REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001123
ASUNTO : RP01-P-2006-001123

SENTENCIA CONDENATORIA

El día dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Catorce (2014), siendo las 3:55 p.m.; se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio presidido por la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y de los Alguaciles DIEGO LANZA y ELIEZER PERDOMO, a los fines de dar inicio a acto de imposición de captura de fecha 11-09-2014, en la causa N° RP01-P-2006-001123, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRINO ALFONZO SUAREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-7-1977, soltero, caletero, titular de la cédula de identidad 13.221.837 y residenciado en el sector Puerto España, no tiene numero, cerca de la playa, casa de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE ALFONZO ORTÍZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Séptima de Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, el acusado de autos, previo traslado.

Acto seguido se da inicio al presente acto, seguidamente la juez impone al acusado de la orden de captura emitida mediante resolución de fecha 11-09-2014 por este tribunal. Acto seguido la juez impone del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien sin coacción y sin apremio manifestó querer declarar y manifestó: Yo no pude cumplir porque tuve problemas.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público solicita a este tribunal que verifique si la conducta del acusado de autos, durante todo el proceso ha sido la de someterse al mismo, es decir que haya cumplido con el régimen de presentaciones, a los llamados del tribunal y si ha incomparecido a las audiencias o si esta obstruyendo el proceso se dicte decisión ajustada a derecho.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: esta defensa en caso de producirse la condenatoria, solicita que se tome en cuenta que mi defendido no presenta antecedentes penales posteriores a esta causa, tomándose en cuenta el término medio, asimismo, solicito le sea otorgado a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento ya que la pena imponer en caso de producirse la condena no amerita una medida privativa.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido una vez oído lo expuesto por la defensa y el Ministerio Público, este tribunal visto que se ha agotado la posibilidad de otorgar al acusado una segunda oportunidad para el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas para la suspensión condicional del proceso, toda vez que se ha constatado que el incumplimiento ha sido de la ampliación del régimen de prueba por la suspensión y visto que riela al folio 52 de la pieza tres, informe final expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, donde señala que el acusado no dio cumplimiento al régimen de pruebas que le fue impuesto, es por lo que conforme al contenido del articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho dictar la sentencia condenatoria correspondiente en atención a la admisión de hechos del acusado cuando solicito la suspensión del proceso a la que no dio cumplimiento y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia condenatoria contra el acusado CARLOS ALEJANDRINO ALFONZO SUAREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-7-1977, soltero, caletero, titular de la cédula de identidad 13.221.837 y residenciado en el sector Puerto España, no tiene numero, cerca de la playa, casa de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE ALFONZO ORTÍZ, y lo condena a cumplir la pena DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, Asimismo tomando en cuenta que la pena impuesta es inferior a tres años, se acuerda imponer al acusado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días durante un lapso de seis (06) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda su libertad desde esta misma sala de audiencias, y tomando en cuenta esta circunstancia, no es posible determinar el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta. Se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle que fue otorgada libertad al ahora penado de autos, y solicitar la desincorporación del acusado del sistema SIIPOL en virtud de haberse materializado la orden de captura. Se ordeno librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la victima del contenido de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER