REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004918
ASUNTO : RP01-P-2009-004918

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. GONZALO RODRÍGUEZ COA

ACUSADO: RICHARD JOSÉ PATIÑO

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: FÉLIX JOSÉ MURCIA y EL ESTADO VENEZOLANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: RICHARD JOSÉ PATIÑO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, acusa al ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro con las agravantes previstas en los numerales 1, 9, 16; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 02 de noviembre de 2.009, cuando siendo las 9 de la mañana, en virtud de una investigación penal en donde funcionarios adscrito al CICPC, iniciaron unas investigación con respecto a un delito relacionado con la causa I.228.778, en fecha 29-10-09, cuando se tuvo conocimiento de los delitos cometidos en esa misma fecha en horas nocturnas específicamente iniciada a las 12 y 15 de la madrugada, carretera Mariguitar, carretera san Antonio del golfo, cuando está el ciudadano FÉLIX MURCIA en compañía de otros dos amigos de nombre Francisco José Marcano Rodríguez y Juan Carlos se encontraba en la casa de playa de la victima FÉLIX MURCIA compartiendo cuando deciden ingresar a la vivienda son interceptados por varios ciudadanos que ingresaron a dicha vivienda, encapuchados, uno con acento colombiano, desplegando los delitos siguientes, secuestro en la persona de FÉLIX MURCIA y violación en la persona de la ciudadana CLARET ROMAN, hechos iniciales que guardan relación con la aprehensión en flagrancia con el imputado de autos, en el cual en fecha 02-11-2009 es aprehendido el imputado de autos RICHARD JOSÉ PATIÑO, por funcionarios adscritos al CICPC, a quien al realizarle la revisión corporal le fue incautada un arma de fuego, el cual esta solicitada según expediente Nº C-796.199 de fecha 01-08-1989 por la delegación de Barcelona Estado Anzoátegui. La familia de la víctima Félix Murcia tuvo que pagar una fuerte cantidad de dinero para recuperar al ciudadano Félix Murcia, una vez materializado el secuestro y se liberó a la víctima por cuanto se pagó la cantidad exigida, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas continuó con las investigaciones, de donde provenían las llamadas de los captores a los familiares de la víctima, observándose de video de un cyber la entrada y salida del ciudadano Richard Patiño de donde hicieron las llamadas, asimismo la víctima reconoció al acusado Richard Patiño como la persona que lo liberó por cuanto lo conoce por ser vecino de la zona y lo conoce ampliamente. La violencia empleada ese día a la pareja de la víctima Claret Román de quien abusaron sexualmente, decidiendo llevarse posteriormente de este acto al ciudadano Félix Murcia secuestrándolo y procediendo la familia de éste a pagar una alta suma de dinero para su liberación. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado Richard José Patiño, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.

Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado Abg. GONZALO RODRÍGUEZ COA quien expone: “Buenos días, a los presentes es para mi en esta oportunidad ejercer la defensa de mi patrocinado por los hechos esgrimidos por la vindicta pública, el ministerio público solicitó la aprehensión de mi defendido quien fue aprehendido en fecha 05 de noviembre a las 05 de la mañana, no se menciona donde fue aprehendido, si había una orden de captura, ni orden de allanamiento, entonces estamos en presencia de una violación del artículo 49 de nuestra carta magna, en fecha 01 de octubre unos ciudadanos con acento colombiano se introducen a su casa, donde no eran colombianos sino funcionarios del CICPC. La dama mencionada por el ministerio publico mencionó en su declaración manifestó que en fecha 29 de noviembre estaba trabajando en un liceo y es cuando la pasa buscando el ciudadano Félix Murcia y se van a una casa a compartir una graduación de una sobrina, como es ciudadano juez que estaban en una casa compartiendo y ocurrió un supuesto secuestro cuantas personas habían en el hecho. Ciudadana Juez hay muchas contradicciones en los hechos y en todas y cada una de las actas policiales. Ciudadana juez cursan a los folios 28, 29, 31 y 71 actuaciones policiales correspondiente a un día domingo y dichas actas estaban suscritas por funcionarios distintos, generando esto una violación al debido proceso. Ciudadana Juez las pruebas realizaron pruebas al centro telefónico de donde se efectuaron llamadas telefónicas, ciertamente si la realizaron pero no fue mi defendido. Ciudadana juez hay contradicciones en todas y cada una de las actas de entrevista realizadas a la víctimas, ya que no hay concordancia en la circunstancia de los hechos, estoy muy de acuerdo con la vindicta pública de que este muy atento a los medios de pruebas que depongan ante este Tribunal. Ahora bien Rechazo y contradigo los términos señalados por la vindicta publica ya que mi representado en la fecha de la liberación de la supuesta victima se encontraba jugando béisbol en la población de San Antonio del golfo, menos cierto puede ser de estar dando ordenes en el supuesto secuestro mencionado por la vindicta publica, como es conocido que en un juego de béisbol hay muchas personas observando el juego y hay una gran cantidad de personas que pueden dar fe de que mi defendido no se encontraba el día domingo de esa liberación del ciudadano Félix Murcia, sino jugando béisbol como lo dije anteriormente, lo que si es cierto que mi defendido fue sacado de su hogar en donde se encontraba durmiendo al lado de sus familiares por efectivos del CICPC, sin orden de allanamiento de ningún tribunal si orden de aprehensión violando la normativa legal del articulo 47 de nuestra carta magna, tal como consta en la presente causa que se puede buscar desde el inicio de éste proceso no consta no esta insertado tales actuaciones, de las cuales se encuentra privado de libertad por acusación fiscal, por ser violatoria esta norma solicito la libertad de mi representado.

En su oportunidad legal el Tribunal impuso al acusado RICHARD JOSÉ PATIÑO, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz, no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Durante el debate previa imposición del precepto constitucional que le exime de declarar, y del derecho a hacerlo el acusado RICHARD JOSÉ PATIÑO, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.678, soltero, fecha de nacimiento 20/02/1980, de oficio barbero, hijo de Jesús Pereda y Lourdes Patiño, residenciado en el Sector Capiantar, casa de playa s/n, frente a la cancha de Capiantar carretera Mariguitar-San Antonio del Golfo, Estado Sucre, hizo uso de su derecho a declarar y expuso: Ciudadana juez en reserva de los derechos que me da la Constitución pido a este Tribunal para demostrar mi inocencia conforme a los artículos 49 y 56 de la constitución y poder demostrar que nunca estuve en el sitio de cautiverio como dice la presunta víctima, ya que estaba en San Antonio jugando softball y tengo testigo de eso, hay un número de personas que pueden dar fe de eso, cómo dice la víctima que escuchó mi voz si yo me encontraba jugando softball desde las 9 de la mañana hasta las 11 de la mañana, luego de lo cual nos quedamos celebrando en el estadio como a las 3 de la tarde, luego nos vinimos al boulevard donde nos quedamos celebrando como hasta las 3 de la tarde, llamé a mi esposa para que se viniera con mi esposa y trajera a los niños, nos quedamos un rato celebrando y estuvimos como hasta las 9 de la noche, luego nos fuimos hasta la casa, me despedí de mis compañeros me fui a la casa con mi esposa y mis dos hijos, estando en la casa luego que comimos y nos bañamos, nos acostamos a dormir, como a las 11:30 llegaron como 10 o 12 tipos encapuchados tirándome la puerta abajo, sacándome del cuarto donde estaba con mi mujer y mis dos hijos, me cayeron a coñazos en el piso y me esposaron y uno de ellos me decía que la iba a pagar porque había secuestrado a su patrón y también tenía acento colombiano, me sacaron, me arrodillaron en el porche y recuerdo que me metieron una pistola en la boca, después sacan a mi esposa y uno de ellos la agachó al lado mío y le dio una patada en la barriga diciendo que se callara la boca y que no llorara, luego nos encapucharon a los dos y decían que ella estaba metida en el secuestro y que era cómplice, después me sacaron a la carretera, no sabía adonde me trajeron, luego pasé como día y medio encapuchado, esposado y solo, como a las 12 de la noche del día me trajeron a la policía, hasta el sol de hoy que estoy en la policía acusado de un secuestro. Es todo. Acto seguido la defensa interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Dice que ese día se encontraba jugando softball? En San Antonio. ¿Tiene alguna persona que pueda dar fe de eso? Si. ¿Quiénes son esas personas? La señora Isaura Cruz Díaz Fermín, Darwin Rafael Díaz Simoza, Luís Enrique Velásquez Rivas, Darwin Ronald González Suárez y Luís Onésimo Mudarra Rivas. ¿Qué dirección tienen estas personas? Todos viven en san Antonio, la señora Isaura vive al lado de la alcaldía. ¿Qué día estaba usted jugando softball? Primero de noviembre, un domingo. Es todo. Acto seguido la representación fiscal interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Conoces al Dr. Murcia? Si. ¿De donde? De Capiantar, el pueblo donde vivo. ¿Es cierto que su hermano es vecino de la casa del Doctor Murcia? Si. ¿A tu hermano le dicen el caballo? Si. ¿Tuvo conocimiento que fue secuestrado? En el pueblo se corrió la voz que secuestraron al señor Félix. ¿Había compartido antes con el Doctor Murcia? Si, tragos, parrillas. ¿En algún momento tuvo enemistad con él? Nunca. ¿Conoces a la señora Claret? Muy poco. ¿Al decir muy poco de dónde la conocía? Se que es de Mariguitar, la conocía por medio de Félix, cuando llegaba ella estaba y la saludaba, hola, hola y eso es todo. ¿Su hermano al que llaman el Caballo que tiempo tenía cuidando esa casa? Hace años. ¿Dejó de vivir esa casa? Si, como hace dos años. ¿Ya no vive allí? Si, desde el tiempo que tengo preso. ¿Antes de este problema qué tiempo tenía tu hermano viviendo en esa casa? Unos dos años. ¿Por qué dejó la casa? Tuvo un problema con el padrastro que es el dueño de la casa. ¿Su hermano tenía perros en la casa de playa? Uno solo. ¿Ese perro permanecía en esa casa? Cuando ellos salían el perro salía, cuando llegaban el perro volvía a la casa. ¿El mismo tiempo que usted tiene preso, su padrastro sacó a su hermano de la casa.

Durante el debate el acusado RICHARD JOSÉ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.678, manifestó querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: En esta oportunidad expreso a este tribunal con los derechos que me da el código orgánico procesal penal en los artículos 336, 337, 338, 342, 326 para hacer demostrar que nunca estuve en el sitio de los hechos como dice la victima, ese día estaba en San Antonio del Golfo jugando softbol, hay había varias personas como ISAURA CRUZ DÍAZ, LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ, DARWIN RONALD GONZÁLEZ, DARWIN RAFAEL DÍAZ, son personas que estaban cuando estaba jugando softbol en el estadio. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién es la presunta victima? R) El señor Félix. ¿Conocías el señor Félix? R) Si, lo conozco. ¿De donde lo conoces? R) En el pueblo donde vivo. ¿Dónde lo conoces? R) En la casa de playa. ¿Usted iba a la casa de playa del señor? R) Pasaba por ahí y tomábamos tragos y conversábamos. ¿Conversaba mucho con él? R) Si bastante. ¿En una oportunidad Félix te ayudó a reparar una moto es cierto? R) Si, es cierto. ¿Qué día estabas jugando sofbol? R) Eso fue el día domingo, no recuerdo la fecha. ¿Desde que hora? R) Desde las 9 de la mañana. ¿En donde? R) San Antonio del Golfo. ¿Ese día lo detuvieron si? R) Si. ¿Sabia que habían matado a caballo en Capiantar? R) Si. ¿Caballo vivía al lado del doctor? R) Si. ¿Su hermano caballo vive en esa casa? R) No, se mudo de ahí. ¿Sabe cuando se mudó? R) Unos días antes. ¿Sabes porque? R) Había tenido una discusión con el dueño de la casa unos días antes. ¿Unos días antes de qué? R) Del supuesto secuestro. ¿Por qué dice del supuesto secuestro? R) Porque no se que fue lo que pasó. ¿No sabe el problema que pasó con su hermano? R) No, no se. ¿La casa era de el suegro de el? R) Si. ¿Sabes donde se mudó su hermano? R) No. ¿Ha tenido contacto con su hermano? R) Con ninguno de mi familia. ¿Sabes bien donde está la casa del doctor? R) Si. ¿Cómo se puede llegar a la casa del doctor? R) Por varias partes, por arriba, por la playa, hay muchas formas de llegar. ¿Hay un estacionamiento arriba? R) Si. ¿Por donde se baja? R) Por la escalera hay muchas partes. ¿Hay un muelle? R) Si. ¿Conoces el muelle? R) Si. ¿Has estado en ese muelle? R) Si. ¿Es posible accesar al muelle si se viene de tu casa? R) Si. ¿Desde el muelle se ve quien viene de la autopista? R) Si. ¿Por cualquier camino? R) Si. ¿Si voy llegando a la playa y me ves desde el puente, hay posibilidades de esconderse? R) Creo que no. ¿Podríamos inferir que la persona que presuntamente cometió el hecho se escondió en una casa? R) Bueno puede ser porque hay casas pegadas. ¿Esos callejones siempre pasan personas? R) Si. ¿Quiénes lo utilizan? R) Todos los que viven por ahí. ¿Entre la casa de tu hermano y del señor hay un callejón? R) Si, incluso tiene una reja creo que la pusieron el señor y mi hermano. ¿Cómo era la relación del doctor Murcia y su hermano? R) Era buena, había bastante respeto. ¿Cuándo se enteró que el doctor Murcia lo habían secuestrado? R) Yo estaba trabajando, afeitando me enteré. ¿Conocía a la señora Claret? R) Muy poco. ¿De donde es? R) De Mariguitar. ¿La señora Claret es familia de la presunta victima? R) Si. ¿Conversó con su hermano sobre el hecho? R) No porque mi hermano ya no estaba. ¿Hace cuanto su hermano se fue? R) Hace como 3 años. ¿Cuándo tuvo contacto con él? R) Días antes del irse de ahí. ¿De ahí más nunca tuvo contacto? R) No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede precisar que día fue? R) No, recuerdo solo que fue un sábado. ¿Quién puede dar fe que ese día estaba jugando softbol? R) Las personas que mencioné, ese día había muchas personas pero recuerdo a los que mencioné. ¿Podría mencionar a las personas que dijo? R) ISAURA CRUZ DÍAZ, LUIS ENRÍQUE VELÁSQUEZ, DARWIN RONALD GONZALEZ, DARWIN RAFAEL DÍAZ. ¿A parte de esas personas alguien mas? R) No recuerdo. ¿Han venido muchas personas a declarar, alguien lo acuso a usted? R) No. ¿Sabes quien se lo llevó a usted? R) Eran personas encapuchadas con acento colombiano y no se identificaron, yo estaba con mi esposa y mis hijos. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional quien no interroga al deponente. Ceso el interrogatorio

INCIDENCIA
El Tribunal en fecha 26-03-2013 con base a lo dispuesto el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio una calificación jurídica no considerada por las partes, a saber el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 3 y 10 numerales 1,9 y 16 ejusdem y en razón de ello se advierte al acusado y la defensa para que preparen sus defensa, procediendo a imponer al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el mismo no querer declarar. Asimismo, el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa acordó suspender el debate y otorgar un lapso de diez (10) hábiles a la defensa para ofrecer nuevas pruebas y presentar la defensa, instándole asimismo, hacer comparecer a los medios personales que tenga previsto ofrecer en aras de la economía y la celeridad procesal.

Acto seguido solicito el derecho de palabra el acusado de autos previa imposición del precepto constitucional, manifestando: No fui trasladado hasta acá en virtud de que me he sentido mal de salud y no he sido trasladado hasta el hospital a los fines de recibir asistencia medica y aun me siento mal, por lo que solicito nuevamente ser trasladado al hospital de esta ciudad de Cumaná.

Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Cerrado el debate, la petición del Ministerio Público es de sentencia condenatoria y esta petición la hago sobre la base de que en esta sala de juicio se recibió todo un acervo probatorio con el cual se demostró de manera fehaciente que el 29-10-2009, en horas nocturnas sector carretera Mariguitar, carretera San Antonio del Golfo, la víctima ciudadano FÉLIX MURCIA, se encontraba en su casa de playa en compañía de otros dos amigos de nombre Francisco José Marcano Rodríguez y Juan Carlos, compartiendo cuando deciden ingresar a la vivienda son interceptados por varios ciudadanos que ingresaron a dicha vivienda, encapuchados, se lo llevan secuestrado, lo mantienen en cautiverio y lo liberan luego del pago del rescate en fecha 01/11/2009, en horas de la tarde por una suma de 200.000,00 bolívares fuertes, liberación que acaeció en las inmediaciones del Club Cayo Azul de la zona de Capiantar, de igual forma se demostró en sala que la víctima reconoció al acusado por la voz, lo conocía de antes, era su vecino, de allí la certera identificación, pese a la situación de cautiverio a la que se le sometió, además tenemos las fotografías del imputado en la cabina telefónica del centro comercial Express Mall, lugar de donde salieron llamadas dirigidas a la procura del rescate, igualmente se demostró que el imputado RICHARD JOSÉ PATIÑO, para el momento de la aprehensión portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, por lo cual se demostró en esta sala de juicio de manera fehaciente y sin atisbo de dudas con las testimoniales, de expertos, funcionarios y testigos así como con las documentales y fijaciones fotográficas que el acusado cometió los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Extorsión y Secuestro con los agravantes de 1, 9 y 16; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSÉ MURCIA y del Estado Venezolano respectivamente, por lo cual pido que roto el principio de presunción de inocencia se le condene, de no compartir este estrado la calificación que esta vindicta pública da a los hechos, es decir, SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en mi condición de representante fiscal me adhiero al cambio de calificación anunciado por este tribunal, en audiencia anterior.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: En vista de que las pruebas presentadas por la vindicta pública ninguna de ellas afirma fehacientemente que mi representado haya estado en ese sitio, no se niega que el hecho ocurrió, pero mi representado no estaba allí, nadie lo vio, ninguno de los testigos presenciales lo vio, ni lo escuchó a mi defendido, sobre las pruebas fotográficas que se presentan en el expediente mi representado estuvo en Express Mall, pero nunca entró a ninguna cabina a realizar una llamada, un ciudadano puede estar presente en cualquier centro comercial no es para imputarle un delito, es por lo que solicito al tribunal se le de medida de libertad plena a mi defendido.

Acto seguido se deja constancia que el Fiscal no hace uso del derecho de replica.

La victima compareció y declaró: Yo lamento mucho que hayan ocurrido estos hechos por que eso trajo como consecuencia un desequilibrio familiar, fui secuestrado, vejado, por personas que de otra forma formaban parte de mi entorno de la zona donde yo vivo y quiero ratificar desde luego que la declaración que di en ese momento es la misma que doy hoy me vendaron y la voz que reconocí es la de Patiño, lo tenia cerca y había compartido con él, mi intención no es perjudicar a nadie declare lo que sentí y lo que viví.

Seguidamente el tribunal impone del precepto constitucional al acusado de autos y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo querer declarar, expresando: En verdad como ya estuvieron mis testigos, declararon que el día que el señor dice que lo liberé yo estaba en un estadium en San Antonio, no entiendo como el señor dice que escuchó mi voz, eso no lo entiendo.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

Comparece y declara la experta ELIZABETH RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 15.110.451, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experta del CICPC, quien manifestó: El primero de noviembre del año 2009, fui comisionada para realizar un análisis de llamadas que se recibieron de la empresa movistar mediante un oficio, se solicitó un numero telefónico de una persona llamada Nelson Raposo, donde se analizó esta relación y me percaté que la mayoría de las llamadas estaban saliendo desde una antena en los cachicatos y de la antena de Mariguitar, luego para el día 2-11-2009 al revisar el resultado de la experticia realizada a un video, se logró observar en varias imágenes a unos sujetos entrar a un establecimiento de movistar apreciándose una persona fuerte, moreno, con una franela anaranjada, ahí se pudo comparar que las personas que entraron al centro de conexiones coincidan con unas llamadas que fueron recibidas por el ciudadano Félix Murcia en su teléfono, donde se cierran las negociaciones por el secuestro. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál es el fin de tu trabajo? R) Pedimos una relación de llamadas de una fecha determinada y también las antenas, esa señal va hacia la antena de la empresa y la primera que agarra es la antena mas cercana y movistar me va indicar de que antena salen y entran las llamadas, con esa relación hacemos el análisis. ¿Si quiero saber de donde se recibe la llamada y la salida eso se puede hacer en esa unidad? R) Si movistar me da la relación de llamadas de ese numero telefónico. ¿Eso tiene un lapso de tiempo? R) Si, tiene su formalidad. ¿Es de carácter obligatorio suministrar la información a los cuerpos de investigación? Si, legalmente si. ¿Y un particular puede pedir eso? R) No, informalmente no. ¿A que numero se mandó averiguar esa información? R) Al número de donde llamaban a la victima de donde hacían la negociación. ¿Ese es el teléfono donde se hace la averiguación? R) Si. ¿Ese teléfono se encontraba en la zona de CachicatoS y Mariguitar? R) Si. ¿Por qué había una antena cercana? R) Si, era la antena más cercana de donde se hicieron las llamadas. ¿Hiciste algún trabajo en ese video? R) No, yo solo vi el resultado del video, eso lo hace otra experta. ¿Ese video obedece a que tipo de imagen? R) A cámaras de seguridad que están en el Express Mall, que dan hacia el centro de conexión. ¿Ese es número fijo? R) Es un número de centro de conexión. ¿Con la información del número es que pueden llegar al centro de conexiones? R) Si. ¿Tu experticia tiene como una grafica, la hiciste tú? R) Si. ¿Como relacionaste las llamadas? R) Yo me enfoqué en el número de donde hacían las llamadas, con el de la victima por día y hora. ¿Eso está en el grafico? R) Si. ¿Cuántas llamadas fueron? R) Como 19. ¿Desde que día? R) Desde el 30. ¿Puede precisar el tiempo de duración de las llamadas? R) Si. ¿Eran largas? R) No. ¿Eran llamadas breves? R) Si lo máximo fue de 3 a 5 minutos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga en la forma siguiente: ¿Esos números pertenecen a Richard Patiño? R) Esos son los números que tenemos. ¿Ese número a quien pertenece el número? R) A un señor llamado Nelson Raposo. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia de un video del que se pudo obtener imágenes de unos sujetos que entraron a un establecimiento de la empresa Movistar desde donde se efectuaron llamadas a una de las victimas.

Comparece y declara el experto WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS, adscrito al CICPC Cumaná, credencial 32280, C.I. No. 16313120, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien conforme dispone el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye el testimonio del experto NICOLAS VELÁSQUEZ, manifestó: El día 29/10/2009 a las 9 y 30 de la mañana se constituye una comisión integrada por los funcionarios Nicolás Velásquez y Hugo Domínguez hacia la población de Mariguitar, carretera nacional San Antonio de Golfo, una vez en el lugar se trató de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, asimismo se aprecian unas escaleras, de forma descendente, elaboradas en concreto, que conducen a una vivienda tipo casa, la misma elaborada con concreto, debidamente frisada y pintada color blanco, con fachada orientada en sentido sur, con respecto a la playa, al trasponer la entrada de la vivienda se aprecia un área rectangular que funge como sala, en la misma se observa una mesa, asimismo del lado derecho se aprecian dos habitaciones en forma lineal, de forma rectangular, al trasponer la segunda habitación pudo observar que se apreciaba sobre el piso, una sabana, un forro o cubrecama y dos fundas de almohadas, con diferentes estampados, las mismas fueron colectadas para sus respectivas experticias, asimismo es de indicar que ésta vivienda no presentaba salida en su parte posterior y en su parte frontal, a orillas de la playa se encontraba un muelle, estructura de madera eso era todo, asimismo el 01/11/2009, se traslada una comisión integrada por los funcionarios Nicolás Velásquez y Hugo Domínguez, hacia la población de Mariguitar vía San Antonio del Golfo, sector Cayo Azul, Municipio Bolívar, Estado Sucre, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, denominado Cayo Azul, la misma se constituye como un área bastante amplia donde se aprecia varios mangles y bosques con un terreno de una laguna seca, de igual forma en sentido sur se parecía una edificación de forma rectangular completamente abandonada, carente de puertas y techo, apreciándose sobre el suelo de la misma, una correa de color marrón, marca wrangler, una chaqueta color gris, sin marca ni talla aparente, una franelilla color azul, marca henry wor, talla g/l, las mismas fueron colectadas por el mencionado detective para su respectivo peritaje, el día 02/11/2009 el funcionario Nicolás Velásquez, realiza una experticia de reconocimiento legal que no es mas que describir una pieza, de una manera general a una manera especifica, las piezas suministradas fueron las siguientes; un pantalón confeccionado con fibras naturales, tipo jeans, color gris, talla 38, una franela confeccionada con fibras naturales, color anaranjado, marca Lacoste, talla XL, una chaqueta confeccionada con fibras naturales color gris, sin talla, ni marca aparente, un segmento de tela, de color anaranjado, la cual con su elaboración conforman una capucha, una gorra color marrón, marca wrangler y una franela confeccionada con fibras naturales color azul, marca Henry work, talla G/L, eso fue todo lo que realizó el detective Nicolás Velásquez. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público ABG. MARYUSKA GABALDON quien le interroga en la forma siguiente: ¿Esos objetos fueron colectados en las inspecciones realizadas? Si, eso es positivo. ¿El sitio del suceso cerrado era una casa de playa? Si. ¿Esas escaleras eran de acceso a la casa? Si, de la vía publica a la parte de la playa. ¿Ese muelle estaba frente a la casa que está siendo inspeccionada? Si. ¿Con respecto a la segunda experticia el sitio abierto, esa edificación estaba en estado de abandono? Si. ¿Esas evidencias se colectan dentro de esa casa abandonada? Si. La Defensa Privada ABG, GONZALO RODRIGUEZ, le interroga en la forma siguiente: ¿Que día se constituye la comisión que se dirige a Capiantar? Hay dos inspecciones una fue realizada el día 29/10/2009 y la otra fue realizada el 01/11/2009. ¿A que hora es la inspección del 29/10? A las 9 y 30 a.m. según lo describe el funcionario. ¿Sabe usted a que hora se realizaban los hechos del 29/10/2012? La Fiscal objeta la pregunta el funcionario señala que viene en calidad de experto sobre experticias suscritas por Velásquez, él no tiene conocimiento de los hechos, no formó parte de la investigación, la Juez declara con lugar la objeción, él solo puede declarar en relación a las actuaciones cumplidas por el funcionario Nicolás Velásquez, inspecciones y experticias. Ceso el Interrogatorio.

Este experto sustituto, bajo juramento expuso donde fueron realizadas las inspecciones de los dos sitios del suceso por parte de los funcionarios que las practicaron Nicolás Velásquez y Hugo Domínguez, describió las características de ambos sitios del suceso, lo que coincide con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, denominada Inspección Técnica Nº 3323, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Nicolás Velásquez y Hugo Domínguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 4 de la primera pieza procesal; y con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, denominada Inspección Nº 3324, de fecha 01/11/2009, practicada en el sitio del suceso vía San Antonio del Golfo, Sector Cayo Azul, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y HUGO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 62 y vuelto de la primera pieza procesal; asimismo depuso en relación con la experticia de reconocimiento legal practicada el día 02/11/2009, por el funcionario Nicolás Velásquez, sobre unas prendas de vestir lo que coincide con la documental incorporada por su lectura consistente en una Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 773, de fecha 02/11/2009, realizada por el funcionario NICOLAS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre cuatro prendas de vestir, una correa y un segmento de tela, la cual riela al folio 82 y vuelto de la primera pieza.

Pruebas, estas que se aprecian y valoran totalmente por la congruencia entre sí que denotan, contribuyendo a determinar la existencia de dos sitios del suceso, y de unas prendas de vestir y otros objetos vinculados con los hechos.
Comparece y declara la experta GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 11.832.931, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de investigaciones, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Realicé una experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith y Wesson, serial J776708, calibre 38, elaborado en metal en pavón y a cuatro (04) balas calibre 38 SPL, a esta arma se le realizaron pruebas de disparos y se pudo constatar que se encontraban en buen estado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Nombre completo? Respuesta: GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE. Pregunta: ¿A que Organismo pertenece? Respuesta: Al CICPC sub. Cumaná. Pregunta: ¿Usted refiere, que realizó una experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño? Respuesta: Si. Pregunta: ¿A que le realizó la experticia? Respuesta: A un arma. Pregunta: ¿Mencionó usted un arma? Respuesta: Si. ¿Podrá indicar las Características de arma? Respuesta: Un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith y Wesson, serial J776708, calibre 38, elaborado en metal en pavón. Pregunta: ¿A esa arma le realizó que? Respuesta: Experticia de Mecánica y diseño. Pregunta: ¿En que consiste esa experticia? Respuesta: En verificar su funcionamiento. Pregunta: ¿Estaba en buen estado? Respuesta: Si, para ese momento. Pregunta: ¿Usted suscribe las experticias a las que hace referencia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Aparte de usted otra persona suscribe esa experticia? Respuesta: Si, Jesús Farias. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿En esa arma que realizó experticia había algún proyectil percutido? Respuesta: No. Pregunta: ¿Podría decir a quien pertenecía esa arma? Respuesta: No tengo conocimiento. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia de un arma de fuego vinculada con estos hechos y que se hallaba en buen estado de funcionamiento.

Comparece y declara la experta BERENISE DEL CARMEN CABELLO BLONDELL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 14.124.265, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de investigaciones, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “ Bueno en este caso fui comisionada para realizar Experticia de reconocimiento técnico y trascripción de llamadas entrantes y salientes, a un teléfono móvil celular, marca Nokia, elaborado en material sintético en color gris dos tonos, modelo 6165, serial N° 026/15750056, teclado fabricado con material sintético suave al tacto, contentivo de caracteres alfanuméricos y funciones especiales, pantalla diseñada en cristal liquido con fondo de luz color blanco, una batería marca Nokia de color gris, modelo BL-6C, serial nº 0670454436243N173120508701, en el mismo se pudo extraer las llamadas recibidas que se encontraban en el mismo 29 y las llamadas salientes se encontraban 28 llamadas, en las llamadas recibidas comprendían entre las fecha 01-11-09 hasta el 14-10-09; en las salientes encontramos desde la fecha 02-11-09, hasta la fecha 16-10-09. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Su nombre funcionaria? R) Berenice Cabello. ¿A que Organismo pertenece? R) Al CICPC, ¿Específicamente a que departamento? R) Al área física comparativa, audiencia visual. ¿Para la fecha de su actuación pertenecía a esa unidad? R) Si. ¿De que se encarga ese departamento? R) Transcribir, capturar imágenes, trascripción de audio, entre las actuaciones que trabaja el área. ¿En que consistió su actuación con respectó a la experticia realizada? R) En éste caso solicitaron la transcripción de llamadas entrantes y salientes del equipo. ¿Que números de teléfonos están en esa experticia? R) En llamadas entrantes 29 y llamadas salientes 28, que constan en los folios 83 al 84. ¿Se plasma la fecha y hora de las llamadas? R) Si, cuando se realizan llamadas en un celular, queda guardado el registro de las llamadas entrantes y salientes. ¿Realizó ese análisis en compañía de otro funcionario del CICPC? R) No, solo yo. ¿En que fecha se realizó la experticia? R) 09 de Noviembre del año 2009. ¿Fecha de las llamadas entrantes según la experticia? R) Hasta el 16-11-09. ¿Tienen la facultad de saber a quien pertenece el numero de teléfono, a quien o quienes se les realizó las llamadas? R) No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿En esas llamadas entrantes que fueron realizadas, sabe usted a quien pertenece el número telefónico? R) No. ¿Se podría demostrar si al número telefónico que se realizó las llamadas es del imputado de autos? R) No. ¿A que hora se realizó la primera llamada entrante? R) A las 11. ¿Y la ultima llamada entrante? R) A las 09:00. ¿Estaría relacionada alguna llamada con respecto al imputado? R) No tengo el número del imputado para saber si es de él. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien realiza preguntas: ¿A quien pertenecía el equipo al cual se le realizó la experticia? R) En si hago la experticia de un numero de teléfono, pero a quien pertenezca el equipo no se. ¿Es decir, que eso nada más llega con memorándum? R) Si, nada más nos atenemos a la solicitud planteada. ¿Encontró usted algún registro solicitado? R) Si hay varios. ¿Y cuantos no hay registrados en el directorio? R) 15 que no están registrados en el directorio. ¿Hay algún número que se repita en ese registro? R) En las llamadas recibidas no hay números repetidos. ¿El código de área corresponde nada más al 0293? R) No, hay varios códigos 0414-0416. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia de un teléfono celular vinculada con estos hechos y del cual se realizó extracción de llamadas entrantes y llamadas salientes.

