REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-000051
ASUNTO : RP01-P-2012-000051
SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha Once de Octubre del año Dos Mil Doce (11/10/2012), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Acusado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREYDER JOSE VARGAS HERNANDEZ (OCCISO), HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; en perjuicio de MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO (LESIONADO), LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA) y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO), estando asistido dicho acusado por sus Defensores de Confianza, Abogados ELOY RENGEL y JEAN CARLOS ESTEVES; cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien ratificó el escrito acusatorio oportunamente presentado, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas debidamente admitidos para demostrar la culpabilidad del acusado de autos presente en sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos el Defensor de Confianza de dicho acusado, Abogado ELOY RENGEL, acto continuo fue impuesto el acusado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, de sus derechos manifestando su decisión de no aportar declaración acogiéndose al precepto constitucional, suspendiéndose el juicio oral y público, prosiguiéndose el debate en fecha 25 de Octubre de 2012, recibiéndose la declaración de la testigo NORKA DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 09 de Noviembre de 2012, ocasión en la que se incorpora por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 162-1489 y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NRO. 15077441, practicado por el Anatomopátologo forense Dr. Ángel Perdomo, los cuales corren insertos a los folios 52 y 18 de la Primera Pieza del presente asunto, prosiguiéndose el debate Oral y Público en fecha 29 de Noviembre de 2012, cuando se incorpora por su lectura EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 162-1430, realizado al ciudadano Miguel Eduardo Pérez Castro, practicado por la Dra. Carmen Rodríguez, el cual corre inserto al folio 28 de la Primera Pieza del presente asunto, fijándose continuación para el día 12 de Diciembre de 2013, oportunidad en la que se recibe la declaración del Experto DOUGLAS JOSÉ BELLO, acordándose suspender el juicio oral y público fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 20 de dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura RECONOCIMIENTO LEGAL 162-1855, practicado al ciudadano Luís Enrique Mata, en fecha 17/05/2010, suscrita por el experto Alexander García, cursante al folio 66 de a pieza 1 de la causa, acordándose suspender el debate, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de Enero de 2013, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-263-1138-B-0189-10, realizada por los funcionarios Rosmarys Carvajal y Jorge Gómez, cursante al folio 77 y 78 de la primera pieza de la causa, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 06 de Febrero de 2013, tomándose la declaración de la Experto ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 20 de dicho mes y año, aportando su declaración la testigo CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEO, prosiguiéndose la continuación el día 18 de Marzo de 2013, recibiéndose la declaración del Experto ÁNGEL PERDOMO MARCANO, continuándose el debate Oral y Público en fecha 03 de Abril de 2013, tomándose la declaración del Experto ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, fijándose continuación del Juicio Oral y Público para el día 23 del citado mes y año, incorporándose por su lectura INSPECCION Nº 909, realizada por los funcionarios Douglas Bello y Hugo Domínguez, cursante al folio 4 de la primera pieza de la causa, quedando pautada la continuación de Juicio Oral y Público para el día 15 de Mayo de 2013, incorporándose por su lectura INSPECCION Nº 910, de fecha 18-04-2010, realizada por los funcionarios Douglas Bello y Hugo Domínguez, cursante al folio 5 de la primera pieza de la causa, suspendiéndose y reanudándose el debate oral y público en fecha 30 del precitado mes y año, recibiéndose la declaración de la testigo DORA MERCEDES CASTILLO LANZA, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 14 de Junio de 2013, recibiéndose la declaración del Funcionario JOSÉ RAFAEL OYER, quedando pautada continuación de Juicio Oral y Público para el día 27 de Junio de 2013, incorporándose por su lectura INPECCION NRO. 910, de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Hugo Domínguez, la cual corre inserta al folio 05 y vto. de la primera Pieza del presente asunto penal, prosiguiéndose continuación del debate Oral y Público para el día 18 de Julio de 2013, cuando aportan su declaración el Experto JORGE GÓMEZ HERNÁNDEZ y la testigo YAROBYN YREVIS GONZÁLEZ, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 05 de Agosto de 2013, recibiéndose la declaración del Experto LUIS BETRAN SOTILLO HERNÁNDEZ, quedando pautado continuación del debate Oral y Público para el día 20 del referido mes y año, ocasión en la que al no producirse la comparecencia de medios de prueba testimonial y estimando el Tribunal haber agotado el uso de la Fuerza Pública a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales faltantes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescindió de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se dio así por terminado el lapso de la recepción de las pruebas personales y documentales, dándose inicio al lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación fiscal expresó que en cuanto a los medios de prueba evacuados en sala se logró demostrar por parte del Ministerio Público que el hoy acusado participó en los delitos imputados ya mencionados, y que por ello solicitaba del Tribunal dictase sentencia condenatoria en contra del acusado, pedimento éste al cual se opone la defensa al presentar sus argumentos finales solicitando se emitiese sentencia absolutoria a favor de su defendido; finalmente aportó declaración la victima indirecta de autos, ciudadana NORKA DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ e igualmente se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien aporto declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la persona de la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREIDER HERNANDEZ (OCCISO); HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL EDUARDO PEREZ (LESIONADO); LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA) y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO), en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición ocurrieron en fecha 18 de Abril de 2010, cuando siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, se encontraban frente a la casa de Nelsys López, ubicada en Brasil Sur, calle 1, casa numero 04, los ciudadanos Miguel Pérez, Dora Castillo, Zaina Ramos, Norca Hernández y su niño de tres años Freider José Vegas Hernández (occiso), compartiendo cuando se acerca el ciudadano Julio Cesar Pérez (alias “El Pelón”) y le da la espalda a Norca Hernández, empezando a dispararle a Miguel Pérez mientras Carlos Guillermo Suárez Millán, quien estaba en la esquina de la misma calle, también disparaba hacia donde estaba Miguel Pérez y ellos reunidos, disparos que impactan en contra de la humanidad del niño Freyder José Vegas Hernández (occiso), causándole la muerte, de igual manera resultaron heridos los ciudadanos Miguel Eduardo Pérez Castro, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.084; la adolescente Yarobin Yrevyz González Bravo, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.180 y Luís Enrique Mata, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.277. Seguido de tal narración hizo la Fiscal puntual referencia a los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba la acusación; ofreció asimismo los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar, todos ellos por ser útiles y necesarios, finalmente expresó que, en razón de todo ello, consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsumía dentro de las previsiones de los delitos que le fueran imputados, lo cual demostraría con los medios de pruebas que traería a sala, donde se determinaría la responsabilidad del acusado, razón por la que pedía extrema atención a lo que sucediera en el debate para condenar o absolver al mismo.-
La Defensa Privada, en voz del Abogado ELOY RENGEL, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó que: “Considero que la acusación ratificada por la representación Fiscal guarda completa contradicción, esto si observamos que los testigos presénciales del hecho, los cuales el día 18 de Abril del 2010, la ciudadana Norka quien es la progenitora del hoy occiso, señalara a escasas dos horas de haber ocurrido el lamentable hecho en las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, sobre la participación de las personas que tuvieron en el hecho describe a los ciudadanos que tuvieron participación y las características de los sujetos que llegaron armados y arremete luego en contra del ciudadano Miguel Eduardo Castro y señala que uno era trigueño con marcas de espinillas en la cara y al otro no lo pudo reconocer por cuanto este último se encontraba en la esquina, motivo por el cual se sorprende la defensa que al transcurrir dos (02) años, específicamente en el mes de Enero del 2012, al declarar en fecha del mes de Enero de dicho año, cambia rotundamente la declaración y de forma contradictoria la cambia, señalando a Carlos Guillermo Suárez Millán, y lo describe físicamente y resalta inclusive el color de sus ojos, circunstancia esta contradictoria con las declaraciones de Miguel Eduardo Pérez, de Nelsy López, Saina Margarita Ramos y Dora Mercedes, todos ellos señalan las características de las personas que participaron y son contestes en afirmar y señalan de forma ordenada que ambos sujetos eran trigueños uno de ellos con manchas en la cara, con espinillas, circunstancias estas que llevan al defensor de forma clara a apartarse del criterio del Ministerio Público, en tal sentido no basta con una declaración de una persona ya que esta ciudadana declara una cosa y en otra oportunidad declara otra y es necesario el informe de un experto para comparar las declaraciones de los testigos, en tal sentido el Ministerio Público no ha podido afirmar que mi representado haya disparado y que por equivocación le disparó a otra y en tal sentido le toca a usted ciudadana juez estar atenta, así como decidir si mi defendido es culpable o no.
Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Ministerio Publico representado en ese acto por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, manifestó: “Siendo la oportunidad para presentar las conclusiones, en relación al enjuiciamiento del ciudadano Carlos Guillermo Suárez Millán por los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril de 2010 en el cual se produjo un hecho resultando heridos varios ciudadanos y fallecido el niño Freyder José Vegas Hernández (Occiso) y por lo que se acusó al ciudadano Carlos Guillermo Suárez Millán de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva Con Error En Persona, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del mentado niño; Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y articulo 424 del Código Penal en perjuicio de Miguel Eduardo Pérez; Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva con Error en Persona, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva con Error en Persona, previsto y sancionado en el articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yarobin Yrevys González Bravo y Luís Mata, respectivamente, como producto de un tiroteo que se presentó en un sitio en donde presuntamente en el móvil del hecho, se produjo la muerte del ciudadano Freyder José Vegas Hernández (Occiso) en el día en que se suscitaron los hechos, en esos momentos un hombre se acercó, apuntó a un ciudadano en la cabeza con un arma de fuego y el arma se le encasquilló y por lo cual todas las personas que estaban allí corrieron y sin embargo, se escucharon otros tiros resultando fallecido el niño Freyder José Vegas Hernández, de este hecho punible, es decir, del Homicidio, dieron cuenta a este Tribunal el medico anatomopátologo Dr. Ángel Perdomo, quien revisó y observó las lesiones del niño determinando su causa de muerte, también aportó su declaración la Dra. Carmen Rodríguez, médico forense y así mismo describieron las lesiones de las personas heridas, y de igual manera comparecieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes actuaron como investigadores del caso, específicamente el Funcionario José Oyer y Douglas Bello quienes rindieron ante este Tribunal declaraciones de los resultados de las actuaciones iniciales de la investigación e inspección realizada al sitio del suceso, describiendo detalladamente el resultado de las mismas y se aportaron datos de las experticias efectuadas con ocasión de la averiguación aperturada, así como también se contó con el dicho de las personas que resultaron lesionadas y quienes declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de igual manera se incorporaron todos lo medios probatorios que fueron emitidos para su lectura de los cuales se sustentan las actividades de investigación y experticias realizadas para la misma; también se recibió la declaración de los testigos presénciales la ciudadana Norka Hernández y la ciudadana Dora Castillo quien es vecina de la señora Norka y quienes estaban sentadas en la puerta de la casa en el momento de los hechos y los lesionados que eran personas que transitaban por ese lugar y en este caso se agotó todas las vías jurídicas posibles de parte de este Tribunal a los fines de hacer comparecer a las demás victimas lesionadas a los fines de deponer en este juicio oral y público y por cuanto constan resultas negativas de su ubicación y traslado de parte de los funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y previo mandato de conducción emitido por este Tribunal a los fines de garantizar su comparecencia para deponer en el presente debate, no tomándose las declaraciones de algunas de las victimas lesionadas por las razones antes expuestas; en atención a todo ello, esta representación fiscal en cuanto a los hechos ocurridos, hechos estos y lamentablemente hablamos de victimas que quedaron lesionadas por el cruce de disparos producidos por armas de fuego y directamente la peor victima de este accionar fue el fallecimiento de un niño y en esta sala están las personas presentes que lo lamentan profundamente, las lesiones que también sufrieron las otras victimas y aunque no vinieron a declarar resultaron lesionadas en mayor y menor gravedad por los impactos de balas producidos por armas de fuego, la ciudadana Norka Hernández quien es la madre de la victima y quien estaba presente en el momento de los hechos, declaró ante este Tribunal que estaba reunida al frente de la casa con la señora Dora Castillo y se acercó un joven con un arma de fuego y se la colocó a una persona en la cabeza y no disparó y después se escucharon varias detonaciones de armas de fuego y todos estaban aterrados y ella corrió hacia una vereda y pudo observar al acusado Carlos Suárez como la persona que disparó y ese ciudadano fue señalado por ella como la persona que disparó hacia la vereda y que disparó hacia donde estaban un grupo de personas, resultando muerto su hijo y otras personas resultaron lesionadas y cuando la señora sale de la vereda se encuentra a su hijo herido en varias partes de su cuerpo y la señora Dora Castillo vino a declarar en este juicio y que estuvo presente en el lugar de los hechos y señaló de manera coincidente con la señora Norka que corrieron hacia la vereda y se escucharon varias detonaciones y cuando salieron encontraron al hijo de Norka con heridas de arma de fuego, ahora bien, esta representación fiscal visto que la ciudadana Norka Hernández pudo observar al acusado Carlos Suárez como la persona que estaba accionando el arma de fuego y estuvo involucrado en las heridas mortales que sufriera su hijo y cuando las pruebas se traen a una fase de juicio es para ser escuchadas y valoradas por el juez en la búsqueda de la verdad de los hechos y corresponde a este Tribunal y solo a éste, valorar la responsabilidad penal del ciudadano acusado, esta claro para esta Fiscal con la declaración de la madre de la victima, quien es un ser que sufrió por la muerte de su hijo y porque lo dijo en tiempo después y hay otro punto que analizo y siendo madre y viviendo en comunidades eso pasa y pasa con personas que se conocen personalmente y referencialmente y sintiendo temor por el estado emocional que vivió esa ciudadana quien es madre del occiso y es que la omisión que ella pudo percibir en esa noche y la afectó y por ello pudo callar por cobardía y después de un tiempo en una oportunidad asumió el coraje y se enfrentó a la justicia y habló y dijo que vio al ciudadano Carlos Millán, que es el acusado y que lo vio efectuar los disparos, en tal sentido con estos medios de pruebas el Ministerio Público solicita la condena del ciudadano Carlos Guillermo Suárez Millán por los delitos antes señalados, porque ciertamente considera que este tipo penal ha dejado como victima a un numero de personas heridas y por el numero de disparos que se efectuaron y en ese hecho resultaron como victimas varias personas que se encontraban en el lugar y hubo un tiroteo y la ciudadana Norka Hernández vista la perdida de su hijo y después pudo señalar con valentía al autor del hecho y pudo decir lo que ella no pudo decir en ese momento por el dolor que sentía y porque no se sentía segura para el momento, pero después tuvo el valor de señalarlo a él y de haberlo visto a él efectuando los disparos y la ley de protección de victimas y testigos debe ser eficaz y no es porque el Estado no pueda sancionar sino porque hay motivos multifactoriales para que la justicia sea burlada, pero la tarea del Ministerio Público es de hacer justicia y los casos sean juzgados y procesados y que el Tribunal de justicia tenga la oportunidad de recibir medios de pruebas así como las otras herramientas y en cuanto a la valoración del juez por su sana critica para hacer justicia y tomando en cuanta las declaraciones de las victimas y el juzgador debe valorar todos esos medios de pruebas testimoniales porque el fin último es la verdad, es por lo que pido a este Tribunal por la sensibilidad de conocimiento y se aplique una sentencia de justicia ajustado a lo que usted ciudadana juez escuchó de las declaraciones de los medios de pruebas que comparecieron ante esta sala de Audiencias y visto que las testigos presénciales señalan al acusado es por lo que usted debe valorar esas declaraciones y usted ciudadana juez para tomar esa decisión debe hacerlo ajustado a derecho y esta representación fiscal considera que debe dictarse una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Carlos Guillermo Suárez Millán por los hechos antes narrados y tomando en cuanta los medios de pruebas que se evacuaron en el presente juicio oral y publico.
Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Abogado ELOY RENGEL manifestó: “Primeramente quiero señalar o resaltar con el mayor respeto, la posición que ha mantenido la fiscal en el curso del proceso y señala que mi auspiciado estuvo incurso en los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva Con Error En Persona, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Freider Hernández (Occiso); Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Eduardo Pérez (Lesionado); Lesiones Intencionales Graves En Grado De Complicidad Correspectiva Con Error En Persona, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Yarobyn Yrevys González Bravo (Lesionada) y Lesiones Intencionales Leves En Grado de Complicidad Correspectiva con Error En Persona, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Luís Enrique Mata (Lesionado), como producto de un tiroteo que se presentó en un sitio en donde presuntamente en el móvil del hecho se produjo la muerte del ciudadano Freyder José Vegas Hernández (Occiso), pero todos por supuesto sostenido en el Código Penal Venezolano y considera la defensa que todos y cada uno de estos delitos se debieron demostrar y así como lo ha sostenido la defensa desde el inicio del juicio que mi auspiciado es ajeno a todos estos hechos y estas circunstancias, distinguida juez se ha debido demostrar por la declaración de testigos presénciales que dieran fe de los hechos para demostrar que mi representado sea declarado responsable de los hechos que se le acusan y la fiscal asume que se tiene que hacer justicia y mi representado fue detenido por el delito de Resistencia A La Autoridad por unos funcionarios y es de allí en donde se comienza un proceso ciego, porque no se valoró los derechos que consagran la carta magna y en este caso una vez puesto a la orden del tribunal y le decretó libertad plena a Carlos Suárez, lo detienen en la puerta de este Circuito Judicial Penal por hecho ocurrido el día 18 de Abril de 2010 de acuerdo a la declaración de la victima ciudadana Norka Hernández; esta declaración no fue clara porque estos hechos ocurrieron en la citada fecha, 18-04-2010 y señala la dama en el momento de declarar, señala que esos hechos ocurrieron de 10 a 11 de la noche y los otros testigos señalan que esos hechos ocurrieron de 7 a 8 de la noche y la señora Norka señala en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señala las características de otras personas que era mas delgada y tenia espinillas en la cara y la otra persona no lo pudo reconocer y posteriormente el proceso penal le da otra oportunidad y esta persona ratifica su declaración y señala a mi auspiciado como el autor del hecho y le sorprende a la defensa que ese día 11 de Octubre del año pasado es cuando señala a mi representado y no vengo acá y con el sumo respecto que se meren las personas presentes en esta sala, preguntándome el porqué la señora Norka cae en contradicciones y no soy psicólogo o psiquiatra para señalar el porqué de ello, pero la señora presenta una serie de circunstancias y ella señala a Dora, Miguel y su persona, pero cuando le toca la oportunidad de declarar a Dora ella señala se encontraba Miguel, Eduardo, la señora Norka Hernández y unos nietecitos y su hija, declaraciones estas que son contradictorias y una de las personas heridas señala que venía de un cyber y el momento de recibir ese disparo la ciudadana señala que estaba jugando lotería con un grupo de personas y esta declaración es contradictoria con la declaración de Norka y esta joven además señaló que no vio quien efectuó los disparos porque dispararon de atrás hacia delante y la señora Dora señaló que corrieron hacia un callejón y veían hacia delante y no veían hacia atrás y la señora Norka Hernández no podía reconocer si era un arma tipo pistola y revolver porque ella no sabia de armas y después señala que era una pistola, posición esta alarmante para la defensa porque ella no se apersonó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas o a cualquier otra de las autoridades por temor a represalias, según bajo el sustento de porque mi representado pertenecía a una banda y se le preguntó si ha recibido alguna amenaza y ella respondió no, se le preguntó, usted ha recibido algún tipo de amenaza por parte del ciudadano Carlos Suárez Millán, ella respondió no, y de inició señaló ella que jamás vio a Carlos Suárez Millán y después dijo que el era pareja de una prima o amiga de ella y después dijo que él se la mantenía en casa de su abuela y no lo dijo en la declaración del día 18-04-2010 y en el transcurso de los años ella manifiesta en sala que si lo conocía y eso fue en al año 2012 y anteriormente señalaba que no lo conocía y por qué no lo reconoció al momento, y con el debido respeto la victima no ha dicho la verdad y ella mintió en sala y quiere incriminar la responsabilidad de mi representado y el Ministerio Público trajo como testigo presencial a la ciudadana Dora y de acuerdo a las máximas de experiencia, solicitó a usted ciudadana juez, se apegue a estas declaraciones, y analice el porque si se encontraban juntas en el momento de los hechos, sus declaraciones son contradictorias, señalando que Miguel corre y esta persona comienza a disparar y la señora Dora y Norka corren para el callejón y ella vio a una sola persona y Dora dice que era una persona trigueña, baja y con manchas de espinillas en la cara y la declaración que dio Dora el día 18-04-2010 es idéntica a la de ahora en juicio y sin embargo señaló que la persona que disparó en ese momento no era el acusado, señaló además que en esos ocho (8) días de rezos vio a una persona con gorra y camisa de rayas, y le manda un mensaje de texto al padre del niño fallecido, y dijo que estaba diciendo la verdad y esta joven esta diciendo la verdad y no es porque favorece a Carlos Suárez, sino que la declaración de la señora Norka fue frágil y lo hizo invadida por el dolor y es por lo que solicito ciudadana juez que tome en cuenta y valore esas declaraciones y Dora señala que el ciudadano Carlos Suárez no disparó y que según dicen que había un carro parado en la esquina y después con los días dicen que era una moto y estas circunstancias afianza una vez más que la victima ha mentido en juicio y nos encontramos con la exposición de los expertos y Douglas Bello señala que no pudo encontrar elementos de interés criminalísticos porque al momento de presentarse para realizar inspección en el sitio ya el sitio había sido limpiado, razón por la cual no pudo encontrarse elementos de interés criminalísticos y los médicos forenses señalaron en su participación la cual el Ministerio Público no pudo desmostar que mi representado halla sido participe de los hechos, los cuales depusieron estos médicos en la sala de juicio, de igual forma estuvo en esta sala de audiencias el Funcionario José Oyer, quien manifiesta que el día 18-04-2010 se presentó con Domínguez y Oyer señala que al momento de apersonarse al sector 4 del sitio de suceso, dice que el sitio era de forma de manzana y no existía callejón allí y todas las casas eran pegadas y es contradictorio con lo señalado por las testigos Dora y Norka quienes manifestaron en sala que había un callejón y Dora señala que estuvo involucrado un tal “Pelón” y cuando llegan al sitio para ubicar a este ciudadano los Funcionarios manifestaron que fueron recibidos por una ciudadana y manifestó que era tía de la persona que llaman el “Pelón” y estaba identificado como Julio Cesar Pérez y si Lo logrado en la investigación fue eso, porque no se impuso y fueron siempre a un horizonte totalmente distinto, hacia el ciudadano Carlos Suárez y el funcionario Luís Beltrán señaló que se apersonó al sector los ranchos de Fe y Alegría y fue atendido por Yulimar Ramos y en ningún momento se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico y no hubo evidencias y no se dejó constancia en un acta a quien iban buscando, ni tampoco aportó ningún dato que perjudicara a Carlos Suárez y el día 23-05-2010 se le preguntó al funcionario cuando fue el día que usted se trasladó para detener a Carlos Suárez y no respondió y se le preguntó cuando fue el día que usted fue a ubicar a Carlos Suárez, respondió no recuerdo y las máximas de experiencias la llevaran a usted ciudadana juez que nada conlleva a responsabilizar a mi representado en esos hechos, la Representación Fiscal no demostró y no pudo determinar ningún tipo de participación de parte de mi representado y con todo el mayor respeto ciudadana juez, mi represado ha sido victima de un proceso penal y ha sido privado de Libertad por un proceso desde hace dos años y todos estos elementos probatorios no acreditaron la responsabilidad del mismo, por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado y se le otorgue la libertad de mi auspiciado desde la sala de audiencias y en caso de no compartir el criterio de la defensa, solicito se le aplique la atenuante de ley a favor de mi representado y solicito se le otorgue la libertad a mi representado desde la sala de Audiencias.
