este hecho pudo presumir que este ciudadano pudiera haber sido la persona que se introdujo a las instalaciones de la unidad, por lo que fue trasladado al comando, una vez en la misma manifestó llamarse Simón Reinoza Toussaint, quien se encontraba indocumentado, e igualmente se le solicito información sobre una bomba de agua que se encontraba en la parte posterior del comando manifestando este que él se la había entregado a una ciudadana a quien apodan la gatica… igualmente se le preguntó si allí residía una persona femenina a quien apodan la gatica manifestando ser ella… efectivamente se dirigió a su habitación y regreso con una bomba de agua de color azul con su hidroneumático de color rojo, la cual coincide con las características de la bomba que fue sustraída, quedando detenido… es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal se reserva el derecho de realizar cualquier otro acto de imputación, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos en contra del imputado de autos. Asimismo de la revisión de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos presenta solicitud por ante el tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Barcelona según asunto Nº BP01-P-2010-004389, de fecha 06 de junio de 2012, por el delito de Hurto Calificado, es por estas razones que solicito que se acuerde el traslado del mismo hasta las instalaciones de esa circunscripción judicial. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: SIMÓN DEL VALLE REINOZA TOUSENT, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-06-1978, hijo de Pedro Toussaint y Luisa Reinosa y domiciliado en: Calle Paria, casa S/N cerca de la ferretería de Mrcelino Moya, frente al muelle, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud del ministerio publico, por lo que ratifico la inocencia de mi defendido y solicito una libertad sin restricciones por cuanto no existen testigos ni elementos de convicción que corroboren los dichos de los funcionarios, por último solicito copia simple del presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado SIMÓN DEL VALLE REINOZA TOUSENT por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 03-08-2014.
Asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, Cursante al folio 03, de fecha 18-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy jueves 18 de septiembre de 2014, en horas de la madrigada específicamente entre 12 y 03 de la mañana, me encontraba cumpliendo funciones de servicio en las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria, acompañado del sargento Primero, Pulido, Leonice Jose, aproximadamente a las 02:10 horas d el mañana observó el efectivo antes mencionado efectuando revista a las instalaciones por orden de mi persona observo que la parte posterior de esta unidad militar, no se hallaba instalado un motor centrifugo (bamba de agua) con accesorios hidroneumáticos, presumiendo el acceso a la unidad por personas extrañas, ordenando aproximadamente a las 05:20 de la mañana… quienes efectuaron un pequeño recorrido por el comando ubicándose en la casa que se encuentra en construcción en la calle Turipiare con calle Concepción, Guiria, motivado a que observaron a un ciudadano desvestido es decir desnudo, diciendo cosas extrañas, al acercarse a este resulto ser un ciudadano a quien apodan el pipo, se le pidió la colaboración de salir de la casa en construcción para realizarle algunas preguntas y este se ensaño contra la comisión empuñando varias piedras en sus manos y además ofendiendo a todos los efectivos allí presentes, por este hecho pudo presumir que este ciudadano pudiera haber sido la persona que se introdujo a las instalaciones de la unidad, por lo que fue trasladado al comando, una vez en la misma manifestó llamarse Simón Reinoza Toussaint, quien se encontraba indocumentado, e igualmente se le solicito información sobre una bomba de agua que se encontraba en la parte posterior del comando manifestando este que él se la había entregado a una ciudadana a quien apodan la gatica… igualmente se le preguntó si allí residía una persona femenina a quien apodan la gatica manifestando ser ella… efectivamente se dirigió a su habitación y regreso con una bomba de agua de color azul con su hidroneumático de color rojo, la cual coincide con las características de la bomba que fue sustraída, quedando detenido… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/09/2.014, Cursante al folio 16 y su vto, suscrita por funcionarios del CICPC, sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del Recibo de las actuaciones y del detenido. MEMORANDUN Nº 9700-184-618, de fecha 18-09-2014, en el cual se deja constancia que el ciudadano SIMÓN DEL VALLE REINOZA TOUSENT, presenta una solicitud por ante el tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Barcelona según asunto Nº BP01-P-2010-004389, de fecha 06 de junio de 2012, por el delito de Hurto Calificado y tiene registros policiales. EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Nº 159, de fecha 18/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia colectada en el presente asunto. REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 18/09/2014, Cursante al folio 21 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos a Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada en el presente procedimiento.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y en virtud de la conducta predelictual de los imputados de auto y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE LA CIUDAD DE GUIRIA. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una libertad sin restricciones, una vez que el imputado de autos resuelva su situación procesal por ante el Tribunal ciudad de Barcelona según asunto Nº BP01-P-2010-004389, por encontrarse solicitado.
Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída la solicitud fiscal y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos presenta solicitud por ante el tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Barcelona según asunto Nº BP01-P-2010-004389, de fecha 06 de junio de 2012, por el delito de Hurto Calificado, Se Acuerda el traslado del mismo hasta las instalaciones de esa circunscripción judicial por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano. SE ACUERDA COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, hasta tanto se materialice el traslado hasta el tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Barcelona según asunto Nº BP01-P-2010-004389, de fecha 06 de junio de 2012, por el delito de Hurto Calificado. Se acuerda el Examen medico forense solicitado por la defensa, en consecuencia se acuerda oficiar a la comandancia de policía para que trasladé a dicho ciudadano hasta el medico forense. Líbrese oficio a la medicatura forense. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano anexándole copia certificada de la presente acta a los fines de que materialicen el traslado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SIMÓN DEL VALLE REINOZA TOUSENT, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-06-1978, hijo de Pedro Toussaint y Luisa Reinosa y domiciliado en: Calle Paria, casa S/N cerca de la ferretería de Marcelino Moya, frente al muelle, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 Estación de Vigilancia Costera Guiria y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que le imponen como condiciones PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE LA CIUDAD DE GUIRIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la solicitud de la Defensa Publica de decretar la libertad Sin Restricción, por considerar este Tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, hasta tanto se materialice el traslado hasta el tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Barcelona según asunto Nº BP01-P-2010-004389, de fecha 06 de junio de 2012, por el delito de Hurto Calificado. Se acuerda el Examen medico forense solicitado por la defensa, en consecuencia se acuerda oficiar a la comandancia de policía para que trasladé a dicho ciudadano hasta el medico forense. Líbrese oficio a la medicatura forense. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano anexándole copia certificada de la presente acta a los fines de que materialicen el traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria a los fines de informar las presentaciones impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