Comparece y declara la experta ARMELY MERCEDES RODRIGUEZ CAMPOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 12.665.614, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de investigaciones, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Me tocó realizar, practicar reconocimiento legal y fijación fotográfica de la grabación a un CD, marca Mace, el mismo contenía un video correspondiente a un circuito cerrado de grabación, este pedimento me lo realizaron a través de memorando, en esa solicitud se logró recolectar 353 imágenes, en si esas son las imágenes que se recolectaron en la experticia, simplemente en realizar fijación fotográfica. Acto seguido la Juez advierte a las partes que el CD audiovisual que cursa en el presente expediente y sobre el cual realizó experticia la funcionaria, no será exhibido por cuanto se encuentra partido el CD. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Su nombre funcionaria? R) Armely Mercedes Rodríguez Campos. ¿En que Departamento labora actualmente? R) El departamento de Criminalística Sucre, área física. ¿En que consistió su actuación? R) En capturar las imágenes correlativamente, como van pasando, tenemos un programa que capta todas las imágenes. ¿Esa es una técnica especial para extraer imágenes en un video? R) Si. ¿Cuantas imágenes logra capturar de ese video? R) 353. ¿Usted hace referencia que la impresión de imágenes, la realizó quien? R) La sub-inspectora Elizabeth Rodríguez. ¿Ese funcionario se encarga de imprimir los que usted le dice que tiene que imprimir? R) No, yo nada más realizo la fijación en ese video y ellos son lo que deciden cuales son las imágenes de interés criminalístico que desean imprimir. ¿En esas imágenes, fue las que usted fijó? R) Ella, la sub- inspectora extrajo las que considero de su interés para su investigaciones, de las 353 ella nada mas extrajo 3, las cuales son 79133, 87133, 10066. ¿Habló sobre un circuito cerrado de televisión, a que se refiere? R) Son las cámaras de seguridad que tienen algunos locales. ¿De donde proviene ese video? R) De eso algunas veces, colocan de donde es traído el video. ¿Tuvo conocimiento cuando analizó de donde provenía el video? R) Mire, en verdad no recuerdo, pero de repente al ver las imágenes si, eran de Express Mall. ¿Para ese momento suscribe usted esa actuación? R) Si, es mía aquí esta mi firma. ¿Usted dejó en resguardo ese contenido en algún CD? R) Para ese momento estábamos trabajando directo con la computadora, pero se dañó y se perdió mucha información. ¿Pero si la dejaron en una CD? R) Si de hecho es el CD que se dañó en el expediente. ¿En que fecha se realizó la experticia? R) 02 de Noviembre del 2009. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Me puede decir su nombre? R) Armely Mercedes Rodríguez Campos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cumaná. ¿En ese video que se realizó la experticia se tomaron las imágenes, se podría decir que el imputado estaba adentro o fuera? R) Yo, no puedo declarar sobre el imputado o no, solo veo que la persona esta parada afuera. ¿En ese video se puede demostrar si el imputado, se encontraba realizando alguna llamada? R) No le puedo decir con respecto a eso. ¿Según las fotografías que están en esa experticias? R) No le podría decir, solo en las imágenes está una persona afuera. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien realiza preguntas: ¿Ese video tiene fecha de su realización? R) Si no esta aquí plasmado es por que no tenía. ¿Según la pregunta de la defensa, el video se hizo fuera o dentro de que? R) De una cabina telefónica, según las imágenes hay una persona fuera. ¿En este caso de donde es la experticia? R) De la parte interna del Centro Comercial Express Mall. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia de un video correspondiente a un circuito cerrado de grabación de un lugar denominado Express Mall, donde se puede apreciar una imagen de una persona en la parte de afuera de una cabina telefónica; todo lo cual coincide con la declaración de la experta Elizabeth Rodríguez quien depuso que “…al revisar el resultado de la experticia realizada a un video, se logró observar en varias imágenes a unos sujetos entrar a un establecimiento de movistar apreciándose una persona fuerte, moreno, con una franela anaranjada, ahí se pudo comparar que las personas que entraron al centro de conexiones coincidan con unas llamadas que fueron recibidas por el ciudadano Félix Murcia en su teléfono, donde se cierran las negociaciones por el secuestro…”; con lo cual considera este Tribunal se ha probado la existencia de un video de un circuito cerrado de grabación, que este video logra capturar la imagen de una persona afuera de una cabina telefónica, cuyas características físicas quedaron establecidas por la experta Elizabeth Rodríguez y que esta persona se hallaba vinculada a llamadas recibidas desde en el móvil de una victima cuya experticia practicó la experta Elizabeth Rodríguez.

De la declaración de los funcionarios:

Comparece y declara el Funcionario KIBERCH ARENAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 15099339 credencial 29511, con domicilio en el estado Anzoátegui, de Profesión u oficio inspector, adscrito al CICPC- Estado Anzoátegui, quien manifestó: El día 29/10/2009, se recibe llamada telefónica en la subdelegación Cumaná, de parte del Comisario Lisandro Alfonso, jefe de la subdelegación Estadal Sucre, en donde informaba sobre un secuestro en una casa de playa en Capiantar, a partir de ese momento se me designó para integrar un equipo de trabajo para el esclarecimiento de ese hecho, ese mismo día fui comisionado a fin de recibir, a una ciudadana de nombre Claret, victima en la presente averiguación, quien me hizo entrega de su teléfono celular con la finalidad de obtener los números telefónicos desde donde llamaban los presuntos captores de Félix Murcia, con el visto bueno de la fiscalía del Ministerio Publico de guardia se procede a hacer las solicitudes de resumen de llamadas que solicitaban el pago de 25 bolívares fuertes a cambio de la liberación del ciudadano Félix Murcia, posteriormente el 01/11/2009, soy comisionado a fin de ubicar los videos del centro comercial Express Mall de esta ciudad, ya que a través de la telefonía se tuvo conocimiento que una de las llamadas donde solicitaban el pago por el rescate, fue de éste centro comercial, específicamente del centro de comunicaciones, allí nos hacen entrega de un video de todas las personas que entran y salen a ese centro comercial, posteriormente mi actuación en la averiguación se hace presente, una vez que se recibe llamada telefónica a la oficialía de guardia el hijo de la victima indicó que había realizado el pago del rescate de su padre y ya lo habían liberado y se estaba trasladando a la sede del CICPC Cumaná, una vez que éste ciudadano se apersona soy comisionado para tomarle una entrevista y éste ciudadano nos relata toda la situación que vivió durante los tres días del cautiverio y procedimos a mostrarles los videos colectados en el centro comercial, de inmediato él logra reconocer a un ciudadano, quien para el momento del video portaba camisa color anaranjada y lo reconoce como uno de sus vecinos de la casa de playa, posteriormente reconoce el tono de voz de este ciudadano y manifestó que este ciudadano era el mismo tono de voz de uno de sus captores que él pudo escuchar mientras estaba vendado y maniatado y lo reconoce con el nombre de Richard Patiño, quien era su vecino, posterior a ello nos constituimos en comisión al mando del comisario jefe Lisandro Alfonso, comisario Luís Rodríguez, agentes Hugo Domínguez, Edgar Guerra, Edgar Arocha y funcionarios adscritos a la brigada de respuesta inmediata, nos trasladamos a la residencia del ciudadano indicado por la victima, en el momento en que llegamos a Capiantar, adyacencias de una cancha deportiva, la comisión se divide al mando de Edgar Guerra y se logra la detención de éste ciudadano y para ese momento le incautan un arma de fuego tipo revolver, esa fue mi participación en la presente causa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público ABG. MARYUSKA GABALDON quien le interroga en la forma siguiente; ¿Cual fue la primera actuación, que realizas? Recibir la entrevista y el celular de la señora Claret, tomamos los números del que se realizaban las llamadas y a través de la fiscal de guardia de ese día la 10ma, hicimos las solicitudes a las empresas de telefonía, para determinar el sitio de donde salieron las llamadas. ¿Ese análisis quien lo hizo? Lo hace la detective Elizabeth Rodríguez, ese número telefónico nos indica la compañía de telefonía que pertenece a la cabina del centro de conexiones del Centro Comercial Express Mall y eso nos conduce a ir hasta allá y el equipo de seguridad del centro nos da el registro fílmico y fotografías. ¿Que tratamiento se le da a ese video? En virtud de que se trata de una importante evidencia de interés criminalístico, se elabora planilla de cadena de custodia y se procede al análisis del contenido por los funcionarios del laboratorio, cuando realizan la llamada hay una serie de tomas de personas que entran y salen, para ese momento no teníamos nada pero en el momento. ¿Usted entrevista a la víctima? Si, personalmente. ¿En ese momento él le refiere a alguien específico? Antes del video deja constancia que le llamó mucho la atención que para el momento en que los vendan y encuentran maniatado, él escuchaba un tono de voz conocido muy particular era su vecino y respondía al nombre de RICHARD, en la investigación nos lleva, le mostramos el video a la víctima y la víctima inmediatamente logra reconocer que este ciudadano Richard como su vecino y como la persona que por el tono de voz se encontraba, se procede de inmediato a dejar constancia de ese señalamiento en acta policial y de inmediato me traslado a la residencia de este ciudadano con la finalidad de identificarlo plenamente. ¿Usted practicó la detención? La comisión iba al mando del comisario Jefe Estadal Sucre, Lisandro Alfonso, comisario Jefe Cumaná Luís Rodríguez, agentes Hugo Domínguez, Edgar Guerra, Edgar Arocha y funcionarios adscrito a la brigada de respuesta inmediata nos trasladamos a la residencia del ciudadano indicado por la victima, en el momento en que llegamos a Capiantar adyacencias de una cancha deportiva, la comisión se divide al mando de Edgar Guerra y esta es la que realiza la detención, mi actuación especifica fue de apoyo. ¿Es usual que el jefe de la región integre estos equipos? Es usual por la connotación, para el 2009 no era habitual, un secuestro, fueron ordenes expresas de los superiores que la comandara el funcionario de más alta jerarquía. ¿Usted tuvo conocimiento de las circunstancias del secuestro? Si, se apertura la investigación y se conforman comisiones Hugo Domínguez de Bermúdez, hacen inspección técnica, yo fui el funcionario que entrevista a la ciudadana Claret, ella en su relato hace la narrativa de como ocurren los hechos y ella era la propietaria del teléfono celular al que llamaban los captores. ¿Usted ha trabajado con otro secuestro? Si. ¿Es usual que el secuestro venga a acompañado con otros hechos violentos? No, el modus operandi en secuestro es que solo privan de la libertad a la victima para un beneficio económico, pero en esta oportunidad sustrajeron bienes, causaron lesiones y la señora Claret menciona que fue objeto de violación, por el modus operandi no se trataba de un grupo delictivo organizado, estos que manejan técnicas sofisticadas, visualizamos con prontitud que se trataban de delincuentes comunes que improvisaban, primero piden 200 mil bf, después bajan a 25 mil bf, el secuestro es una estructura muy grande de personas y los montos son elevados, es regla de oro para el secuestrador, la integridad de la victima es fundamental, la victima es cuidada por los secuestradores, eso lo hace ser totalmente atípico. ¿Donde residía la víctima habitualmente? Estábamos ante un ciudadano de la ciudad de Caracas, quien desde hace tiempo era propietario de esa casa de playa en Capiantar, vivía en un edificio, era jubilado del extinto Congreso de la República y era comerciante, de profesión abogado y venia a visitar su casa de playa. ¿Para determinar si correctamente las personas que lo secuestraron conocían el nivel de confianza de la victima en su vivienda y las personas que lo rodeaban?, las personas que lo secuestran no hicieron tal aparataje sabían los movimientos de esa persona en la zona de Capiantar, ¿en especifico. Estamos ante un secuestro fortuito, no planificado? Podíamos decir que si, primero se da un delito de robo, estaban en una celebración, irrumpen unos sujetos con armas de fuego caras tapadas, sustraen bienes de valor, uno de los sujetos se introduce a un cuarto de la residencia y perpetra la acción de violar a la señora Claret y se llevan al señor Murcia maniatado en su vehiculo, el cual después lo dejan abandonado. ¿Cuantos días tuvo el señor Murcia secuestrado? de 3 a 4 días. ¿Tuvo conocimiento si se pagó el rescate? El hijo de la víctima manifestó que a nivel personal tomó la decisión y paralelo a las recomendaciones dadas por nosotros él toma la determinación de darle pago, en la carretera nacional Cumaná- Carúpano, posterior a ese pago Hugo Domínguez y Nicolás Bermúdez hacen una inspección técnica. ¿Una vez que el hace el pago liberan al señor? Si, efectivamente, inmediatamente una vez que él deja el dinero en el lugar acordado a los pocos minutos encuentra a su padre maniatado y desorientado, inmediatamente él realiza llamada al CICPC y se le señala que lo traslade al CICPC para su revisión por el forense y rinda entrevista. ¿La victima nunca salió del sector donde fue plagiado? Todo siempre estuvo en el mismo radio de acción de la jurisdicción del municipio Bolívar y de la ciudad de Cumaná. La Defensa Privada ABG, GONZALO RODRIGUEZ, le interroga en la forma siguiente: ¿A que hora y que día usted tuvo conocimiento de ese hecho? El 29/10/2009 una vez aperturada la averiguación por llamada telefónica del comisario Alfonso y soy comisionado para integrar el equipo, de trabajo, esa llamada fue en horas de la noche, la primera actuación policial fue recibir de mano de una de las víctimas, la señora Claret su equipo celular para extraer los números telefónicos. ¿Que hora de la noche específicamente? No recuerdo con exactitud, pero era de noche, estaba en funciones de guardia. ¿En esos videos fotográficos, de ese centro comercial hay algún video o fotografía donde el hoy imputado este realizando alguna llamada? El video muestra la hora aproximada en que realizan la llamada para pedir el pago, entra este señor a la cabina y sale, es allí, donde el Doctor Félix Murcia lo reconoce como su vecino y el tono de voz de uno de sus captores. ¿En algún momento el Doctor Murcia, le dice que vio al imputado realizar el delito de secuestro? Él señala que reconoció el tono de voz, él en todo momento estuvo vendado, por el tono de voz lo reconoce por ser su vecino y por eso lo identifica como su vecino y como la misma persona del tono de voz que él escuchaba para el momento en que lo tenían en cautiverio. ¿Sabe usted o le informó la señora Claret, quién fue la persona que abusa de ella? Ella claramente señala en su entrevista que el ciudadano se encontraba con la cara tapada, no se le veía claramente el rostro y no lo identifica con nombre y apellido. ¿Ella identifica el tono de voz, como hizo el Doctor Murcia? Esta ciudadana posteriormente hace una segunda entrevista pero desconozco su segundo testimonio, no fue mi actuación policial. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia un teléfono celular suministrado por una persona que identifica como victima de nombre Claret y quien se los facilitó para realizar pesquisas por haber recibido llamadas de los captores de la victima Félix Murcia, quienes solicitaban pago para su liberación; contribuye a determinar las pesquisas realizadas para ubicar la cabina telefónica desde donde se produjeron llamadas solicitando el pago por el rescate de la victima y las diligencias efectuadas para obtener la video grabación del local Express Moll, desde donde se produjeron llamadas; igualmente contribuye a determinar la circunstancia en la que obtiene el conocimiento de la victima de que Richard Patiño era uno de los presuntos captores por haberlo identificado a través de la voz, ya que lo conoce en forma directa; y haberlo reconocido en la video grabación que le fue exhibida como el sujeto que se hallaba en el local de Express mall desde donde entra y sale de una cabina telefónica;; asimismo contribuye a determinar la existencia de un arma de fuego que le fue incautada al acusado al momento de su detención, lo que resulta conteste con la declaración de la experta Gregorina Bottini, sobre la existencia del arma de fuego tipo revolver vinculada con estos hechos.

Comparece y declara el funcionario HUGO RAFAEL DOMÍNGUEZ ORTEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.713.348, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Funcionario de la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, quien manifestó: El día 29/10/2009 aproximadamente a las 8:30 a.m., recibí llamada telefónica del comisario jefe Lisandro Alfonso, el cual me giró instrucciones para que me integrara al grupo de trabajo para dar inicio a una investigación de un caso de secuestro que se había desarrollado en Capiantar. Seguidamente a eso de la 9 a.m., una vez tomados los datos exactos del sitio del suceso, me comisiono en compañía de Nicolás Velasco hacia el lugar donde se materializó el hecho y presente en el lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre Francisco a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al interior de la residencia lugar en donde el funcionario que me acompañaba realizó inspección técnica. En entrevista con el ciudadano que estaba en el inmueble este nos manifestó que en horas de la noche del día anterior se encontraba en compañía de Félix Murcia, Claret y Juan Carlos y que estaban esparciendo libando licor. En el instante en que cesa este esparcimiento de los ciudadanos ellos deciden ingresar al interior de dicha residencia, cuando sorpresivamente cuatro sujetos cubriendo sus rostros y portando armas de fuego largas y cortas someten a todos los presente y los tiran al suelo y neutralizan cualquier movimiento de los mismos. En efecto uno de los integrantes del grupo conmina a la ciudadana Claret a una de las habitaciones del inmueble, donde luego de hacerle una serie de preguntas en cuanto a nivel económico o situación social de Félix Murcia y esta a su vez al haberle respondido, este sujeto la incita a practicarle actos obscenos, en la cual la victima de dicha acción cede por temor a una pronta represalia. De acuerdo a la declaración de esta ciudadana, se consuma el acto carnal y los sujetos presentes en el inmueble proceden a llevarse algunos objetos pertenecientes al propietario del inmueble Félix Murcia y así como 1.000,00 bs en efectivo que poseía dicho ciudadano y luego de ello proceden a llevarse consigo a Félix Murcia donde uno de los mismos al tener coloquio con el ciudadano Francisco le exige la cantidad de 25.000,00 bs a cambio de su liberación y para completar la comunicación deja un teléfono celular propiedad de Claret. En lo sucesivo del transcurso de ese día se reciben diversas llamadas ofertando precio por encima y por debajo del estimado. El ciudadano Francisco opta por tener conversación natural con los sujetos que hacían contacto telefónico y en el desarrollo de la investigación o el estudio de la telefonía de las llamadas telefónicas en la cual se relacionaban los mismos, se pesquisa en las empresas de telefonía para determinar la titularidad del numero identificado como la persona que llamó a la victima y de igual manera la ubicación geográfica. La ubicación geográfica primeramente de esta telefonía daba como resultado que las llamadas se originaban en el espacio geográfico de la población de Cayo Azul conjunto turístico de la zona. En vista que las victimas del presente caso no habían podido acordar la suma exigida se alarga el periodo de negociación y paralelamente se intensifican las pesquisas para dar con el esclarecimiento del caso. En una nueva llamada o contacto telefónico con estas victimas se logra determinar que dicha llamada telefónica se realizó en un centro comercial ubicado en la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, por lo que de inmediato se constituyó comisión hacia el lugar de los acontecimientos y lograron sostener entrevista con el encargado de la operatividad de dicho centro de conexiones, la misma manifiesta que observa a dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa y que las horas de las llamadas telefónica en espacio de dos a cinco minutos y luego se retiran se le inquieren los rasgos fisonómicos de estas personas y la misma los describe. Es de acotar que para el momento de la presencia de la comisión policial dichos sujetos no se encontraban presentes en el lugar. Continua la negociación por parte de los victimarios y en un nuevo contacto telefónico continua la negociación y la exigencia del pago de dinero que esta vez ascendía a 200.000,00 bs, se realizó la ubicación de este nuevo numero telefónico dando como ubicación un local comercial de la empresa de telefonía Movistar ubicado en el centro comercial Express Mall de esta ciudad. De manera inmediata nos comisionamos nuevamente al lugar y sostenemos entrevista con el gerente de seguridad de dicho lugar a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos facilita el video de seguridad que capta todo el espacio frontal y entrada principal de ese local comercial y nos lo grabó en un CD que se remitió para su experticia al laboratorio de criminalística, donde cotejando con las relación de llamadas el día y la hora en que fue realizada la misma, pudimos cotejar al mismo tiempo que se introducían al local comercial dos sujetos de sexo masculino. En el proceso de entrevista nuevamente a las victimas, la ciudadana Claret y el ciudadano Francisco al poner de manifiesto la fijación fotográfica del momento justo del video y la llamada telefónica realizada para la negociación de la libertad del secuestrado, reconocen a un ciudadano de nombre Richard José Patiño como la persona que aparece presente al momento de la experticia del video, lo que nos hace presumir que fue la misma persona que elaboró la llamada telefónica a las victimas. Mientras ocurría eso empezamos a comunicarnos con la esposa del secuestrado y se le pidió que se trasladara a esta ciudad a fin de tomarle entrevista e indagar en su medio social la posible identificación o presunción del hecho que se investigaba. En efecto se comunican con el hijo de secuestrado que se encontraba fuera de este país y se traslada hasta la ciudad de Cumaná y dialogan con el resto de los familiares que estaba acá y pregunta cuanto es el monto a pagar y opta por tomar uno de los vehículos automotores de Félix Murcia y lo da en garantía en calidad de préstamo por el monto de los 200.000,00 bs que estaban exigiendo estos sujetos. En el desarrollo de ese día nuevamente los captores se comunican nuevamente y le exigen a este ciudadano hijo de la victima que se trasladara a las adyacencia de cayo azul con una exigencia en la vestimenta y le dan una ubicación especifica de donde dejar el bolso con el dinero y hay una persona que lo recibe y esta persona de manera inmediata ordena la liberación del rehén y una vez que se nos hace conocimiento a los investigadores del caso de este acontecimiento y presente la victima en las instalaciones de nuestra oficina se sostiene entrevista con el mismo y el manifiesta el desarrollo del acontecimiento que vivió y a ultima instancia muy poderosamente llama la atención que la victima hace la salvedad que en el momento justo de su liberación reconoce por voz y su tono a un ciudadano identificado como Richard Patiño hermano a su vez de un sujeto conocido como caballo quien hace vida vecinal con su persona en su casa de playa. Se le toman las respectivas entrevistas a Félix Murcia y se realiza inspección técnica en el sitio de liberación y se realizan las experticias de rigor y el Funcionario detective Edgar Arocha se encargó de la identificación de los sujetos participantes restantes en el hecho y se da por concluida la investigación en el presente caso. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo el comisario Lisandro Alfonso te dice que te unas a un grupo de trabajo ya sabía del secuestro de una persona? R) Si, se tenía conocimiento de la materialización de robo, del secuestro y de la violación de una ciudadana presente en el inmueble. ¿Te trasladas al sitio con Nicolás Velasco? R) Si. ¿Francisco quien era? R) Testigo presencial. ¿Fue francisco quien les aportó las circunstancias de los hechos que terminaron con el secuestro de Félix Murcia? R) Si. ¿Usted llegó a ingresar al sitio de suceso inicial? R) Si. ¿Recuerda alguna característica de sitio? R) Total desorden habían indicios de registros violentos había desorden en las sabanas de las camas. ¿Si pudieras recordar como llegaste al sitio? R) Salí en una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tomamos carretera nacional Mariguitar, San Antonio del golfo y a la altura de Capiantar nos aparcamos en la parte frontal de una residencia en la cual al descender del vehiculo que tripulábamos teníamos que bajar por unas escaleras para ingresar a la vivienda. ¿Era la única manera de ingresar a la vivienda? R) Si. ¿La única persona que estaba era Francisco no habían vecinos? R) Los vecinos del lugar estaban conmocionados por el hecho y fueron entrevistas subjetivas y no aportaban nada a la investigación. ¿Con respecto a las primeras pesquisas de telefonía son las que refiere que era de la zona de cayo azul? R) Si. ¿Posteriormente ubica la de la Gran Mariscal? R) Si y por ultima la del centro comercial Express Mall. ¿En el Cyber del Express Mall le fue facilitado el video? R) Si que se tomó como evidencia en los casos anteriores no pudimos, porque el local comercial no cuenta con cámaras filmadoras, pero se toma el video del Express Mall y es puesto de manifiesto a las victimas y reconocen a Richard Patiño, también es llamada la ciudadana que estaba en el momento que realizan las llamadas y reconoce a las personas presentes en el video como las que realizaron las llamadas en esa oportunidad en el centro comercial Gran Mariscal. ¿Las llamadas de la Gran Mariscal y el Express Mall fueron en corto tiempo? R) No recuerdo, pero eran simultáneas. ¿Contemporáneas? R) Si, claro que fueron contemporáneas. ¿Ese video que colectaron de Express Mall lo mandaron al laboratorio, viste el video? R) Si. ¿Estuviste presente cuando se le mostró a que victima? R) A Francisco, a Claret y a Félix Murcia. ¿Para cuando son exhibidas ya esta liberado Félix Murcia? R) Si. ¿Entrevistaste a Murcia ya liberado? R) Si, para empaparme de lo que había percibido en el sitio de suceso y rasgos característicos de donde se encontraba. ¿Le refirió si pudo identificar a alguien en ese momento de su liberación? R) A mi me llamó la atención que reconoció al hermano de un vecino que presuntamente era barbero en la población adyacente al hecho y a quien conoce de vista, trato y comunicación como Richard Patiño y que cuando era despojado de los tirrás le llamó la atención que utilizaban una tijera y Richard Patiño presuntamente se dedicaba a la barbería. ¿Supo en que circunstancia se verificó el pago de la liberación? R) No tuve conocimiento. ¿El hijo del Doctor fue acompañado o a solas? R) A solas, ya que así fue exigido por los captores, el fue e incluso vestido de determinadas características. ¿Cuándo logra la liberación del padre, lo lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) Si de manera inmediata. ¿Tuvo conocimiento donde fue el sitio de liberación? R) Fue por Cayo Azul, adyacente a una zona boscosa y el señor salió entre la zona boscosa. ¿Participaste en la aprehensión de Richard Patiño? R) Si, desarrollando las pesquisas de investigación me trasladé en compañía de Edgar Guerra y nos encontrábamos en una localidad y realizando pesquisas en procura de la ubicación de Richard Patiño y logramos sostener entrevista con diversos vecinos quienes con actitud nerviosa y disimulada nos manifestaron el entorno social del que pretendíamos ubicar era de conducta antisocial, no aportando mayores detalles más si de manera nerviosa nos identificaron la ubicación de la residencia del ciudadano de nuestro interés, en efecto avistamos en una cancha deportiva a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión desarrolla una conducta evasiva y de manera inmediata se aborda a este ciudadano a quien luego de practicarle inspección corporal se le incauta arma de fuego y al momento de su identificación resultó ser Richard José Patiño. ¿Ustedes en ese momento iban a identificarlo? R) Si. ¿Y al inspeccionarlo le consiguen el arma de fuego y por eso lo aprenden? R) Si. ¿Recuerdas las características del arma de fuego? R) Calibre 38. ¿En compañía de quien? R) Que yo recuerde el Funcionarios Edgar guerra. ¿Sabes si efectivamente el hijo pagó una suma de dinero para lograr la liberación del padre? R) Según entrevista con el mismos, el manifestó que entregó el monto exigido. ¿Cuál era el momento exigido? R) 200.000,00 bs; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Diga usted si las declaraciones que se le hicieron a las victimas en algunas de ellas dieron haber visto al imputado Richard Patiño? R) Según lo manifestado por la victima no manifestaron haber observado a Richard Patiño. ¿Se mencionó de una cantidad de dinero para la liberación de la victima Félix Murcia, en algún momento ellos mencionaron que el imputado recibió cierta cantidad de dinero? R) No. ¿Diga usted si en las llamadas telefónicas que se realizaron del teléfono celular se determinó que el número telefónico pertenece al imputado? R) No. ¿El día 29/10/2009 donde supuestamente se realizaron estos hechos se obtuvieron algunos elementos probatorios pertenecientes a Richard Patiño? R) Independientemente que hayamos colectado vestimenta propia del sexo masculino no podemos determinar de ninguna manera que la vestimenta sea del imputado, independientemente de que se haya colectado. ¿Si usted fue comisionado el 29/10/2009 porque el día 28/10/2009 hay cadena de custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elementos probatorios si no había comenzado la investigación? R) Tendría que decir que evidencias se encontraban allí en esa cadena de custodia el hecho ocurre a altas horas de la noche del 28. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia del primer lugar del suceso, es decir una casa de playa ubicada en la población de Capiantar; así como las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por información que le fue suministrada por un testigo presencial del mismo de nombre Francisco; contribuye a determinar la existencia de negociaciones para el rescate de la victima y de las pesquisas dirigidas a ubicar a las personas que solicitaban el pago para el rescate de la victima; de la obtención de una video grabación del local comercial denominado Express Moll desde donde se efectuaron algunas de las llamadas para negociar el rescate; de la incautación de una arma de fuego que se encontraba en poder del acusado que identifica como de calibre treinta y ocho; todo lo cual resulta conteste con la declaración del funcionario Kiberch Arenas, con la declaración del experto sustituto Wladimir Rivas en cuanto al primer sitio del suceso, y con la declaración de los expertos Elizabeth Rodríguez, Armely Rodríguez en cuanto a la existencia de una video grabación del local comercial Express Moll vinculada con los hechos.

De la declaración de testigos:

