REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000110
ASUNTO : RP01-D-2014-000110

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxx
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

Vista la solicitud de Desestimación con relación al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ RIVAS, requerida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, de conformidad con el artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Constituyen los hechos objeto de la presente investigación, los ocurridos en fecha 16-03-2014, siendo aproximadamente la 01.38 pm., cuando se encontraban varios ciudadanos discutiendo lanzándose golpes con actitud agresiva y amenazantes cuando intervienen funcionarios adscrito al IAPES. Posteriormente, los funcionarios conversan con otros ciudadanos involucrados en el conflicto, quienes le manifestaron que los dos detenidos uno era su hermano y el otro su sobrino y que el estaba con su esposa en casa de su hermana conversando y llegó su hermano y su sobrino insultándolos con groserías y amenazas, indicándoles los funcionarios que se presentaran en el centro policial, para que formularan la respectiva denuncia por lo que siendo aproximadamente las 02:10 p.m., compareció el ciudadano Carlos Luis Pérez Rivas por ante el Centro de Coordinación Policial General Simón Bolívar, quien manifestó su deseo de formular denuncia y en consecuencia expuso: “vengo a denunciar al xxxxxxxxxxxxxxx, quien me agredió verbal y físicamente y causo daños al vehiculo de mi esposa”. Luego siendo aproximadamente las 02:45 pm., compareció la xxxxxxxxxxx, quien manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso: “vengo a denunciar al señor xxx, quien en compañía de su hijo un adolescente, le ocasionaron varios daños a mi vehiculo y me agredieron de manera verbal”.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación en que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; que dio origen a la presente investigación, es de acción privada, es decir, a instancia de parte, por lo que considera que los hechos se adecuan al supuesto especial señalado en el primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación, con relación al referido delito.
TERCERO: Establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El Ministerio público dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien, en el caso bajo análisis ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar la Desestimación de la denuncia con relación al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Desestimación, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio del xxxxxxxxxxxx; Con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar