REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 05 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000192
ASUNTO : RP01-P-2012-000192


SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha Treinta y Uno de Agosto del año Dos Mil Doce (31/08/2012), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en contra del Acusado ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso), estando asistido dicho acusado por sus Defensores de Confianza, Abogados ABG. JOSE MÁRQUEZ y CARLOS ZERPA, cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados en su oportunidad para demostrar la culpabilidad del acusado de autos presente en esta sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos el Defensor de Confianza de dicho acusado, en voz del Abogado JOSE MÁRQUEZ, acto continuo fue impuesto el acusado ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, de sus derechos manifestando su decisión de no aportar declaración acogiéndose al precepto constitucional, suspendiéndose el juicio oral y público y prosiguiéndose en fecha 18 de Septiembre de 2012, recibiéndose la declaración del testigo JOSE JESÚS SALAZAR AMUNDARAY, acordándose suspender el Juicio Oral y Público y fijándose su continuación para el día 03 de Diciembre de 2012, incorporándose por su lectura INSPECCIÓN N° 2742 suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 04 de la primera pieza procesal e INSPECCION N° 2743, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 05 de la primera pieza procesal, fijándose oportunidad para dar continuación al debate en fecha 22 de Noviembre de 2012, aportando su declaración los Expertos TOMAS AQUINO BERMÚDEZ y CARLOS PÉREZ, reanudándose el debate Oral y Público en fecha 05 de Noviembre de 2012, incorporándose por su lectura INSPECCION N° 2744, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 06 y vuelto de la primera pieza procesal, fijándose continuación para el día 21 de dicho mes y año, incorporándose por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 34-2011, de fecha 26/10/2011, suscrita por el experto Profesional IV Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual cursa al folio 45 de la primera pieza del presente asunto, acordándose suspender e juicio oral y público, fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 06del mes de Diciembre de 2012, recibiéndose la declaración del Experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, prosiguiéndose el debate Oral y Público el día 07 de Enero de 2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRASCRIPCIONES DE CONTENIDO de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la detective Berenice Cabello, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual cursa a los folio 25 al 26 de la primera pieza del presente asunto, acordándose suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 22 del indicado mes y año, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-263-2250-AF-0122-11, de fecha 25/10/2011 realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carlos Pérez, la cual corre inserta a los folios 41 y su vuelto y 42 de la primera pieza del presente asunto penal, acordándose suspender el debate para el día 06 de Febrero de 2013, oportunidad en la que aporta su declaración el Experto VICENTE RIVERO, prosiguiéndose el juicio en fecha 26 de Febrero de 2013, cuando aportan su declaración los Funcionarios OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO y HENISE RAMON GALANTON SERRANO, suspendiéndose el juicio oral y público y fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 13 de Marzo de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-2253-091-11, de fecha 26 de Octubre de 2011, cursante a los folios 46 y 47 t su vto, de la primera pieza procesal de la presente causa, suscrita por el Funcionario Bermúdez Tomas, (Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 09-04-2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE IONES (NITRITOS Y NITRATOS), de fecha 27 de Octubre de 2011, cursante al folio 48 y vto, de la primera pieza procesal de la presente causa, suscrita por el Funcionario Rodolfo Alzolar, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día25 de Abril de 2013, ocasión en la que se toma la declaración de la Experto BERENICE CABELLO, prosiguiéndose el debate Oral y Público en fecha 16 de Mayo de 2013, oportunidad en la que se recibe la declaración de los Expertos YULEIDIS CASTILLO y ÁNGEL PERDOMO, reanudándose el juicio en fecha 06 de Junio de 2013, aportando su declaración el acusado LUÍSALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, fijándose su continuación para el día11 de dicho mes y año, aportando en esta ocasión su declaración del Experto WLADIMIR RIVAS ORTÍZ, acordándose proseguir el debate el día 26 del referido mes y año, cuando declara el Experto HERNAN MANUEL RODRÍGUEZ LABORI, pautándose continuación del debate Oral y Público para el día 09 de Julio de 2013, tomándose la declaración de la testigo EGLYS COROMOTO PEREDA ESPARRAGOZA, fijándose continuación de Juicio para el día 16 del referido mes y año y en esa misma fecha se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y por cuanto no comparecieron los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el Juicio Oral y Público que se celebraba y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos, se prescinde de ellas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, por lo que concluida la recepción de pruebas personales y documentales se procedió a dar inicio al lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación fiscal expresó que en cuanto a los demás medios de prueba evacuados en esa sala no se había logrado demostrar por parte del Ministerio Público que el acusado de autos, hubiese participado en relación al delito que se le imputara, por lo que bajo su condición de parte de buena fe en el proceso, solicitaba del Tribunal se dictase sentencia absolutoria a favor del acusado, pedimento al cual se adhirió la defensa al presentar sus alegatos finales solicitando se otorgase ciertamente sentencia absolutoria a favor de su defendido, por lo que no hubo replicas y por ende contrarréplicas, le fue otorgado el derecho de palabra al acusado quien previa imposición de sus derechos manifestó su decisión de no aportar declaración, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona del Abogado EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941.195, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Malariología, avenida principal, vía Bar El Caney, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso), en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición ocurrieron en fecha 15 de octubre de 2011, cuando el ciudadano JOSÉ ERNESTO AMAYA FLORES, en horas de la tarde, salió en el vehículo de su esposa a reparar un caucho de su camioneta y pasó buscando a los ciudadanos JOSÉ PEREDA y RODRÍGO, para que lo acompañaran, fueron a una cauchera por la avenida Gran Mariscal, por los Chaimas y como había mucha gente, se fueron para la avenida Perimetral, luego pasaron por Malariología visitando a un amigo de José Pereda y dieron varias vueltas con esa persona que andaba en moto, buscando donde tomarse unas cervezas, pero las casas donde vendían cervezas estaban cerradas, por lo que decidieron irse, cuando iban por la avenida Cancamure, en sentido San Juan, se les acercó un vehículo marca Daihatsu, color gris, modelo Terios, la cual trancó el paso y de donde se bajaron cuatro personas de sexo masculino, por el lado derecho de la Terios de color gris, entre los cuales estaba el ciudadano VÍCTOR RODRÍGUEZ, los cuales estaban armados, en eso VÍCTOR apuntó a José Amaya y los demás se pararon por la parte de atrás de la Terios de la esposa de José Amaya y comenzaron a disparar, precisando que RODRIGO dijo:“arranca que nos están disparando” y cuando José Amaya arrancó, la camioneta le dio un golpe entre las dos puertas a la otra camioneta, logrando salir y vio que quien manejaba la otra camioneta era LUIS ALEXANDER SALAZAR, que en eso observó que JOSÉ PEREDA estaba herido, quien fue alcanzado por uno de esos disparos, causándole la muerte por fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, debido a herida por paso de proyectil de arma de fuego. De igual manera hizo puntual referencia a los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba la acusación; ofreció los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar, todos ellos por ser útiles y necesarios, y finalmente expresó que, en razón de todo ello, consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsumía dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso), lo cual demostraría con los medios de pruebas que traería a sala, donde se determinaría la responsabilidad del acusado, razón por la que pedía extrema atención a lo que sucediera en el debate para condenar o absolver al mismo.-

La Defensa Privada, en voz del Abogado JOSÉ MÁRQUEZ, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó que: “Esta defensa solicita la máxima atención a los medios de prueba que deberán comparecer ante esta sala a rendir declaración, medios que el Ministerio Público tiene la carga de hacerlos comparecer y de hacer desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido y deberá demostrar los hechos narrados en la acusación, asimismo no se desprende de la acusación elementos de convicción suficientes para demostrar de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, calificado por el Ministerio Público, lo cual la defensa demostrará, ya que conforme los hechos narrados por el Ministerio Público, al finalizar el juicio oral y publico deberá dictarse una sentencia absolutoria y esta defensa hace suyas las pruebas ofrecidas para este debate. Es todo”

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Ministerio Publico representado en ese acto por el Abogado EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, manifestó: “Esta Representación Fiscal llegada a esta fase del Proceso, considera que fueron evacuados la mayoría de los medios probatorios, sin embargo, no comparecieron los ciudadanos José Ernesto Amaya Flores, Ni Rodrigo Emmanuel Mudarra Peña, quienes son los testigos presénciales en dicha investigación penal, sin embargo, comparecieron al debate Oral y Público los Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Tomas Bermúdez, quien depuso sobre una trayectoria balística, el Funcionario Carlos Pérez quien practicó una experticia de barrido, el Funcionario Rodolfo Alzolar quien practicó experticia en busca de iones oxidantes, el Funcionario Vicente Rivero quien practicó inspecciones técnicas al sitio del suceso y al cadáver, el Funcionario Oscar Rodríguez quien practicó visita domiciliaria, el Funcionario Hénesis Galantón quien practicó visita domiciliaria, Funcionaria Berenice Cabello, quien practicó experticia de vaciado telefónico, el Dr. Ángel Perdomo quien realizó protocolo de Autopsia, el funcionario Wladimir Rivas investigador de la causa y la testigo Eglys Pereda, sin embargo, las declaraciones de los referidos órganos de pruebas, no fueron suficientes para acreditarle la responsabilidad penal al acusado, en consecuencia, nos encontramos ante un principio del derecho en latin que expresa “Actore non probandi reus absorvitur” lo que significa en castellano, “si el actor no prueba el reo debe ser absuelto”, por consiguiente éste titular de la acción penal, actuando conforme al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, prevista en nuestra carta magna y siguiendo los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como lo son la objetividad, la idoneidad y la transparencia, es por lo que solicito muy respetuosamente de este digno tribunal una sentencia Absolutoria a favor del Acusado. Es todo”.