Comparece y declara la victima y testigo FÉLIX JESÚS MURCIA OCHOA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 8.437.651, profesión u oficio TSU en Alimentos, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontraba en Mariguitar en un reunión familiar y sobre las diez de la noche, me dirigí a Capiantar, en donde tengo un casa de playa, con un grupo de amigos que son también testigos de este juicio, ahora bien, una vez llegado a la casa nos conseguimos con un amigo que había llegado de Caracas que se había quedado allí. Decidimos instalar un karaoke, en ese ínterin la Señora Román y la Señora Marcano prepararon todo para cantar ese noche, yo me fui al muelle de la casa con mi amigo Juan Carlos, a conversar allí mientras que esta persona hacia lo demás. Me sorprendió mucho que la casa de mi vecino normalmente cuando él no se encuentra deja las luces apagadas, estando dentro todos yo me dirijo a cerrar la puerta de la casa y es cuando entran cinco o seis personas encapuchas y armadas, me someten y me meten en una habitación de la casa, a mi me empujan y caigo al piso prácticamente sin conocimiento, paso un tiempo mi compañero y me van sacando conjuntamente con mi compañero con la persona que estaba invadiendo la casa, me lanzo al agua y me someten de nuevo, me golpean y yo vuelvo a caer, finalmente me sacan de la habitación y me ponen una camisa o un vestido en la cabeza para cubrírmela, subimos la escalera de la casa y me meten en un carro, de allí me trasladan a una zona para mi montañosa puesto que caminaba dando tras pies, tropezando con piedras, arbustos e inclusive con alambres, dentro del grupo que me llevaba había una mujer quien me dijo Félix levanta el pies y su compañero le llama la atención, me pusieron tirrax y me amarran ambas manos a la espalda y a partir de ese momento empezó el vía crucis de estar tirado durmiendo sobre piedras, arbustos a la intemperie, expuesto a cualquier cantidad de alimañas y animales de la zona, el que dirigía todo eso era una persona con acento colombiano, que fue que cuando amaneció al siguiente día el colombiano llegó y decía que había que pagar un rescate, solicitando el dinero y durante esos días a diario me amenazaban que me iban a matar, que si no venia el dinero me iban a dar una oportunidad de vida, buenos ellos estuvieron haciendo llamadas a la casa, había una conexión con el CICPC. Mis familiares habían denunciado, finalmente entre las conversaciones que tenia el colombiano entre mi esposa, él me pregunta si yo tengo un hijo con quien se pudiera conversar puesto que no se llegaba a ningún acuerdo con las personas que iban a entregar el dinero, llega un momento que a él lo comunican conmigo por que él estaba en los Estado Unidos y tuvo que venir a Venezuela vista la gravedad del problema, tanto él como el colombiano, llegan a un acuerdo de cómo van hacerle entrega del dinero solicitado el colombiano le dice que agarre un taxi y lleve el dinero y se detenga en Cayo Azul y que le deje las luces prendidas, posteriormente el procedió una llamada de mi hijo hacia el colombiano, en donde él le dice el sitio en donde estaba, porque él se pasó del sitio, por el tiempo que tiene sin venir a Cumaná, le dan de nuevo las indicaciones y una vez el colombiano me dice ya todo esta cuadrado, cuando me entreguen el dinero tu te vas de aquí, hay un silencio que de repente escucho voces que dicen al suelo, no te muevas, pienso que llego el CICPC, no fue así, fue un campesino de la zona buscando jovito para sus hijos, pasó por la zona con los secuestradores y lo ponen al lado mió y el decía yo soy un campesino, silencio de nuevo, yo siento que viene alguien corriendo, jadeando y le dice al campesino, mira liberen al señor, dejen pasar 15 minutos y cuando yo escucho la voz, pienso este es Richard, como es posible que Richard se meta en ese problema, (señalando al acusado en la sala), diciéndole ese señor, quien se ha echado tragos conmigo, que le he hecho favores, días antes hasta una moto le estábamos pintando, aparte que tengo son cinco días así y solo murmullos, cuando escuché la voz de este señor yo lo reconocí por la voz, pero no dije nada, yo no recibía alimento, estaba encapuchado, pero el colombiano era quien dirigía la operación, el campesino me liberó y nos fuimos al sitio que nos indico Richard. Y vi a una distancia prudencial y vi a mi hijo y a mi yerno, corrí y me metieron en un carro y me llevaron CICPC, me hicieron el examen medico forense y después me hospitalizaron en una clínica en Caracas y me hicieron una serie de exámenes, ya que tenia muchas garrapatas, me pusieron tratamiento medico. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga de la manera siguiente: P: ¿Cual es su profesión? Abogado. P. ¿Esta Activo en el ejercicio? Si, Activo. P. ¿A quien le pertenece la casa? A mí. P: ¿Desde hace cuanto tiempo? Hace 30 años. P: ¿Usted ha disfrutado esa casa e playa durante los 30ª anos? Si. P. ¿Está la casa ubicada en la orilla de playa? Si. P: ¿Con que frecuencia usted disfrutaba su casa de playa? Venia en carnavales, vacaciones, Semana santa, Días Feriados. P. ¿La casa de playa tiene vecino, como se hace para entrar a ella? Se entra por una escalera, inmediatamente esta la casa allí. P. ¿Esa escalera da para llegar al casa vecinas? Si. P. ¿Los Carros en donde quedan? En la parte de arriba. P. ¿Es la única vía de acceso la escalera? Si. ¿La otra vía de acceso por donde es? Un camino de tierra, de costumbre. P. ¿Los carros quedan estacionados en al vías? Correcto. P. ¿En que carro vino para su casa de playa? En un Forruner. P. ¿Dispone de recursos económicos, cuando viene para la casa de playa, de Comida Bebidas? Es correcto. P. ¿Mueve usted grandes cantidades de dinero? No. P. ¿Su hijo pagó una fuerte cantidad de dinero cuanto pago? 250.000 Bsf. P. ¿De donde salió ese dinero? De la venta del carro de mi hija. P: ¿Cuantos días pasó en cautiverio? En un domingo fue que me liberaron, tres o Cuatro días. P. ¿Esos tres o Cuatro días, se percató que estaba haciendo negociación con la familia? Si, el colombiano, se ponía con el teléfono, al lado mío y yo escuchaba la voz del hijo mío, hasta él me puso el teléfono para que yo hablara con él. P. ¿Usted cuando lo libera, logra identificar el sitio en donde estas? Si. P. ¿En donde queda Cayo Azul? De mi casa de playa quedará como 8 a 10 kilómetro. P. ¿No lo sacaron de la zona? No, quedaba cerca de la casa de playa. P. ¿El que somete a esa persona es la que usted dice era el colombiano? Era otras voces. P. ¿Cuando identificó la voz de Richard Patiño? En el momento que le estaba dando la indicación al campesino. P. ¿No escucho más al colombiano? No. P. ¿De donde viene la fijación de la voz de Richard Patiño? El tiene un timbre de voz especial, que es fácil de reconocer ya su voz he compartido con él con su hermano. P. ¿Cuando fue la última vez que compartió con Richard? No recuerdo, no debe ser muy largo. P. ¿Quienes iban a pintar la moto? Uno de los testigos que es pintor. P. ¿Que de quien era la moto? De el. P. ¿Cuando pasó eso que le iban a pintar la moto? Llegando de Caracas. P. ¿Cada vez que usted venia frecuentaba con él? Si. P: ¿El es su vecino? No, el hermano, es mi vecino. P. ¿El hermano de el vive en esa casa, en que condición? Alquilado. P. ¿Ellos son de la zona? Si nativos de Capiantar. P. ¿Se encontró con su hijo, donde? En la casa que esta deteriorada veo así a mi hijo y el esposo de hija que me hacían señas. P. ¿Rindió declaración inmediatamente? No recuerdo. P. ¿Le informó al CICPC que pudo identificar que reconoció la voz de su vecino? Si. P. ¿Cuando se entrevistó en CICPC, dio algunas características de el? Ellos me pasaron un video en donde aparece Richard en el Centro Comercial, las cámaras lo captaron. P. ¿Usted observó a quien en ese video? En ese video sale Richard y los testigos también lo identificaron. Es todo Seguidamente la Defensa Privada pasa a interrogar de la manera siguiente: P. ¿Cuantas personas habían? Una sola, que fue la voz que yo escuché. P.- ¿Ese colombiano que usted menciona que era, que daba las ordenares acerca de su liberación, que acento de voz tenía el? Colombiano, como decir que habla un maracucho, colombiano pues, dialecto colombiano. P. ¿Sabe en donde vive Richard? No se. P. ¿Nunca le hizo raro en saber en donde vive la persona con quien comparte? Es posible, no se, no puedo ubicar en donde queda su hogar las casas de las personas que pasan por allí saludándome. P. ¿Si se le mostrara dos otras personas del lugar le reconocería su voz? Es posible. P. ¿Usted lo vio dando la orden de liberarlo? No, por que yo estaba tapado la cara. P: ¿Cuantos días estuvo en cautiverio, cinco, cuatro, o Tres días? Es posible que se me halla pasado, pero eso es fácil desde el 28 de octubre hasta el día domingo hay que sumarle los días. P. ¿Si le presentaría al ciudadano que le daba orden usted le reconocería la voz? Si habla como habla con acento colombiano tal vez, P. ¿Si hay una persona con el timbre de voz de Richard lo identificaría? Se que es el, por que hemos tenido roce, con él hemos compartido, eso me da base para reconocer a la persona. Es todo. Seguidamente la juez presidente interroga a la victima de la siguiente manera P: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? 10 años, es todo. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria contribuyendo con ello a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, las circunstancias en que es capturado y maniatado por sus captores y sometido a cautiverio durante varios días en condiciones inclementes a la intemperie y sin alimentos; contribuye a determinar las circunstancias en que se realizaron negociaciones telefónicas de dinero para su rescate y de que se pago una suma de dinero por el mismo para su liberación que se hace efectiva una vez que su hijo paga la suma de dinero requerido por sus captores; asimismo contribuye a determinar la vinculación del acusado con los hechos a quien dice reconocer cuando aun se encontraba bajo cautiverio y con el rostro cubierto, por escuchar su voz al momento en que ordenan su liberación y haberla reconocido por conocer al acusado y haber tenido trato con este y haber compartido con él en actividades sociales e incluso haberle hecho favores por ser hermano del vecino de su casa de playa desde donde fue sustraído por sus captores; contribuye también a determinar el haber reconocido al acusado como la persona que es captada por la cámara de video grabación del local desde donde se efectuaron algunas llamadas requiriendo rescate; resultando esta declaración totalmente conteste con las rendidas por los funcionarios Kiberch Arenas, Hugo Domínguez y con el experto sustituto Wladimir Rivas, en cuanto a la ubicación de los dos sitios del suceso, el primero en su casa de playa y el segundo en Cayo Azul, de las negociaciones de los captores requiriendo dinero para su liberación, de haber visto la video grabación del local comercial ubicado en el Centro Comercial Express Moll, donde frente a una cabina telefónica y haber reconocido al acusado en la video grabación, lo que asimismo resulta conteste con lo expuesto por la experta Elizabeth Rodríguez y Armely Rodríguez en cuanto a la existencia del vedo grabación vinculada con estos hechos.

Comparece y declara la testigo CLARET GREGORINA ROMÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 8.645.707, edad 48 años, profesión Profesora, con domicilio Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa noche 28-10-2009 nos encontrábamos en un compartir en mi casa, en homenaje a mi sobrina que había obtenido la titularidad de su cargo, una vez a una hora luego que terminó el partido Magallanes Caracas nos fuimos para la casa de Félix, Francisco Marcano y yo, llegamos a su casa que queda como a cinco minutos de Mariguitar y cuando llegamos allá nos encontramos en el muelle a Juan Carlos un amigo de Félix que trajo de Caracas, nos sentamos a hablar, le comentamos que porque no fue con la gente de al lado a ver el juego y éste dijo que allí no había nadie, como ellos habían pasado todo el día preparando un karaoke fui adentro de la casa y me puse a cantar y estos entraron a la casa y se pusieron a cantar conmigo, Félix se devuelve a cerrar la puerta y cuando vimos a unos tipos que venían encapuchados armados con armas cortas y largas nos empujaron en la casa hacia un cuarto, nos mandaron a ubicar a todos en un solo sitio, en eso Félix se resbaló y perdió el equilibrio, se golpeó y quedo inconsciente, en ese momento quien daba la voz de mando era un tipo de acento colombiano, el tipo viene y me dice usted señora salga hacia acá, hacia el patio, cuando salí eran como cinco sujetos armados, pude observar que en el medio de los dos cuartos estaba un tipo con características similares al ciudadano que esta aquí presente en esta sala, el tipo me metió hacia la habitación, cierra la puerta y le dice que es un trabajo que mando a hacer la otra señora de Félix, me asusté, no le mencionaba nada al tipo y me dijo que la señora venia en camino, el tipo sale y luego vuelve a entrar en la habitación, me violó, me puso a hacer cosas que no puedo contar, luego que me hace lo que hace yo quedo en el cuarto tendida pensé que era mi ultimo día de vida, estaba un freezer dentro de la habitación lo abrían y cerraban cada rato, entraban y salían cada rato, luego el salió y dejaron a otro muchacho cuidándome, sacaron a Juan Carlos y éste decía no me mates, el tipo vuelve a entrar al cuarto y sacó al otro muchacho y me atreví a preguntarle al tipo que era lo que quería, el me decía cuando salía y entraba me decía señora su marido no quiere despertar, el me dice lo que queremos es dinero, yo le dije pero cuanto quieren, no tenemos dinero, total que el dice ¿Cuanto nos puede dar? y yo le dije lo mas que le puedo dar son diez millones, el dice que iba a salir a preguntarle al jefe, cuando entra me dice que el jefe quiere 25 millones y que el señor Félix se va con nosotros, el señor Félix está con ustedes en la tarde cuando entreguen el dinero, lo queremos a las 8 de la mañana y yo le dije, déjeme hasta las diez, salió a preguntar al jefe y dijo está bien, me dijo que Félix tenia dinero, que tenia un hijo en Atlanta, sabia todo lo de mi vida e igualmente la de Félix o sea que había un contacto directo con él, me deja en la cama y pone al otro tipo, al rato entra y me dice vamos para que despierte a su marido, el se esta haciendo el desmayado, si sigue así lo vamos a matar, el decía que lo que yo hiciera iba a matar a Félix, me sacó de la habitación, estaban los otros sujetos cuidando la habitación, Félix estaba como desvanecido, el tipo me dice vamos a sacarlo así, levántelo, yo le dije no tengo fuerza para levantarlo y dijo vamos quico a levantarlo, vino quico y Juan Carlos y lo levantaron, lo llevaron en golingolin, cuando iban saliendo a la puerta de la casa se cayó y se despertó y su reacción fue salir corriendo hacia la playa, cuando lo hizo inmediatamente lo sacaron de allí y lo metieron a la casa, algo curioso que me llamó la atención es que por allí rondan muchos perritos sobre todo los de al lado, donde vive su hermano (señala al acusado), esos perritos se volvieron locos y el tipo dijo coño e madre esto me lo vas a pagar desgraciado y me dijo: señora a su marido lo vamos a quemar si se sigue portando así, lo metieron al cuarto, lo amarraron le pusieron un tirrás y le amarraron la boca con una bata mía y le pusieron una funda de almohada en la cara, Félix le dice que porque hacen eso con él, de allí sale Félix caminando y cuando sale yo quedé vigiando por la ventana y Juan Carlos y quico lo acompañaron, los perros no ladraron más, el tipo de acento colombiano me dejo un teléfono que de allí iba a estar en contacto con nosotros, al rato escuché una bocina en la casa de enfrente y presumimos que en ese momento fue que se fueron, mi cuñado me dice que ya no había olor a cigarros y quico se atrevió a abrir la puerta y se habían ido, en ese momento repicó mi teléfono y era el tipo diciéndome como iba a ser la entrega del dinero al otro día, yo iba a andar en la camioneta con mi cuñado, si me preguntaban por Félix estaba de viaje y me iba a indicar el sitio de entrega y le pase a mi cuñado para que le diera las instrucciones porque en ese momento no me sentía bien y mi cuñado agarró el teléfono y habló con él, el se puso en contacto con mi cuñado, le dijo que no dijera nada porque si decíamos algo nos podía pasar algo o a alguno de mis familiares, al otro día fueron reiteradas las amenazas y sabia todo lo que se hacia en las dos casas, se pusieron en contacto con el resto de la familia de Félix y con todo el que podían llamar, ya no eran 25 millones sino que a varios familiares les pidieron 25 millones a cada uno y a los dos días dijeron que eran 200 millones, de allí cortaron como quien dice la comunicación por teléfono”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿Esa noche aproximadamente a que hora regresaron a la playa de Félix? 10, 10:30 de la noche. ¿Quienes estaban? Juan Carlos, esperándonos a nosotros que estábamos en mi casa en Mariguitar, Félix, Francisco Marcano y yo. ¿Dónde encontraron a Juan Carlos? En el muelle de la casa, como a diez metros de la casa. ¿Quién es Juan Carlos? Amigo de Félix de la infancia. ¿Cuándo indican que Juan Carlos no había visto el juego, a que se refería? Que al lado vivía el hermano del señor aquí presente, siempre participaban en patotas para ver los juegos, porque uno siempre los veía del muelle. ¿Esa noche no había nada en la casa del señor? No, había era como una valla entre las dos casas como un paraban para que no se viera lo que había del otro lado. ¿Donde estaba? No se, porque eso nunca estaba allí. ¿Aparte del colombiano, otros hablaron? No, el colombiano fue el único que habló y sabia todo, quienes éramos, el era el que comandaba la acción. ¿Cuándo le dijeron, esto es un mandado, quien lo dijo? El colombiano. ¿Fue quien abuso de usted? Si, el colombiano. ¿Cuáles fueron las características que se le parecieron con respecto al acusado en ese momento? La altura, empostado, la corpulencia porque de la cabeza estaban encapuchados, la corpulencia y la altura igualmente el que ponía el colombiano a cuidarme era delgado y alto, muy flaco. ¿Se llevaron cosas? El tv, dvd, las cornetas, mis prendas que yo cargaba esa noche. ¿Sintieron prender los carros inmediatamente que se llevaron al doctor? No, me imagino que eran los nervios al rato que había un silencio y escuchamos unas cornetas. En el momento que Félix estaba desmayado hicieron todo dentro de la casa, me hicieron todo a mi a Félix le quemaron las manos, le echaron agua, hicieron desastre. ¿Para llegar a la casa del doctor y para llegar a la casa del hermano del acusado como se ingresa? Hay que pasar por la carretera una escalera de cómo doce escalones, la casa de Félix a mano izquierda queda la casa de otro señor de Cumaná y de este lado queda la casa de el hermano (hace referencia con sus manos) quedando accesibilidad para la casa de ellos y para la casa de Félix. ¿Dónde estacionan los carros? En la platabanda de la casa. ¿Cuándo llegaron había algún carro parado? No. Se puede ver para allá, pero no se paró ningún carro. ¿Las personas que llegaron como llegaron? A pie y por la playa y debieron estar cerca porque el recorrido que hizo Félix era como de 10 metros, o sea que estaban cerca de donde yo estaba porque era una casa pequeña, todo se puede visualizar o como decirle, se puede descifrar perfectamente que si vienen se ve si alguien viene corriendo, fue muy rápida su llegada. ¿Esas personas que ingresaron no bajaron por las escaleras? No, no llegaron en vehiculo, no se si estuvieron escondidos en las casas de mano izquierda, pero no vinieron por la vía de arriba vinieron por la vía de la playa. ¿Cuántas personas entraron aparte del colombiano? Como cuatro, cinco personas, no puedo precisar, pero se que en ese momento no fueron mas de cinco. ¿Se requerían varias personas para cargar los objetos? Lo pudo hacer una sola persona, pero les hubiera llevado más tiempo. ¿En esos momentos escucharon voces de otras personas, vehículos, que se pudiera estar llevando eso por las escaleras? No, no escuche nada. ¿Pudieron cargarlos o esconderlos? Si, pudieron esconderlos en alguna parte de allí. ¿Cuándo estaba observando por la ventana escuchó algo arriba? Si, se escuchó algo, pudo haber sido un vehiculo porque el tipo decía ya vienen por Caiguire, como diciendo que se los podían llevar. ¿Cuándo nos habla que sabían de todos, también de usted y su familia? Si, vivo en Mariguitar, pero por las llamadas telefónicas decían la señora donde está, no está en su casa, sabían los movimientos que hacíamos, como si nos estuvieran vigilando, nadie quería salir, las amistades de nosotros nos traían la alimentación a la casa porque nos daba pavor salir a la puerta, sabían todo el itinerario mío, porque sabían donde trabajaba, donde estaba Félix, su hermano, su hijo, manejaban toda esa información, que la mujer tenia propiedades en Maturín, todo. ¿Logró establecer algunos acuerdos? El primer acuerdo que fue en la madrugada, pero luego como deje la conexión con mi cuñado, lo deje con el, los 25.000.000 se manejó hasta el viernes en la mañana, se pagaron 200 millones, los entregó el hijo de Félix que vive en Atlanta, sus hermanos le avisaron y se vino inmediatamente a pagar el rescate. ¿Cuándo se pagó el rescate fue liberado inmediatamente? Si. ¿Cuándo están golpeando a Félix, habla usted de unos perros que ladraban insistentemente y luego dice que los callaron? Sí, porque conocían a Félix y si fueran de otro. ¿Como los callan? ¿Que hicieron de los perros? Ellos vivían al lado y Félix les daba comida, son de la casa de al lado, del hermano del señor de acá (señala al acusado) al perrito del señor de al lado. ¿Los perros de la casa de Richard Patiño ladraron? Si, cuando vieron que a Félix lo estaban sacando se volvieron locos, cuando a él lo sacan la segunda vez se callaron, porque la primera vez fue cuándo lo sacaron en golin golin, la segunda vez fue cuando lo volvieron a sacar cuando se lo llevaron. La segunda vez se fue vestido, pero con el forro en la cara y la boca tapada. ¿Tiempo entre las dos salidas? Veinte o treinta minutos más o menos, el tipo tenía algo como en contra de él, eso lo percibí yo. ¿Usted fue interrogada en el CICPC? Si. ¿Esas entrevistas fueron antes de la liberación? Si. ¿Después de la liberación volvió a ir? No, solo fui una vez. ¿Le informaron acerca de los registros de las llamadas telefónicas? Si, ese contacto no se perdió por mi cuñado. ¿Cuándo se reencuentra con el doctor, le contó lo que le habían hecho en su cautiverio? Si, me dijo que no le dieron comida, lo tuvieron como un perro en el suelo, tenia picaduras, sufrió deshidratación. ¿Dónde fue liberado? Justamente en una playita que frecuentábamos años atrás, cerca de Capiantar, menos de cinco minutos. ¿Informó si reconoció a alguien? Si, que lo que le dolía era que la única voz que escuchaba era la del colombiano y la única voz que había reconocido era la voz de Richard Patiño. ¿Usted lo conocía? De paso, porque pasaba por allí, pero como siempre yo estaba en la casa no me…. ¿Le informó el doctor como le dolía que Richard Patiño estaba allí? Porque no pensó que personas que estaban tan cerca de él le pudieran hacer una cosa así. ¿Como lo reconoció? Por la voz, porque de todos ellos la única voz que pudo reconocer fue la de Richard porque los otros tenían otro tono de voz muy distinto a la de el. ¿Cuándo estuvo en el CICPC aportaron algunas fotos, videos? No, porque yo estuve allí, el tiempo que estuve y no me fueron a buscar otra vez por mi estado en que me encontraba, recibí llamadas de familiares pero no quise recibir llamadas de otras personas. ¿El doctor tenia vehiculo? Si, estaba parado arriba, no se lo llevaron porque dijeron que el carro no les servia. ¿Se llevaron cosas de poco valor y no el vehiculo? No, el mismo tipo me entregó la llave, tuvo que haber abierto el vehiculo porque busqué algo y no estaba, ellos tenían todas las llaves, se llevaron todos los celulares, el tipo me preguntó si Félix tomaba medicamento y si se las entregué. Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se le cede la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera: ¿Usted le dijo al tribunal que el ciudadano Félix se había caído y había perdido el conocimiento, esa caída fue provocada? Me supongo que si, porque ellos abren la puerta demasiado rápido, todos nos fuimos hacia el lado donde nos íbamos e inmediatamente nos empujan a la habitación, Félix como era el que iba a cerrar la puerta me imagino que como viene de último se cae pierde el equilibrio, porque el piso estaba mojado, se deslizó y cayó. ¿Cuándo precisa que a cada persona lo empujaban, cada uno de los secuestradores empuja a cada uno? No, ellos entran en bandada y con las armas nos empujan y echan para allá, no fuimos llevados por la mano, fuimos así como tirados. ¿El ciudadano imputado manejaba una ametralladora? No dije eso, dije que uno de los ciudadanos que entraban al cuarto tenían las características físicas del ciudadano, no se quien era el jefe porque el colombiano salía y hablaba con el jefe, el que comandaba. ¿Cuándo dice que se callaron los perros en la segunda oportunidad, también mencionó a una perra llamada mancha, esa perra no era de los vecinos? Ella siempre está en ese espacio junto con los perros de los vecinos, todos ladraban lo que indica que conocían a Félix y cuando se callaron parecía que conocían a alguien, porque cuando lo sacaron los perros quedan totalmente silenciados. ¿Cuándo menciona que la casa del hoy imputado, de su casa se veían las personas, señaló que había un paraban, como vio a las personas? Cuando llegamos, la casa estaba oscura, allí no había nadie, la casa estaba totalmente oscura y el paraban estaba puesto de esos días porque Félix había venido hacía dos semanas antes y eso no estaba allí. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria contribuyendo con ello a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, las circunstancias en que es violada al momento de los hechos por un sujeto de acento colombiano, que la sometieron, y la forma en que la victima Félix Murcia es sometido maniatado y sustraído por sus captores del sitio del suceso y sometido a cautiverio durante varios días; contribuye a determinar las circunstancias en que se realizaron negociaciones telefónicas de dinero para su rescate y de que se pago una suma de dinero para su liberación que se hace efectiva una vez que su hijo paga la suma de dinero requerido por sus captores; asimismo contribuye a determinar la vinculación del acusado con los hechos, por el conocimiento que le aporta la victima Félix Murcia al reconocer su voz, y asimismo haber observado que el acusado tiene características físicas similares a la de uno de los captores, resultando esta declaración totalmente conteste con las rendida por la victima Félix Murcia y con la de los funcionarios Kiberch Arenas, Hugo Domínguez y el experto sustituto Wladimir Rivas, en cuanto a la ubicación de los dos sitios del suceso, de las negociaciones de los captores requiriendo dinero para la liberación de la victima Félix Murcia.

