REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 05 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-5106
ASUNTO : RP01-P-2009-5106

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha Treinta y Uno de Enero del año Dos Mil Trece (31/01/2013), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, en contra del Acusado FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (occiso) y en contra del acusado LUIS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, estando asistido el primero de los acusados nombrados por su Defensor de Confianza, Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA; y el segundo, al inicio del juicio por el Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado PEDRO JOSÉ ARAY, quien ratificó los escritos acusatorios, así como también ofreció y ratificó los medios de prueba presentados para demostrar la culpabilidad de los acusados de autos presentes en sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos los Defensores de Confianza de dichos acusados, Abogados ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA y VERSELYZ GONZÁLEZ; acto continuo fueron impuestos los acusados de autos, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera fueron informados de manera clara y sencilla acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, manifestando cada uno y en forma separada, libre de coacción y apremio su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, suspendiéndose el Juicio Oral y Público y reanudándose en fecha 19 de Febrero de 2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 553, realizada por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 27 y vuelto de la primera pieza procesal, prosiguiéndose el debate oral y público en fecha 11 de Marzo de 2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 827, de fecha 16/11/2009, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Vicente Rivero, cursante al folio 28 de la pieza 3 procesal de las presentes actuaciones, acordándose suspender el debate fijándose nueva oportunidad para el día 25 del citado mes y año, cuando rinde declaración la Experto ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, suspendiéndose el juicio oral y público para el día 11 de Abril de 2013, recibiéndose la declaración del Experto ANGEL PERDOMO, quedando pautada la continuación del debate para el día 26 del referido mes y año, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL Nª 9700-263-3010-V-632-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, realizada por los funcionarios Jairo Cova y Roxana Bruzual, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 36 y vuelto de la primera pieza procesal, acordándose suspender el presente Juicio Oral y Público y fijándose su continuación para el día 14 de Mayo de 2013, incorporándose en esta ocasión por su lectura EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-3041-092-09, de fecha 17-12-2009, suscrita por el Licenciado Tomas Bermúdez, Experto en Trayectoria Balística, Sub Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 101 y 102 y su vto, de la Primera Pieza Procesal de las presentes actuaciones, reanudándose el debate oral y público el día 28 de Mayo de 2013, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-263-3013-B-0448-09 de fecha 25/10/2009 suscrita por Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, cursante en los autos de la primera pieza penal, quedando pautada continuación de Juicio Oral y Público para el día 12 de Junio de 2013, recibiéndose en ella la declaración del Experto JORGE LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, prosiguiéndose el debate el fecha 28 de Junio de 2013, declarando la Experto ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO, fijándose continuación del Juicio Oral y Público para el día 16 de Julio de 2013, recibiéndose la declaración de los Expertos GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, TOMAS BERMUDEZ y CARMEN ROSALÍA RODRÍGUEZ RAUSEO, prosiguiéndose el debate oral y público en fecha 31 de Julio de 2013, ocasión en la que se recibe la declaración de los Funcionarios LOLYMAR NARVAEZ, SANCHEZ DIMAS y el testigo LUIS DANIEL SERRA RAMOS, fijándose la continuación para el día 14 de Agosto de 2013, oportunidad en la que aportan su declaración el Funcionario RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, prosiguiéndose el juicio oral y público el 28 del precitado mes y año, incorporándose por su lectura EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-BIO-3018-09, de fecha 21-12-2009, suscrita por la Sub Inspectora, Licenciada Gladys Da Silva, Funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, cursante en primera pieza procesal de las presentes actuaciones, suspendiéndose el debate para el día 18 de Septiembre de 2013, así como INSPECCIÓN Nº 106, de fecha 12-01-2010, suscrita por los Funcionarios Wladimir Rivas y William Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, cursante en la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, continuándose el juicio oral y público en fecha 02 de Octubre de 2013, cuando rinde declaración el Funcionario VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quedando pautado proseguir el debate el día 22 de dicho mes y año, oportunidad en la que este Tribunal declara abandonada la defensa por parte del Abogado VERSELYS GONZÁLEZ quien ejercía la defensa técnica del acusado LUÍS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, debido a su incomparecencia sin justificación alguna ante el Tribunal y siendo que en el mismo acto el referido acusado designó como defensor de confianza al Abg. CARLOS ZERPA, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído en su persona prestando juramento de Ley, se aperturó y prosiguió el debate procedió a incorporar por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 030 de fecha 12-01-2010, suscrita por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, la cual riela al folio ciento ochenta y dos (182) y vuelto de la tercera pieza procesal de la causa, fijándose continuación del Juicio Oral y Público para fecha 31 de Octubre de 2013, declarando el Funcionario OMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ, fijándose su continuación para el día 13 de Noviembre de 2013, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 30, de fecha 12 de enero de 2010, cursante al folio 182 y vto, pieza 3 de las presentes actuaciones, prosiguiéndose el debate en fecha 02 de Diciembre de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nro. 9700-263-0159-B-0021-10, cursante a los folios 164 y 165, cursante en la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, prosiguiéndose el juicio oral y Público en fecha 13 del citado mes y año, cuando aporta su declaración el Funcionario JAIRO COVA y se incorpora por su lectura INFORME PERICIAL Nro. 9700-263-3019-ALQ-170-09, cursante al folio 195, de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones, suscrita por la funcionaria Thais Martell, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, declarándose agotada en tal ocasión el empleo de la fuerza publica para para hacer comparecer a los medios de prueba testimoniales hasta ese momento incomparecientes, por lo que se declaró terminada la recepción de los medios de pruebas pendientes por deponer en el Juicio, procediéndose a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en la que la representación fiscal expresó que en cuanto a los medios de prueba evacuados en debate no se logró demostrar por parte del Ministerio Público, que los hoy acusados hayan participado en los delitos imputados ya mencionados, y que en razón de ello, como parte de buena fe en el proceso, solicitaba del Tribunal dictase sentencia absolutoria a favor de los mismos, pedimento éste secundado por la defensa de los acusados al presentar sus argumentos finales señalando que se adhería a la solicitud del fiscal requiriendo ciertamente la emisión de sentencia absolutoria a favor de sus defendidos. No habiendo replicas, ni contrarreplicas se le otorgó el derecho de palabra a los acusados de previa imposición de sus derechos manifestando su voluntad de no rendir declaración, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona del Abogado PEDRO JOSÉ ARAY, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 18.905.932, pescador, nacido en fecha 24-08-89, hijo de Félix Bautista De La Rosa y Anabel Rodríguez, residenciado en Caigüire, al final de la calle Campo Alegre, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (occiso) y a LUIS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 18.904.436, soltero, deportista, nacido en fecha 23-02-90, natural de Cumaná, hijo de Luís Alberto Navarro y Almeida Josefina Narváez, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre, casa S/N°, al frente de la escuela “La Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición ocurrieron en fecha 15 de Noviembre de 2009, cuando los acusados de autos con un arma de fuego, abordaron a los ciudadanos Carlos José Fuentes Contreras y Deivy Alexander Coronado, quienes se dirigían en su vehículo Malibú, hacia el Barrio Caigüire, a buscar a la novia de Deivy y subiendo por la calle Bolívar, Deivy le manifiesta a Carlos que había en la esquina dos personas armadas y que retrocedan, ante lo cual Carlos se puso nervioso y es cuando son interceptados por estos ciudadanos, que le preguntaron hacia donde se dirigían y los despojaron de sus pertenencias; Luís Narváez despojó de sus pertenencias y celular a Deivy Coronado Castro y le da con el arma en la cabeza y Félix de la Rosa Rodríguez acciona su arma de fuego en contra de Carlos Fuentes, en la esquina efectuando un nuevo disparo, causándole la muerte a Carlos Fuentes Contreras, huyendo luego ambos del lugar. De igual manera hizo puntual referencia a los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba la acusación; ofreció los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar, todos ellos por ser útiles y necesarios, finalmente expresó que, en razón de todo ello, consideraba que la conducta de dichos acusados la demostraría en sala de juicio con los medios de pruebas que traería a sala, donde se determinaría la responsabilidad de los acusados, razón por la que pedía extrema atención a lo que sucediera en el debate para condenar o absolver a los mismos.-

La Defensa Privada, en voz del Abogado VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado LUIS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó: “La defensa Privada mantiene el criterio esgrimido en al oportunidad de la audiencia preliminar, en cuanto a que el ciudadano Luís Antonio Narváez Villarroel, no es autor ni partícipe en los hechos investigados y por lo tanto, hará valer su inocencia en el transcurso de este juicio, ratificando además, que en vista del principio de la comunidad de la prueba, hará suyas las presentadas por la representación del ministerio público. Es todo”

La Defensa Privada, en voz del Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien representa al acusado FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó; “Solicito al tribunal la mayor atención con cada una de las pruebas que serán traídas por el ministerio público a sala de debate y en contra de mi defendido, ya que él es quien tiene la carga de la prueba; deberá demostrar que se estaba realizando un robo al ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS con un arma de fuego, y que mi defendido fue quien accionó esa arma de fuego, el ministerio público no podrá quebrantar la inocencia de mi defendido, por lo que la consecuencia de ello, será emitida una sentencia absolutoria. Es todo”.

