REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná


Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000202
ASUNTO : RP01-D-2012-000202

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. EVELINDA VEGAS GARCÍA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós de septiembre de 2014, la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, en la causa N° RP01-D-2012-000202, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; no compareciendo el imputado de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”
Se dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.



SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 27 de Junio de 2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la fecha de mi solicitud habían transcurrido mas de OCHO (08) MESES, superando con creces el lapso que pauta el artículo 295 del COPP. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Los hechos que originaron la presente causa, ocurrieron en fecha 25-06-2012, siendo las 8:00 PM, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx se encontraba pescando en su bote frente a las costas de la comunidad de Chacopata y Margarita, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxx se les acercó un bote de forma silenciosa, y como en ese momento estaban durmiendo, los despojaron de cinco piezas de redes para la pesca, partiendo los mismos hacia la esmeralda del Municipio Ribero, al acercarse el ciudadano xxxxxxxxxxxxa la Población de La Esmeralda, las encontró sobre un bote de color blanco con rojo, llamado LA GUAWANTA, propiedad de la ciudadana ISABEL LUNAR, luego la victima se acercó a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Sub-Delegación Carúpano, manifestándole donde estaban las redes, acompañando los funcionarios a la victima a buscar sus redes, al llegar al lugar, se encontraban dos jóvenes quienes se identificaron como DEIBY RAFAEL OSUNA GONZÁLEZ, de 23 años de edad xxxxxxxxxxxxxxx, los cuales manifestaron ser los dueños y encargados del bote en mención, indicando además que las piezas de filex que se encontraban en su bote, las habían tomado del mar en momentos que se encontraban realizando labores de pesca, motivado a que a ellos también les habían hurtado varias piezas de filex, pero que si el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, las reconocía como suyas que las sacara de su bote y se las llevara, de acuerdo a la situación planteada y siendo las 2: 40 horas de la tarde se les indicó a las dos personas que quedarían detenidas. Considerando la representación fiscal que los hechos se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dichos adolescentes fueron individualizados en fecha 27 de Junio de 2012, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado OCHO (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Ahora bien, en el presente caso han pasado mas de los ocho meses a que hace referencia el citado artículo, y hasta la fecha no ha sido presentado el acto conclusivo, por lo que lo procedente es fijar un plazo para la presentación del acto conclusivo.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que siendo que en el presente caso ha transcurrido más de OCHO MESES, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es establecer un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVELINDA VEGAS GARCÍA