REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000135
ASUNTO: RJ11-P-2000-000135

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Imposición de orden de Captura, en el asunto Nº RJ11-P-2000-000135, seguido al imputado JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Primero Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 18-10-2000, en contra del ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.561, nacido en fecha 01-11-1.979 y con domicilio en: Puerto Ayacucho, Comunidad Provincial, Fundo los Carupaneros, Estado Amazonas, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos, 460 del Código Penal, y en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de TONY JOSÉ MARTÍNEZ Y JESÚS BENIGNO SUAREZ LUGO; por los hechos ocurridos en fecha 22-09-2000 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando los imputados se dirigían con destino al bar los llovitos DE LA PARROQUIA el Morro, cuando se encontraban cerca de la escuela Dr. Alberto Carnavalito, se les paro enfrente un vehiculo impala, conducido por dos ciudadanos, haciéndose pasar por funcionarios policiales, y con armas de fuego, dándole golpes, despojándolo de la cantidad de 15.000.00 bs, a un ciudadano MIGUEL AZOCAR, los funcionarios de la región policial, quienes procedieron a realizar un operativo y recibieron una notificación radial que dos ciudadano a bordo de un vehiculo chevrolet impala, se desplazaban en el sector el dique y estaban cabiendo disparos con armas de fuego y sometían a todos los transeúntes, a quien es golpeaban con la cacha de la pistola y a la vez lo despojaban del dinero, por lo que se procedió a su detención siendo identificados como JESUS DE LOS SANTOS CEDEÑO Y JOSE GREGORIO ROGLIN y al hacerles el cacheo se le localizo en la manilla interna de la puerta delantera del lado derecho un arma de fuego, calibre 380, y posteriormente la lanzaron al río, … … En razón de ello, se le imputa ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.561, nacido en fecha 01-11-1.979 y con domicilio en: Puerto Ayacucho, Comunidad Provincial, Fundo los Carupaneros, Estado Amazonas, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos, 460 del Código Penal, y en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de TONY JOSÉ MARTÍNEZ Y JESÚS BENIGNO SUAREZ LUGO. Asimismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, y se ordene la apertura del juicio oral y publico, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando solo el acusado si quiere declarar, por lo que procediendo a identificarse como: JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.561, nacido en fecha 01-11-1.979, de profesión u oficio militar, hijo de Placido Marín y Marcia Hernández, y con domicilio en: Nueva Esparta, península de Macanao, Boca de Río, calle N° 08, frente al estadio Luís Aparicio, casa de esquina de 2 plantas, s/n, la casa del ex alcalde Juan Millan, TLF: 0416-307-32-75 Y 0426-913-61-22, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Nayiber Pérez, quien expone: esta defensa, solicita respetuosamente la desestimación de la presente acusación, por cuanto las mismas carecen de medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción penal, promovidas ilegítimamente, ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad de mi representado, ahora bien en caso de que no sea valorada esta solicitud, solicito la revisión de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto mi representado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal por el lapso de 7 años continuos, es un hombre responsable, trabaja en la milicia desde hace 8 años, y esta en la total disposición de asistir a los llamados realizados por el tribunal, asimismo la defensa se adhiere a los medios de pruebas ofertados por le ministerio publico en cuanto le favorezcan a mi defendido, Asimismo solicito se me designe como correo especial a los fines de entregar el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se acuerde dejar sin efecto la orden de captura dictada a mi representado, Asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 03-06-2010, según OFICIO Nº: RJ11OFO2010004671, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Solicito copia simple del presente asunto, así como copia certificada de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos, 460 del Código Penal, y en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de TONY JOSÉ MARTÍNEZ Y JESÚS BENIGNO SUAREZ LUGO; en virtud de los hechos de fecha 22-09-2000 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando los imputados se dirigían con destino al bar los llovitos DE LA PARROQUIA el Morro, cuando se encontraban cerca de la escuela Dr. Alberto Carnavalito, se les paro enfrente un vehiculo impala, conducido por dos ciudadanos, haciéndose pasar por funcionarios policiales, y con armas de fuego, dándole golpes, despojándolo de la cantidad de 15.000.00 bs, a un ciudadano MIGUEL AZOCAR, los funcionarios de la región policial, quienes procedieron a realizar un operativo y recibieron una notificación radial que dos ciudadano a bordo de un vehiculo chevrolet impala, se desplazaban en el sector el dique y estaban cabiendo disparos con armas de fuego y sometían a todos los transeúntes, a quien es golpeaban con la cacha de la pistola y a la vez lo despojaban del dinero, por lo que se procedió a su detención siendo identificados como JESUS DE LOS SANTOS CEDEÑO Y JOSE GREGORIO ROGLIN y al hacerles el cacheo se le localizo en la manilla interna de la puerta delantera del lado derecho un arma de fuego, calibre 380, y posteriormente la lanzaron al río, … …es por lo que considera este Tribunal que los hechos narrados encuadran en el delito por el cual la representación Fiscal presentó la acusación y el cual estima acreditado este Tribunal, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes.