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Ministerio Publico representado en ese acto por el Abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, manifestó: “Buenos días a todos los presentes, corresponde al Ministerio Público presentar conclusiones donde presentó acusación en contra de los acusados, narrando los hechos de forma clara, precisa y circunstanciada, si bien es cierto ante esta sala fueron ofrecidos y evacuados los medios de pruebas oportunamente ofrecidos y admitidos, nos dieron como resultado que efectivamente ocurrió la muerte del hoy occiso y el modo como fue causada la misma, así lo dejó establecido el medico forense, ahora bien en cuanto a los demás medios de pruebas evacuados en esta sala no se logró demostrar por parte del Ministerio Público que los hoy acusados, hayan participado en los delitos imputados ya mencionados, es por ello que partiendo como parte de buena fe en el proceso, solicito de este tribunal diste sentencia absolutoria a favor de los dos acusados. Es todo”

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien representanta a los acusados FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, manifestó: “La defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal Del Ministerio Público, en cuanto se otorgue sentencia absolutoria a favor de mis defendidos. Es todo”.

En su debida oportunidad, impuestos como fue el acusado FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 18.905.932, pescador, nacido en fecha 24-08-89, hijo de Félix Bautista De La Rosa y Anabel Rodríguez, residenciado en Caigüire, al final de la calle Campo Alegre, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y LUÍS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 18.904.436, soltero, deportista, nacido en fecha 23-02-90, natural de Cumaná, hijo de Luís Alberto Navarro y Almeida Josefina Narváez, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre, casa S/Nº, al frente de la escuela “La Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusados, manifestó cada uno y en forma separada su deseo y decisión no de rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así arribar en torno a los hechos, a lo señalado en el último párrafo de éste aparte.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el Dr. ÀNGEL PERDOMO, médico Anatomopatólogo experto técnico IV adscrito al CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.532.211, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “El día 16 de Noviembre de 2009, realicé autopsia a un cadáver de sexo masculino, de 40 años de edad, piel morena, pelo negro, bigote negro, contextura delgada, presentaba excoriación frontal lado derecho de 0,5 cms y tres heridas contusas en temporal izquierdo, presentaba dos heridas por arma de fuego proyectil único, una herida con entrada escapular, lado izquierdo línea media, con quinto espacio intercostal, redondo de 1 cm, salida tórax anterior, lado izquierdo con cuarto espacio intercostal paraesternal, la otra herida tenia entrada en tórax anterior lado izquierdo, cuarto espacio intercostal lado externo, ovalado de 1 cm, salida flanco lateral derecho; a la inspección interna, presentó en tórax y abdomen orificio de entrada escapular lado izquierdo, con perforación de pulmón izquierdo y corazón, salida tórax anterior lado izquierdo, trayecto a distancia, de atrás para adelante, entrada tórax anterior, lado izquierdo con perforación de corazón e hígado, salida flanco lateral derecho, trayecto a distancia, de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, causas de la muerte heridas por arma de fuego toraco abdominal con perforación de hígado, pulmón izquierdo y corazón. Es todo” En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Protocolo de Autopsia que se contrae la deposición del experto que antecede.- Este Tribunal valora favorablemente esta deposición por cuanto a través del dicho de este profesional idóneo en el área de su exposición, se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos.-

Acude a sala de juicio en condición de Experto la ciudadana GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, Experto Profesional adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Efectivamente fui designada para realizar peritaje a unas evidencias, según solicitud de memorando Nº 9700-263-BIO-3018-09, primero las evidencias que se suministraron fueron un pantalón tipo bermuda, confeccionado en fibras sintéticas de color azul, presentando en sus laterales una raya de color blanco en sentido vertical, en sus bolsillos y parte posterosuperior externa se visualizaba un vivo de color azul mas claro que el resto del pantalón, sin etiqueta ni talla aparente, exhibe en su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera y viceversa, la pieza se hallaba en regular estado de uso y de conservación, la segunda evidencia era franela de color negro, con franjas de color blanco dispuestas en sentido horizontal, exhibe en su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y viceversa, la pieza se halla en regular estado de uso y de conservación, la tercera evidencia eran dos segmentos de gasa una colectada en el cadáver del ciudadano CARLOS FUENTES CONTRERAS y la otra en el sitio del suceso y una vez que se deja constancia de las evidencias, se les hace prueba de análisis químico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hematica y reacción de Kastle Meyer arrojando un resultado positivo para, del tipo humano. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-BIO-3018-09, de fecha 21-12-2009, suscrita por la Sub Inspectora Licenciada GRADYS DA SILVA, Funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que a través de la misma, se pudo establecer que la sustancia tomada a la victima fallecida, en la vestimenta que le fuera colectada y la tomada del sitio de ocurrencia del hecho, resulto ser sustancia hemática que adminiculada con otras pruebas conducen a la convicción de la correspondencia e ilación del arcenal probatorio debatido y valorado favorablemente.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana CARMEN ROSALÍA RODRÍGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.875.931, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto Profesional II, Toxicólogo Clínico, quien manifestó: “El 17 de Noviembre de 2009, realicé examen médico legal al lesionado DAVID ALEXANDER CORADO CAMPO, con el siguiente resultado: presentó una herida contusa suturada en región frontal izquierda, para una asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad de ocho días, en este caso debo reconocer que las heridas cuando son en la cara las secuelas son sin poderse precisar porque después hay que determinar si la cicatriz deja alguna característica bien sea deformante notable o visible, es de secuelas sin poderse precisar. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Cuáles son las características de una herida contusa? Se tiene la continuidad de la piel y cuando hablamos de contusa es porque tiene una característica importante que la define porque los planos de las heridas son irregulares y se define porque sus bordes son irregulares y a pesar de que son heridas suturadas, cuando el medico forense las va a evaluar, las define que es una herida contusa porque hay una irregularidad en la sutura. ¿Qué puede ocasionar ese tipo de herida contusa? Puede ser ocasionada por un objeto contundente, como puede ser ocasionada con una piedra, una cacha de un revolver, eso son los mecanismos que puede producir este tipo de heridas, dependiendo de la fuerza. ¿Debido a esa fuerza se puede ocasionar la muerte? A menos que sea la fuerza con que sea impactado el objeto contundente, si la fuerza es mayor, pero en este caso en particular no, porque no hubo lesiones óseas. ¿Pero en otros casos se puede ocasionar la muerte? Un traumatismo craneoencefálico pudiera ocurrir pero en este caso no. ¿Esa región frontal izquierda cuál es? El lado izquierdo de la región frontal. Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que con el dicho de la médico se acredito fehaciente y convincentemente, por haber evaluado al lesionado y por sus conocimientos en la materia, las lesiones sufridas por el mismo y las implicaciones de éstas.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Para la fecha 17 de noviembre del año 2009, se recibe memorando 20376 donde solicitan realizar comparación balística y reconocimiento legal a tres conchas, realizando la experticia bajo el numero 3013-B-0448-09, siendo las evidencias tres conchas que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 9 mm parabellum, se realiza la comparación balística obteniendo como resultado positivo, es decir, fueron percutidas por una misma arma de fuego, realicé una segunda experticia al recibir memorando el 11/01/2010, donde envían un arma de fuego, un cargador, doce balas y tres conchas, solicitan realizar reconocimiento legal, mecánica y diseño, restauración de seriales y comparación balística, realizando dicha experticia, quedando bajo le numero 0159-B-0021-10, quedando descritas las evidencias de la siguiente manera: un arma de fuego tipo pistola, marca glock, sin seriales visibles, un cargador para armas de fuego, tipo pistola marca glock, doce balas, para armas de fuego tipo pistola calibre 9 mm parabellum, marca cavim, así mismo tres conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas, calibre 9 mm parabellum, una marca cavim, una MFS y las restante PMC, se pudo observar que el arma de fuego presentaba signos de limaduras, donde va su serial de orden, se realizaron los disparos de prueba con el arma que se nos suministró, constatándose que el arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento, se realiza la restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado negativo y como ultima conclusión se realiza la comparación balística, con el arma de fuego y las tres conchas, dando como resultado positivo, es decir, el arma de fuego percutó las tres conchas que fueron suministradas. Al interrogatorio respondió: ¿En atención a qué usted realiza estas experticias que ha señalado? Para