REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001870
ASUNTO: RP11-P-2011-001870

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 26-06-2014, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de autos. Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.261, nacido en fecha 04-12-1978, de oficio Chofer, hijo de Luisa Ortega y Luís José Carreño, domiciliado en: Calle Libertad Nº 31, frente al Colegio Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “, ciudadana juez yo cumpli con las obligaciones impuestas me presente cada 30 días y no he tenido mas problemas con la victima, le pido que me cierre la causa, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente toma la palabra la victima AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 13.731.604, y expone: “Yo lo que quiero es que se cierre este causa porque el no se ha metido mas conmigo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, aunado a lo manifestado por la victima presente en sala, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la victima, la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ OTERO ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: durante el plazo de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; es por lo que cumplido de manera satisfactoria por el acusado el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 26-06-2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.261, nacido en fecha 04-12-1978, de oficio Chofer, hijo de Luisa Ortega y Luís José Carreño, domiciliado en: Calle Libertad Nº 31, frente al Colegio Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS MANUEL LOPEZ OTERO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.261, nacido en fecha 04-12-1978, de oficio Chofer, hijo de Luisa Ortega y Luís José Carreño, domiciliado en: Calle Libertad Nº 31, frente al Colegio Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS IRIS SÀNCHEZ BRAVO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