REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004960
ASUNTO: RP11-P-2014-004960


CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Vistos los diferentes escritos presentados por la Abg. Yolanda Figueroa, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA GAMBOA, a quien se sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE VERDE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual solicita cambio de sitio de reclusión de su defendido o en su defecto de conformidad con el articulo 49, en sus numerales primero y segundo y el articulo 83, de la Carta Magna y el articulo 242 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Menos Gravosa, pues que el mismo dado la gravedad de las secuelas causadas por la lesión producida por arma de fuego, no puede valerse por si mismo; al respecto este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 06-08-2014, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, celebró audiencia de presentación de imputados en las instalaciones de la Policlínica Carúpano, en virtud que el imputado de autos se encontraba recluido en dichas instalaciones, y de cuya decisión se extrae la parte dispositiva de la decisión, la cual es del tenor siguiente: “DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA GAMBOA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 08/05/1992, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 20.564.095, soltero, obrero, hijo Nails Calzadilla y Alexander Calzadilla y domiciliado en Sector Nueva Guiria, vereda 14, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE VERDE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2°, 3° y 4°, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que el imputado de auto se encuentra hospitalizado en la Policlínica Carúpano, es por lo que se ordena la Custodia del mismo, por medio de Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, quienes una vez el imputado de autos sea dado de alta medica deberá ser trasladado hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita. Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la practica del Examen Medico Forense, en consecuencia líbrese oficio a la Medicatura Forense a los fines que se trasladen hasta la Policlínica de Carúpano para la realización de la evaluación correspondiente. Se Insta a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que en caso que considere necesario aperture la Investigación Correspondiente a la Comisión Policial involucrada en la presente causa. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informándole que se decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, y a los fines que designe a los funcionarios correspondientes para la custodia del imputado de autos, mientras el mismo se encuentre en la Policlínica de esta ciudad, y una vez dado de alta ingresarlo a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad.”

SEGUNDO: Asimismo en fecha 16-09-2014, en el acto de audiencia fijada para resolver los diferentes escritos de la Defensa, la misma expuso lo siguiente:
“Ratifico en este acto los escritos presentados en fecha 02-09-2014, en el cual manifiesta que visto la cantidad de días que mi representado ha pasado hospitalizado en la clínica por 41 días y en vista que la póliza de Seguro su cobertura ya alcanza su limite y sus familiares no cuentan con recursos económicos como para seguir cubriendo los gastos que se generan, siendo que esta situación traiga como consecuencia que el medico tratante automáticamente le de de alta a mi representado, es por lo que esta defensa en aras de resguardar o proteger el derecho a la salud, solicito el traslado o cambio del sitio de Reclusión específicamente a la Urbanización Nueva Guiria Vereda N° 14, Casa N° 13, Guiria Municipio Valdez, en la casa de la ciudadana Paula Edelmira Gamboa, abuela de mi representado, y así mismo ratifico el escrito presentado en fecha 28-08-14, en el cual consigno informe medico Suscrito por la Dra. Velásquez quien realizo la segunda intervención quirúrgica. Asimismo traigo a colación el escrito presentado en fecha 11-08-2014, en el cual hago del conocimiento a este tribunal que en fecha 06-08-2014, mi representado fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y Sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 82 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, hecho surgido en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez, donde mi representado a consecuencia de tal hecho sufrió herida producida por armas de fuego ejecutada por funcionarios adscritos al Comando de Policía Estadal del Municipio Valdez, lo que conllevo dos (02) intervenciones quirúrgicas una al ingresar al Hospital Santos Anibal Dominicci de la Ciudad de Carúpano y otra en fecha 05-08-2014, en la cual solicita de conformidad con el articulo 49, en sus numerales primero y segundo y el articulo 83, de la Carta Magna y el articulo 242 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Menos Gravosa, pues en su defecto que el mismo dado la gravedad de las secuelas causadas por la lesión producida por arma de fuego, no puede valerse por si mismo, de acordarse el apostamiento policial con funcionarios de la policía Municipal del Municipio Valdez, mi defendido va a ser trasladado con apoyo de la ambulancia de PDVSA Carúpano, así mismo informo al tribunal que la persona que quedara a los cuidados de mi representado desde el punto de vista familiar es la mama del imputado la ciudadana Nalys Del Valle Gamboa, titular de la cedula de identidad N° 9.942.955,……

TERCERO: De igual manera el Abg. Marcos Campos, Fiscal Segundo comisionado para actuar por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, asistió al acto fijado en fecha 16-09-2014, donde se dejó constancia que el mismo expuso lo siguiente: “me opongo a la solicitud del cambio del sitio de reclusión solicitado por la defensa, por cuanto el examen medico forense no concluye la gravedad de la lesión de paraplejía que padece el imputado.”

CUARTO: Así las cosas, se observa que en fecha 12-08-2014, fue consignado ante este Tribunal, EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-226-766, de fecha 11-08-2014, suscrito por el Doctor Roberto Rodríguez, realizado al ciudadano FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA GAMBOA, en la cual se deja constancia que presento excoriación cara posterior de ambos codos región escapular derecha y lateral de tobillo derecho, Herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de línea vertebral izquierda región toraco lumbar sin salida, herida de laparotomía explorada media, supra e infra umbilical suturada, herida quirúrgica a nivel de línea vertebral región toraco lumbar, se realizo la minectomia Des-Compresiva de Doceava Vertebra dorsal y primera lumbar con esquilectomia bilateral evidenciándose que no hay latido medular, TAC: fractura de lamina de T12 y L1 con lesión del agujero de conjunción de T12 proyectil para espinal a nivel de T10. Paciente con paraplejia flácida con nivel sensitivo T11 y dolor neuropatico abdominal sin control esfinteriano…
QUINTO: De igual manera consta, que la Abg, Yolanda Figueroa, en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos Frederick Calzadilla Gamboa, presentó escrito en fecha 11-08-2014, en la cual expone, que en fecha 06-08-2014, su representado fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y Sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 82 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, hecho surgido en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez, donde mi representado a consecuencia de tal hecho sufrió herida producida por armas de fuego ejecutada por funcionarios adscritos al Comando de Policía Estadal del Municipio Valdez, lo que conllevo dos (02) intervenciones quirúrgicas una al ingresar al Hospital Santos Anibal Dominicci de la Ciudad de Carúpano y otra en fecha 05-08-2014, en la cual solicita de conformidad con el articulo 49, en sus numerales primero y segundo y el articulo 83, de la Carta Magna y el articulo 242 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Menos Gravosa, puesto que el mismo dado la gravedad de las secuelas causadas por la lesión producida por arma de fuego, no puede valerse por si mismo, ……
SEXTO: Igualmente consta en autos oficio N° 227-141, de fecha 01-08-2014, suscrito por el Supervisor Jefe (IAPES) Lcdo. Gregory Sojo Director del Centro de Coordinación Policial, General en Jefe José Francisco Bermúdez, en la cual expone: que el ciudadano Frederick Alexander Calzadilla, fue trasladado desde la Policlínica de Carúpano, hasta la Comandancia de policía, pero ya que el referido ciudadano no puede valerse por sus propios medios y en vista que los calabozos de la institución no cuentan con las condiciones mínimas para su permanencia, presentando el mismo al momento del ingreso mareos, Vómitos y Dolor de Cabeza, lo que amerito que fuera regresado nuevamente a la Policlínica de Carúpano.

SÉPTIMO: Asimismo fue consignado en la sala de audiencias en fecha 16-09-2014, un nuevo INFORME MEDICO, de fecha 13-09-2014, suscrito por la Dra. Elia Sánchez, Medico Infectologa, Adscrita a la Policlínica Carúpano: del Paciente FREDERICK CALZADILLA, de 23 años. Paciente en XXXI día de hospitalización, por herida de arma de fuego en tórax. Ha requerido Laminectomia descompresiva, Laparotomía Exploradora, tratamiento medico por INFECCION RESPIRATORIA BAJA y en curso tratamiento por INFECCION URINARIA SEVERA por Acinetobacter Bawmannii Complex, multiresistente, que ha requerido antibiótico de máxima eficacia con Tygecidina. Hoy cumplidas 72 horas con este ultimo esquema, han mejorado sus condiciones clínicas y parámetros de laboratorio, lo que permite proponer su egreso para el día 17/Sep/2014, cuando completa tiempo efectivo de tratamiento.