En su oportunidad, impuesto como fue el acusado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Posteriormente, al estar en la audiencia de cierre del Juicio Oral y Público el tribunal impuso al acusado de autos nuevamente de sus derechos y éste expresó su deseo y decisión de aportar declaración final y al efecto expresó: “Se que no le puedo quitar el dolor a la señora por la perdida de su bebé y la justicia tiene que ser correcta como lo dijo la Fiscal y deben buscar a la persona que cometió ese hecho y jamás he tenido un armas en mis manos y en ese tiempo trabajaba en la gobernación y comparto el dolor de la señora porque tengo dos bebecitas y también la entiendo y yo en ningún momento he cometido ese delito del que se me esta acusando. Es todo”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditado lo que al final de este aparte se precisa.-
Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo la ciudadana NORKA DEL VALLE HERNANDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977, de 30 años de edad, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, oficio del hogar, quien manifestó: “Eso fue el domingo 18 de abril, estaba yo en casa de la señora Dora con unos amigos y casi a las 10 de la noche llegaron dos individuos, uno se me puso de frente y otro que era a distancia, el que se metió en frente le dispara a Miguel, allí se le tranca, no se si era un revolver o una pistola, no se que era pero se le trancó, por eso fue que pudimos correr, cuando corrí Carlos Guillermo empezó a disparar, ya que Miguel corre hacia el Barrio y tanto es así que se le cae la pistola y sale como loco a disparar, de allí todo terminó y corrimos a un callejón la señora de la casa y yo, luego que salimos que terminaron los tiros, fue cuando vimos las personas tiradas y ya no estaba ninguno de los dos y de allí me tocó socorrer a mi hijo. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿En que año ocurrieron los hechos? 2010. ¿Donde queda la casa de la señora Dora? En la cuarta casa de la esquina, hacia delante de Brasil Sur. ¿Vivía en esa zona o estaba de visita? Vivía en casa de mi mama, cinco casas más adelante. ¿Quien es Miguel? Por que era el único que estaba allí, es un muchacho que llegó a vivir en un tiempo en casa de la señora Dora, pero ya no vivía allí, llegó de visita y ya se iba con su novia. ¿Conoces a Miguel de antes? No. ¿Que te hizo percibir que iban a matar a Miguel? Por que el primero que llega, llega a dispararle a Miguel y se le trancó la pistola. ¿Quien dispara a Miguel, lo viste? No. ¿Hacia donde van ustedes, donde logras ver a la persona? En la misma parte, en una parte diagonal? Conocías a las personas que resultaron lesionadas? Señor Maza, la Morocha, mi hijo y Miguel. ¿Cuantas personas fallecieron? Mi hijo nada más. ¿Cuantos años tenía tu hijo? Tres años. ¿Estaba contigo? No, estaba jugando con una niña. ¿Como te das cuenta que tu hijo estaba lesionado? Después que salgo del callejón. ¿Cuando sales del callejón es que ves tu hijo herido? Si. ¿El estaba dormido en casa de quien? En casa de mi mamá y se había despertado y se puso a jugar. ¿Son vecinas esas casas? La señora Dora es la casa N° 04 y la de mi mama la 09. ¿Son casas pegadas? Si. ¿Le viste en donde estaba impactado? En la cabeza. ¿Lograste ver las otras personas? Pero después que cesaron las balas y llevaron a todos en el mismo carro. ¿A donde los llevaron? Al Ambulatorio de Fe y Alegría. ¿A esa persona es la primera vez que la veía o lo conocías de antes? Lo conozco de antes, de vista, porque el es pareja de una amiga mía. ¿Lo pudiste identificar con certeza? Si. ¿Le indicó a los funcionarios que él había sido que había dado muerte a tu hijo? En ese momento no, fue terrible en ese momento. ¿Cual fue la razón? Quería correr al ambulatorio: ¿Del hospital te llevaron para Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si. ¿No sabias si tu hijo estaba muerto? No. ¿En alguna oportunidad tuvo encuentro con el acusado? De frente no, porque a él le mataron un amigo y yo fui al entierro y lo vi frente a frente. ¿El acusado no sabía quien era usted? No. ¿La pareja era del Brasil? Si. ¿Usted nunca compartió con el? No, de compartir no, él se la pasaba en casa de mí abuela. ¿De que gente? De la banda de los Sánchez. ¿Y Miguel ha tenido problemas con la justicia? Lo conocí cuando llegó allí. ¿Su percepción fue que llegaron a matar a Miguel? Si, por que el único hombre que estaba allí era él, los demás eran puras mujeres, la señora Dora, yo, su novia. ¿Que tipo de arma? Era una pistola y tenia algo que le colgaba y la PTJ me dijo que era el selector. ¿Cuantas veces disparó el que le dispara a Miguel en frente suyo? Una sola Vez. ¿Todas las personas lesionadas fueron por el accionar del acusado? Si. ¿Logró darle a Miguel? Si. ¿Un solo tiro recibió Miguel? Si. ¿Cuando el acusado empezó a disparar ya Miguel no estaba allí? El corrió y pasó por el lado mi hijo. ¿Su hijo quedó en una línea de fuego? Si, allí no hubo intercambio. ¿Persistía la presencia de Miguel allí? Si. ¿Miguel fue para el hospital con ustedes? Si. ¿Tu te fuiste con Miguel? Si. ¿Miguel te dijo algo? Yo le decía que era culpa de él y el me decía que no sabia que estaba pasando. ¿Quien te lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Los mismos PTJ. ¿Te llevaron con tu hijo en emergencia? Si. ¿Que tiempo tuviste en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Como una hora. ¿Mientras tanto quien estaba con tu hijo? Mi esposo y mi familia. ¿A que hora regresas al Hospital? A las Once y algo. ¿Ya tu hijo había fallecido? Si. ¿Fecha cuando ocurrieron los hechos? 