REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003879
ASUNTO : RP01-P-2011-003879

SE DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA PARA
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, quince (15) de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala de audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO; acompañada de la Secretaria, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y el alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, al acusado YSAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 49 años, nacido en fecha 05-08-1964, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaias Ceballo, de ocupación electricista, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Bicentenaria, casa número 2, frente a la licorería Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, el imputado de autos YSAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, la victima CARMEN CECILIA MORENO GUTIERREZ, no compareciendo la victima DARNELYS AIXA CEBALLO DE LA ROSA.

Acto seguido la Juez impone a las partes del motivo de la audiencia.
Seguidamente se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5, así como de los derechos que establece a su favor el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar: “Yo no cumplí con la obligación de asistir a las charlas que me impusieron en razón de que laboro como pescador, en barco atunero, que permanece durante varios meses en alta mar por lo que me fue imposible asistir a las charlas y le pido me de una oportunidad para cumplirlas, porque actualmente estoy libre.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLON, quien expone: Visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal y se le conceda nueva oportunidad a mí representado toda vez que el mismo ha manifestado que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, quien expone: esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a la ampliación de las condiciones impuestas por este tribunal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO, quien expone: “Darnelys no pudo venir por que se encuentra esperando fecha para el parto ya que está embarazada, y quería decirle que él lo que gana es para nosotros para mantener la casa, porque a mi hijo lo asesinaron y el ayuda también con una nietica, por favor déle una oportunidad.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Juicio, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la Fiscal en el día de hoy como de la Defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesta por este tribunal en fecha 06-12-2013, por el lapso de seis (06) meses, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado YSAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 50 años, nacido en fecha 05-08-1964, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaias Ceballo, de ocupación electricista, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Bicentenaria, casa número 2, frente a la licorería Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA, durante el plazo de Seis (06) meses, mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2.- ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE LA REGION SUCRE. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que supervise controle y vigile del régimen de prueba impuesto e informe a este tribunal del cumplimiento o no de esta condición. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, ubicada en la Avenida Perimetral, Edificio antiguo DIEX (frente a Don Pollito), informándole sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la victima Darnelys Aixa García Castañeda del contenido de la presente decisión. Se fija oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14 de abril de 2015 a las 02:30 p.m. Quedan Emplazadas las partes con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER