REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000372
ASUNTO : RP01-D-2014-000372

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ANDRADE
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000372, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia, que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el Abg. CARLOS ANDRADE, el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, y sus representantes legales, ciudadanos, xxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, indicando que se trata del Abg. CARLOS ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.373, con domicilio procesal calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobías, piso 1, oficina 5, entre el auto lavado Daytona y la oficina comercial CADAFE 2, sector el centro; quien estando presente en sala prestó el juramento de Ley, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxencontraba en la casa de su novio, ubicada en el barrio 4 de diciembre, casa sin número y allí el adolescente xxxxxxxxxxxx comenzó a golpearla en varias partes del cuerpo, posteriormente, tomó unas tijeras y la cortó con las mismas, asimismo, la amenazó de muerte paran luego halarle el cabello. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por último consigno en este acto resultado de examen médico legal practicado a la victima de la presenta causa. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Lo que la doctora dijo no es así, yo no la corté con la tijera, estábamos en el cuarto y estábamos forcejeando y ella me cortó con la tijera y luego cuando ella me la quitó se cortó; la mamá de ella quiere que me dejen preso porque su mamá no gusta de mi y ella no tiene nada en el cuerpo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “yo me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de medida cautelar y en cuanto al alejamiento también me adhiero, por cuanto mi representado se compromete a alejarse de la victima y de sus familiares; asimismo hago de su conocimiento que la presunta victima es concubina de KEIBER ya que Vivian en la residencia de sus padres desde hace aproximadamente seis meses. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-09-2014, cuando siendo aproximadamente las 09:00 AM, la xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la casa de su novio, ubicada en el barrio 4 de diciembre, casa sin número y allí el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, comenzó a golpearla en varias partes del cuerpo, posteriormente, tomó unas tijeras y la cortó con las mismas, asimismo, la amenazó de muerte paran luego halarle el cabello.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 3., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 4 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxx quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio, 7, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos. Al folio 9, cursa memorando N° 9700-174-SDC-079, emanado del CICPC, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Asimismo fue consignado en la presente audiencia examen médico legal realizado a la víctima de autos, de la cual se evidencian las lesiones sufridas y el cual se acuerda agregar a las actas para que surta los efectos legales”.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