18/04/2012. ¿Nombre de las personas que se encontraban? Miguel, Dora y la novia de Miguel. ¿Conoces a la ciudadana Zenaida Margarita Ramos Castañeda? No. ¿En esa reunión se encontraba otra persona distinta a las que usted acaba de manifestar? No. ¿Explíquenos, como fue la llegada, en que posición se encontraba usted? Yo estaba abajo de la acera, Miguel estaba en frente mío, los dos estábamos sentados. ¿A los lados quienes estaban? La novia a un costado. ¿Dora se encontraba en donde? Frente a Miguel. ¿Usted se encontraba pegada a la casa? No, yo estaba en la carretera. ¿La persona llega por su espalda? No, llegó de frente. ¿Cuando llega que piensa usted? Pensaba que nos iba a saludar. ¿Cuando escucha la primera detonación corrió? Nos quedamos en Shock. ¿Usted corrió de primera o de última? Yo me agarré de mano de la señora Dora y corrimos al callejón. ¿A cuantas casas quedan en el callejón? Casi al frente. ¿Se introdujo en el callejón? Si. ¿Las otras personas entraron al callejón? Si, la Señora Dora. ¿Conversó con la novia de Miguel? Si. ¿Le preguntó de donde era la novia de Miguel? No se. ¿Presenció cuando el otro Joven fue herido? No. ¿Usted conocía antes del 18/04/2010 a este joven? Si. ¿Cuantas veces lo vio? En varias oportunidades. ¿Hablamos de varias oportunidad es 5, 8,10? No se. ¿Usted llegó a ver en algún momento a la persona que le disparó a Miguel? Si. ¿Recuerda usted haber dicho la descripción de la persona que le disparó a Miguel? Si. ¿Recuerda usted las características que dio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Yo lo vi de espalda, que era una persona más o menos baja y moreno. ¿Si usted había visto en reiteradas oportunidades al ciudadano Carlos, por que usted no aportó las características físicas? Como le dije que quería estar con mi hijo, por eso no lo identifique. ¿Porque no se acordó de las características de Carlos Guillermo y sí de la otra persona? Como le dije que el otro estaba mas cerca y de él si me acordé pero lo que pasa que tenia temor por mi familia, porque él es un asesino y le podría hacer algo a mi familia. ¿En el año 2010, porque usted no recurrió a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a la Guardia Nacional en el transcurrir de dos años a aportar las características físicas? El tiene mucha influencia en todas partes y si ponía la denuncia iba a correr peligro mi familia y cuando el cae en un operativo, me avisan y me doy cuenta por la televisión y dije esta es la oportunidad para denunciarlo. ¿Cuando fue que puso la denuncia? Fue en Noviembre de 2010. ¿Llegaron a comunicarle de eso a la señora Dora? Ellas se hicieron enemigas mías desde allí. ¿Podríamos decir que las únicas personas que podrían reforzar el dicho suyo, son la persona de Dora, Zaida Ramos, Miguel, Eduardo Pérez Castro y Nelzi, eran las que estaban allí. ¿Podría decirnos como estaba vestida la persona que le disparó a Miguel? Tenía una camisa de rayas. ¿Recuerdas como estaba vestido Carlos? Tenía una camisa Azul. ¿Sabe usted en que vehículo llegaron estas personas? No, ellos llegaron caminando. ¿Sabes como se fueron? No se, con los días se escuchó que llegaron en moto. ¿Al correr usted veía hacia atrás? Si. ¿Cuando veía atrás escuchaba detonaciones? Si. ¿Por qué veía hacia atrás? Quería ver que estaba pasando. ¿Veía usted hacia donde veía la señora Dora? Corría conmigo. ¿Veía de frente o hacia atrás? Hacia atrás. ¿Miguel? El corrió para la acera. ¿Recuerdas cuantas detonaciones escuchó? Más de 50 disparos, demasiado. ¿Llegó a ver si la persona que le disparó a Miguel sigue disparando? Es que la primera vez que dispara se le tranca. ¿Usted vio claramente cuando el muchacho disparaba, hacia donde disparaban? Si el disparaba hacia Miguel, él estaba en la tercera casa y el estaba en la cuarta casa. ¿Conversó en el transcurso de estos dos años con su amiga? La llegué a ver y me bajó la mirada. ¿Estas personas le quitaron el habla? La moracha me bajó la cara y de allí no fui mas a Brasil. ¿Ha hablado con Miguel? Si, cuando estaba en el hospital. ¿Quien fue que le disparó y quien era la persona que le disparaba? No. ¿Su esposo en donde estaba? El no se encontraba allí. ¿Podría decirnos en donde se encontraba? En casa de sus hermanas. ¿En donde vive su hermana? En otro Barrio. ¿Había otra persona en el lugar? No. ¿Manifestó que salió una persona lesionada? Varias. ¿Cuales son las personas? Un señor que vendía perro caliente, en la casa Nº 11, allá le llegó el disparo. ¿Ha llegado a conversar con las personas que llegaron a ser lesionadas? No. ¿Llegó a pedirles a esas personas que le sirvieran de testigos? Si, pero ellos dicen que se pueden meter en problemas. ¿Tú conocías a Miguel? Si. ¿Miguel pertenece o pertenecía a otra banda? Lo conozco de trato por que llegó un tiempo allí. ¿Carlos Guillermo lo conocías? Si, por que él era pareja de