Comparece y declara el testigo FRANCISCO JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 4.185.569, de profesión trabajo en la ferretería Saud, con domicilio en calle comercio Nº 41 de Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, quien manifestó: “El día 28-10-2009 fuimos Félix Murcia, mi cuñada y yo y un amigo de Félix de Caracas estuvimos haciendo una parrilla y nos fuimos luego a su cada de playa, llegamos a un muelle que tiene la casa, nos tomamos un trago y luego de entrar a la casa entraron sorpresivamente cinco tipos con armas largas, nos meten a un cuarto y nos tiran al suelo a mi y al amigo de Félix a mi cuñada se la llevan a otro cuarto, a Félix le empiezan a dar golpes éste estaba tomado y no respondía, estaba como desmayado, yo estaba boca abajo, el que fungía como jefe me levanta y me pregunta si conocía a la familia de Félix que si tenían dinero, yo le dije que no podía decir eso, me metieron al cuarto de nuevo, comienzan a tratar de despertar a Félix y prendieron un fósforo y se lo pegaron, cuando intentamos sacarlos habían un poco de perros y no pudimos sacarlo, ellos nos metieron de nuevo, porque Félix se fue para la playa, entramos de nuevo y viene mi cuñada la traen para el cuarto donde yo estoy y me dan la orden a mi que maneje y me dan un teléfono, salieron y se llevaron a Félix”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Acostumbraba a ir a la casa de playa cuando Félix venia? Todas las veces que venia. ¿Aparte de ustedes quien más estaba? Juan Carlos, un amigo de Félix de Caracas. ¿Juan Carlos llegó con ustedes? No, el estaba en el muelle esperándonos. ¿Cuándo fueron interceptados, donde estaban minutos antes? En el muelle, veníamos del muelle hacia la casa, en ningún momento nos percatamos que había nadie en la playa. En la casa cerca, no había nadie estaba todo oscuro, había una valla tapando la reja, es la casa que está justo al lado. ¿En esa casa que señala usualmente había gente, la pareja vivía allí? Si, vivían allí, pero esa noche no había nadie. ¿Conoce a la pareja que vivía allí? Por los nombres no, al esposo de la señora lo llaman caballo, ellos vivían allí porque esa casa es del padrastro de la señora. ¿Conocía a caballo? Si. ¿Relación del caballo con Richard? Hermano. ¿Llegó a ver al señor Richard en esa casa? Esporádicamente, frecuentaba la zona. ¿Ellos robaron unos objetos de la casa, pudo percatarse del momento que se llevaron las cosas? No pude ver porque estaba boca abajo, al levantarme vi lo que faltaba. ¿Cuántas personas escuchó que hablaban? Una sola persona con acento colombiano. ¿Escuchó a este referirse con datos precisos de la gente que estaba adentro? El me dijo que me parara para hablar conmigo, tiró a mi cuñada hacia el cuarto, entregó la llave del carro y un teléfono y me dijo que yo iba a manejar y que después se iba a comunicar para dar las instrucciones por ese teléfono. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas la fecha de los hechos? 28-10-2009, ¿Más o menos la hora? Aproximadamente 10:00 de la noche había terminado un juego. ¿Vio al imputado aquí en esos hechos? No señor. ¿Escuchó al imputado dar algunas órdenes en esos hechos? No señor. ¿Vio al imputado usar algún armamento en esos hechos? No señor. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria contribuyendo con ello a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, las circunstancias en que es capturada la victima, maniatado por sus captores y sustraído del lugar donde se encontraba para ser sometido a cautiverio, lo que resulta conteste con la declaración de la victima Félix Murcia, de la testigo Claret Román y de los funcionarios Kiberch Arenas y Hugo Domínguez y del experto sustituto Wladimir Rivas en cuanto a la descripción del sitio del suceso.

Comparece y declara el testigo JUAN CARLOS CHARTE MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, Cédula de identidad N° 6.544.927, con domicilio en Guatire, Estado Miranda, de profesión u oficio latonero, quien manifestó: El 28/10/2009 me encontraba en una casa de playa en la zona de Capiantar en la parte del muelle, al cabo de un rato llega el señor Félix Murcia y la señora Claret y el señor kiko no se su nombre para hacerme compañía y es cuando la señora Claret dice que se va a dirigir a la casa a disfrutar del karaoke y Félix Murcia me dice para irnos a la casa a disfrutar también del karaoke y en fracciones de segundos somos sorprendidos por 5 sujetos encapuchados portando armas largas y cortas y sometiéndonos hacia uno de los cuartos de dicha vivienda y al cabo de un rato me saca un ciudadano con dialecto colombiano hacia la cocina para someterme y sacarme información sobre la familia del señor Félix Murcia me vuelve a meter al cuarto y es cuando el ciudadano de dialecto colombiano le dice al señora Claret que al señor Félix Murcia lo iban a trasladar y el señor kiko y mi persona levantamos al señor Félix para trasladarlos hacia fuera de la casa y de pronto el señor Félix Murcia reacciona y quiere levantarse y es cuando un perro de al lado de la casa se vuelve como loco ladrando y corriendo al lado de nosotros y el ciudadano de dialecto colombiano vuelve a introducir al señor Félix hacia el cuarto reventándole un micrófono en la cabeza y pegándole el yesquero de los pies y al cabo de un tiempo le ponen unos tirrás al señor Félix Murcia y una funda de almohada y es cuando lo trasladan y le dejan un teléfono a la señora Claret para que se comunicara con ellos para hacer las negociaciones. En una oportunidad al señor presente Richard Patiño le pinté una moto de cuyos materiales, vine a Cumana con el señor Félix a comprarlos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿En la casa de playa de quien se encontraban? R) Félix Murcia. ¿Estaba solo o acompañado? R) En ese momento estaba yo solo. ¿A que hora llegaron ellos? R) Llegaron como a las 9 o 10 p.m. ¿Una vez que llegan donde se ubican como grupo? R) En el muelle. ¿Dónde estaba el karaoke? R) Dentro de la vivienda. ¿Se fueron todos juntos a la vivienda? R) Primero se fueron la señora Claret y el señor kiko y luego mi persona y el señor Félix Murcia. ¿En que sitio fueron sorprendidos? R) Al lado de la puerta de la vivienda y de hecho en la casa de al lado había un paraban en la puerta. ¿Primera vez que usted iba a esa casa? R) No, yo tengo como 10 años yendo para esa casa. ¿Ese paraban que menciona lo había visto antes? R) No, era la primera vez que lo veía. ¿De que servía el paraban? R) Como para que uno no viera para la casa de al lado. ¿En la casa de al lado había gente o en otras casa vecinas? R) Estaban las luces apagadas no llegué a ver gente ahí. ¿Conoció en alguna oportunidad a los vecinos de esa casa? R) Si de trato, vista y comunicación. ¿Cómo se llamaba la persona que vivía ahí? R) Lo conozco por apodo el caballo. ¿Compartió alguna vez con él? R) Si varias veces. ¿La persona de dialecto colombiano fue la única persona que escuchó hablar? R) Si, Él era el único que hablaba. ¿Que tipo de información le solicitaban? R) Que si era cierto que el señor Félix tenía familia de dinero en Maturín, que como se llamaba su esposa y si tenía plata en Caracas. ¿El le preguntaba como para que usted dijera si o no, como confirmando? R) Si, como para sacarme información. ¿Se llevaron otras cosas de la casa? R) Karaoke, tv, equipo de sonido prendas, ropas. ¿Usted observó eso o se percató después que ellos abandonan la vivienda? R) Después que la abandonan. ¿Que tiempo desde que los sorprende hasta que abandonan la casa con el Doctor? R) Largo tiempo, como hasta las 4 a.m. ¿Ustedes se percataron de donde salen esas personas? R) Del lado derecho de la vivienda. ¿Que queda en ese lado de la vivienda? R) La casa del señor caballo. ¿Si yo vengo de Cumaná a cometer el hecho, por donde ingresa a esa casa? R) Por las escaleras. ¿Esas escaleras se pueden visualizar desde el muelle? R) Si y desde la vivienda. ¿Y cuando usted iba del muelle a la casa no se percataron si alguien bajaba por las escaleras? R) No. ¿Los perros que ladraron de donde eran? R) De al lado de la vivienda, en más de una oportunidad yo lo bañé y le di la comida. ¿Las únicas personas con caras visibles eran ustedes? R) Si, todos los demás encapuchados. ¿Cuánto tiempo pasó entre el primer intento de llevarse al Doctor y el segundo? R) No recuerdo porque en el primer intento había mucho trafico. ¿Los perros volvieron a ladrar? R) No se donde los metieron. ¿No los volvió a ver? R) No, ni los oí ladrar más. ¿Usted era visitante de la zona para el momento, no reside allí? R) No. ¿Para donde se dirigieron ustedes luego de eso? R) Al ambulatorio. ¿Volvió a esa casa? R) Al día siguiente como a horas del mediodía. ¿Puede recordar si las familias vecinas estaban cuando fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) No ahí no había nadie. ¿Era usual que no hubiera nadie en la casa vecina donde estaba el paraban? R) No ahí vivía gente. ¿Que tiempo estuvo con los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio? R) Como 1 hora. ¿Volvió a ver a los perros? R) No. ¿Obtuvo información si la señora Claret recibió llamada haciéndole solicitud para el rescate del señor? R) Si, una llamada la recibió el señor kiko por que la señora no estaba en condiciones. ¿Sabe si la familia del señor Félix Murcia pagó algún tipo de rescate? R) Creo que si por que vi al hijo del Doctor con un bolso donde llevaba el dinero del rescate. ¿Sabe el nombre del hijo del Doctor? R) No. ¿Cómo conoce usted a Richard? R) Por medio del hermano lo conozco y en una oportunidad que conversamos me pidió que le hiciera el trabajo. ¿Richard Patiño frecuentaba la casa de su hermano? R) Si. ¿En que consistieron las reparaciones de la moto? R) Latonería y pintura. ¿Quién canceló los gastos de los materiales de ese trabajo? R) El señor Félix Murcia. ¿Como llega el Doctor a comprar eso, como fue esa generosidad del Doctor? R) Mi persona le pidió al Doctor que me hiciera el favor de traerme a Cumaná a comprar los materiales. ¿El Doctor Félix estuvo presente cuando usted conversó con el acusado sobre la compra de los materiales? R) Si. ¿Sabe por que el señor Félix pagó los materiales del trabajo? R) Ahí llegaba mucha gente solicitándole ayuda al señor Félix. ¿Eso fue un pedimento del señor Patiño? R) Si. ¿Usted arregló la moto? R) Si, en la casa de al lado de la casa del Félix Murcia, la casa del hermano del acusado. ¿Mientras usted arregló la moto, el acusado estuvo presente? R) Si. ¿Y el Doctor Murcia? R) También. ¿Entre el Doctor Murcia y el acusado no había lazos de enemistad sino al contrario buena amistad? R) Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Fecha y hora de los hechos? R) 28/10/2009 a golpe de 9 p.m. a 4 a.m. ¿En esa oportunidad vio usted al hoy acusado? R) En ningún momento. ¿En esa oportunidad de los hechos vio u oyó al acusado dar órdenes? R) No. ¿En esa oportunidad de los hechos vio usted en el acusado algún tipo de armamento? R) No. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria contribuyendo con ello a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos en la noche del día 28 de octubre de 2009, las circunstancias en que es capturada la victima, maniatado por sus captores y sustraído del lugar donde se encontraba para ser sometido a cautiverio, lo que resulta conteste con la declaración de la victima Félix Murcia, de la testigo Claret Román, del testigo Francisco Marcano y de los funcionarios que depusieron en cuanto a la descripción del primer sitio del suceso que lo describe como una casa de playa.

