REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000359
ASUNTO : RP01-D-2014-000359

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000359, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de sus representantes, ciudadanos Eduardo Salazar y Angélica Maestre; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 01-09-2014, cuando funcionarios de la Policía de esta ciudad, siendo la 1:30 a.m., se encontraban de patrullaje por el Barrio Boca de Sabana, sector EL INAM y se les acercaron unos ciudadanos de nombres xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes les manifestaron que dos ciudadanos, entre los cuales se hallaba uno conocido como “xxxxxxxxx habían lanzado una bomba lacrimógena en la comunidad, afectando a más de 40 personas entre adultos y niños, quienes presentaban problemas respiratorios. Una vez escuchada la información, se trasladaron al sector antes mencionado, señalando al ciudadano apodado xxxxxxxx”; como uno de los que había participado en el hecho, procediendo a detenerlo. Cabe destacar que el adolescente de autos manifestó ser mayor de edad al momento de su detención y posteriormente su progenitora se presentó al comando policial, consignando copia simple de su acta de nacimiento, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 24-05-97. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de USO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, toda vez, que el delito que le fue imputado al adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicitando en ese sentido, la libertad del adolescente desde la Sala de Audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 01-09-2014, cuando funcionarios de la Policía de esta ciudad, siendo la 1:30 a.m., se encontraban de patrullaje por el Barrio Boca de Sabana, sector EL INAM y se les acercaron unos ciudadanos de xxxxxxxxxxx quienes les manifestaron que dos ciudadanos, entre los cuales se hallaba uno conocido como xxxxx”, habían lanzado una bomba lacrimógena en la comunidad, afectando a más de 40 personas entre adultos y niños, quienes presentaban problemas respiratorios. Una vez escuchada la información, se trasladaron al sector antes mencionado, señalando al ciudadano apodado “xxxxxxxxxxxxxxx como uno de los que había participado en el hecho, procediendo a detenerlo.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 3, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia que la progenitora del adolescente de autos consignó copia simple del acta de nacimiento del mismo. Al folio 4, cursa copia simple del acta de nacimiento del adolescente de autos, en la cual se evidencia que éste nació en fecha 27-05-97. Al folio 5 y 6, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran las circunstancias en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. A los folios 9 al 12, cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. Al folio 15, cursa memorando N° 9700-174-SDC-185, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Al folio 16, cursa experticia de reconocimiento legal N° 078, a una pieza de metal de forma cilíndrica de color plateado, donde se lee: NO 4CS, IRRITANT AGENT, ambas piezas conforman una bomba lacrimógena, la cual se aprecia usada.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensora Pública; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de USO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA