REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000360
ASUNTO : RP01-D-2014-000360
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000360, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la Representante Legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 31-08-2014, siendo las 2:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre–Estación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron llamada telefónica de una persona que no se identificó, informando que en el sector la concha, donde se están realizando festividades, había una confrontación fuerte entre varias personas; por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión y se dirigieron al sitio señalado, donde pudieron constatar la información suministrada, dándole la voz de alto a varias personas en conflicto, se les indicó que se le realizaría una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se les indicó que quedarían detenidos, siendo trasladados a la sede policial, donde entre las personas detenidas se identificó al xxxxxxxxxxxxxx. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, visto que el procedimiento fue entregado a esta Fiscalía del Ministerio Público, fuera del lapso de ley, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo consigno en este acto, examen médico legal practicado a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines que sean agregados al expediente y surtan los efectos de Ley. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Nosotros estábamos en Casanay y estaba Claudio, que tiene problemas con uno y andaba con otros más y andaba con una pistola, nosotros éramos cuatro y dijimos que íbamos a la policía para no echar a perder la fiesta y de ahí ellos vinieron y partieron la botella y vinieron los municipales, le metieron un botellazo a Adrián y nos agarraron y nos metieron a la policía. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “la defensa considera ajustado a derecho la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricción del adolescente, toda vez, que de las actas procesales se evidencia que el imputado fue aprehendido el día 31 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 2:00 a.m., y está siendo presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; por lo que solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 31-08-2014, siendo las 2:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron llamada telefónica de una persona que no se identificó, informando que en el sector la concha, donde se están realizando festividades, había una confrontación fuerte entre varias personas; por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión y se dirigieron al sitio señalado, donde pudieron constatar la información suministrada, dándole la voz de alto a varias personas en conflicto, se les indicó que se le realizaría una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se les indicó que quedarían detenidos, siendo trasladados a la sede policial, donde entre las personas detenidas se identificó al xxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: A los folios 03 y su vto., cursa Acta policial de fecha 31-08-2014, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Así mismo, examen médico legal practicado a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx los cuales fueron consignados en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Público y se ordena agregar al expediente, para que surtan los efectos de Ley.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, hay elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxx no es menos cierto, que el presente procedimiento fue presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; por lo que se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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