OCTAVO: Igualmente deja constancia este Tribunal, que se recibió en el día de hoy 18-09-2014, oficio Nº 1432-14 de fecha 17-09-2014, suscrito por el Comisionado Lcdo. Francisco Aguilera, Director del Centro de Coordinación Policial “Gral. José F. Bermúdez”, mediante la cual informa a este Tribunal que el imputado FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA GAMBOA, y quien se encuentra recluido (hospitalizado) en la Policlínica Carúpano desde el 06-08-2014, hasta la presente fecha en custodia policial, y va a ser dado de alta médica el día de ayer de acuerdo a sus conocimientos; indicando que en ese centro de Coordinación Policial no cuenta con un sitio adecuado para que el referido privado de libertad reciba sus cuidados médicos de acuerdo a su condición física, motivado al hacinamiento existente en nuestras instalaciones donde tenemos 485 privados de libertad con una capacidad de 80 privados.
NOVENO: Asimismo deja constancia este Tribunal, que se recibió en el día de hoy, Informe Medico de fecha 18-09-2014, suscrito por el Doctor Roberto Rodríguez, Experto Profesional II, Medico Forense, realizado al ciudadano FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, titular de la cedula V-20.564.095, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano presenta Cicatriz circular de herida por proyectil de arma de fuego a nivel de línea para vertebral izquierda región toraxo lumbar; Cicatriz Herida de laparotomía exploradora media supra e infra umbilical; Cicatriz de Herida quirúrgica a nivel de línea vertebral región toraco lumbar. De igual forma se realizo la minectomia des-compresiva Doceava vertebral dorsal y primera lumbar con esquilectomia bilateral evidenciándose que no hay latido medular. TAC: Fractura de lamina de T12 y Y-L1 con lesión del agujero de conjunción de T12, proyectil para espinal a nivel de T-0. Paciente con paraplejia flácida con nivel sensitivo T11 y dolor neuropatico abdominal sin control esfinteriano. Actualmente presenta dos cicatrices de drenaje toráxico a nivel de hemitorax derecho más o menos sexto espacio intercostal línea axilar media. Se le diagnostica infección respiratoria baja, derrame pleural se mantiene parapléjico sin control esfinteriano. Conclusión: Paciente con paraplejia flácida por lesión Medular sin control esfinteriano.
De todos los documentos anteriormente descritos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en aras de garantizar el derecho constitucional a la Salud previsto y sancionado en el articulo 83 y visto que el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia del día martes 16-09-2014, se opuso a la solicitud del cambio del sitio de reclusión solicitado por la defensa, por cuanto el examen medico forense no concluye la gravedad de la lesión de paraplejía que padece el imputado, y este Tribunal ordenó la práctica de un nuevo exámen médico forense al imputado de autos, acordándose el pronunciamiento del Tribunal por auto separado una vez que constara en autos el resultado del referido examen médico; ahora bien y por cuanto fueron consignados en el día de hoy, en primer lugar el oficio Nº 1432-14 de fecha 17-09-2014, suscrito por el Comisionado Lcdo. Francisco Aguilera, Director del Centro de Coordinación Policial “Gral. José F. Bermúdez”, mediante la cual informa a este Tribunal que el imputado FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA GAMBOA, y quien se encuentra recluido (hospitalizado) en la Policlínica Carúpano desde el 06-08-2014, hasta la presente fecha en custodia policial, y va a ser dado de alta médica el día de ayer de acuerdo a sus conocimientos; indicando que en ese centro de Coordinación Policial no cuenta con un sitio adecuado para que el referido privado de libertad reciba sus cuidados médicos de acuerdo a su condición física, motivado al hacinamiento existente en nuestras instalaciones donde tenemos 485 privados de libertad con una capacidad de 80 privados y en segundo lugar el Informe Medico de fecha 18-09-2014, suscrito por el Doctor Roberto Rodríguez, Experto Profesional II, Medico Forense, realizado al ciudadano FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, titular de la cedula V-20.564.095, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano presenta Cicatriz circular de herida por proyectil de arma de fuego a nivel de línea para vertebral izquierda región toraxo lumbar; Cicatriz Herida de laparotomía exploradora media supra e infra umbilical; Cicatriz de Herida quirúrgica a nivel de línea vertebral región toraco lumbar. De igual forma se realizo la minectomia des-compresiva Doceava vertebral dorsal y primera lumbar con esquilectomia bilateral evidenciándose que no hay latido medular. TAC: Fractura de lamina de T12 y Y-L1 con lesión del agujero de conjunción de T12, proyectil para espinal a nivel de T-0. Paciente con paraplejia flácida con nivel sensitivo T11 y dolor neuropatico abdominal sin control esfinteriano. Actualmente presenta dos cicatrices de drenaje toráxico a nivel de hemitorax derecho más o menos sexto espacio intercostal línea axilar media. Se le diagnostica infección respiratoria baja, derrame pleural se mantiene parapléjico sin control esfinteriano. Conclusión: Paciente con paraplejia flácida por lesión Medular sin control esfinteriano.

Ahora bien, una vez analizadas todos los avales médicos que certifican el estado delicado de salud en que se encuentra el imputado quien no puede valerse por si mismo, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes, el derecho a la justicia, y sobre todo el derecho a la salud, y por considerar que todo Ciudadano se deben garantizar sus derechos constitucionales y procesales, considera procedente la solicitud de la defensa de Cambio de Sitio de Reclusión Preventivo del imputado FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, y se Acuerda mantenerlo privado preventivamente de Libertad con apostamiento Policial por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Valdez, en la residencia ubicada en La Urbanización Nueva Guiria Vereda N° 14, Casa N° 13, Guiria Municipio Valdez, en la casa de la ciudadana Paula Edelmira Gamboa, abuela del imputado de autos y bajo los cuidados desde el punto de vista familiar, por la madre del imputado la ciudadana Nalys Del Valle Gamboa, titular de la cedula de identidad N° 9.942.955, ello en virtud de la Conclusión emitida por el informe médico legal realizado, donde consta que se trata de un Paciente con paraplejia flácida por lesión Medular sin control esfinteriano. Y así se decide.
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DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: se acuerda Con Lugar el Cambio de sitio de reclusión, manteniéndose la privación judicial preventiva de libertad del imputado FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA GAMBOA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 08/05/1992, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 20.564.095, soltero, obrero, hijo Nails Calzadilla y Alexander Calzadilla y domiciliado en Sector Nueva Guiria, vereda 14, casa #13 por la entrada de la Casa Comunal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le sigue la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE VERDE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en APOSTAMIENTO JUDICIAL, en la residencia ubicada en LA URBANIZACIÓN NUEVA GUIRIA VEREDA N° 14, CASA N° 13, GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, en la casa de la ciudadana Paula Edelmira Gamboa, abuela del imputado de autos y bajo los cuidados familiares de la ciudadana Nalys Del Valle Gamboa, titular de la cedula de identidad N° 9.942.955, madre del imputado, todo de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que mantenga la custodia del imputado de autos hasta tanto se le de alta medica y sea trasladado por la Ambulancia de PDVSA Carúpano, bajo custodia policial a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN NUEVA GUIRIA VEREDA N° 14, CASA N° 13, GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, en la casa de la ciudadana Paula Edelmira Gamboa, abuela del imputado, quien quedara bajo custodia policial de los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Valdez, Líbrese oficio a la Policía Municipal de Guiria a los fines de que continúen la custodia policial en la dirección indicada, por cuanto este tribunal acordó el cambio de sitio de reclusión, manteniéndose la privación judicial preventiva de libertad, remitiéndose el referido oficio anexo al oficio de la policía del estado. Líbrese Boleta De Notificación Al Imputado De Autos Y A La Ciudadana Nalys Del Valle Gamboa, titular de la cedula de identidad N° 9.942.955. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