dar respuesta al memo de la subdelegación y para unificar criterios en la investigación, mi experticia tiene la finalidad de constatar que esas conchas fueron disparadas por esa arma de fuego y la restauración de los seriales. ¿Sabia usted el origen de esos elementos a experticiar? En el memorando los funcionarios dejan constancia del tipo de delito, pero desconozco de donde provenían. ¿Recuerda de que tipo de delito se trataba? No recuerdo. ¿En que consiste el protocolo de cadena de custodia? Es la cedula de identidad de cada evidencia, destaca le organismo actuante, el funcionario que la colecta y la descripción exacta de la evidencia, es para evitar cualquier cambio de la evidencia. ¿Para el momento en que usted realiza la experticia de los elementos, estos cumplían con el requisito de cadena de custodia? Si. ¿Tiene alguna relación las primeras tres conchas con las otras tres que menciona en la segunda experticia? Las primeras tres son calibres 9 mm, las marcas son iguales a las de la segunda, pero en la segunda experticia y lo digo con toda propiedad, no se dejó constancia si eran las mismas tres conchas de la primera, si lo hubieran hecho hubiera dejado constancia, no lo hicieron así, solo puedo decir que todas son la misma marca y el mismo calibre. ¿Su experticia es de orientación o de certeza? De certeza. ¿En que sustenta usted su fundamento para decir con certeza que esas 3 conchas fueron percutadas por esa arma de fuego? Cada arma presenta una huella diferente, son marcas individualizantes, es como la huella dactilar de cada ser humano, no cabe la orientación, las marcas son individualizantes. ¿Esas dos experticias fueron enviadas las dos inmediatamente? Primero fue enviada la de las conchas y a posteriori fueron enviadas las conchas, el arma de fuego y el cargador. ¿Podría decir las características de las 3 primeras conchas? Eran calibre 9mm, parabellum marca cavim, MFS y PMC. ¿CAVIM, PMC y MFS son las marcas de las conchas? Si. ¿La segunda experticia usted la hace días después? Meses después. ¿Las 3 conchas de la segunda experticia presentan las mismas características de las de las conchas de la primera experticia? Si. ¿El mismo calibre, la misma marca el mismo parabellum? Si. ¿Se podría decir que son las mismas? Para el 2009 no teníamos esos archivos, se enviaban al área de resguardo, supongo que por las características, no puedo dar certeza, el investigador las busca y las manda a comparar en el laboratorio. ¿Que resultado arroja la comparación entre las conchas y el arma? Positivo. ¿Cada una de esas evidencias tenía cadena de custodia? Si, sino no se reciben. ¿Esa cadena de custodia aparece a quien se le incauta esa evidencia? No. ¿Usted realiza la experticia sola? No, con Jorge Gómez, él esta ahora de vacaciones. ¿Por que usted es experta? Una vez que ingrese en el cuerpo, fui entrenada para este tipo de trabajo, tengo 10 años, fui entrenada en Monagas y en el área de criminalistica en la ciudad de Caracas, ciudad capital. ¿Recuerdas la fecha de las experticias? 25/10/2009 y 15/01/2010. ¿Tiene conocimiento por que las experticias tienen dos meses de diferencia? Desconozco. ¿Que cree usted que ocurrió si primero fueron conchas y después concha y arma? No puedo suponer, no lo se, son áreas diferentes. ¿Recuerdas quien le suministra la evidencia? No recuerdo. ¿Usted firmó la planilla de la cadena de custodia? Si. ¿La firmó? Si. ¿Esta segura? Si. ¿Recuerdas cómo las recibiste? Las pude recibir yo o mi compañero aunque firmamos los dos, las evidencias están etiquetadas, embaladas, eso es el procedimiento, sino no lo recibimos. ¿Recuerdas exactamente si estaban así? No, en este momento no recuerdo, me sustento en lo que describí, eso fue lo que recibí. ¿Quien realiza los disparos de prueba? Pudo haber sido mi compañero o yo. ¿Aplicas algún reactivo? Si, verificamos que está lijado, si hay oquedad o el hueco es muy profundo no sirve el reactivo, lo tomamos le agregamos acetona pura, de no estar profunda la limadura el serial aflora, de no ser así el serial no aparece, en este caso fue así. ¿Esas conchas fueron percutadas por esa misma arma? Si, las huellas que deja la aguja percusora en el culote de la concha. ¿Es igual a las estrías? No, el arma siempre va a tener una característica individualizante. ¿Las estrías donde son dejadas? En la bala después que pasa por el ánima del cañón. Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.659.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto en el Área Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: ”Fui designado para practicar experticia de reconocimiento legal y comparación balística a tres conchas que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego de calibre 9 mm, una marca CAVIM, una MFS y la restante PMC. El cuerpo de cada una de ellas se componen de manto de cilindro, reborde, garganta y culote, cápsula fulminante; examinadas las conchas pudimos constatar que las mismas presentan huella de percusión directa y una de compresión originada por el arma percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos permiten su individualización. A fin de determinar si las conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre si a un minucioso examen de comparación balística dando como resultado positivo, es decir, las tres conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego. Así mismo también, fui designado para practicar experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño restauración de seriales y comparación balística a las siguientes evidencias: Un arma de fuego, un cargador, doce balas y tres conchas. Un arma de fuego marca glock calibre 9mm, de acabado superficial tenifer que presenta tres seguros, uno que bloquea el disparador, el segundo bloquea el percutor y el tercero se encuentra en la parte interna de la misma, presenta cañón de 114 mm, mecanismo de accionamiento doble, empuñadura conformadas por la prolongación de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro. Un cargador para arma de fuego calibre 9 mm marca glock elaborado en material sintético color negro con capacidad para alojar diecisiete balas. Doce balas para arma de fuegos calibre 9 mm, marca CAVIM y tres conchas calibre 9 mm una marca CAVIM, una marca MFS y la restante marca PMC. El cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro, reborde, garganta y culote, cápsula fulminante. Con esta arma de fuego se realizaron disparos de fuego con la misma, utilizando para tal fin dos de las balas suministradas como incriminadas quedando los disparos de prueba en el área balística para futuras comparaciones. Examinada el arma se le apreciaron signos de limadura en la corredera y en la recamara y carece de la platina, ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos lugar donde va impreso el serial de origen. Vistas tales anormalidades procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado negativo, tal fue la presión ejercida en dicha zona que sobrepasó los limites de su serial original. A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas fueron o no percutidas por el arma de fuego objeto de la presente experticia o por un arma de fuego distinta, se hizo necesario efectuar disparos de pruebas con el arma para obtener conchas de origen conocido y conjuntamente con las incriminadas someterlas entre si a un minucioso examen a través del microscopio de comparación balística dando como resultado positivo, es decir, las tres conchas fueron percutidas por el arma de fuego marca GLOCK objeto de este informe. Al interrogatorio respondió: ¿Cuáles fueron las evidencias suministradas? Un arma de fuego, un cargador, doce balas y tres conchas. ¿Y la primera experticia? Comparación balística entre tres conchas. ¿De esa experticia el resultado cual fue? Positivo, fueron percutidas por una misma arma de fuego. ¿La segunda experticia cual fue? Una experticia de reconocimiento legal, mecánica diseño, restauración de seriales y comparación balística. ¿Resultado de la reactivación de los seriales? Negativo. ¿Resultado de las tres conchas? Positivo. ¿Fecha de la experticia? Una el 25/10/2009 y la otra el 15/012010. ¿Recuerdas el estado en que llegaron esas evidencias? A través de un memo que es lo normal, primero las conchas para la comparación balística entre si y luego en el transcurso de 20 días aproximadamente envían el arma y comparar si esas conchas fueron percutidas por esa arma. ¿El arma llegó unos meses después de las conchas? Si. ¿Sabe por qué la separación de las evidencias? No tengo conocimiento. ¿Cómo le entregaron las conchas? Embaladas en una bolsa de papel, sellada y etiquetadas. ¿Y el arma de fuego? De la misma manera. ¿Se mantiene las evidencias en una bolsa de papel? Si. ¿Tienen reglamento interno sobre el mantenimiento de las evidencias? Si. ¿Se establece qué estas evidencias pueden ser embaladas en bolsa de papel? No hay contaminación. ¿Y en una bolsa plástica con precinto sellado? No se establece. ¿Utilizan guantes? Para la restauración de los seriales. ¿Para el disparo de prueba utilizan guantes? No. ¿Si se solicita una experticia lofoscópica aparecen sus huellas? Es que primero se envía para esa experticia y luego para mi así como si se solicita prueba hematológica primero ellos y luego yo. ¿Es posible que se contamine las evidencias en caso de que no existan suficientes elementos para ir a un juicio y el caso se reabra varios años después? En ese caso si es posible. ¿Sabe quien recabó las evidencias? No. ¿Sabe si lo hicieron bajo el procedimiento del manual? Si, por que si no tuviera los parámetros nosotros no lo recibimos. ¿Es el deber ser o usted da fe de que lo hicieron así? Es el deber ser y doy fe de que lo hicieron así. ¿Aparte del rasgo que deja el arma en la concha, hay otra forma de identificarla? No. ¿Y el cilindro no deja una marca? Si, pero esta arma en particular la percusión en rectangular, estoy hablando de una glock particular. ¿Practicó la experticia con otro funcionario? Si, con Rosmarys Carvajal. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-263-3013-B-0448-09 de fecha 25/10/2009 suscrita por Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, cursante en los autos de la primera pieza penal y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICAS Nro. 9700-263-0159-B-0021-10, cursante a los folios 164 y 165, cursante en la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria judicial de sala suscrita por los funcionarios Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal. Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que mediante ellas se acredita fehacientemente la existencia y presencia de tales evidencias, relacionándose con la causa de muerte y lesiones de las victimas de autos.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.473, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “En fecha 17 de Noviembre de 2009, fui comisionada a realizar experticia de avalúo real a un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo MALUBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, Color VERDE, Placas ABL–12J, Año 1981, el cual se encontraba en regular estado de uso y de conservación, y el mismo fuera valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,o), el serial de carrocería se encuentra en su estado original el motor de el referido vehiculo fue incorporado a la unidad y el mismo estaba en su estado es original. De igual manera acudió ante el tribunal y declara en su condición Funcionario JAIRO COVA, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: Como se puede evidenciar en dictamen pericial de fecha 17-11-2009, realicé experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehiculo el cual estaba aparcado en le estacionamiento posterior de la Sub Delegación del CICPC, con las siguientes características marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Color Verde, Placas ABL-12J, año 1981, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y presentó un valor aproximado de 20 mil bolívares, presentando el serial de carrocería original y el serial de motor original e incorporado, todo ello al momento del peritaje, dicho peritaje fue practicado en vista de que dicho vehículo estaba inmerso en uno de los delitos contra las personas. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL Nª 9700-263-3010-V-632-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, realizada por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 36 y vuelto de la primera pieza procesal. Estas testimoniales se volaron favorablemente ya que dan cuenta y acreditan fehacientemente la presencia y vinculación de el automóvil experticiado, como vinculado al hecho al ser el vehículo en el que se desplazaban las víctimas.-

Ante el tribunal acude y depone en su condición de Experto el ciudadano TOMAS BERMUDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Experto en el área de trayectoria balística, funcionario adscrito al CICPC, con el rango de inspector, quien manifestó: “El día 15 de Diciembre del año 2009, me trasladé a la calle Bolívar cruce con calle el Refugio a fin de realizar experticia de trayectoria balística y levantamiento planimetrito con el Funcionario ALI LEÓN, logrando precisar que el sitio del hecho, era un sitio abierto correspondiente a la intercepción de la calle Refugio con la calle Bolívar, lográndose observar a ambos lados de la calle ciertas casas de tipo familiar, luego de tomar allí datos y notas, posteriormente me traslade al despacho en donde logré precisar que el Occiso tenia dos heridas por arma de fuego, una con entrada en el escapular, lado izquierdo, línea media con quinto espacio intercostal con salida en el tórax anterior izquierdo con cuarto espacio intercostal, teniendo esta herida la trayectoria desde atrás hacia delante, es decir, ese disparo entra mas o menos un poco mas hacia arriba de la espalda y sale por la zona del pecho y el segundo disparo, entra por el tórax anterior izquierdo, cuarto espacio intercostal, es decir, entra por la zona del pecho y sale por el lado lateral derecho, el disparo es de izquierda derecha descendente. Al interrogatorio respondió: ¿Allí dice que el occiso presentó dos heridas por arma de fuego? Si. ¿El tirador se encontraba de frente al occiso? No, para la primera herida el tirador se encontraba hacia la zona posterior del occiso, es decir, el tirador estaba a espaldas del occiso y el occiso dando la espalda al tirador y el segundo disparo el origen de fuego se encuentra hacia el lado lateral izquierdo en el momento de recibir el disparo, por los análisis que hago la victima se encontraba en posición inferior con respecto al origen del tirador. ¿Y en cuanto al primer disparo en qué posición se encontraba el tirador? Los dos están en un mismo plano en la misma posición, pero el occiso se encontraba dándole la espalda al tirador. ¿Según esos dos análisis se pudiera precisar allí que el occiso al momento de recibir el disparo en la espalada cae el suelo? Si. ¿Allí en esa trayectoria balística se puede precisar la distancia en que se encontraba el tirador con el occiso? No pude directamente determinarlo por cuanto no tuve las prendas de vestir para precisar eso. ¿De acuerdo a todo, las actuaciones que le fueron suministradas a usted se pudo determinar las heridas, que tipo de arma las ocasionó? Se puede precisar que es con un arma de fuego, como podría ser un 9 mm, pero el experto en balística es quien puede precisar que tipo de arma fue utilizada, no puedo decir el tipo de arma, ni que marca es. ¿La herida tiene forma descendiente? No, lo que es la caja toráxica en nuestra anatomía, las costillas por decirlo así, nacen por la columna vertebral, por eso tenemos espacio intercostal y cuando el disparo entra por el quinto puede salir por el tercero o por el cuarto espacio intercostal y por la inclinación del occiso se hace ver que es ascendiente. ¿Pudiste determinar la trayectoria del proyectil? Lo único que yo describo allí es que el disparo es de atrás hacia delante y estoy dejando explicito que el disparo es horizontal. ¿Examinaste el cadáver? No. ¿Cómo llegaste a la conclusión? Por las inspecciones que le realiza el técnico al cadáver, los montajes fotográficos y el protocolo de autopsia que son las herramientas con las que yo trabajo. ¿Tuviste acceso al protocolo de autopsia? Si. ¿Cual es la trayectoria que usted realiza en el cadáver? Es una trayectoria intraorgánica, en el sitio del suceso no consiguió orificio ocasionado por el arma de fuego y nosotros hacemos evaluación tanto al sitio del suceso como al cadáver. ¿Tienes conocimiento de la fecha de los hechos? 15 de Noviembre de 2009. ¿Fecha de la experticia? La suscribo el 17 de Diciembre de 2009 y me trasladé al sitio en fecha 15 de ese mismo mes y año. ¿En un mes el sitio del suceso puede variar? Si. ¿Tu precisas en tu experticia cuando fue realizado el examen medico forense? Si, fue el 16 de Noviembre de 2009. ¿Pudiste notar si el patólogo estableció la distancia entre la boca del cañón y la victima? Para mí el anatomopatólogo lo único que me establece a mi es la causa de muerte, cuales son los orificios de entrada y cuales son los orificios de salida y la experticia química es la que determina la proximidad entre la boca del cañón y el occiso. ¿El forense puede estar equivocado en cuanto a la distancia? Si, eso ocurre es cuando el occiso este cubierto con prendas de vestir, pero en la zona de la cabeza el medico forense establece el índice de proximidad. ¿En cuanto a la segunda herida dice que entra por el tórax anterior y sale por el cuarto espacio intercostal, entra por la primera herida que recibió? No entra por el mismo orificio, pero están cercanos. ¿Tú eres experto en balística? Si, fui experto en un tiempo, mas no lo ejercí por mucho tiempo. ¿Como determinas que es un arma 9 mm? Por las conchas que se consiguieron en el sitio del suceso y por el tipo de proyectil y por el tipo de la herida que presenta la victima. ¿A usted le fue suministrado algún tipo de proyectil? Tendría que revisar la experticia. ¿Encontraste algún elemento de interés criminalístico en el sitio del suceso? No. ¿Presume que es un arma 9 mm por las heridas o por las conchas que se colectaron? Porque es un arma de tipo particular y tiene ciertas características particulares al momento de ocasionar las heridas, pero no se si se consiguieron proyectiles, lo digo es por las características del proyectil. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-3041-092-09, de fecha 17-12-2009, suscrita por el Licenciado TOMAS BERMÚDEZ, Experto en Trayectoria Balística, Sub Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 101 y 102 y su vto, de la Primera Pieza Procesal de las presentes actuaciones. Esta declaración de igual manera se valora favorablemente, ya que a través de ella se logra conocer la ubicación del agresor respecto de la victima, su distancia y accionar en función del objetivo a ser impactado, que no era otro que la víctima de autos.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario el ciudadano SÁNCHEZ DIMAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.743.426, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de oficio Detective agregado funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “El pasado 15 de Noviembre de 2009 a eso de las 6:10 de la tarde se recibió llamada a la sede, informando sobre el ingreso de una persona sin signos vitales a la morgue, que era de sexo masculino, para lo cual se trasladaron Edgar Arocha, Vicente Rivero y yo, fuimos atendidos por un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de nombre Iván Patiño quien nos manifestó que era efectivo el ingreso del cadáver a la morgue, nos señaló donde estaba el cuerpo al cual se le realizó la respectiva inspección, posteriormente salimos de las instalaciones de la morgue a fin de ubicar a algún familiar del occiso siendo negativo, asimismo nos informaron que en ese hecho había resultado lesionada una persona que también se encontraba en el hospital y lo entrevistamos quien era Deivis Alexander Coronado Castro y manifestando que en el momento que se encontraba con el hoy occiso a quien conoce como Carlos, por la calle El Refugio de Caiguire, a bordo de un vehiculo propiedad del occiso fueron interceptados por dos ciudadanos quienes los obligaron a bajarse del vehiculo y lo despojaron de un teléfono celular y de unas prendas, posteriormente a eso le propinaron golpes en la cabeza con la cacha de un arma, luego despojan de varias prendas a Carlos y en el momento en que le quitan las prendas le propinan varios disparos ocasionándole la muerte, nos trasladamos al sitio de los hechos, donde practicamos inspección al sitio del suceso, logrando colectar sustancia hemática y conchas componentes de balas, para luego practicar las experticias de rigor, luego en el sitio, se acercan dos personas de nombre Elvira De la Rosa y Jesús Serrano, quienes nos manifiestan que los sujetos que le causaron la muerte a Carlos fueron dos sujetos apodados el “Luisito” y “El Felito”, que los mismos minutos antes le habían propinado varios disparos a otro ciudadano en dicho sector, en una Terios y el mismo respondía al nombre de Félix Manuel Díaz, procedimos a trasladarnos con los ciudadanos quienes dijeron ser testigos de los hechos y con el ciudadano lesionado, luego allá se apersonó un hombre de nombre Iván quien manifestó ser hermano del hoy occiso, informando los datos del occiso pudiendo conocer que respondía al nombre de Carlos José Fuentes, seguidamente me trasladé a la sala técnica con la finalidad de plenar la identificación de los ciudadanos por lo que se tuvo entrevista con Vicente Rivero quien informó que logró identificar a los ciudadanos, ya que son vecinos del sector, quedando identificados “El Luisito” como Luís Antonio Narváez Villarroel y “El Felito” como Félix De la Rosa y que el ciudadano “Luisito” presentaba varios antecedentes judiciales, en esa parte no tengo mas que informar, posterior a eso el día 12 de Enero de 2010 estando de servicio se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana manifestando que en terreno de la empresa “La Gaviota” se encuentra un ciudadano apodado “El Luisito”, el mismo se encontraba en el sitio jugado y tenia un arma, por lo que se integró una Comisión y nos trasladamos al sitio, recuerdo que iba en una moto de copiloto, la ciudadana había reportado como vestimenta de “El Luisito” una camiseta blanca y un short del mismo color, al llegar al sitio y éste ve la comisión y huyó del sitio, como estábamos a distancia, él saltó un paredón, el cual del otro lado se encuentra la Avenida Carúpano, donde logró evadirnos, se llamó a nuestra sede para pedir refuerzos y se hizo una larga búsqueda del sujeto en el sector para lo que pedimos ese refuerzo, al rato nos enteramos que el mismo fue capturado por otros compañeros, y tenia una herida en el pie, fue identificado como Luís Narváez y al ser constatado en el sistema el mismo salía como requerido por los tribunales por el delito de homicidio. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo hace el primer procedimiento del levantamiento del cadáver, lo hace en compañía de? Dos compañeros. ¿Función? Investigador. ¿Al estar como investigador las inspecciones técnicas le toca hacerlas? Dejo constancia de la diligencia realizada, pero quien lo transcribe es el funcionario técnico en este caso Vicente Rivero. ¿O sea, que la persona indicada para realizar la exposición en esta sala de esas inspecciones es Vicente Rivero? Eso es correcto. ¿Una vez recibida la llamada, ustedes se trasladan al Hospital? Si. ¿En compañía de quien? Vicente Rivero y Edgar Arocha. ¿La única persona que entrevistaron fue a una victima? Positivo. ¿Esta victima manifestó haber estado en el lugar de los hechos donde resulto herido? Positivo. ¿Una vez al lugar de los hechos colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? Sustancia hematica y varias conchas componentes de balas. ¿Recuerda el calibre de estas conchas? 9mm. ¿Cuál fue la persona encargada de colectar las conchas y la respectiva cadena de custodia? El técnico. ¿Quién le manifestó que “Felito” y “Luisito” fueron los participes del hecho? Elvira Ramona De la Rosa y José Serrano, estaban en el sitio de inspección. ¿Estas personas fueron entrevistadas? Si, no recuerdo quien lo hizo ya que esto pasó hace aproximadamente cuatro años. ¿Qué procedimiento realizaron para identificar a “El Luisito” y a “El Felito”? En la sala técnica se encuentra una base de datos de personas que se dedican a delinquir en diversos sitios de acá y tenemos identificación de estas personas en nuestra base ya que pertenecían a una banda del sector. ¿Realizó alguna otra actuación en la presente causa como allanamiento? No, no recuerdo lo de allanamiento. ¿Con respecto a la muerte, que día se produce? El 15de Noviembre de 2009. ¿Se dirigió a que parte? Al hospital, inicialmente. ¿Pudo observar que el occiso estaba allí con cuantas heridas de fuego? Aproximadamente seis heridas. ¿Señala que fue con balas 9 mm? No, las conchas colectadas en el sitio eran de 9mm. ¿Tiene información si colectaron conchas de las balas de las heridas hechas al occiso? No recuerdo. ¿En que sitio? calle El Refugio cruce con calle Bolívar. ¿A que hora fueron allí? Seis de la tarde. ¿Cuándo llegaron habían otros funcionarios resguardando el sitio? Había funcionarios de casi todos los organismos resguardando el sitio. ¿Los casquillos fueron colectados en el sitio del suceso? Si. ¿Hace mención de dos personas que les dan la información, estos fueron declarados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Positivo. ¿Recuerda quien tomo la declaración? No recuerdo. ¿Cuándo da la información de los apodos le dan la información por apodo o por nombre? Prácticamente nombre “El Luisito” y “El Felito”, no son apodos, son nombres. ¿Considera que esos nombres son únicos en Cumaná? No considero que sean únicos en Cumaná. ¿Cuándo van a la base de datos, me puedes explicar como los tienen? Cuando nos informan que son ellos también nos dicen que son residentes de Campo Alegre. ¿Les dieron las características físicas del Luisito y del Felito? Si, la aportaron. ¿En el segundo procedimiento les llaman para informar que había una persona armada en La Gaviota? Si, pero no recuerdo quien la recibió y nos notificaron que esa persona estaba en el terreno de La Gaviota. ¿Vio a la persona detenida? Luego que mis compañeros lo capturaron, si lo vi. ¿Tiene conocimiento si a esa persona le encontraron algún arma de fuego? No. ¿Había algún funcionario que corrobore la información que has suministrado a este Tribunal? Si. ¿Quiénes estaban contigo? El compañero Edgar Arocha, es difunto ahorita, fue el otro investigador que me acompañó para eso y Vicente Rivero, quien fungía como técnico. ¿Quién entrevistó a Deivis Coronado? Vicente Rivero y Arocha estaban conmigo. Me faltó aportar que cuando nos entrevistamos con ese ciudadano nos señaló el vehiculo que estaba en el sitio de los hechos y ese vehiculo fue trasladado a la sede del CICPC por Edgar Arocha. ¿Viste el cadáver? Si. ¿Quién le hizo la inspección? Vicente Rivero. ¿Eran heridas de entrada y salida? No recuerdo. ¿Recuerdas donde fueron? No recuerdo. ¿Revistaste el expediente antes de venir a la sala? Si, superficialmente, si. ¿Cómo logras plenar la identidad de estas personas? Nos dan el nombre de “Luisito” y “Felito” y que los mismos residen cerca del sitio del suceso, tomamos esa información, la buscamos en la base de datos y eso es lo que da la identificación de estos sujetos. ¿Si la persona no ha delinquido nunca está en esa base de datos? La verdad que para que una persona que este allí debe haber estado en algo, sobre todo haber estado en la comisión de algún delito. ¿Si me agarran ustedes qué hacen? Lo reseñamos, eso es para conocimiento de nosotros, solo interno. ¿Recuerdas las características del occiso? No. ¿Recuerdas el nombre? Si, Carlos José Fuentes. ¿Llegó alguna persona presentando factura del teléfono que supuestamente se habían robado? No recuerdo. ¿Hay alguna persona que pueda corroborar lo que te dijo Deivis? Vicente Rivero. ¿Había alguna persona con ellos cuando sucedieron los hechos? No, ratifico que para el momento de la inspección se apersonan dos ciudadanos y manifestaron que “Luisito” y “Felito” le ocasionaron la muerte a Carlos José. ¿Estas personas manifiestan que vieron o que les dijeron? Ellos vieron, son residentes del lugar. ¿Aseguras que ellos te dijeron que vieron lo que sucedió? Si. ¿Realizaste alguna otra actuación en esta causa? En la aprehensión, en la persecución del “Luisito”. De igual manera en su oportunidad atendiendo el llamado del tribunal acude y declara en su condición de Funcionario el ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Agente de Investigación Criminal del CICPC, quien manifestó: “El 15 de Noviembre de 2009, siendo las 7.00pm, me trasladé en compañía de Sánchez, hasta la morgue de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica a un hombre, el cual portaba como vestimenta un pantalón tipo short, color azul, sin marca y talla aparente, una franela de color negro, marca Narcoti, talla S, él mismo al ser desprovisto de su vestimenta, era de piel trigueña, cara ovalada, nariz grande, contextura regular, barba escasa, bigote abundante, de un metro setenta y cinco de estatura y presentaba como heridas tres orificios en la región temporal izquierda, dos orificios en la región pectoral izquierda, un orificio en la región escapular izquierda y un orifico en la región del flanco izquierdo, se colectó la vestimenta y un segmento de gasa con sustancia hemática del cadáver. Posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio Caiguire, específicamente en la calle Bolívar cruce con calle El Refugio, correspondiente el lugar a una vía publica asfaltada, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural oscura y artificial de baja intensidad, de ambos lados se apreciaba sistema de acera y cunetas de concreto, al igual que casas, en la esquina sur este de la calle Bolívar hacia la calle El Refugio, se hallaba a un metro de dicha esquina de la acera una mancha de color pardo rojizo y a un metro de dicha mancha en sentido sur, tres conchas de bala, calibre 9mm, una marca CABIN, una marca PMC y una marca MFS, las cuales fueron colectadas al igual que una muestra de la sustancia antes mencionada con una gasa. Luego realicé inspección técnica, a un vehículo automotor, chevrolet, modelo malibu, color verde, placa ABL12J, dicho vehículo tenía dos placas identificativas, neumáticos, vidrios con papel ahumado, estaba en estado conservado, internamente carecía de radio, en la parte posterior del asiento tenía 4 cornetas de audio, internamente tenía buen estado el vehículo. El día 16 de septiembre realicé experticia de regulación prudencial, a un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, REISER, color gris, avaluado en trescientos treinta bolívares (Bs. 330), a una esclava de plata avaluada en doscientos veinte bolívares (Bs. 220,o); y a tres cadenas de plata avaluadas en setecientos bolívares (Bs. 700,oo), para un total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,oo), de igual forma realicé reconocimiento legal a las conchas de balas antes mencionadas, las cuales se encontraban elaboras de metal, calibre 9mm, conformadas con marco de cilindro, garganta, culote y cápsula fulminante con huellas de percusión, una marca CAVIM, una marca PMC y una MFS. Realicé registro policial, a nombre de FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, al ser verificado presentaba un registro del 15 de Noviembre de 2009, por la subdelegación de Cumaná, donde aparecía como investigado en el delito de Lesiones, según expediente I22899, y a LUIS NARVAEZ VILLAROEL, quien presentaba varios registros, uno del 25-05-2009, por la subdelegación de Cumaná, por el delito de Drogas, expediente I226614, uno del 29-09-2008, por la subdelegación de Cumaná por el delito de Homicidio, expediente I018314, uno del 12-07-2008, por el delito de Porte Ilícito, expediente H846228, el 18-01-2006 por el delito de Lesiones, expediente H161625, 22-04-2008, por el delito de Lesiones, expediente H845024, el 21-9-2008, por el delito de Homicidio, expediente I018214, del 1º2-7-2009, por el delito de Homicidio, expediente I227332 y del 15-11-2009, investigado por el delito, expediente I288999, el día 12-01-2010. Realicé expertita de reconocimiento legal a un arma de fuego, tipo pistola, marca glock, modelo 19, calibre 9mm, sin seriales visibles, elaborada en metal y material sintético de color negro, la misma se estaba provista de su cargador, elaborado en material sintético color negro marca glock, con capacidad para 17 balas, dicha pieza se encontraba en buen estado de conservación y doce balas calibre 9mm, elaborada en metal color dorado, marca CAVIM, pólvora, garganta, culote, cápsula de fulminante y proyectil color dorado, dicha piezas se encontraban en regular estado de conservación. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Identificaron el nombre del cadáver? No lo recuerdo, el investigador lo identifica y yo lo coloco en las actuaciones. ¿Las heridas, fueron producidas por qué? Por un arma de proyectil único, que puede ser pistola o revolver. ¿En cuanto a la experticia del teléfono, esclavas y cadenas, se hace en base a que, por qué razón? Son experticias que se hacen en base a lo aportado por las victimas, por denuncia o entrevista. ¿En este caso quien suministró la información? Porque la experticia se realiza en base a lo que esté en el papel, por entrevista o denuncia. ¿En cuanto a las heridas del cadáver, estaban de qué lado? Hacia el lado izquierda todas, una en la región escapular izquierda, tres en la región temporal, una en el flanco izquierdo y dos en el pectoral izquierdo. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 827, de fecha 16/11/2009, cursante al folio 28 de la pieza 3, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 030 de fecha 12-01-2010, la cual riela al folio ciento ochenta y dos (182) y vuelto de la tercera pieza procesal de la causa y EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 553, cursa al folio 27 y vuelto de la primera pieza procesal, realizadas todas por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que tanto el investigador como el técnico de la comisión, resultan plenamente coincidentes en sus dichos y datos iniciales recabados con ocasión de la ocurrencia del hecho, precisando la ubicación del sitio, el resultado de la acción delictiva, así como la colecta de evidencias, siendo bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de lo que fueron sus actuaciones en el caso en su condición de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario el ciudadano RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.954.552, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Resulta que el día 12 DE Enero de 2010, fui comisionado por la superioridad para trasladarme al sector La Gaviota del Barrio Caiguire, en compañía de Lolimar Narváez, Omar Martínez, David Velásquez, ya que se había recibido llamada telefónica informando la presencia de un ciudadano portando arma de fuego en dicho sector, una vez en el lugar logramos observar a varias personas optando uno de estos en emprender veloz huída al observar la comisión e introduciéndose en una vivienda cercana al lugar, por lo que procedimos ir en busca de él logrando darle captura y posteriormente siendo identificado como Luís Narváez apodado “Luisito”, el mismo al ser verificado por el sistema SIIPOL, arrojó como resultado que se encontraba requerido por los tribunales de control de esta jurisdicción por el delito de homicidio. Siendo aprehendido y trasladado al despacho. Al interrogatorio respondió: ¿Al momento de la captura se le consiguió arma de fuego? Al momento de la captura no. ¿Cuándo dicen que corrió pudo visualizar cuando entró a la vivienda? Si. ¿Cómo fue su captura inmediata o después? Posterior, porque él se metió en la vivienda. ¿Quién realizó la captura? No recuerdo quien lo aprehendió. ¿Fuiste uno de los que participó en la captura en la vivienda? Si. Asimismo la ciudadana LOLYMAR NARVAEZ, compareció al llamado del Tribunal y previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.655.506, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “La única participación que tengo es la participación en la aprehensión de los ciudadanos Félix de la Rosa, quien se detuvo en noviembre 2009 en horas de la noche, me encontraba en compañía de John López en las adyacencias del circuito, observamos a un ciudadano le pedimos la documentación y el mismo se encontraba solicitado y remitimos las actuaciones al Ministerio Público y la aprehensión de Luís Narváez fue en enero de 2010, la realicé en compañía del funcionario Rafael Gutiérrez David Velasco, Oswal Montes y Omar Martínez, ya que se recibió llamada telefónica de una femenina quien indicaba que en el estacionamiento de la “gaviota” se encontraba un sujeto apodado el “Luisito” y quien poseía en sus partes un arma y el mismo estaba vestido con una franelilla blanca, una vez al llegar al sitio, el ciudadano en cuestión optó por saltar el paredón e introducirse en las viviendas que están frente a la empresa, se solicitó apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los funcionarios localizan al ciudadano dentro de la residencia con una herida en el pie, lo sacaron, la comunidad se tornó agresiva y se monto en la unidad, se llevó al hospital y luego lo llevamos a la sede y al ser revisada su identidad el mismo arrojó que estaba solicitado por el juzgado segundo de juicio y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Al interrogatorio respondió: ¿Practicó la aprehensión de quien y porque delito? De los ciudadanos, porque los mismos se encontraban requeridos por el juzgado segundo de control por los delitos de homicidio, robo y lesiones. ¿A qué hora aprehenden a Luís Narváez? En horas de la tarde después de las tres. ¿Cuándo lo aprehenden usted lo observó? No, porque yo me encontraba con otros funcionarios resguardando el área. ¿Cuándo detienen a Narváez le encontraron arma de fuego? Desconozco, porque yo no hago revisión corporal a los masculinos. ¿Recuerda si le encontraron arma? Desconozco. ¿Con respecto a la herida donde la tenía? En el pie. ¿Producto de qué? Era herida abierta, no por arma de fuego. También el ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.052.905, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Abogado, quien depone como funcionario actuante del CICPC sub. Delegación Cumaná, para la fecha de los hechos, quien manifestó: Integré una comisión al mando de Cesar Flores y nos dirigimos hacia Caiguire de esta ciudad, en búsqueda de un ciudadano quien se encontraba solicitado, luego de realizar varias pesquisas por el sector y de una breve persecución se logró la aprensión del mismo, quien era apodado como “Luisito”, regresamos al despacho e hicimos las actuaciones correspondientes. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda donde específicamente aprehenden al ciudadano “Luisito”, a quien señala como la persona que aprehendieron? La dirección exacta no, fue en un terreno que lo avistamos y se realizó una breve persecución y se aprehendió en el techo de una vivienda, que si mal no recuerdo no era la de él, cerca en el mismo sector de Caiguire, frente a la CAIP. ¿Para el momento en que fue aprehendido dicho ciudadano presentaba una lesión física? No, no recuerdo creo que no. ¿Cuál era el motivo por el cual la comisión se traslado al sitio? La razón era porque este se encontraba solicitado y llegó información de la ubicación del sujeto a la Brigada de Homicidio. ¿Recuerda por qué presuntamente estaba solicitado? Presuntamente por homicidio, no recuerdo de quien tenía otros delitos inmersos pero no recuerdo. ¿Recuerdas si se le incautó algún objeto de interés criminalístico? No recuerdo, fueron otros funcionarios quienes lo aprehendieron, yo me quedé resguardando el perímetro con las personas del URI, no recuerdo. Estas testimoniales resultan irrelevantes a los efectos de contribuir a esclarecer lo ocurrido en torno a la perpetración del hecho y sus partícipes, toda vez que solo aportan información de la forma como son traídos a proceso los acusados de autos, que lo fue por aprehensión.

