REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000363
ASUNTO : RP01-D-2014-000363

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-363, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; el Abg. Fernando Carvajal; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y las representantes legales de los adolescentes de autos, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a disposición, a los fines de ser individualizados como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 05-09-2014, siendo aproximadamente las 12:10 p.m., cuando las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraban en el MERCAL ubicado cerca de las Carmelitas, en ese momento se acercaron los adolescentes de autos y les dijeron que les entregaran sus teléfonos celulares con una navaja, huyendo del lugar. En ese momento, las víctimas vieron a unos funcionarios poli8ciales que salían de las adyacencias de la Gobernación del Estado Sucre, contándoles lo ocurrido y luego de un recorrido, lograron aprehenderlos, incautándoles una navaja, una calculadora científica, un cuaderno y los celulares objetos de la presente investigación. Así mismo, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigo de los hechos, no quiso rendir declaración, ya que recibió amenazas de parte de los familiares de los adolescentes de autos. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; es por todo lo antes expuesto, que solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones y se decrete la aprehensión en flagrancia …” . Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron su deseo de declarar, manifestando los adolescentes no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…esta defensa, una vez escuchada la solicitud Fiscal, solicita medida cautelar para mis defendidos, toda vez, que como se evidencia en actas, existen contradicciones en referencia al proceso policial efectuado; toda vez, que siendo las 12:30 horas en que se cometió el presunto delito y estando en una zona conocida por los funcionarios policiales, este procedimiento policial carezca de testigos del hecho, evidenciándose de las declaraciones de ambas víctimas, que se encontraba una tercera persona con ellos, de la cual, no dan referencia alguna; persona que por lógica propia, es testigo presencial y elemento fundamental para determinar participación de los hoy defendidos. Así mismo, se evidencia una negligencia manifiesta de los funcionarios actuantes, toda vez que omitieron identificar u obtener de las personas de las personas que por esa hora transitan por la entrada del cementerio, lo que conlleva a un vicio de este procedimiento. Así mismo, solicito se desestime la calificación fiscal de Robo Agravado por cuanto se evidencia en actas que en la respectiva actuación policía y en la declaración de los testigos, que no hay un autor material del hecho, ya que en ningún momento, de las declaraciones de las víctimas ni las preguntas de los funcionarios se determinó quién poseía el arma blanca utilizada para cometer tal crimen. Por lo tanto, este calificativo de robo agravado no puede imputársele a los dos menores, sino determinar quién accionó el arma blanca para determinar tal hecho. En otro orden de ideas, debemos observar que estos jóvenes, así como lo afirma la Fiscal del Ministerio Público, no poseen registros ni antecedentes penales y tomando como premisa la afirmación de libertad, el cual es un derecho constitucional, solicito esta medida cautelar a los jóvenes, hasta tanto se continúen con las investigaciones y se determine si mis defendidos son autores de la acción que se les pretende imputar. Así mismo solicito se les realice una evaluación psico-social a los jóvenes, para determinar la conducta por la cual los mismos pudieron haber realizado esta conducta que mis defendidos pudieron influir en esta conducta que se les pretende imputar. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 05-09-2014, siendo aproximadamente las 12:10 p.m., cuando las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban en el MERCAL ubicado cerca de las Carmelitas, en ese momento se acercaron los adolescentes de autos y les dijeron que les entregaran sus teléfonos celulares con una navaja, huyendo del lugar. En ese momento, las víctimas vieron a unos funcionarios policiales que salían de las adyacencias de la Gobernación del Estado Sucre, contándoles lo ocurrido y luego de un recorrido, lograron aprehenderlos, incautándoles una navaja, una calculadora científica, un cuaderno y los celulares objetos de la presente investigación. Así mismo, la ciudadana Damelys, testigo de los hechos, no quiso rendir declaración, ya que recibió amenazas de parte de los familiares de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar como se produce la detención de los imputados de autos. A los folios 3 y 4, cursa acta de entrevista rendidas por las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctimas en la presente causa, en la cual dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 11 y su vto., cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 08, practicado a los teléfonos celulares, al arma blanca tipo navaja, a una calculadora, un cuaderno y un bolso, incautados en el procedimiento. Al folio 12, cursa memorándum N° 9700-174-SDC-029, emanado del CICPC, donde se evidencia que los adolescentes de autos no poseen registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo razonable, que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para los adolescentes de autos. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fummus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal se decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. En relación a la solicitud de la defensa este Juzgado declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar por los razonamientos antes expuestos, así mismo se descarta la solicitud del cambio de calificación fiscal, por cuanto estamos en el inicio de la etapa de investigación y en cuanto al estudio psicosocial este tribunal lo declara con lugar y para ello ordena librar oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de la LOPNNA y para la evaluación Psicológica, se ordena librar oficio al SAPINAES, a los fines de que dicho profesional adscrito a dicha Institución se traslade a la sede del CPPC, para la práctica del mismo. En relación a las copias simples del acta, el defensor privado deberá tramitarla, ante la unidad de alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ello con el fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención en contra de los mencionados.
Líbrese oficio a trabajadora social adscrita a la Sección Adolescentes.
Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de que el psicólogo adscrito a dicha institución practique evaluación psicológica a los adolescentes de autos que se encuentran recluidos en el CPPC.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo Parejo