REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003695
ASUNTO : RP01-P-2013-003695

RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 23 de septiembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m., por aplazamiento previo del presente acto, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, y los Alguaciles Diego Lanza y Jean Carlos Antón, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de imposición de captura en el asunto Nº RP01-P-2013-003695, seguido al acusado Ángel Luís Carreño Arias, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.306, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 22/12/1985, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Julio Ángel Carreño y Katiuska Arias, teléfonos 0293-4511808, y residenciado en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 37, casa Nº 16, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numero 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leyzer Alexander Villalba Márquez. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primerod e Ministerio Público, Abg. Edgardo González; la víctima Geiza Jannet Márquez Ortiz (titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.553), la Defensora Pública penal Quinta, Abg. Mariana Antón (En sustitución de la Defensoría Público Penal Segunda) y el acusado Ángel Luís Carreño Arias (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre). En este estado la Juez da inicio al acto y procede a informar a las partes del motivo de la misma destinada a imponer al ciudadano Ángel Luís Carreño Arias, de la decisión de fecha 15/07/2014, mediante la cual se ordenó su captura. Se hace constar que se procedió a dar lectura al contenido de la referida decisión. Acto seguido, seguido la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si quiere manifestar al respecto, y expone: “No deseo declarar.

En este estado solicita el derecho de palabra la víctima y expone: “Quiero informarle ciudadana Juez que he estado siendo amenazada por el ciudadano Ángel Luís Carreño Arias, me ha estado llamando de la policía para amenazarme de muerte a mi y a mis hijos, y le ha dicho a mi hermano que es funcionario de la policía del Estado que me diga que no venga al juicio porque sino me va a ubicar para cumplir sus amenazas y matar incluso a matar a mi hermano. Quiero hacer saber, también, que nunca se ha cumplido la medida de protección y que a mi casa llegaron unos funcionarios con un libro y querían obligarme a firmar como constancia de que habían ejecutado la medida, pero les dije que no firmaría porque en realidad nunca me prestaron la protección ni fueron por mi casa.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Observa esta defensa que la presente audiencia esta destinada a imponer al acusado de una orden de captura, razón por la cual no argumentará nada al respecto, y en relación a lo manifestado por la víctima pienso que sus inquietudes debe elevarlas ante la sede de la Fiscalía y no es la oportunidad para ventilar dicha situación. Por último, solicito se deje sin efecto la orden de captura emitida.

PRONUNCIAMINETTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Cumplidas las formalidades del acto e impuesto como ha sido el acusado de los motivos de su captura, el Tribunal acuerda mantener la medida privativa de libertad, y ordena como nuevo sitio de reclusión el Internado Judicial de Sucre, ubicado en la ciudad de Cumaná. En cuanto a lo manifestado por la víctima, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre, remitiéndole copia certificadas de la presente acta, a los fines de que determine la procedencia o no de una medida de protección a favor de la víctima de autos. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que se ordenó la reclusión del acusado en el Internado Judicial de Sucre, y ofíciese al Director del referido Internado Judicial, remitiéndole boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control, informándole sobre el cambio de sitio reclusión del acusado Ángel Luís Carreño Arias, el cual se canalizó con el objeto de evitar futuras evasiones. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando dejar sin efecto la orden de captura que fuera emitida en fecha 15/07/2014. Se convoca a las partes presentes para el acto de Juicio Oral y Público, previsto para el día 08/10/2014, a las 11:30 a.m. Se libró boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Sucre.
La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Rosalía Wetter