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Abogado CARLOS ZERPA manifestó: “Pudimos observar a través de todos estos meses, que el Principio de presunción de inocencia no pudo ser derribado por las aseveraciones hechas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ya que como lo dije al inicio era a éste personaje a quien le correspondía la carga de la prueba para demostrar que mi defendido cooperó con alguna otra u otras personas para quitarle la vida a la victima de marras, no pudiendo probar lo alegado, razón por la que actuando dentro de los parámetros del debido proceso y la buena fe, solicita a este Tribunal dicte una Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido, solicitud de la cual hago eco y en consecuencia se ordene la libertad inmediata y cese cualquier medida restrictiva de la misma que pese sobre mi defendido, desde esta misma sala de Audiencias, Es todo”.


En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.195, fecha de nacimiento 25/11/1977, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Malariología, Avenida Principal, vía Bar El Caney, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional y así se mantuvo hasta que en fecha 06 de Junio de 2013 manifestó su deseo y decisión de rendir declaración, y expresó: “Yo soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigos la ciudadana EGLYS COROMOTO PEREDA ESPARRAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.657.735, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Secretaria, quien manifestó: “Yo voy a testificar lo que siempre he dicho y yo no soy testigo presencial, sino lo que estuvieron con él al momento en que ocurrieron los hechos que fueron JOSÉ ERNESTO y RODRÍGO MUDARRA, porque estas personas fueron a buscar a mi esposo a la casa porque iban a buscar a una persona para buscar un dinero y eso fue como a las 7 de la noche y como a las 9:30 de la noche, le mande un mensaje y me respondió y como se hizo tarde me empecé a preocupar, lo empecé a llamar no me respondió y como a las 2:00 de la mañana José Ernesto me fue a buscar a la casa y fue cuando me dijo que tuvieron un accidente y yo le pregunté que tipo de accidente y me dijo nos dispararon y este hombre me lleva al hospital y allí yo pregunto que ocurrió y me dijo que mi esposo había recibido un disparo en la cabeza porque habían sido cercados por una banda y José Ernesto dice que reconoció quien era e identificó a uno de ellos, que es Víctor Rodríguez y los hechos ocurrieron porque habían salido a cambiar el caucho de la camioneta, pero me enteré por ellos mismos que en realidad habían ido a identificar a una persona que había golpeado a la esposa de José Ernesto y esa persona que mandó a golpearla lo llamaban “El Gordo” y después me enteré que se llamaba Luís Alexander Salazar. Lo que quiero es declarar es que la única victima que salió perdiendo allí fue mi esposo, porque él fue quien murió y yo quisiera agregar que Rodrigo y José Ernesto, tienen participación allí porque no han querido testificar lo que ocurrió allí y la manera en que ocurrió. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuál era el vínculo que usted tenía con la victima? Vivíamos juntos, pero no estábamos casados. ¿A usted solamente le informó lo sucedido, José Ernesto o Rodrigo le llegó a decir algo? José Ernesto va a la casa a esa hora de la madrugada y es cuando voy para el hospital y el me dice que iban en la camioneta y fueron interceptados por un grupo de delincuentes porque pensaron que quien iba manejando era la esposa de José Ernesto y por eso es que supuestamente les disparan y ellos después iban huyendo en la camioneta y dan la vuelta y es cuando mi esposo recibe los disparos en la cabeza. ¿Rodrigo Mudarra le llegó a decir algo a usted de lo sucedido? No, nunca, e incluso mi esposo tenia dos teléfonos y cada uno de ellos tenia uno y ellos no se acercaron a mi hasta que yo se lo pedí. ¿Señora Eglys usted conocía a José Ernesto Amaya y a Rodrigo Mudarra? A Rodrigo porque lo veía en la comunidad y a José Ernesto después que ocurrieron los hechos. ¿José Ernesto le manifestó a usted haber visto a Víctor Rodríguez? Si. ¿Le manifestó haber visto a alguien más? A Víctor Rodríguez porque era familiar de él y sabia quien era. ¿Eso porque fue? Porque habían mandado a golpear la esposa de uno de ellos. ¿Quien le dijo que todo fue porque habían golpeado a una persona? Realmente fue allá en el hospital que me comentaron eso e incluso vi a la señora, que estaba bastante golpeada y por culpa de ella empezó todo eso porque pensaban que ella iba manejando la camioneta y empezaron a disparar, pensando que ella iba manejando. ¿A que se dedicaba su esposo? Para ese momento estaba desempleado y él tenía una bodega y para ese momento estaba encargado de ella. ¿Toda esta información que usted aporta es porque se lo comentaron o porque usted llegó a ver algo? Fue el cometario de las dos personas que estaban con el. ¿Su esposo portaba arma de fuego? No. ¿Había estado detenido alguna vez? Si, tenía una causa por una presunta violación. ¿El es amigo de estas dos personas que usted menciona como José Amaya y Rodrigo? Lo conocíamos poco y José Ernesto lo conocíamos porque el recitaba unos armarios de la bodega Rodrigo trabajaba con José Ernesto y tenían poco tiempo conociéndose. ¿Usted sabe como se ganaba la vida José Ernesto? Tenía un tarantín en su casa, un taller de carpintería. ¿El era una persona enferma o tenia problemas? Por comentarios de la familia decían que tenía problemas mentales. ¿El estuvo recluido en el hospital? No se, sinceramente no se. ¿Cuál fue la razón por la que fueron a buscar a su esposo ese día? Nosotros estábamos buscando mejorar la bodega y José Ernesto dijo que le podía facilitar los estantes, pero en esa noche que salieron José Ernesto le dijo que iban a cambiar un caucho de la camioneta. ¿El le dijo el porque le fueron a buscar? En realidad no me dijo. ¿Cómo se enteró usted que iban a identificar una persona? Por ellos mismos, porque José Ernesto fue quien dijo las supuestas razones. ¿Que le dijo José Ernesto? Que Luís Alexander vivía en Malariología y mi esposo como era taxista y conocía la ciudad el podía decirle donde vivía Luís Alexander. ¿Era que su esposo los iba a llevar al sitio de la persona que iban a buscar? Si. ¿Como es que se entera usted? Es que fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y coincidimos como dos o tres veces. ¿Y eso se lo contaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si, tal cual como el me lo dijo a mi. ¿Usted pudo ver a su esposo cuando falleció? Lo vi antes y después. ¿Las pertenencias de su esposo se las devolvieron? No, su ropa no me de la dieron. ¿Estaba un papel en el bolsillo del pantalón de su esposo? Si tenia el número de LUIS ALEXANDER y ese papel lo conseguí a los días cuando le lavé la ropa. ¿Porque usted cree que su esposo tenia ese papel? Porque el tenia amistad con ese señor que vivía por allá, me supongo que tenia que tener el nombre para preguntarle. ¿Las únicas dos personas que son testigos presénciales son José Ernesto y Rodríguez? Si, eran los que estaban con él, en la camioneta. ¿Tienes conocimiento si había otra persona allí con ellos? No. También acudió a juicio en su condición de testigo el ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR AMUNDARAY, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.784, de profesión u oficio Vigilante, de 44 años de edad, de este domicilio y expuso: “Yo no me encontraba en el hecho del suceso, yo estaba trabajando en ese momento y me avisaron a mi trabajo que a mi primo lo habían matado en un sitio llamado Cancamure, yo fui y pedí un permiso para ir a donde estaba mi primo en el hospital, en quirófano, el momento que llego mi primo ya había fallecido con un tiro en la cabeza, de ahí me fui a la morgue y luego a la PTJ a formular la denuncia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo usted fue el hospital y llegó ahí, su primo ya había muerto o estaba vivo? Estaba en terapia, estaba más muerto que vivo, yo que llego y el fallece. ¿Logró usted tener contacto con su primo? No. ¿Llegó usted en algún momento a hablar con su primo antes de que muriera su primo? No. ¿Cuándo usted fue a la morgue llegó alguien? Creo que fue el dueño del carro, un señor que estaba nervioso y preguntó como estaba José Alexander. ¿A que carro se refiere usted? El llegó, entró muy nervioso y dijo que le pasó como esta el compañero yo tenía la mente puesta en otras cosas y no le pregunté nada. ¿Ese ciudadano que preguntó por su primo no lo había visto antes? Primera vez que lo vi y ahora no lo recuerdo. ¿Recuerda usted que tipo de carro era donde este ciudadano llegó? Yo estaba en el quirófano, el llegó preguntó, vio por lo vidrios del quirófano y por las mismas salió. ¿Su trato con su primo como era? En un tiempo si era muy familiar muy bueno e incluso vivió un tiempo en mi casa. ¿En base a esa comunicación que tuvo con él le llegó a decir si tenía algún problema o enemistad con alguien? No, nunca me llegó a comentar que tenía algún problema. Este Tribunal valora favorablemente las declaraciones de estas personas, toda vez que dan cuenta de manera referencial de lo ocurrido a la victima de autos, quien finalmente falleciera con ocasión de las lesiones que le fueran causadas por disparos con armas de fuego, no precisando estos ciudadanos ninguna información contundente respecto de la identificación de la personas o personas que actuaron en contra de la victima.-

Acude ante el tribunal y declara en su condición de funcionario experto el ciudadano ÁNGEL PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expresó: “Realicé protocolo de autopista a un cadáver de sexo masculino, de 26 años de dad, piel morena clara, pelo negro, bigote y barba negra en candado, contextura adecuada Hematoma Bipalpebral, entrada tórax parietal derecho redondo de 1cm, sin salida, de la inspección interna se apreció cabeza entrada parietal derecho con fractura de parietal bilateral y pronto temporal izquierdo, perforación de masa encefálica, con presencia de proyectil blindado en región frontal temporal izquierdo, trayecto a distancia de arriba hacia debajo de derecha a izquierda, cuello sin lesiones en sus órgano, tórax y abdomen sin lesión en sus órganos, extremidades sin lesión, causa de muerte herida por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuando habla de una herida en la parte parietal a que parte del cuerpo humano se refiere? Cráneo. ¿Cuando se perfora la masa encefálica que genera? Hemorragia, inflamación. ¿Logró extraer algún objeto de interés criminalistico? Un proyectil blindado. ¿Cuando usted señala que es un trayecto a distancia, determina eso cómo? Por que no tiene tatuaje ni quemadura, por lo tanto es un trayecto a distancia. ¿Esta herida fue mortal o se hubiese salvado la persona? Mortal. ¿Qué es una hematoma bi-parpebral? Cuando hay fractura en hueso frontal y se filtra la sangre se acumula en cabida orbitaria. ¿Cuando dice que el proyectil es blindado que quiso decir? Por que esta cubierto por un material y lo mantiene intacto. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 394-2011, de fecha 26/10/2011, suscrita por el experto Profesional IV ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual cursa al folio 45 de la primera pieza del presente asunto.- Esta declaración aportada por el medio idóneo para ello, se valora favorablemente, ya que a través del dicho de esta fuente de prueba se pudo conocer con total claridad y certeza las lesión sufrida por la víctima y su causa de muerte.-

En su condición de Experto el ciudadano VICENTE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 917.762.598, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, atiende el llamado del Tribunal y declara: “Realicé en fecha 16/10/2011 inspección N° 2742, en la morgue del hospital central de Cumaná, y se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, se le aprecia las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabello castaño, labios gruesos, barbas y bigotes abundantes, cejas largas de contextura regular de 1,70 de estatura apreciándosele un orificio de forma circular en la región parietal derecha, se hicieron fijaciones fotográficas. El mismo día realicé inspección al sitio de suceso tratándose de un sitio de suceso abierto, en la avenida Cancamure de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, orientada en sentido norte, sur y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular en sentido este se aprecian árboles de varios tamaños y abundante vegetación, en sentido oeste se aprecian viviendas de tipo rancho y al lado de esta instalaciones del hotel Villa Romana, se toma como punto de referencia para realizar la inspección el hotel, asimismo realicé inspección Técnica a un vehiculo Automotor, tipo camioneta, modelo terius color azul, la misma al ser inspeccionada, constaba de sus espejos retrovisores laterales derechos izquierdo, presentaba una abolladura en la parte inferior izquierdo del parachoques, presentaba signos de fricción en todo el lateral del lado izquierdo, presentaba totalmente fracturado el vidrio del copiloto y la puerta trasera del mismo lado presentaba un orificio en parachoques trasero del lado izquierdo y en la parte inferior de la luz trasera del lado derecho, en la parte inferior izquierda del marco de la ventana trasera se hallaba incrustado un proyectil, con blindaje, en la parte posterior constaba con un caucho de repuesto el cual presentaba en la llanta dos impactos, la puerta trasera del lado del copiloto, presentaba un orificio, al ser inspeccionado en la parte interna el mismo constaba de reproductor, cornetas de audio y se hallaba en la parte interna de copiloto machas de color pardo rojizo, de la cual se tomó muestra en un segmento de gasa, en el piso del mismo lado del copiloto, se hallaba un proyectil color dorado, con campo y estrías, luego se procedió a inspeccionar la parte interna de la puerta posterior del lado izquierdo, localizándose un segmento de plomo color gris totalmente deformado. Es todo. Al interrogatorio respondió:¿Cuantas fueron sus actuaciones? tres. ¿Tuvo la oportunidad de ver cuantas heridas había en el cadáver? Si, una herida en la región Parietal. ¿Recuerda usted que tipo de herida era? Era una característica de las producidas por arma de fuego disparada por proyectil único, puede ser pistola. ¿En cuanto a la inspección del sitio del suceso, que elemento de interés criminalistico colectaron? Ninguno. ¿Como era el sitio del suceso? Era una vía publica de asfalto de aproximadamente, 10 mts de ancho. ¿Las condiciones de iluminación? Para el momento era clara, por que era de día. ¿Logró percatarse si en ese sitio de suceso había alumbrado artificial? Si había, pero era distante. ¿En cuanto a la inspección del vehículo, en donde le practica la inspección? En la Sub Delegación Cumaná, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cumaná. ¿Esa abolladura es de que tipo, como podría describírmela mejor? Es una hendidura producida por un objeto igual o mayor masa molecular. ¿Pudo verificar que puedo haber fractura el vidrio del copiloto? No puede determinar, pero fue fracturado por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, puedo haber sido por un proyectil. ¿Que tipo de orifico era? Eran características de haber sido producido por le paso de un proyectil de arma de fuego. ¿A que tipo de impactos se refería usted? Objetos de igual o mayor masa molecular, eran impactos de forma circular. ¿Que características eran las de ese orificio? Eran características similares a la anterior, producida por el paso de un proyectil de arma de fuego. ¿Tomaron alguna muestra de la sustancia pardo rojizo? Si. ¿Sabe cual fue el destino? Esa muestra fue tomada por mi persona, se le realizó la cadena de custodia y se remitió al área de Laboratorio de Criminalistas de la sub. Delegación quienes eran que iba a determinar la naturaleza de dicha sustancia. ¿Que significa un proyectil con huella de campo y estrías? El proyectil es la bala y las estiras son las fricciones que deja el cañón cuando el mismo es expulsado por el canon del arma de fuego. ¿Cuantos proyectiles lograron hallar dentro de vehículo? Tres. ¿Cual fue el destino de esos tres proyectiles? Fueron remitidos al área de balística a fin de practicarle su respetiva experticia. ¿Quienes se encargan de recabar las evidencias? No hay una persona específica, en este caso, fue mi persona por que realicé la inspección técnica y me fui encontrando con las evidencias. ¿Logras recabar alguna evidencia de interés criminalistico en la morgue? No. un segmento de gasa. ¿Una cocha? No. ¿En el vehiculo incautas proyectiles o conchas? Proyectiles. ¿Incautaste arma de fuego? No. ¿Lo que presentaba el parachoques no es característico del paso de un proyectil? No. ¿Estas seguro que la herida del cadáver era por una arma de fugo? Las características eran similares. ¿Cual es tu función en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cumaná? En el área técnica a fin de determinar, las características del sitio, la colección de evidencias, las heridas de las víctimas, entre otras cosas. ¿La inspección es igual que una experticia? No. ¿Tú eres experto? Técnico, durante el tiempo que tengo laborando. ¿Tú haces experticia forense? No. ¿Mecánica y diseño? No. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura INSPECCIÓN Nº 2742 suscrito por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 04 de la primera pieza procesal, INSPECCION Nº 2743, suscrito por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 05 de la primera pieza procesal e INSPECCION N° 2744, suscrito por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 06 y vuelto de la primera pieza procesal.- Esta deposición se valora favorablemente por cuanto a través de ella se obtuvo información idónea respecto de las características de la victima, del sitio de ocurrencia del hecho, herida que presentara el occiso, así como la lograda al efectuarse revisión al vehículo involucrado en el hecho.-

El ciudadano TOMAS AQUINO BERMÚDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.162, de 37 años de edad, de profesión u oficio Inspector del CICPC, de este domicilio en Cumaná, Estado Sucre, acudió a debate y expuso:“El veinte de Octubre de 2011, me trasladé con mi compañero Salmeron José, por Villa Romana, para hacer experticia de trayectoria balística, luego me trasladé al despacho para hacer las actuaciones pertinentes, asimismo, realicé experticia a un vehículo Terios de color azul, el cual presentaba orificios en su parte interna, asimismo, la victima presentó herida en región parietal izquierda, de la zona craniana, una vez terminada la experticia concluí que los impactos del vehículo son de afuera hacia adentro y los impactos comienzan en la parte posterior del vehículo y se van desplazando hacia la parte lateral derecha del copiloto y la victima estaba sentada en el puesto del copiloto al momento de recibir el impacto, el proyectil entra por la ventanilla del copiloto, la victima estaba en posición sedente al momento de recibir la herida, el origen del arma de fuego se encontraba en la parte de afuera del vehículo al momento de recibir el impacto. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas cuantos impactos fueron ocasionados? Fueron 3 orificios y tres disparos que logré ubicar en el vehículo, pero hay otro orificio que se encuentra del lado del copiloto en la ventanilla, pero el vidrio estaba estrellado yo dejé constancia en el acta, entonces serian cuatro (4) orificios y tres disparos, no lo reflejo en la experticia pero si en las conclusiones. ¿Cuántos impactos fueron entonces? Cuatro (4) orificios y tres (3) disparos. ¿Los impactos fueron del mismo lado del vehículo? No, el origen de fuego según el recorrido que hacen los impactos comienza en la parte posterior del vehículo y se van desplazando hacia la parte lateral derecha del copiloto. ¿De los tres impactos uno los recibe la victima? La ventanilla recibió un impacto y se fractura la misma, quedado el disparo en la zona craneana de la victima. ¿Qué calibre era el arma? No soy el indicado para dar esa información, solo que fue un arma de fuego proyectil único. ¿Cómo determina que fue de afuera hacia adentro? Los impactos dejan ciertas características que permiten determinar desde donde se hicieron y con esas características me permitió determinar que fue desde hacia el vehículo desde afuera.¿Por qué te trasladaste hacia ese sitio? Para verificar las condiciones del sitio. ¿Eso fue en la misma fecha de los hechos? No. ¿El vehículo estaba en el sitio? No, en el estacionamiento del despacho. ¿Sabes quien trasladó el vehículo? No. ¿La víctima estaba en el sitio? No. ¿Realizaste experticia a la víctima? No. ¿Viste los vidrios de la ventanilla? Si. ¿Estaban los vidrios en el sitio? No, pero en el vehículo había fragmentos de vidrios. ¿Tu experticia no es de certeza? Mi experticia puede ser de certeza, orientación o de probabilidad, pero en este caso inferir ya que por deducción pude verificar que la ventanilla era del copiloto. ¿Entonces es de probabilidad? Eso lo determina el fiscal y la juez, yo básicamente me orienté en el principio de probabilidad pero intrínsecamente utilizo la certeza. ¿Cómo puedes inferir sin utilizar la probabilidad? En este caso ocurrieron otros eventos para inferir y formar otras hipótesis y puedo decir que tengo un porcentaje del 90% que los orificios fueron así como dije. ¿Cómo fueron los orificios? El primero fue en la parte posterior de la puerta trasera del acompañante, con una distancia de 19 cm, con una trayectoria de izquierda a derecha y ligeramente descendente (el experto explicó a las partes de manera grafica la trayectoria del primer disparo). ¿Dónde estaba el tirador en ese disparo? Estaba ubicado en el cuadrante posterior derecho. ¿En que posición se encontraba el tirador? Estaba parado desplazándose, el vehículo estaba parado y el tirador estaba parado al momento de realizar el disparo. ¿En que plano se encontraba el disparador? En plano inferior y la víctima en un plano mayor, (seguidamente el experto explicó de manera gráfica a las partes la trayectoria de los demás disparos). ¿Precisaste como es la herida intraorgánica de la victima? Yo lo puedo precisar pero eso lo hace el anatomopátologo. ¿El disparo que esta en la parte posterior derecha de la puerta trasera pudo haber herido a la victima? No. ¿Encontraste en el sitio algún elemento de interés criminalistico? Yo no fui a colectar evidencias de interés criminalística, yo fui a reconstruir el sitio del suceso y de cómo posiblemente ocurrió la trayectoria de los impactos. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-2253-091-11, de fecha 26 de Octubre de 2011, cursante a los folios 46 y 47 t su vto, de la primera pieza procesal de la presente causa, suscrita por el Funcionario Bermúdez Tomas, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná- Esta declaración se valora favorablemente en razón de haber sido aportada de manera convincente, fundada y armónica, dando razones validas de sus afirmaciones y muy particularmente de las trayectorias de los disparos efectuados y entre los cuales se encuentra el que acabara con la vida de la víctima.

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano CARLOS PÉREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.836.056, de 33 años de edad, de este domicilio Cumaná, Estado Sucre de profesión u oficio Sub-Inspector del CICPC, y expuso:“Mis actuaciones de inician el 17-10-2011, cuando le realizo barrido, en busca de apéndices piloso, en el interior del vehiculó automotor, marca DAIHATSU, modelo Terios, color azul con placas identificativas AA255KR, dicho vehiculó estaba ubicado en la sub-delegación de Cumaná, el presentaba sus vidrios protegidos de papel ahumado oscuro, apreciándose que se encontraba desprovisto del vidrio de la puerta anterior derecha y el vidrio de la compuerta posterior, fracturado con estrías de fricción en diferentes partes y sentidos y perdida de material, comencé a hacer el barrido con una aspiradora, con su debido retenedor y papel de filtro, logrando ubicar apéndice piloso en el área del copiloto, los cuales fueron determinados sus características, llegando a la conclusión que los apéndices pilosos ubicados son de la especie humana, ambos correspondiente en la región cefálica, de color negro de 3,5 cm de longitud y el de color castaño de 31, 1 cm de longitud. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Sabe que tipo de delito se inició en esa investigación? Por un delito contra las personas. ¿Puede determinar de donde vienen esos apéndices pilosos? La primera fase es saber si es de la especie humana y luego compararlos con otros recolectados, en este caso no había más apéndices. ¿Las características de los apéndices le permiten ver a que sexo pertenecían los apéndices? No podemos identificar el sexo de la persona. ¿En que consiste el barrido? Consiste en hallar elementos que no son fáciles para la vista, en este caso consistió en buscar apéndices pilosos. ¿Es una prueba de probabilidad? Al principio comienza como una prueba de probabilidad, pero luego termina siendo una prueba de certeza por el resultado. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-263-2250-AF-0122-11, de fecha 25/10/2011 realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carlos Pérez. Esta prueba es desestimada por este Tribunal toda que la información que aporta en nada incide en torno al hecho objeto de juicio, ni permite ser adminiculada con ningún otro medio de prueba a los efectos de lograr de ésta algún resultado a favor respecto de su contenido.-

De igual manera acude ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.602, de 37 años de edad, de profesión u oficio experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de este domicilio en Cumaná, Estado Sucre y expuso:“El día 27 de Octubre del año 2011,mediante memorando emanado de la sub delegación Cumaná, se me ordenó realizar experticia en búsqueda de iones oxidantes en la superficie del vehículo automotor marca DAIHSUT, modelo Terios, placas WAA-128RE, el vehículo se encontraba en regular estado de uso y de conservación, presentaba signos de suciedad y el resultado de la experticia realizada arrojó como conclusión, positivo en la parte interna del vehiculo con predominio en la parte trasera derecha. Al interrogatorio respondió:¿Hizo alguna otra experticia adicional? No, solo realizo la petición formulada mediante memorando, si hay otra solicitud es referida a otro experto. ¿En torno al regular estado es en la forma como se apreció el vehículo? A primera vista no estaba dañado o chocado, se encontraba prácticamente en su estado original. ¿Qué áreas del vehículo revisó? Cuando se solicita este tipo de experticias se realiza al vehículo una división, lo dividimos en cuatro cuadrantes, en delantero izquierdo, derecho, trasero izquierdo y derecho y se procede a realizar toma de muestras comúnmente llamadas macerado sobre la superficie de ese cuadrante, por ejemplo si es la parte del copiloto, primero se toma por la parte externa de la ventana, luego por la parte interna de la puerta haciendo incluyendo techo en la parte delantera del vehículo, para luego realizar en el laboratorio mediante las técnicas conocidas, primero de orientación denominada Lunge, la cual orienta donde puede haber restos de pólvora en la superficie del vehículo, posteriormente, si las pruebas de orientación que dan positivo son sometidas a la técnica de certeza, para este caso cromatografía en capa fina donde se verifica si los resultados de orientación son verdaderamente rastros de pólvora deflagrada. ¿El sucio del vehículo puede llevar a que no se encuentre iones oxidantes? Para éste caso en particular la suciedad no es tanta por decirlo así, debido a que el vehículo se encontraba en regular estado, como es costumbre hay mucha tierra así uno no quiera y lo lave hay rastros de suciedad pero no interfería en la búsqueda de iones oxidantes. ¿Cuándo indica que da positivo en la parte interna de vehículo quiere decir que se halló iones oxidantes y restos de pólvora en el vehículo? Es correcto, los rastros o los resultados obtenidos indican tres zonas de la parte trasera del vehículo, incluyendo el marco externo y en los otros tres cuadrantes a nivel del techo lo que da por sentado la adherencia de iones oxidantes o restos de pólvora deflagrada en la superficie del vehículo. ¿Pudo determinar en que cuadrante se halló la presencia de estos iones? Básicamente en los cuatro, pero el predominio fue en la parte trasera derecha, es decir, detrás del copiloto. ¿Para que haya iones oxidantes en la parte trasera del vehículo que tuvo que haber sucedido? Por lo general al efectuarse un disparo la cercanía de un metro de distancia o mas de un metro a la redonda y dependiendo de las condiciones climáticas hablemos del tiempo se pude adherir en este caso a un vehículo o prenda de vestir dichos iones oxidantes no así para instancias mayores por que la dispersión de estos iones es mayor. ¿Se pudo haber dado la posibilidad que accionara un arma de fuego y que los iones entraran al vehículo? Eso es correcto, porque en la parte tres interna no tengo registrada la entrada de concha u orificios de entrada y salida de algún proyectil por lo tanto es probable que el vehículo se haya encontrado en las cercanías de donde se efectuó algún disparo. ¿Viceversa se puede dar esa condición? Eso es correcto, pero como aludí a la pregunta anterior al momento de trabajar en el vehículo no visualicé restos de balas, no se si el técnico que es el que hace en primer lugar la inspección del vehículo halló o colectó alguna para su análisis respectivo, pero eso seria con la parte balística. ¿Esa experticia tiene algún margen de error? Es una prueba de comparación, toda vez que yo realizo el macerado del vehículo también, en la misma placa restos de pólvora deflagrada y si estas representan o hacen el mismo recorrido el “RF” el componente característico de las muestras problemas, se asemejan con las del patrón estaríamos hablando de una certeza de casi un 100%, si no es así este macerado queda distinto a la prueba padrón.¿Qué tiempo tiene como químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el 16 de diciembre de este mismo año cumplo 6 años. ¿Qué son los nitratos y los nitritos? Es un termino científico por así llamarlo químico de los componentes de la pólvora, la pólvora básicamente esta constituida en nitrato de potasio, azufre y carbón, al efectuarse el disparo se produce lo que se llama deflagración y entonces el ión nitrato pasa a formar lo que llama ión nitrito, es decir, perdió uno de sus átomos de oxigeno y por la cantidad de oxigeno presente en dicha molécula se dice que estamos en presencia de iones oxidantes, antes del disparo la molécula pase de N02 pasa a N03. ¿En este momento hay nitrato? Donde hay oxigeno. Donde hay oxigeno, nitrato no siempre, respiramos oxígeno, es una mezcla de gases. ¿En el ambiente no hay nitrato? No. ¿En la tierra hay nitrato? Si. ¿Si hay nitrato en la tierra en la suciedad hay también? Si. ¿Ese es el único tipo de pólvora que existe? Si. ¿Una pólvora esta compuesta por glicerina? Básicamente hay varios tipos de pólvora, es la pólvora base de las demás que han ido evolucionando, la pólvora en la actualidad se denomina pólvora sin humo, se empezó a formar pólvora sin humo, no tengo conocimiento de pólvora de glicerina. ¿Cuándo se hace el disparo se desprende de ese átomo? Cuando dispara la quema ese átomo, al quemarse esa estructura pasa a formarse con nitrato. ¿Cómo adquiere los nitritos? Los nitritos se producen después que se efectúa el disparo, yo realizo el macerado, lo que llama salina es nitrato de potasio. ¿En este caso utilizaste la prueba de orientación? Si. ¿Y luego de certeza? Como se llama cromatografía fina. ¿Tu lo que buscas básicamente son nitritos? Si, pueden quedar rastros de nitratos, para producirse una reacción química siempre queda un residuo. ¿Ese residuo puede quedar si se produce la reacción química a mas de un metro? A más de un metro no se pueden adherir los nitratos, pueden desaparecer en el ambiente. ¿La prueba de lunge se utiliza para determinar la presencia de nitratos? Es una prueba de orientación, ella se utiliza para determinar si en la zona hay nitratos. pero luego tengo que utilizar la prueba de certeza. ¿No recuerdas la experticia realizada al vehículo? Tantas que he hecho es obvio que no recuerdo, para eso esta el informe de experticia. ¿Tú sabes que es la inmediación? No. ¿Conoces la técnica calorimétrica? No. ¿Conoces la prueba wolker? Si, se puede utilizar en este caso, no porque tengo que planchar la prueba, tendría que recrear el hecho para luego hacer la comparación. ¿Tienes certeza de que la pólvora viene de disparos? Si. ¿Tienes la certeza que los disparos fueron realizados en el vehículo? No puedo dar certeza ya que no se encontró casquillo, no se si otro técnico retiro los casquillos. ¿Si realizas esa experticia hoy en le mismo vehículo puedes encontrar los mismos iones oxidantes? No. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura EXPERTICIA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE IONES (NITRITOS Y NITRATOS), de fecha 27 de Octubre de 2011, cursante al folio 48 y vto, de la primera pieza procesal de la presente causa, suscrita por el Funcionario Rodolfo Alzolar.- Esta testimonial se valora favorablemente en razón de aportar información de interés relacionada al hecho que adminiculada con otras fuentes de prueba se sustentan entre sí.