Comparece y declara el testigo JESÚS RENAN DÍAZ FERMÍN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 77 años de edad, Cédula de identidad N° 531.182, con domicilio en Tarabacoa, Municipio Bolívar hacienda la Sabana, Estado Sucre: “Un día, no recuerdo fecha yo me sentía enfermo y fui al medico, tenía varios días enfermo, al regresar a mi casa, mi mujer me dijo que en la hacienda de mi propiedad, estaba sucediendo algo, por que ella vio movimiento de gente y vio a una persona entrar con un bolso y salir sin él y el movimiento de tanta gente le llamó al atención y ella notificó a la policía yo en vista de ello así enfermo como estaba me metí para la hacienda a ver qué sucedía, allá me encontré un grupo de la PTJ hoy CICPC me les acerco me preguntan quién era yo, les dije que era el dueño de la propiedad, me dijeron que era un operativo por que un señor que tenían secuestrado lo habían liberado allí, yo no sabía quién era el señor, ni sabia nada del tal secuestro, ellos estuvieron inspeccionando la zona, consiguen una franela sucia usada, una correa, una gorra, en eso llega la policía con arma en manos apuntando a todo el mundo y yo estaba en el medio de los bandos de haberse presentado un tiroteo el primer muerto iba a ser yo, se identificaron y los dos cuerpos se unieron para seguir sus inspecciones y yo me fui a mi casa, un funcionario del CICPC llegó a mi casa y me trajo a al oficina de Cumaná a declarar esto mismo que estoy diciendo, cuya declaración en esta misma ratifico en todas y cada una de sus partes, yo no se más nada”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Donde queda su hacienda? A mitad de camino Mariguitar y San Antonio, sector Tarabacoa, finca la hacienda. ¿Usted vive al frente? Si, al frente de la entrada. ¿Es fácil para terceras personas ingresar a esa hacienda. ¿Si, por la misma carretera, por el mar o por los extremos, por los cuatro vientos. ¿Está alinderada? No. ¿Por esa parte hay alguna construcción, en condiciones de abandono? Hay una vieja casa que fue desmantelada, le quitaron el techo solo queda un estante y unas paredes. ¿Esos objetos personales, franelas, gorra donde la ubicaron? Cerca de esa construcción. ¿Cuando usted se traslada a su finca, usted observó si había alguien diferente de funcionarios policiales? Puros funcionarios policiales. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuando usted ve a los funcionarios policiales y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cumaná, usted vio en algún momento al hoy imputado en el sitio? No. ¿En esa oportunidad vio usted al hoy imputado taparse el rostro para esconderse de algo? Yo no lo vi, ni lo conocía siquiera. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria contribuyendo con ello a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que el testigo observa la actuación de las comisiones policiales en su propiedad y es informado de que el lugar fue utilizado para liberar a la victima.

Comparece y declara la testigo ANA DEL CARMEN BASTARDO RONDON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 20.065.085, con domicilio en Capiantar, al frente de la cancha, Estado Sucre, de profesión u oficio desempleada, quien manifestó: Yo vengo a declarar de lo que yo vi, el día primero de diciembre fue un día domingo, yo conozco al señor Richard Patiño en la barbería porque el era barbero en San Antonio del Golfo, estaba con él desde el 26 hasta el 31. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Desde cuando conoces al señor Richard Patiño? R) Desde hace mucho tiempo, ya que el vive en Capiantar y yo vivo allá. ¿Qué otro oficio desempeña Richard? R) El es pescador, su familia son pescadores, juega basket, futbolito y softbol. ¿Sabes que día y año fue el 26? R) El año 2009, pero creo que el 26 fue día miércoles. ¿Hasta que hora trabajaron en la barbería? R) Hasta las 7 de la noche. ¿Donde esta ubicada la barbería? R) En San Antonio del Golfo, al lado del supermercado de los chinos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Trabaja con Richard Patiño? R) Si. ¿De que trabaja usted? R) De mantenimiento. ¿Quién era el dueño de la barbería? R) Richard Patiño. ¿Él era su jefe? R) Si. ¿Usted estuvo con el desde el 26 al 31? R) Si. ¿Usted vive con él? R) No. ¿Y como pasó esos días con él? R) En trabajo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por considerar que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, pues si bien la testigo dice haber trabajado con el acusado desde el día 26 al 31 no indica el mes al que se refiere aunque si el año, y es claro que al trabajar en una barbería el horario de trabajo es el horario laboral por todos conocido, lo que no exonera al acusado de haber participado en los hechos que ocurrieron a altas horas de la noche.

Comparece y declara el testigo DARWIN RONALH GONZÁLEZ SUÁREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.886.615, con domicilio en San Antonio del Golfo, casa sin número, Estado Sucre, de profesión u oficio trabajador de venalun, quien manifestó: Vengo a dar fe que el día domingo primero de noviembre del 2009, el señor Richard Patiño estaba con nosotros en el estadio Dámaso Colón de san Antonio del Golfo, estuvimos ahí viendo los juegos y nos retiramos del estadio como a la 1 y media y dos y nos fuimos al malecón y nos quedamos ahí disfrutando con otros compañeros y él se retiró como a eso de las nueve de la noche a su pueblo y como es él de Capiantar y como las camionetas no pasan a esa hora se fue temprano y después fue que me enteré que estaba preso por un secuestro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Desde cuando conoces a Richard Patiño? R) De toda la vida, de muchacho. ¿Sabes a que se dedica? R) A barbero. ¿Se dedica a otras actividades? R) Bueno, su familia es pescadora y es deportista juega basket y futbolito con nosotros. ¿El día primero donde lo vio? R) En el estadio de san Antonio del Golfo. ¿Había mas personas? R) Habían varios amigos y siempre cuando habían esos eventos vamos varios, son como siete personas. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted es amigo de Richard Patiño? R) Si. ¿Qué día fue el primero de noviembre del 2009? R) Domingo. ¿Desde que hora hasta que hora estuvo con él? R) Los juegos comienzan como a las 11 y como a las 2 de la tarde fuimos hacia el malecón. ¿Sabes si Richard tiene un hermano que llaman caballo? R) Si. ¿Sabe donde vivía caballo en esa época? R) No se. ¿Sabe si su amiga mantenía contacto con su hermano caballo? R) No se. ¿Desde esa vez no vio más a Richard, que fue que se enteró que estaba detenido? R) Si. ¿Trabaja en Venalun? R) Si. ¿Y en esa época vivía allá? R) Si, para esa época no trabaja allá. ¿Vive en San Antonio del Golfo? R) Si. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por considerar que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, pues si bien el testigo dice haber estado con el acusado el día domingo primero de noviembre del 2009, viendo los juegos en el estadium de San Antonio del Golfo, no señala desde que hora estaba con él, y por otra parte, a pesar de haber señalado que se fue con este al malecón aproximadamente entre la una y treinta y dos de la tarde, y que el acusado se retiró como a las nueve de la noche del lugar, no afirma en ningún momento que el acusado permaneciera en el lugar durante todo ese tiempo y que no se retirara del mismo durante su estancia en el hasta las 9 de la noche; y es claro que esto ocurrió en mas de una ocasión al menos para ir al baño como se infiere por las máximas de experiencia, por lo que tal afirmación no desvirtúa el hecho de que el acusado tal como lo señala la victima acudiera al segundo lugar del suceso donde se encontraba en cautiverio y ordenara su liberación luego de haberse cobrado el rescate.

Comparece y declara la testigo ANA DEL VALLE RONDÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 6.657.566, con domicilio en Capiantar, al frente de la cancha, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Yo estaba sentada en mi casa el primero de noviembre y vi al frente tres encapuchadas y se llevaron a Richard en un carro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Sabe donde vive Richard? R) En Capiantar. ¿Desde cuando conoces a Richard? R) De toda la vida. ¿Diga usted, el día domingo donde usted se encontraba? R) En mi casa. ¿Diga usted si vio algo anormal frente a la casa de Richard Patiño? R) Vi a tres personas encapuchadas que se llevaron a él. ¿Sabe de donde venían esas personas? R) No se. ¿Tenían emblemas los carros? R) No se. ¿A que hora estaba usted ahí? R) A las once de la noche. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? R) En Capiantar. ¿Es amiga de Richard Patiño desde chiquita? R) Si. ¿Sabe si el tiene un hermano que le llaman caballo? R) No se. ¿Esa es la casa donde se crío Richard con sus padres? R) Si. ¿Cómo se llaman sus padres? R) Jesús pereda y Lourdes Patiño. ¿Sabe los nombres de los hermanos de Richard? R) No. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por considerar que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, más allá de su señalamiento de conocer al acusado.

Comparece y declara la testigo YOLIMAR HURTADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 17.313.530, con domicilio en San Antonio del Golfo, calle el pozo, casa s/n, Estado Sucre, de profesión u oficio maestra, quien manifestó: Ante todo buenas tardes, mi presencia es para dar fe que fui a la barbería de Richard Patiño en dos oportunidades, la primera vez fue el treinta, día viernes a las 3:30 de la tarde me dirigí a la barbería con la finalidad de cortarle el pelo a mi bebe, cuando llegue me di cuanta que había mucha gente y decidí regresar a mi casa para luego regresar al siguiente día y regresé el día sábado 31 de octubre a eso de las once u once y media calculando que como era la hora de almuerzo no hubiera mucha gente cuando llegué había y esperé más o menos como una hora que le tocaba el turno a mi bebe, cuando termino con mi bebe lo dejé con varias personas que llevan un tiempo esperando ahí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Conoce usted a Richard Patiño? R) Si. ¿Sabes que profesión tiene él? R) Barbero. ¿Ha utilizado su servicio? R) Si. ¿Cuánto tiempo tienes conociendo a Richard? R) 3 años. ¿En ese tiempo utilizaba su servicio? R) Si. ¿A quien llevó usted para que utilizar el servicio que prestaba este ciudadano? R) A mi bebe. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo fue el día que fue a la barbería que había mucha gente? R) El 30 de octubre, día viernes. ¿Y fue luego el día sábado? R) Si. ¿Con que frecuencia iba a la barbería? R) Cada quince días. ¿En esa oportunidad fue a llevar su hijo? R) Si. ¿Qué edad tenia su hijo en esa época? R) 6 años. ¿Porque iba tan frecuente a la barbería? R) Porque mi hijo utiliza el pelito corto y le gustaba como lo cortaba él. ¿En esos tres años que lo conoces, cuando lo conoces? R) Desde que el pone la barbería. ¿Usted es de San Antonio? R) Si. ¿Usted conoce a Richard desde que puso la barbería? R) Si lo conozco de vista, antes que pusiera la barbería. ¿Cómo recuerda también esas dos fechas? R) Porque mi hijo tenia un cumpleaños en la tarde ese día. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional interroga de la siguiente manera: ¿De quien era ese cumpleaños? R) De una sobrina. ¿Esa ida a la barbería siempre era por su hijo? R) Si. Es todo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por considerar que no siendo testigo presencial de los hechos nada aporta para el esclarecimiento de estos.

Documentos incorporados a juicio por su lectura:

1. Trascripción de Novedad, suscrita por el Funcionario OMAR MARTÍNEZ, adscrito al C.I.C.P.C., cursante al folio 01 de la primera procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el funcionario que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

2. Inspección N° 3323, de fecha 29 de octubre de 2009, practicada al sitio del suceso ubicado en la vía nacional Mariguitar, San Antonio del Golfo, que conduce a una casa de playa y suscrita por los funcionarios Nicolás Velásquez y Hugo Domínguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 4 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto sustituto Wladimir Rivas a deponer en relación a la actuación del experto de campo Nicolás Velásquez que la practicó y deponer sobre su contenido, y por haber declarado en relación a su realización el funcionario actuante Hugo Domínguez.

3. Inspección Nº 3324, de fecha 01/11/2009, practicada en el sitio del suceso vía San Antonio del Golfo, Sector Cayo Azul, Municipio Bolívar del Estado Sucre, realizada por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y HUGO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 62 y vuelto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto sustituto Wladimir Rivas a deponer en relación a la actuación del experto de campo Nicolás Velásquez que la practicó y deponer sobre su contenido, y por haber declarado en relación a su actuación el funcionario actuante Hugo Domínguez.

4. Experticia de Reconocimiento Legal N° 773, de fecha 02/11/2009, realizada por el funcionario NICOLAS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre cuatro prendas de vestir, una correa y un segmento de tela, la cual riela al folio 82 y vuelto de la primera pieza.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto sustituto Wladimir Rivas conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a deponer en relación a la actuación del experto de campo Nicolás Velásquez que la practicó.

5. Experticia de Reconocimiento Legal y Fijación Fotográfica Nº 9700-263-2911-AFA-085-09, de fecha 02 de Noviembre de 2009, realizada por la experta ARMELY RODRIGUEZ C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cursa al folio 53 y vuelto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta a deponer sobre su actuación.

6. Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción De Llamadas Entrantes y Salientes Nº 9700-263-2910-AFA-084-09, de fecha 02 de Noviembre de 2009, realizada por la experta BERENISE CABELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cursa al folio 83 vto y 84 vuelto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta a deponer sobre su firma y contenido.

7. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nro. 9700-263-2927-B-0431-09, suscrita por los funcionarios GREGORINA BOTTINI y JESUS FARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folios 131 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta Gregorina Bottini que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

8. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-10-2009, suscrita por el funcionario Hugo Domínguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela a los folios 21 y vuelto y 22 de la primera pieza procesal.

9. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario del CICPC detective KIBERCH ARENAS, de fecha 29/10/2009, la cual riela al folio 26 y su Vto. de la primera pieza procesal.

10. Acta de Investigación Penal, de fecha 02/11/2009, suscrita por el funcionario Hugo Domínguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al 77 Su Vto. de la primera pieza procesal.

11. Acta de Investigación Penal de fecha 29/10/2009, suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas detective KIBERCH ARENAS, la cual riela al folio 26 y su Vto., de la primera pieza procesal.

12. Acta de Investigación Penal de fecha 01/11/2009, suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas detective KIBERCH ARENAS, la cual riela al folio 59 de la primera pieza procesal.

13. Acta de Investigación Penal de fecha 01/11/2009, suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas detective KIBERCH ARENAS, la cual riela al folio 72 y su vuelto de la primera pieza procesal.

14. Acta de Investigación Penal de fecha 01/11/2009, suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas detective KIBERCH ARENAS, la cual riela al folio 75 de la primera pieza procesal.

15. Acta de Investigación Penal de fecha 01-11-2009, realizada por el funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 50 y 51 de la primera pieza.

16. Acta de Investigación Penal de fecha 01-11-2009, realizada por la funcionaria ELIZABETH RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 48 y vuelto de la primera pieza.

17. Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por la funcionaria ELIZABETH RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa a los folios 92 al 93 de la primera pieza procesal.