Se declara sin lugar la desestimación de la acusación fiscal y del sobreseimiento de la causa, solicitado por la defensa privada.
En otro orden de ideas, en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa privada, este tribunal considera que la naturaleza de la orden de captura dictada, se motivo por la incomparecencia del imputado de autos para la realización de la audiencia preliminar, y como quiera que en el día de hoy, se llevo a cabo la misma, que los hechos, ocurrieron en fecha 22-09-2000, que efectivamente y tal como constan en el sistema juris2000 el imputado de autos cumplió hasta el 04-11-2008, considera este Tribunal que es viable la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa, por lo que de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) hasta por el lapso de ocho (8) meses, por ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia de Nueva Esparta.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expuso: no presento objeción en cuanto a la revisión de la medida, por cuanto el fin de la orden de captura es la celebración de la audiencia preliminar, la cual se esta llevando a cabo en el día de hoy, es todo. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.561, nacido en fecha 01-11-1.979, de profesión u oficio militar, hijo de Placido Marín y Marcia Hernández, y con domicilio en: Nueva Esparta, península de Macanao, Boca de Río, calle N° 08, frente al estadio Luís Aparicio, casa de esquina de 2 plantas, s/n, la casa del ex alcalde Juan Millan, TLF: 0416-307-32-75 Y 0426-913-61-22, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos, 460 del Código Penal, y en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de TONY JOSÉ MARTÍNEZ Y JESÚS BENIGNO SUAREZ LUGO; en virtud de los hechos de fecha 22-09-2000. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En otro orden de ideas, considera la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa, por lo que de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) hasta por el lapso de ocho (8) meses, por ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia de Nueva esparta. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Coronel Oswaldo Antonio Marcano Aguilera, Comandante del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta, “Cacique Charaima”. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 03-06-2010, mediante OFICIO Nº: RJ11OFO2010004671, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en contra del ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.561, nacido en fecha 01-11-1.979, de profesión u oficio militar, hijo de Placido Marín y Marcia Hernández, y con domicilio en: Nueva Esparta, península de Macanao, Boca de Río, calle N° 08, frente al estadio Luís Aparicio, casa de esquina de 2 plantas, s/n, la casa del ex alcalde Juan Millan, TLF: 0416-307-32-75 Y 0426-913-61-22, por la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos, 460 del Código Penal, y en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de TONY JOSÉ MARTÍNEZ Y JESÚS BENIGNO SUAREZ LUGO. Asimismo se designa como correo especial a la defensora privada a los fines de que realice las diligencias necesarias con el objeto de que entregue el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada al imputado de autos.
Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se insta a la secretaria administrativa a los fines de que se cree la división de contingencia de la causa con respecto al imputado JOSE GREGORIO ROLLING, por cuanto se encuentra pendiente la orden de captura. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. ALISSON PERNIA