También atendió el llamado del tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana BERENICE CABELLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.265, de profesión u oficio experta del CICPC, de este domicilio y expuso: “Para este caso fui comisionada a realizar reconocimiento técnico y trascripción de contenido, directorio, mensajes entrantes y salientes, a un teléfono móvil marca alcatel, color verde y negro, se le pudo verificar el contenido del mismo en el directorios 32 contactos, así mismo se pudo observar los mensajes de textos recibidos se encontraban nueve y dos mensajes enviados. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su trabajo como experta consiste en determinar solo los mensajes tanto enviados como recibidos? La extracción total, llamadas entrantes y salientes, directorios, mensajes entrantes y salientes, dependiendo de la solicitud que se haga. ¿En este caso habían dos mensajes enviados? Si. ¿Y recibidos? nueve. ¿Usted llegó a ubicar alguna imagen en el teléfono? En este momento no recuerdo si querían imágenes, se tenía que solicitar la extracción de imágenes e identificar a cada una de ellas. ¿Estas experticias serían de certeza, probabilidad u orientación? Es de orientación. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRASCRIPCIONES DE CONTENIDO de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la detective Berenice Cabello, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual cursa a los folio 25 al 26 de la primera pieza del presente asunto. Esta prueba es desestimada por este Tribunal ya que resulta insuficiente y subsiguientemente irrelevante la información que aportara esta experta en torno al hecho objeto de juicio.-

Al debate acude previa convocatoria y declara en su condición de funcionario el ciudadano HERNAN MANUEL RODRÍGUEZ LABORI, titular de la cedula de identidad Nº 13.835.233, domiciliado en Cumana, Estado Sucre, profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien declara: En relación de la cusa el 16 de octubre estaba de guardia en la sub. Delegación Cumaná el centralista del IAPES informó el ingresó de un cadáver a la morgue del hospital Central, ordene comisión y encomendé el técnico que fuera al sitio e hiciera las diligencias pertinentes.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas al recibir esa llamada del centralista el motivo de la muerte de esa persona? El manifestó que el 15 ingresó una persona herida procedente de la avenida Cancamure y el mismo el día martes en horas de la tarde ya había fallecido. ¿Alguna otra actuación en esta investigación? Ese día estaba de guardia y tomé entrevista a un testigo. ¿Recuerdas que testigo fue esa persona? Una persona de sexo masculino que iba conduciendo esa camioneta Terius. ¿Recuerdas haber realizado otra actuación? Mi actuación es comisionar al técnico. ¿Para ese momento a que brigada pertenecía usted? Contra la propiedad. ¿Recuerdas en relación a la entrevista del testigo que puedo evacuar? Que iba por la avenida Cancamure, iban cuatro personas de sexo masculino, ellos portaban armas de fuego y se le atraviesa una camioneta y el efectúa disparos. ¿Recuerda usted para cuando tomó la entrevista y si le llegó a identificar los datos de alguien? El identificó a cuatro personas y dos que no recuerdo los nombres. ¿Era usted la persona a autorizar a esas personas? Si, era el jefe de guardia. ¿Esa es función del rol de guardia? Si. ¿Lograron señalar a la persona participe de los hechos? En las entrevistas mencionaron a dos nombres. ¿No logran recordar las personas señaladas en esas primeras diligencias? No. Comparece ante el tribunal y declara en su condición de funcionario el ciudadano WLADIMIR RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 16.313.120, domiciliado en Cumana, profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien declara:“En relación a mi labor fue como investigar, el día 18 de Octubre de 2012, me fue asignado ese expediente en donde me dispuse a trabajarlo, leyendo las primera diligencias realizadas por los primeros funcionarios que realizaron la investigación, ese mismo día me trasladé en compañía de Luís Rivas, hacia el barrio Tres Picos, Sector Malariologia, con la finalidad de identificar el presunto implicado hasta ese entonces se tiene el nombre de LUIS ALEJANDRO SALAZAR, una vez lograda su identificación le entregamos una boleta de citación a fin de que compareciera a nuestro despacho con la finalidad de notificarlo de la averiguación que se llevaba, seguidamente elaboré otra de citación ese mismo día donde le sugerí que nos entregara un celular para realizarle las respectivas experticias de rigor, así mismo se le manifestó que hiciera entrega de un Vehículo, marca Terius de color Gris, el cual era supuestamente de su propiedad y que el mismo se encontraba mencionado en el referido caso, manifestando el mismo que el Vehículo no se encontraba en la ciudad y que lo tenia un amigo de él en la ciudad de Barquisimeto, posteriormente el día 20 de Octubre de 2012, el ciudadano nos llevó el vehículo al despacho en donde quedó retenido para practicar la respectiva experticia, seguidamente el día 25 de ese mismo mes y año me dirigí hacia el barrio Caiguire con la finalidad de identificar al ciudadano Víctor Rodríguez alias “El Tigre”, quien supuestamente había participado en el referido caso, una vez en la vivienda sostuve entrevista con su madre quien manifestó que el mismo no se encentraba en la residencia y logré identificarlo plenamente, posteriormente le solicité al tribunal dos ordenes de allanamiento con la finalidad de ubicar en su vivienda evidencias de interés Criminalistico, las cuales me fueron otorgadas por el tribunal respectivo, practicándose los mismos no lográndose encontrar evidencias de interés Criminalistico, Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Por qué va en búsqueda del ciudadano Luís Alejando Salazar? Cuando me fue concedido el expediente para trabajarlo, la entrevista que se encentra en el expediente nombraban a dos sujetos a Luís Alejandro Salazar y Víctor Rodríguez, así mismo especificaban dicho sector en donde vivían, por lo que me dirigí a esa dirección con la finalidad de pesquisarlos. ¿Recuerda usted cuantas entrevistas había en el expediente en donde nombren al acusado que se encuentra hoy acá aproximadamente? Que yo recuerde fueron varias, una entrevista al ciudadano José Amaya, a una menor de edad 16 años no recuerdo el nombre, la ciudadana Mari Carmen, una hija de la señora Mari y la concubina del occiso, que yo recuerde cinco. ¿Revisó estas actas de entrevistas para poder realizar las actuaciones sub siguientes? Es positivo. ¿Recuerda usted el contenido de estas entrevistas de testigos? Cuando a nosotros nos entregan los expedientes lo leemos y a raíz de esa lectura es que le encaminamos el proceso de la investigación, al parecer fue por la investigación de campo, por las diligencias que tuve ese conocimiento, supuestamente esta persona de nombre Luís Alexander y Víctor Rodríguez, en compañía de otros dos sujetos aun sin identificar interceptaron una camioneta, modelo Terius, de color azul y sin mediar palabras se bajan del vehículo y utilizando armas de fuego comenzaron a disparar en contra de las personas que se encontraban en ese vehículo, logrando herir a uno lo cual le causó la muerte, al parecer éste sujeto semanas anteriores había ingresado a la vivienda de la ciudadana Mari, en compañía de otros sujetos, portando armas de fuego amenazaron a la referida ciudadana, la misma presentaba para el momento hematomas producto de una supuesta violencia que le había causado este ciudadano, esa fue la información que se tenía al iniciar el caso. ¿Cuando dice de éste sujeto se refiere a quien? Luís Alejandro Salazar, esto es según lo que da el ciudadano José Amaya. ¿Sabe usted quien es Mari? Es la esposa del Señor José Amaya. ¿Cuando le asigna el expediente ya estaban allí las entrevistas de los testigos o usted llegó a elaborar alguna entrevista de testigos? Cuando recibí el expediente había la entrevista del señor José Amaya él es quien nos manifestará a través de esa entrevista, de que se encontraba para el momento del hecho del tercero que falleció, había un menor de edad, en el vehículo habían tres personas, posteriormente a raíz de esta entrevista le tómanos entrevista a la ciudadana Mari, que es la que nos manifiesta sobre el hecho, en eso que supuestamente el ciudadano Luís Alexander había cometido en su vivienda, no obstante a esto la ciudadana Mari llevó al despacho a su hija, quien era testigo de ese supuesto hecho y la entrevista de la ciudadano Enny, la esposa del occiso. ¿Al entrevistar a la ciudadana Mari, ella le indicó por que motivo el señor Luís Salazar ingresó a su vivienda con arma de fuego y la amenazó? Al parecer fue por celos, lo que ella me manifiesta, ella me indicó pues que tuvo una relación amorosa con Luís Alexander y por supuestos celos es que el arremete físicamente en contra de ella. ¿Tuvo usted la oportunidad de entrevistar a la esposa del occiso? Si. ¿Puede ilustrarme en cuanto a la entrevista de ella? En la entrevista se logró pues que ella aportara los datos de la persona occisa y ella manifestó en su entrevista que los ciudadanos José Amaya y el menor de edad, que no recuerdo el nombre había ido a buscar a su esposo, para ir arreglar un caucho de la camioneta que tenía dañada, eso es lo que recuerdo de la entrevista.