Declara previa convocatoria en su condición de Testigo el ciudadano LUIS DANIEL SERRA RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.275.007, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Trabaja en una casa de familia, quien manifestó: “En la casa del señor Luisito, agarraron un arma, una pistola y de allí no sacaron mas nada. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo tienes conocimiento de eso? A mi me agarraron unos guardias, yo fui a comprar pan y ellos me pararon. ¿Quiénes lo pararon? Unos PTJ. ¿Esa panadería está ubicada en donde? La panadería La Mansión del Pan. ¿De allí para donde fueron con los funcionarios? Para la casa del señor “Luisito”. ¿Al llegar a la casa del señor “Luisito” que hicieron los funcionarios? Pasaron para dentro y estaban registrando. ¿En que parte encontraron el arma? Por la calle El Refugio, por la Casa Cuna. ¿En que parte de la casa encontraron el arma? Para el fondo. ¿Usted vio el arma? Si. ¿Cómo era? Una pistola negra. ¿Aparte de usted había otra persona como testigo? Si, estaban dos más. ¿A que hora aproximadamente? Como a las 4 de la tarde. ¿Recuerdas bien la hora? Si. ¿Nombre? Luís Daniel Serra Ramos. ¿Dónde vive? En la calle El Parque. ¿Dónde queda eso? Por la Perimetral. ¿Quiénes lo agarraron en la Mansión del Pan? Unos Guardias Nacionales y la PTJ ¿Se acuerda que día fue ese? No recuerdo. ¿Ese día le dijeron que prestara la colaboración como que? Como testigo. ¿Iba solo? Si, para la panadería. ¿Cómo sabe que es la casa de “Luisito”? Los mismos funcionarios me montaron en la camioneta y me llevaron para allá. ¿Ellos le dijeron que era la casa de “Luisito”? Si. ¿Recuerda los nombres de los otros dos testigos? No recuerdo. ¿Cuándo entran a la casa había gente? Si había una muchacha. ¿Tiene conocimiento si a esa muchacha se la llevaron detenida? Si, también se la llevaron. ¿”Luisito” estaba en la casa? No. ¿Cómo era el arma? Era grande. ¿Conoce si era una pistola, revolver, escopeta? Pistola. ¿En que parte del fondo estaba? Estaba escondida debajo de unos asbestos. ¿Cómo hicieron para llegar donde estaba la pistola? Uno de los Guardias fue quien la consiguió. ¿Cuándo el Guardia la consiguió usted estaba allí en el preciso momento? Si yo estaba cuando la sacaron. ¿Las otras dos personas vieron cuando la sacaron? Si también estaban allí. ¿Después que estaban en el fondo revisaron la casa? Si. ¿Se llevaron otra cosa? No nada más la pistola. ¿Ha estado usted recluido en algún centro asistencial? No. ¿Recuerdas donde quedaba la casa donde encontraron el arma? Por la Casa Cuna. ¿Eso queda en que sector? Por la Perimetral. ¿Por Caiguire? Si. Esta testimonial es desestimada en virtud que este dicho en cuanto a las aseveraciones realizadas por su deponente, no encontró asidero o sustento en ningún otro medio de prueba, para respaldarse.-

Fue incorporada por su lectura la INSPECCIÓN Nº 106, de fecha 12-01-2010, suscrita por los Funcionarios Wladimir Rivas y William Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante en la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, prueba documental ésta que se desestima toda vez que al no comparecer al debate ninguno de los funcionarios que la suscribieran a los fines de deponer respecto de su contenido y ser sometida a contradictorio .-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse por cierto que en fecha 15 de Noviembre de 2009, en horas de la tarde, por la calle Bolívar sector Caiguire, los ciudadanos CARLOS JOSE FUENTES CONTRERAS Y DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, se desplazaban en un vehículo y son interceptados por dos sujetos, quienes le abordan y despoja de pertenencias al ciudadano DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, accionando uno de ellos el arma de fuego que tenía en ese momento en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS, quien por consecuencia de ello fallece, quedando materializado así ciertamente los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (occiso) y ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, pero no quedó acreditado en modo alguno que ello fuese perpetrado por los ciudadanos FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ y LUÍS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, acusados de autos o tuviesen alguna modalidad de participación respecto de ese hecho objeto de juicio.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que se puede tener por cierto y constitutivo del hecho objeto de juicio, lo aportado al debato por el ciudadano DIMAS SANCHEZ, investigador del caso, quien precisó que conforme a la averiguación aperturaza, específicamente en entrevista con la víctima sobreviviente, ciudadano DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, pudo conocer que en fecha 15 de Noviembre de 2009, los ciudadanos Carlos José Fuentes Contreras y Deyvi Alexander Coronado, se desplazaban en su vehículo Malibú, hacia el barrio Caigüire, por la calle Bolívar, siendo abordados por dos sujetos quienes los interceptan y les despojan de objetos personales recibiendo agresiones en sus cuerpos por parte de dichos sujetos, de lo cual resultara lesionado en tal hecho el ciudadano DEIVY CORONADO, lesiones de las cuales depuso la médico forense, doctora CARMEN RODRIGUEZ, quien especificó que ese ciudadano presentó una herida contusa suturada en región frontal izquierda, que generó una asistencia medica de un día y tiempo de curación e incapacidad de ocho días; asevera el investigador que dicha victima le indicó que ya en la retirada del lugar uno de los agresores acciona el arma de fuego que portaba en contra del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES, para luego huir del lugar, hiriendo a éste de muerte, fallecimiento que quedara acreditado en sala de juicio con la deposición del experto anatomopátologo forense ANGEL PERDOMO, quien efectuara la autopsia al ciudadano Carlos Fuentes Contreras, precisando que el mismo presentó excoriación en la parte frontal del lado derecho, así como tres heridas contusas en el temporal izquierdo, presentando además dos heridas por arma de fuego proyectil único, una con entrada en escapular, lado izquierdo línea media, con quinto espacio intercostal, y salida tórax anterior lado izquierdo con cuarto espacio intercostal para external, este proyectil perforó pulmón izquierdo y corazón, y tuvo un trayecto a distancia de atrás para adelante; la otra herida tuvo entrada en lado izquierdo con cuarto espacio intercostal lado externo, proyectil éste que perforó corazón e hígado, con salida en flanco lateral derecho, con trayecto a distancia, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, concretando que la causa de muerte fue en este ciudadano fue: heridas por arma de fuego en la región toraco abdominal ya que perforan hígado, pulmón izquierdo y corazón, estos señalamientos guardan perfecta congruencia con lo indicado por el experto en trayectoria balística, TOMAS BERMUDEZ, quien al deponer en debate secundo lo antes precisado, ya que según lo investigado y analizado, el occiso conforme el reporte del patólogo y del técnico, tenía dos heridas por arma de fuego, una con entrada en el escapular, lado izquierdo, línea media con quinto espacio intercostal con salida en el tórax anterior izquierdo con cuarto espacio intercostal, teniendo ésta herida la trayectoria desde atrás hacia delante, es decir, significando que ese disparo entra más o menos un poco más hacia arriba de la espalda y sale por la zona del pecho y que el segundo disparo, entró por el tórax anterior izquierdo, cuarto espacio intercostal, concretando al respecto que entra por la zona del pecho y sale por el lado lateral derecho, siendo el disparo de izquierda a derecha descendente, y la trayectoria en todos fue a distancia, siendo de acotar que en cuanto al reporte que hiciera respecto del cadáver el técnico VICENTE RIVERO, éste precisó que siendo las 7.00pm, se trasladó en compañía del funcionario Dimas Sánchez, ya antes señalado y quien fuera el investigador del caso, y se dirigen hasta la morgue de esta ciudad, para la práctica de la diligencias urgentes y necesarias, efectuando él inspección técnica al cadáver, precisando que éste presentaba como vestimenta un pantalón tipo short, color azul, sin marca y talla aparente, una franela de color negro marca Narcoti, talla S, cuya vestimenta colectó, así como también sangre en un segmento de asa y que éste presentaba como heridas tres orificios de forma irregular en la región temporal izquierda, dos orificios de forma circular en la región pectoral izquierda, un orificio en la región escapular izquierda y un orifico en la región del flanco izquierdo, de tal manera que son concordantes los testimonios antes referidos en torno a las heridas, asimismo respecto del sitio de ocurrencia del hecho este mismo funcionario