REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000382
ASUNTO : RP01-D-2014-000382

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MERLYN VANESSA SÀNCHEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000382, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; acompañado de su representante, ciudadana MARY SALCEDO y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 27/09/2014, aproximadamente a las 01:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Principal del Sector la Boca de la Población de Santa Fe, observando a un ciudadano de sexo masculino, se desplazaba a pie y este vestía un pantalón tipo bermuda de color beige y franela negra, el mismo al observar la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole adherido a su cuerpo, específicamente en la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, color negro, sin marca, ni serial visible, con empuñadura de madera, color marrón, la cual al ser revisada por el funcionario tenia provisionada un cartucho color blanco, calibre 12 mm, sin percutir, igualmente al seguir siendo revisado se halló en el bolsillo del pantalón derecho un cartucho de color blanco 12 mm sin percutir, inmediatamente procedieron a detenerlo siendo trasladado hasta la estación policial Raúl Leoni, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “yo tenia esa escopeta para protegerme del burro porque me va a matar”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27/09/2014, aproximadamente a las 01:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Principal del Sector la Boca de la Población de Santa Fe, observando a un ciudadano de sexo masculino, se desplazaba a pie y este vestía un pantalón tipo bermuda de color beige y franela negra, el mismo al observar la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole adherido a su cuerpo, específicamente en la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, color negro, sin marca, ni serial visible, con empuñadura de madera, color marrón, la cual al ser revisada por el funcionario tenia provisionada un cartucho color blanco, calibre 12 mm, sin percutir, igualmente al seguir siendo revisado se halló en el bolsillo del pantalón derecho un cartucho de color blanco 12 mm sin percutir, inmediatamente procedieron a detenerlo siendo trasladado hasta la estación policial Raúl Leoni, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 06 y 07 cursa registro de cadena y custodia de evidencia física del arma de fuego y de los dos cartuchos incautados. Al folio 09 y su vto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 077, de fecha 27/09/2014. Al folio 10 cursa memorándum N° 9700-174-SDC-183, donde consta que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la fiscal del ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA

ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