¿Puedes dar fe que la declaración de estos testigos es verdadera? Es la que está en el expediente. ¿Garantizas que esa declaración es real? Si. ¿Utilizaste algún equipo de detección de mentiras? No. ¿Como garantizas que es real? Digo que es real por cuanto que en la misma se plasma su rubrica y huella, que dan fe que esa entrevista a es de ella los datos que esta aportando la persona entrevistada. ¿Existe alguna experticia a la huellas, la corroboraste con el SAIME que esa era la persona que estaba deponiendo? No la verifiqué pero yo observé cuando ellos colocaron sus huellas y firmas. ¿A usted le parece que la declaración es verdadera? Si. ¿Más no puede dar fe que es verdadera? Es lo que yo estoy recibiendo en el expediente y al momento esas persona ser entrevistadas, yo presencié el momento que las personas que fueron entrevistadas plasmaron sus firmas y pusieron sus huellas dactilares y de ser mentira ya es cuestión de ellos, porque al momento de ser entrevistados por mi persona, puedo dar fe que fueron ellos y si estaban siendo amenazados por otras personas ya es cuestión de ellos. ¿A quien le ha manifestado que los testigos han sido amenazados? No, solo estoy diciendo una circunstancia que puede existir, una persona puede decir que una persona cometió algo. ¿Quien ubicó a estos testigos? Fueron ubicados a través de boleta. La entrevista de Mari Carmen la tome yo y a través de la entrevista de José Amaya es que se desprenden las otras entrevistas que son investigadas en el caso. ¿Sin la declaración de José Amaya no podía dilucidar lo que estaba pasando en el caso? La declaración de José Amaya y la del menor de 16 años fueron las principales en el caso, ellos eras los testigos presénciales del hecho. ¿Esos testigos los declaraste tú? Si. ¿Tú declaraste a José Amaya? No, lo declaró el inspector Hernán Rodríguez, por cuanto la averiguación se aperturó a través de los funcionarios de guardia, fueron al hospital y verificaron que en ese recinto hospitalario había ingresado una persona gravemente herida que posteriormente fallece y son ellos quienes se traen al despacho al ciudadano José Maya y le toman la respectiva entrevista. ¿Conoces la dirección del testigo que declaró y de José Amaya? La de José Amaya, vive en el barrio Caiguire y el menor edad en el Bario Caiguire, uno vive hacia el Momento. José Amaya en este lado y el otro al otro lado. ¿Pudiste ampliar la declaración José Amaya? No. ¿Llegaste a ver a José Amaya? Si. ¿Por que lo viste? Por que el fue a acompañar a su esposa Mari, quien era la que sabía que había ocurrió un hecho con ella y es cuando estos sujetos agreden a Marí, supuestamente es lo que relata la ciudadana Mari, que el señor Luís Alexander iba a matar al esposo de ella, entonces es ella que nos indica que ya José Amaya conocía a Luís Alexander Salazar y había cuatro sujetos, igualmente lo ratifica el menor de edad. ¿Amaya conocía a Luís Alexander Salazar? Claro. ¿Había cuatro personas alrededor del Vehículo y solo nombran a Víctor y Luís.?Sí. ¿Tienes conocimiento si Víctor y Luís son familiares? No, te se decir. ¿De la otras dos personas que iban en el vehículo se llegaron a identificar? No. ¿Luís Alexander tenia una relación con quien? Con Mari. ¿Quien es Mari? La Esposa de José Amaya. ¿José Amaya andaba con quien el día de los hechos? Con el occiso. ¿Es José Amaya quien dice que iba manejando Luís Alexander? Si. ¿Tú declaraste a la esposa del Occiso? Si. ¿Recuerdas si ella te dijo si le encontraron algo en el bolsillo del pantalón del occiso? Si. ¿Que decía? Luís Alexander Salazar. Asimismo ante el tribunal acude y declara en su condición de Funcionario la ciudadana YULEIDIS CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 15.288.26, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expone: “Participé en compañía del funcionario Wladimir Rivas, en fecha 11 de Diciembre de 2011 en una visita domiciliar en causa aperturada por delito en contra de las personas, dirigiéndonos hacia el sector Tres Picos, Malariologia, Calle Principal, casa N° 28, para dar cumplimiento a la orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Primero de Control, con dos testigos, al llegar a la citada dirección fuimos atendido por una ciudadana quien se identificó como Márquez Boada Carmen Arlenis, una vez identificados como funcionarios activos, nos dio libre acceso ala vivienda, la cual luego de ser revisada dio como resultado que no se encontraron evidencias de enteres Criminalistico. Al interrogatorio respondió: ¿Cuando la comisionan para hacer esa visita domiciliaría recuerda usted o sabia en relaciona a que delito iba a hacer esa visita? Era sobre un homicidio. ¿Sabia usted si iba a ubicar algún objeto de interés Criminalistíco en especial? Me hablaron de un arma pero no encontramos nada. De igual manera comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario el ciudadano OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.200, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó:“En relación a este caso, fui en compañía de varios compañeros Wladimir Rivas, Henise Galantón, José Sánchez, fuimos a hacer visita domiciliaria a dos lugares distintos, uno en la calle Las Acacias de Caiguire en la cual el detective Wladimr Rivas nos señala una residencia en la cual mi función fue resguardar la residencia mientras la comisión efectuaba la realización de la actuación, en eso una señor nos permitió el acceso a la vivienda con la presencia de los testigos en la cual luego de dos minutos salieron de la residencia en la cual no se encontró ninguna evidencia, luego nos trasladamos al sector Tres Picos, Malariologia llegamos a la residencia una vez que hacen el llamado salió una ciudadana a la cual el detective le explica el motivo de la visita y permitiendo la entrada, afuera nos quedamos mi compañero Henise Galantón y mi persona de resguardo en la residencia, a los pocos minutos salieron los funcionarios sin ninguna evidencia y posteriormente nos trasladamos al despacho. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas la fecha de su actuación en el presente proceso? Noviembre del 2011. ¿En cuantas oportunidades actuó? Dos visitas domiciliarias. ¿Sabia usted en que tipo de delito actuó? Le pregunté al detective y me dijo que un delito contra las personas. ¿Llegó a revisar los domicilios? En Caiguire, me quede afuera de la residencia y en la de Tres Picos me quedé en el porche. ¿Ubicó algún elemento de interés criminalistico en las residencias? El detective Wladimir Rivas me informó que no encontró nada.¿Recuerdas si se utilizó testigos para realizar las visitas en las dos residencias? Si, se utilizó testigos. Asimismo compareció ante el tribunal y declaró en su condición de Funcionario el ciudadano HENISE RAMÓN GALANTÓN SERRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 16.703.590, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente de investigación adscrito al CICPC, y manifestó: ”Si mal nos recuerdo en Noviembre del 2011 nos fue solicitada a mi persona y otro compañero de la unidad prestar apoyo a una unidad de investigación, para realizar visitas en varios sectores de la ciudad, siendo estos Caiguire y Tres Picos, sector Malariologia, por lo que procedimos prestar el apoyo correspondientes a nuestros compañeros en las diferentes visitas domiciliarias, siendo la ultima en el sector de Malariologia donde fueron recibidos mis compañeros por una ciudadana de la cual ahorita no recuerdo el nombre, donde nos identificamos como funcionarios y al hacerle conocimiento de la referida orden en presencia de dos personas que fungieron como testigos, procedieron darle orden a la misma al cabo de unos minutos salieron los compañeros que no encontraron ningún elemento de interés criminalistico, motivo por el cual retornamos al despacho. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Cuántos procedimientos realizó? Dos actuaciones y en dos sitios diferentes. ¿Sabia por qué tipo de delito realizó la actuación? Por delito de homicidio, esa actuación la realizó la brigada contra homicidios. ¿Cuál fue su desempeño? Apoyo táctico. ¿Sabe si en los procedimientos encontraron algún elemento de interés criminalistico? Los funcionarios manifestaron que no se encontraron ningún elemento de interés criminalistico.

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse por producido el hecho punible, en cuanto a que, en fecha 15 de Octubre de 2011, en horas de la noche, circulaba por la Avenida Cancamure, el vehículo Terius, color gris, tripulado por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO AMAYA, JOSE PEREDA y RODRÍGO MUDARRA, cuando fueron sorprendidos por otro vehículo que también circulaba pero que se detuvo trancándoles el paso y cuyos tripulantes accionaron armas de fuego en contra de los pasajeros del vehículo Terius, impactando en la humanidad del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (Occiso), con heridas que le causan la muerte, materializándose así en perjuicio de éste, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, lo cual quedara acreditado en debate, pero no quedó evidenciado en modo alguno que ese hecho fuese perpetrado por el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, acusado de autos o éste tuviese alguna modalidad de participación respecto del tipo penal imputado.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que puede tener por cierto y constitutivo del hecho punible, según reportara la ciudadana EGLYS COROMOTO PEREDA ESPARRAGOZA, quien pese no ser testigo presencial como así lo aseveró, aseveró que en la citada fecha 15 de Octubre de 2011, su esposo o pareja, ciudadano JOSE ALEXANDER PEREDA SALAZAR, se encontraba en su residencia y a ella se presentan los ciudadanos JOSÉ ERNESTO AMAYA y RODRÍGO MUDARRA, como a eso de las 7 de la noche y que él sale con ellos, y que al estarse haciendo tarde sin que éste regresara, ella se preocupa hasta que en horas de la madrugada acude a su casa el ciudadano José Ernesto Amaya y le informa acerca de lo ocurrido, de que su esposo había recibido un impacto por arma de fuego en su cabeza, llevándola al hospital, indicándole que habían sido cercados por una banda, aseverando la deponente que éste ciudadano le aporta la identificación de dos sujetos, siendo ellos Víctor Rodríguez y otro que lo apodaban “El Gordo” que se llamaba Luís Alexander Salazar, reportándole que todo devenía de una presunta golpiza que este último le hiciera a la esposa de Amaya, así también indicó en debate el ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR AMUNDARAY, quien dijo ser primo del occiso, que fue informado que lo habían matado en un sitio llamado Cancamure, pero que desconocía mas datos; destacando el funcionario HERNAN RODRIGUEZ, que en la precitada fecha 15 de Octubre de 2011, al encontrarse de guardia es quinen recibe la información por parte de funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacado en Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, del fallecimiento de la victima de autos, indicando que por efecto se conformó comisión para las diligencias urgentes y necesarias participando en ellas en condición de técnico el funcionario VICENTE RIVERO, quien reportó en debate que ciertamente acude a la morgue del Hospital, donde localiza el cuerpo sin vida de un ciudadano que fuera identificado como JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, quien presentaba un orificio de forma circular en la región parietal derecha, lesión de la cual diera cuenta en el debate el anatomopátologo ANGEL PERDOMO, al respecto precisó como causa de muerte en este ciudadano la herida por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, indicando según sus característica que fue bajo un trayecto a distancia de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda; destaca el referido técnico Rivero que luego de la morgue se trasladan al sitio del suceso siendo éste un sitio de suceso abierto, en la avenida Cancamure, correspondiente dicho lugar a una vía pública asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular, tomando como referencia las instalaciones del hotel Villa Romana, destacando también este técnico el haber efectuado Inspección Técnica a un vehículo, Automotor, tipo camioneta, modelo Terius, color azul, que reportó una abolladura en la parte inferior izquierda del parachoques, signos de fricción en todo el lateral del lado izquierdo, presentaba totalmente fracturado el vidrio del copiloto y la puerta trasera del mismo, lado presentaba un orificio en parachoques trasero del lado izquierdo y en la parte inferior de la luz trasera del lado derecho, en la parte inferior izquierda del marco de la ventana trasera se hallaba incrustado un proyectil, con blindaje, en la parte posterior, con un caucho de repuesto el cual presentaba en la llanta dos impactos, la puerta trasera del lado del copiloto, presentaba un orificio, al su parte interna se hallaba en la parte interna de copiloto machas de color pardo rojizo, de la cual tomó muestra en un segmento de gasa, en el piso del mismo lado del copiloto, se hallaba un proyectil color dorado, con campo y estrías, aspectos éstos que al ser estudiados por el experto en trayectoria balística TOMAS BERMUDEZ, según expresó en sala de juicio, le llevó a la conclusión que los impactos del vehículo fueron de afuera hacia adentro y los impactos comienzan en la parte posterior del vehículo y se fueron desplazando hacia la parte lateral derecha del copiloto y destacando que la victima se encontraba sentada en el puesto del copiloto al momento de recibir el impacto, que ese proyectil entró por la ventanilla del copiloto, y la victima estaba en posición sedente al momento de recibir la herida, precisando que el origen del arma de fuego se encontraba en la parte de afuera del vehículo al momento de recibir el impacto, y por su parte el funcionario RODOLFO ALZOLAR, indicó que al realizar experticia en búsqueda de iones oxidantes en la superficie del vehículo automotor marca Daihsut, modelo Terios, placas WAA-128RE, el cual se encontraba en regular estado de uso y de conservación, y dio como resultado, positivo en la parte interna del vehiculo con predominio en la parte trasera derecha, dando lugar a aseverar que hubo iones por deflagración de pólvora, pudiendo inferir que con ocasión de las detonaciones efectuadas afuera pero de manera muy próxima al vehículo, ello pudo incidir en arrojar tal resultado, argumento éste valedero que incidió en la valoración favorable de tal prueba, no así la practicada por el experto CARGLOS PEREZ, en busca de apéndices pilosos cuyo resultado fuera negativo, así como lo aportado por la experta BERENICE CABELLO, respecto de la pericia practicada al móvil detallado en autos cuyas resultas nada aportan al caso; no así el dicho del funcionario WLADIMIR RIVAS, indicó en juicio que conforme las resultas de la investigación adelantada para el momento que le es asignado el caso como investigador, precisó que conforme el dicho de varios ciudadanos quienes dieran entrevista en la causa, señalaban como involucrados o vinculados al hecho como partícipes, entre otros al ciudadano Luís Alexander Salazar, acusado de autos, por lo que posterior a la pesquisa para su ubicación e identificación, tramita y ejecuta orden de allanamiento entre otros, al inmueble residencia del acusado, lugar en el que no logra ser hallado elemento de interés criminalístico en dicha vivienda, lo cual resultara corroborado durante el juicio por el dicho de los ciudadanos funcionarios YULEIDIS CASTILLO, OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, HENISE RAMÓN GALANTÓN SERRANO, quienes dijeron haber formado parte de la comisión actuante ejecutora de tales allanamientos, por lo que en atención al cúmulo probatorio antes detallado, puede verificarse la acreditación de la ocurrencia del hecho señalado en la acusación fiscal en relación a la circunstancia de tiempo y lugar, y de manera referencial aportada por fuentes de prueba indirecta la circunstancias de modo, no obstante particularmente en torno a tal evento a los efectos de atribuir en torno al mismo autoría o participación al acusado de autos LUIS ALEXANDER SALAZAR, mas allá de las menciones por supuestos señalamientos de otras personas que en modo alguno acudieron a debate ni fue posible lograr su comparecencia de manera coercitiva, genera como efecto, tal como en su oportunidad lo precisara el representante del Ministerio Publico, la existencia de insuficiencia probatoria evidenciada en el curso del debate, aseveración ésta que innegablemente secunda la defensa y que comparte este Tribunal; por lo que necesariamente debía concluirse como en efecto se hizo, el aseverar que en modo alguno se acreditó contundente y suficientemente la participación del acusado ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, en tal hecho de Homicidio con alevosía en perjuicio del ciudadano José Alexander Pereda Salazar, pues los medios de pruebas comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, por el contrario, resultaron bien convincentes, contestes y contundente de dejar establecido que en modo alguno eran testigos presénciales de lo ocurrido, y que sus dichos devenían de comentarios e información adquirida por referencias de otras personas, producto de lo cual se aportan entre oros el nombre del acusado de autos como involucrado en el evento delictual, no obstante, al no ser secundado ello por prueba alguna que rebasara sin dejo de dudas tal afirmación, conduce sí a aseverar que bajo el principio de inmediación categórica y contundentemente se está ante una total insuficiencia probatoria en torno a atribuírsele conducta alguna al acusado de autos constitutiva del delito a el atribuido, de allí que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLE, al ciudadano ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso), al carecerse de medio de prueba alguno que fehacientemente secundara la aseveración fiscal que atribuía al acusado participación en el delito imputado y permitiera enlazar sin lugar a dudas a éste con el hecho punible perpetrado y objeto de juicio, a tal punto que el titular de la acción penal solicitó al Tribunal, una decisión absolutoria para éste, por cuanto no había suficiencia probatoria para determinar la culpabilidad del mismo, considerando este tribunal que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que haya sido el acusado autor o participe del delito por lo que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.195, fecha de nacimiento 25/11/1977, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Malariología, Avenida Principal, vía Bar El Caney, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso). Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