refiere que se dirigen hacia el Barrio Caiguire, específicamente en la calle Bolívar cruce con calle El Refugio, correspondiendo dicho lugar a una vía publica asfaltada, de temperatura ambiente fresco, iluminación natural oscura y artificial de baja intensidad, de ambos lados sistema de aceras y cunetas de concreto, así como casas, destacando que en la esquina sur este de la calle Bolívar hacia la calle El Refugio, pudo hallar a un metro de dicha esquina de la acera, una mancha de color pardo rojizo y a un metro de dicha mancha en sentido sur, tres conchas de bala, calibre 9mm, una marca CABIN, una marca PMC y una marca MFS, las cuales colectara, así como también una muestra de la sustancia en una gasa, deponiendo en torno a las resultas de la sustancia colectada en las gasas tanto al cadáver como al sitio y la pericia realizada a la vestimenta de la victima fallecida, la funcionaria GLADYS DA SILVA, quien destacara que la sustancia allí contenida y la hallada en las prendas de vestir que se le suministraran, era sangre y del tipo humano, pudiendo conocerse también de la declaración que hiciera el técnico VICENTE RIVERO, que efectuó experticia de avalúo prudencial, haciendo una estimación del valor del teléfono celular señalado por la víctima sobrediente como robado, también dio parte de la Inspección Técnica a un vehículo automotor, vinculado al hecho, siendo éste un chevrolet, modelo malibu, color verde, placa ABL12J, dicho vehículo tenía dos placas identificativas, neumáticos, vidrios con papel ahumado, internamente carecía de radio, en la parte posterior del asiento tenía 4 cornetas de audio, internamente tenía buen estado, bien éste al que se le practicara experticia de reconocimiento legal y avalúo real según lo informado en debate por parte de los funcionarios ROXANA BRUZUAL Y JAIRO COVA, quienes también lo reportan en un buen estado de uso y conservación y con un valor aproximado de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), pudiendo resaltarse que en torno a la otra evidencia colectada en el lugar del suceso por el técnico VICENTE RIVERO, referida a tres conchas de bala, este indicó que se trataban de calibre 9mm, una marca CABIN, una marca PMC y una marca MFS, elementos éstos de interés criminalisticos a los cuales los expertos ROSMARY CARVAJAL Y JORGE GOMEZ, le realizaron oportunamente experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, resultando coincidente su dicho con el del técnico en cuanto a características de las conchas, mas sin embargo deponen estos expertos en torno a una Experticia De Reconocimiento Legal, Mecánica Y Diseño, Restauración De Seriales y Comparación Balísticas respecto de las antes indicadas evidencias con un arma de fuego, los proyectiles de ésta y las conchas de la misma, pero en torno a ello debe significar quien acá sentencia, que si bien acudió un ciudadano quien dijo llamarse LUIS DANIEL SERRA RAMOS y haber participado en la revisión de un inmueble, que según lo indicado por los funcionarios actuantes correspondía al de un ciudadano a quien mencionaban como “Luisito” y que allí se colectara una presunta arma de fuego, no es menos cierto que no hubo otra fuente de prueba que permitiera corroborar tal versión o de alguna manera hacer un enlace fundado en cuanto a la colección de ese elemento y su vinculación con alguno de los acusados de autos, de tal manera que no contándose con elemento de prueba serio y fundado que permita acreditar la colección legal de tal evidencia y de esa manera su entrada al proceso hoy en juicio, es por lo que no fue acogida la mentada experticia de comparación y sus resultas, debiendo destacarse de igual manera el testimonio que aportaran los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, DIMAS SANCHEZ Y LOLIMAR NARVAEZ, quienes según sus reportes aportan información respecto de la captura de los acusados de autos y la detención que se hiciera de los mismos, precisando que en torno a FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, se le aprehendió por las inmediaciones del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y en torno a LUIS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, por persecución que en su contra se emprendiera, resultando ambos detenidos por figurar como solicitados a través del sistema computarizado llevado por ese cuerpo, pero no hallándoseles en su poder elemento alguno que lo enlace al hecho objeto de juicio, de tal manera que conforme a todo lo antes descrito, necesariamente resulta coincidente el criterio de esta juzgadora con el expuesto por el Ministerio Publico en el sentido de existir en la presente causa, un insuficiencia probatoria evidenciada en el curso del debate, aseveración ésta que innegablemente secunda la defensa; por lo que necesariamente debía concluirse que en modo alguno se acreditó bajo ninguna manera, la participación de los acusados FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ y LUÍS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, en tal hecho objeto de juicio, en torno a los delitos atribuidos por el Ministerio Público, pues los medios de pruebas comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, deviniendo de tales dichos la mentada insuficiencia probatoria en tanto atribuírsele conducta alguna a los acusados de autos antes señalados, de allí que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLE, al ciudadano FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 18.905.932, pescador, nacido en fecha 24-08-89, hijo de Félix Bautista De La Rosa y Anabel Rodríguez, residenciado en Caigüire, al final de la calle Campo Alegre, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (occiso) y LUIS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 18.904.436, soltero, deportista, nacido en fecha 23-02-90, natural de Cumaná, hijo de Luís Alberto Navarro y Almeida Josefina Narváez, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre, casa S/N°, al frente de la escuela “La Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, pues en modo alguno se acreditó su participación en el hecho objeto de juicio ya antes detallado, por ende no se pudo concretar de manera evidente y contundente con medio de prueba alguno que fehacientemente secundara la aseveración fiscal que atribuía a los acusados autoría y participación respecto de los delitos a ellos imputados y que permitiera enlazar sin margen de dudas alguna, a éstos con el hecho punible perpetrado y objeto de juicio, a tal punto que el titular de la acción penal solicitó al Tribunal, una decisión absolutoria para los acusados, por cuanto no había suficiencia probatoria para determinar la culpabilidad de los mismos, considerando este tribunal que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que hayan sido los acusados autores o participes del delito por lo que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado los acusados no culpables y en consecuencia absueltos de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLES a los ciudadanos FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, natural de Cumaná, soltero, cédula de identidad N° 18.905.932, pescador, nacido en fecha 24-08-89, hijo de Félix Bautista De La Rosa y Anabel Rodríguez, residenciado en Caigüire, al final de la calle Campo Alegre, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO) y LUÍS ANTONIO NARVÁEZ VILLARROEL, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 18.904.436, soltero, deportista, nacido en fecha 23-02-90, natural de Cumaná, hijo de Luís Alberto Navarro y Almeida Josefina Narváez, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre, casa S/Nº, al frente de la escuela “La Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, por considerar quien como juez decide, que durante el desarrollo del debate no se demostró convincente y contundentemente que estos desarrollaran conductas que se ajustaran a las previsiones legales de las normas contentivas de los tipos penales imputados, estimando que las pruebas aportadas no generaron certeza de la efectiva participación de los acusados en los hechos objeto de juicio, y es por lo que se le absuelve de responsabilidad penal por los citados delitos. Siendo que a la revisión de las actuaciones observa esta juzgadora, que en la oportunidad de haberse celebrado la audiencia oral de imposición de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS ANTONIO NARVÁEZ, no se dejó sin efecto la misma, es por lo que este Tribunal, verificando que dicha orden de aprehensión librada en fecha 18 de Noviembre de 2009, y comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante oficio N° 2C-15.083-09, se materializó en fecha 12 de Enero de 2010, es por lo que acuerda dejar sin efecto dicha orden y comunicarlo al aludido Cuerpo de Investigaciones Científicas.- Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