REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002203
ASUNTO: RP11-P-2009-002203
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO, Venezolano, natural de Carúpano, 48 años de edad, nacido el 28-01-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.180, profesión u oficio: inspector de seguridad de Ciao, hijo de Luís Beltrán Guerra y Ana Bastardo de Guerra , estado Civil: soltero, residenciado en: Calle Mariño, Bar el Zamuro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA SORAYA SALAZAR GARCIA.
DE LA DEFENSA
Acto Seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto que mi representado a cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal y verificado en el Sistema Juris 2000 que cumplió con su régimen de presentación; como condición de la suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito se decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto no cursan nueva investigaciones por ante el Despacho Fiscal; solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-06-2014; por la comisión del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA SORAYA SALAZAR GARCIA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19-06-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA SORAYA SALAZAR GARCIA; condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, durante tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo; en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/06/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA SORAYA SALAZAR GARCIA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO, Venezolano, natural de Carúpano, 48 años de edad, nacido el 28-01-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.180, profesión u oficio: inspector de seguridad de Ciao, hijo de Luís Beltrán Guerra y Ana Bastardo de Guerra , estado Civil: soltero, residenciado en: Calle Mariño, Bar el Zamuro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA SORAYA SALAZAR GARCIA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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