REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002192
ASUNTO: RP11-P-2006-002192
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la presente Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2006-002192, en contra del ciudadano EDWARD ALEXANDER MATA MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.706, hijo de Alexis Mata y Silvia Coromoto Martínez y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio 5 de Julio, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA DEFENSA
Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que corre inserto al folio 70 el OFICIO N° 077-09, emitido por la Unidad de Alguacilzazo acusando recibo de comunicación Nº 300-2009, donde participa que el ciudadano EWAR ALEXANDER MATA MARTÌNEZ, Cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por ese Tribunal, presentándose el 14-08-06 y el 02-11-08, según consta en el Sistema Automatizado Juris 2000, llevado por esta unidad a tales fines, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: escuchado como ha sido lo manifestó por la defensa publica, y previa revisión del presente asunto, donde se evidencia que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluida la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 8-11-2007; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-11-2007; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDWARD ALEXANDER MATA MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.706, hijo de Alexis Mata y Silvia Coromoto Martínez y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio 5 de Julio, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDWARD ALEXANDER MATA MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.706, hijo de Alexis Mata y Silvia Coromoto Martínez y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio 5 de Julio, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación ordinal 3 con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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