En torno a las documentales anteriormente identificadas con los algoritmos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, a los fines de su valoración sobre la base del principio de libertad de prueba, este Tribunal considera oportuno destacar lo siguiente:

Si bien es cierto, tales documentales fueron admitidas por el Tribunal de control en su oportunidad legal, no es menos cierto, que los artículos 26 y 49 de la Constitución como marco regulatorio de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, denotan la aplicación de Principios de Hermenéutica Jurídica, que indican como debe interpretarse el ordenamiento jurídico a fin de salvaguardar la vigencia y respeto de la Constitución y de leyes sustantivas y adjetivas, en atención a ello debe necesariamente traerse a colación lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante el debate de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De lo que se infiere que el texto adjetivo penal vislumbra la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

Ahora bien llegado el momento de la evacuación de tales actuaciones considera esta juzgadora, desacertado valorar como prueba el contenido de tales actas, por no tener estas la cualidad de las documentales señaladas en el artículo ut supra citado, ni hubo acuerdo entre las partes en cuanto a su valor, ello en respeto a los Principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, y así se decide.

18. Oficio N° 9700-174-3237 de fecha 29/10/2009, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciado Luis Rodríguez, emitido al Gerente de la Compañía MOVISTAR, el cual cursa al folio 27 de la primera pieza del presente asunto.

19. Oficio N° 9700-174-19383, de fecha 29/10/2009, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciado Luis Rodríguez, emitido a la Empresa CANTV, Departamento de Control de la Región Oriente, Cumaná, Estado Sucre, el cual cursa al folio 28 de la primera pieza del presente asunto.

20. Oficio N° 9700-174-19394, de fecha 29/10/2009, suscrita por el Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciado Luis Rodríguez y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Rita Lorena Petit, emitido a la Empresa MOVILNET, Departamento de Control de la Región Oriente, Cumaná, Estado Sucre, el cual cursa al folio 29 de la primera pieza del presente asunto.

21. Oficio N° 9700-174-19394, de fecha 29/10/2009, suscrita por el Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciado Luis Rodríguez y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Rita Lorena Petit, emitido a la Empresa CANTV, Departamento de Control de la Región Oriente, Cumaná, Estado Sucre, el cual cursa al folio 30 de la primera pieza del presente asunto.

22. Oficio N° 9700-174-19560, de fecha 29/10/2009, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciado Luis Rodríguez y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Rita Lorena Petit, emitido a la Empresa MOVISTAR, Departamento de Control de la Región Oriente, Cumaná, Estado Sucre, el cual cursa al folio 31 de la primera pieza del presente asunto.
23. Oficio No. 9700-174-1990 de fecha 29-10-2009, suscrito por el funcionario LUIS E. RODRIGUEZ Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. RITTA PETTY, y dirigido a la empresa CANTV, la cual cursa al folio 30 de la primera pieza.

24. Oficio N° 9700-174-SDC-26 suscrito por el funcionario ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cumaná, el cual cursa al folio 88 primera pieza.

En torno a las documentales identificadas con los algoritmos 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 a los fines de su valoración sobre la base del principio de libertad de prueba, este Tribunal considera oportuno aplicar el mismo criterio sostenido en cuanto a las pruebas constituidas por actas de investigación antes mencionadas, destacándose lo siguiente:

Si bien es cierto, tales documentales fueron admitidas por el Tribunal de control en su oportunidad legal, no es menos cierto, que los artículos 26 y 49 de la Constitución como marco regulatorio de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, denotan la aplicación de Principios de Hermenéutica Jurídica, que indican como debe interpretarse el ordenamiento jurídico a fin de salvaguardar la vigencia y respeto de la Constitución y de leyes sustantivas y adjetivas, en atención a ello debe necesariamente traerse a colación lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante el debate de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De lo que se infiere que el texto adjetivo penal vislumbra la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.


Ahora bien llegado el momento de la evacuación de tales actuaciones considera esta juzgadora, desacertado valorar como prueba el contenido de tales actas, por no tener estas la cualidad de las documentales señaladas en el artículo ut supra citado, ni hubo acuerdo entre las partes en cuanto a su valor, ello en respeto a los Principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, y así se decide.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine, dado que el Tribunal hizo todas las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba personales promovidos y admitidos por el Tribunal de Control, sin que hubieren hecho acto de presencia las mismas, el Tribunal procedió a prescindir de todas las pruebas personales pendientes por deponer, sin objeción de las partes.

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 02 de noviembre de 2.009, cuando siendo las 9 de a mañana, en virtud de una investigación penal en donde funcionarios adscrito al C.I.C.P.C., iniciaron unas investigación con respecto a un delito relacionado con la causa I.228.778, en fecha 29-10-09, cuando se tuvo conocimiento de los delitos cometidos en esa misma fecha en horas nocturnas específicamente iniciada a las 12 y 15 de la madrugada en carretera Mariguitar - San Antonio del Golfo, cuando está el ciudadano FELIX MURCIA en compañía de otros dos amigos de nombre Francisco José Marcano Rodríguez y Juan Carlos se encontraba en la casa de playa de la victima FELIX MURCIA compartiendo cuando deciden ingresar a la vivienda son interceptados por varios ciudadanos que ingresaron a dicha vivienda, encapuchados, uno con acento colombiano, desplegando los delitos siguientes, secuestro en la persona de FELIX MURCIA y violación en la persona de la ciudadana CLARET ROMAN, hechos iniciales que guardan relación con la aprehensión en flagrancia con el imputado de autos, en el cual en fecha 02-11-2009 es aprehendido el imputado de autos RICHARD JOSÉ PATIÑO, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., a quien al realizarle la revisión corporal le fue incautada un arma de fuego, el cual esta solicitada según expediente Nº C-796.199 de fecha 01-08-1989 por la delegación de Barcelona Estado Anzoátegui. La familia de la víctima Félix Murcia tuvo que pagar una fuerte cantidad de dinero para recuperar al ciudadano Félix Murcia, una vez materializado el secuestro y se libero a la víctima por cuanto se pago la cantidad exigida, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas continuo con las investigaciones, de donde provenían las llamadas de los captores a los familiares de la víctima, observándose de video de un cyber la entrada y salida del ciudadano Richard Patiño de donde hicieron las llamadas, asimismo la víctima reconoció al acusado Richard Patiño como la persona que lo libero, por cuanto lo conoce por ser vecino de la zona y lo conoce ampliamente. La violencia empleada ese día a la pareja de la víctima Claret Román de quien abusaron sexualmente, decidiendo llevarse posteriormente de este acto al ciudadano Félix Murcia secuestrándolo y procediendo la familia de éste a pagar una alta suma de dinero para su liberación.

Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas e indicios arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas en primer lugar quedó acreditado el hecho punible calificado por la representación fiscal como SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro con las agravantes previstas en los numerales 1, 9, 16; como resultado de la valoración hecha de la declaración de la victima Félix Jesús Murcia Ochoa, aunado a la declaración de los testigos Claret Gregorina Román, Francisco José Marcano Rodríguez y Juan Carlos Charte Martínez, quienes refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos cuando la victima se encontraba en horas de la noche del día 28 para amanecer del día 29 de octubre de 2009, compartiendo con amigos, fueron sorprendidos por varios sujetos quienes entraron a la casa de playa donde se encontraban y proceden a someterlos, a maniatar a la victima, para luego llevársela contra su voluntad y mantenerla bajo cautiverio durante varios días, requiriendo un pago para su liberación que se produce luego de negociaciones telefónicas y el pago del rescate exigido por los captores; habiéndose demostrado la ubicación del primer lugar del suceso donde someten a la victima, con la declaración de esta y de los señalados testigos, además de la declaración del experto de campo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Wladimir Rivas quien depuso en sustitución del experto de campo Nicolás Velásquez, y con la declaración del funcionario Hugo Domínguez quien como investigador acompañó al experto de campo hasta el lugar del suceso ubicado en el sector de Capiantar, carretera Mariguitar - San Antonio del Golfo; lo que se asentó en acta de inspección que fue valorada por el Tribunal por haberse evacuado como documento para su lectura.

Quedó asimismo demostrado durante el debate que amigos y familiares de la victima recibieron llamadas telefónicas solicitando el pago de una suma de dinero para la liberación de la victima, y que este no fue liberado sino hasta que se pago dicho rescate, lo cual queda demostrado con valoración de la valoración hecha de la declaración de la victima Félix Jesús Murcia Ochoa, quien tuvo conocimiento de las negociaciones por habérselo comunicado uno de los captores, con la valoración de la declaración de la testigo Claret Gregorina Román, así como de la valoración de la Experticia de Reconocimiento Legal y Fijación Fotográfica, realizada por la experta Armely Rodríguez y de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Llamadas Entrantes y Salientes realizada por la experta Berenice Cabello, también contribuyo ello la valoración hecha de las declaraciones de los funcionarios Kiberch Arenas, Hugo Domínguez y de la experta Elizabeth Rodríguez, quienes condujeron la investigación hacia el lugar desde donde salieron las llamadas solicitando el dinero para el rescate, que los conduce a un centro comercial donde colectan video grabación de la que se extrajeron fotografías que fueron analizadas por experto del CICPC y en las que en presencia de funcionarios del CICPC, la victima reconoció al acusado en unas de las imágenes de la video grabación saliendo de un centro de conexiones.

Habiendo quedado igualmente evidenciado el segundo sitio del suceso donde mantuvieron a la victima en cautiverio denominado Cayo azul con la valoración hecha de la declaración de la victima, de la testigo Claret Román, del testigo José Renan Díaz Fermín, y con la declaración de los funcionarios Kiberch Arenas y Hugo Domínguez.

En segundo lugar, para determinar el grado de participación del acusado en los hechos, se discriminan las acciones ejecutadas por este de acuerdo a lo que quedó demostrado durante el debate, se desprende que coadyuvo en la custodia de la victima hasta su liberación, ya que fue identificado por parte de la victima, por su voz cuando se encontraba en cautiverio, quien claramente la reconoció ya que lo conocía por haber compartido con este es muchas ocasiones; asimismo quedo demostrado que el acusado quedó grabado en la salida de un centro de conexiones ubicado en el centro comercial Express moll, desde donde se realizaron llamadas telefónicas pidiendo rescate, habiendo sido identificado por la victima, en esa video grabación del sitio que fue obtenido por los funcionarios actuantes como resultado de las investigaciones que arrojaban que parte de las llamadas recibidas por los amigos y familiares de la victima para su rescate, y que fue objeto de experticia por parte de las funcionarias Armely Rodríguez y Elizabeth Rodríguez; de lo que se infiere por aplicación de la lógica y de las máximas de experiencia el acusado era una d los que hacía llamadas telefónicas solicitando pago para hacer la liberación de la victima, con todo lo cual estima esta juzgadora que su conducta encuadra en el grado de participación de la complicidad que establece la ley especial que regula el delito de secuestro en su artículo 11.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando acreditado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los artículos 3 y 10 numerales 1,9 y 16 ejusdem, de la Ley de Extorsión y Secuestro con las agravantes previstas en los numerales 1, 9, 16, en perjuicio de Félix Jesús Murcia Ochoa.

En tercer lugar, quedo acreditado durante el debate el hecho punible calificado por la representación fiscal como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello como resultado de la valoración hecha de la declaración del funcionario del CICPC, Hugo Domínguez, quien presencio la incautación del arma de fuego que identifico como de Calibre 38, que se encontraba en poder del acusado para el momento de su detención, y cuya existencia quedo acreditada con la valoración hecha de la declaración de la experta Gregorina Bottini quien practico Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nro. 9700-263-2927-B-0431-09, que fue también valorada por este Tribunal por haber sido la misma promovida como documental por su lectura.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.678, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el delito de Extorsión y Secuestro con los agravantes de los numerales 1, 9 y 16, en perjuicio de FÉLIX JOSÉ MURCIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal por su parte en audiencia de continuación de debate oral y público de fecha 26-03-2013, con base a lo dispuesto el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio una calificación jurídica no considerada por las partes, a saber el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 3 y 10 numerales 1,9 y 16 ejusdem.
Ahora bien, estima esta juzgadora necesario analizar los supuestos del delito de secuestro, a fin de determinar si los hechos acreditados encuadran en este tipo penal y en tal sentido dispone el artículo 3 de de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:
“Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años…”.
En el presente caso quedó acreditado que la victima FÉLIX JOSÉ MURCIA OCHOA, fue arrebatado del lugar donde se encontraba compartiendo con amigos en su casa de playa ubicada en Capiantar, y privado de su libertad, para luego pedir a familiares y amigos dinero por su liberación, que no se materializo hasta cumplido el pago exigido por los captores, con lo cual quedo acreditado el delito de secuestro por hallarse todos los elementos constitutivos de este tipo penal.
En cuanto a las agravantes invocadas por la representación fiscal dispone el artículo 10 de la referida ley lo siguiente:
“Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.
16. Es cometido con armas.
En el caso que nos ocupa quedo demostrada la condición de adulto mayor de la victima, que el hecho fue cometido con armas de fuego y en un sitio rural, con lo cual estima esta juzgadora que quedó acreditada la existencia de elementos que encuadran en las circunstancias agravantes invocadas por la representación fiscal
Respecto al grado de participación del acusado en los hechos, realizado por parte de este Tribunal el anuncio de una calificación jurídica distinta a la que fue objeto de la acusación fiscal, con el grado de participación de complicidad, es preciso citar la norma del artículo 11 de la, tantas veces referida ley especial, que a tal efecto establece:
“Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación….”

Estima esta juzgadora que la conducta desplegada por el acusado encuadra en la de un cómplice, toda vez que de los hechos acreditados se evidencia que su actuación condujo a facilitar la perpetración del hecho, pues custodió a la victima durante su cautiverio hasta su liberación e igualmente realizo diligencias vía llamadas telefónicas destinadas a cobrar el dinero por su rescate.,
En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal dictar sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los artículos 11 y 10 este ultimo en sus numerales 1,9 y 16 ejusdem; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSÉ MURCIA y EL ESTADO VENEZOLANO, por haber quedado demostrado cada uno de los delitos y la participación del acusado en los mismos y así se decide, acogiéndose la solicitud fiscal y desestimándose la solicitud de la defensa de dictar sentencia absolutoria.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: En primer lugar se acoge la calificación jurídica anunciada oportunamente respecto del delito en el cual resultó victima el ciudadano FÉLIX JOSÉ MURCIA como es el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 y 10 este ultimo en sus numerales 1,9 y 16 ejusdem, delito este que contempla una pena de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se determina como procedente la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que resulta de sumar la mínima y la máxima y dividirla entre dos (02); sin embargo a tenor de lo establecido en el artículo 10 numerales 1, 9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ante la existencia de las agravantes allí establecidas, puesto que la víctima tenía para ese momento 68 años de edad, se realizó el hecho en una zona rural y además el secuestro fue cometido con el uso de armas de fuego, se procede a incrementar la pena en una tercera parte es decir se le incrementa ocho (08) años y cuatro (04) meses lo que arroja una pena de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y considerando el grado de participación del acusado, es decir la Complicidad, conforme establece el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se rebaja la pena en un tercio es decir Once (11) años, Un (01) mes y Diez (10) días, determinándose como pena definitiva por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de Félix Murcia Ochoa, la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
Por otra parte ante el concurso real de delitos se procede a determinar la pena aplicable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, el cual contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, resulta procedente la pena de cuatro (04) años de prisión, pena esta que resulta de sumar la mínima y la máxima y dividirla entre dos (02), quedando en definitiva una pena a imponer por este delito de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, a tenor del cual, al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, se procede a sumar a la pena aplicable al delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, es decir VEINTIDOS (22) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la mitad de la pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION; lo cual arroja una pena definitiva a imponer de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 y 10 este ultimo en sus numerales 1, 9 y 16 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado RICHARD JOSÉ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.317.678, soltero, fecha de nacimiento 20/02/1980, de oficio barbero, hijo de Jesús Pereda y Lourdes Patiño, residenciado en el Sector Capiantar, casa de playa s/n, frente a la cancha de Capiantar carretera Mariguitar-San Antonio del Golfo, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 y 10 este ultimo en sus numerales 1,9 y 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadanos FELIX JOSÉ MURCIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá aproximadamente en el mes de enero del año dos mil veinticuatro. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Sucre ubicado en la ciudad de Cumaná. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiendo adjunto boleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta y del lugar de reclusión, solicitando el cumplimiento del traslado ordenado. Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná, a objeto de informarle que deberán recibir e ingresar al ahora penado quien quedará allí recluido. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Se establece como fecha de probable de culminación de pena el mes de enero del año 2024.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponer de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los tres (30) días del mes de septiembre de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER