REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001071
ASUNTO: RP11-P-2008-001071
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-11-2013, en el presente asunto seguido al imputado ; por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 18/11/2013, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado DELMIS JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.967, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Reinaldo Antonio Gutiérrez Campo y Miriam Peña de Gutiérrez, y residenciado en la Calle Boyacá, Casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia de los oficios emitidos por el consejo Comunal de Guatapanare y sus anexos fotográficos, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensora Público Penal y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DELMIS JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: el plazo de tres (03) meses PRIMERO: Limpieza, desmalezamiento, y mantenimiento del Río Guatapanare, ubicado entre los sectores Colombina y la Cuarenta y cinco (45), por cada cuatro (04) horas cada Quince (15) días, en Guiria Municipio Valdez, del estado Sucre el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guatapanare, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ubicado en el sector anteriormente descrito, el cual deberá remitir un informe mensual de las labores realizadas por el Imputado de autos. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado DELMIS JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.967, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Reinaldo Antonio Gutiérrez Campo y Miriam Peña de Gutiérrez, y residenciado en la Calle Boyacá, Casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DELMIS JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DELMIS JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.967, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Reinaldo Antonio Gutiérrez Campo y Miriam Peña de Gutiérrez, y residenciado en la Calle Boyacá, Casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano a los fines de informar que la presente causa el imputado fue sobreseído. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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