REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000215
ASUNTO : RP01-D-2012-000215

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MERLYN VANESSA SÀNCHEZ


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, en la causa Nº RP01-D-2012-000215, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; no compareciendo el imputado de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”
Se dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 09 de Julio de 2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la fecha de mi solicitud habían transcurrido mas de OCHO (08) MESES, superando con creces el lapso que pauta el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Los hechos que originaron la presente causa, ocurrieron en fecha 08/07/2012, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, cuando el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, ya que el mismo se encontraba en una cancha del sector la chica del Municipio Bolívar del Estado Sucre, lanzando objetos contundentes, piedras y botellas, apersonándose funcionarios adscritos al IAPES, y el adolescente emprende veloz huida, y a minutos, es alcanzado por los funcionarios, contra quienes se tornó con una actitud agresiva, por lo que procedieron a practicar la detención del adolescente, previa imposición de sus derechos establecidos en los artículos 125 del COPP y 654 de la LOPNNA. Ahora bien, para la audiencia de presentación de detenidos, consideró la fiscal del Ministerio Público, que los hechos se subsumen en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo, se observa, que dicho adolescente fue individualizado en fecha 09 de Julio del año 2012, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes; transcurriendo hasta la presente fecha, mas de OCHO (08) MESES, superando con creces el lapso que pauta el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado OCHO (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Ahora bien, en el presente caso han pasado mas de los ocho meses a que hace referencia el citado artículo, y hasta la fecha no ha sido presentada el acto conclusivo, por lo que lo procedente es fijar un plazo para la presentación del acto conclusivo.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que siendo que en el presente caso ha transcurrido más de OCHO MESES, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es establecer un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MERLYN VANESS