una amiga mía. ¿Como le consta que Carlos Guillermo pertenecía a una banda? Por que yo viva en Brasil y es de donde es la banda de Brasil y el se la pasaba en ese grupo. ¿Podría decir nombre y apellido de que puedan decir que Carlos Guillermo pertenecía a esa banda? Hay un primo mío que se llama Elías Rodríguez Rangel que es amiguísimo de él. ¿Le aportó esta información? No. ¿Le pareció fuera de lugar, inadecuado, poco importante decir esa información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Como tal lo dije al yo dar ese nombre y como el tenia varias influencias. ¿La otra persona que le disparó a Miguel lo has visto? No, por que no lo conozco. ¿Te ha dado miedo, temes aun cuando Carlos Guillermo esta detenido aportar otra información? Si me da miedo por que el puede mandar a otra persona a hacerme algo a mi y a mi Familia. ¿Usted ha recibido alguna amenaza de Carlos Guillermo? No, en la policía tengo un hermano que el dice que si lo llegaran a condenar va a matar. ¿El sitio estaba claro? Estaba Claro ¿Tenia alguna gorra o capucha? No, estaba claro. ¿Algún miembro de tu familia logró trasladarse a la fiscalía? Iba siempre mi mamá. ¿Dejaron constancia? Si. ¿Que dijo tu mamá? Que yo le había dicho. ¿Dejó asentada tu mamá que Carlos Guillermo fue quien mato a la victima? Si. Este Tribunal desestima esta declaración toda vez que según su contenido, si bien es aportada por persona que estuvo en el sitio y vivió lo ocurrido deviene en contradicciones y argumentos poco sólidos, visualizándose sesgada, inclinada en miras a secundar un señalamiento que bajo esos términos y percepción resultaba insuficiente para atribuir responsabilidad a persona alguna por los hechos ocurridos, por lo que al procurar adminicularle a otras fuentes de prueba que pudieran secundar ello y dar sustento a la autoría o participación del acusado en el hecho objeto de juicio, no se logró, quedando aislado tal dicho, de allí que la valoración del mismo resulte desfavorable.-
También acude ante el tribunal y declara en su condición de testigo la ciudadana DORA MERCEDES CASTILLO LANZA, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.437.937, de profesión u oficio secretaria; y expuso: “No me acuerdo el día que ocurrió eso, pero eran pasadas las 7 de la noche, un día domingo, acostumbraba hacer sancocho en mi casa e invitaba a mi familia; ese día estaban frente a mi casa Norka, Miguel, la esposa de Miguel, mi hija con su bebé, unos nietos y sus amiguitos y yo, estábamos conversando y Miguel estaba agachado llamando a un taxi, el estaba sentado hacia el lado de la pared, de repente nos sorprendió un joven con una gorra y tenía huecos en la cara y apuntó a Miguel en la frente y pensé que era jugando, pero luego me di cuenta que no y grité que no lo matara, al rato salieron un poco de disparos y Norka y yo salimos corriendo y en ese momento nos acordamos de Miguel y luego vimos al niño muerto, también vimos otros heridos. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Dónde es su residencia? Brasil Sur, primera calle, Nº 04. ¿Eso ocurrió frente a su casa? Cuando el muchacho llegó si, fue frente a mi casa, pero los otros heridos no. ¿Quién es Miguel? Un joven que se crió con nosotros y ese día estaba de visita con su esposa. ¿Iban a matar a Miguel? Si, le apuntaron a la frente. ¿Qué hizo Miguel, que pasó después de eso? Las dos nos sorprendimos y nos levantamos, porque al ratico escuchamos unos disparos, corrimos pero no supimos más nada de Miguel, si no puedo decir si al final el muchacho le disparó, pero al ratico sonaron muchos tiros. ¿Dónde estaban las personas que salieron heridas y el bebé? El bebé estaba como a las sexta casa con relación a la mía, el no estaba con nosotros y según el estaba jugando con una niñita. ¿Los tiros fueron detrás de usted cuando corría o delante? Detrás. ¿La persona que observó que llegó apuntando a Miguel, la había visto antes? Primera vez, sin embargo cuando el velorio si lo vi, que ese muchacho pasó con una franela y era uno de los que llegaron a mi casa y fue al que no le disparó la pistola. ¿Ese joven que llegó corrió? No se, porque corrimos hacia un callejón. ¿Cuántas personas resultaron lesionadas? Cuatro y cinco con el niño, uno de ellos Miguel. ¿Miguel corrió hacia donde corrieron ustedes? No se porque corrimos y no volteamos. ¿Dónde quedó el niño? Al lado de la casa, antes de ella, nosotros corrimos hacia el otro lado. ¿Tuvo Miguel problemas con algún vecino? No. ¿De que iba a ser objeto Miguel? Esa persona llegó sin hablar y lo apuntó. ¿Haló el gatillo la persona cuando apuntó a Miguel? Si. ¿Recuerda si era día de semana y que fecha? Era un día domingo pero no recuerdo la fecha bien. ¿A que hora ocurrió el hecho? Pasaban las 7 pero no eran las 8 de la noche. ¿Cuántas personas llegaron al sitio? Una sola persona. ¿Había iluminación? Estaba claro. ¿Cómo era ese sujeto? Tenía una gorra, era moreno, tenía la cara con huecos y una camisa como azul oscuro. ¿La camisa era unicolor? Era de cuadros. ¿Qué distancia aproximada corrieron y hacia donde? Corrí hacia el frente, dirección al callejón que queda como a dos casas del frente de mi vivienda. ¿Miraron Norca y usted hacia atrás? No, solo fue hacia adelante, porque sino hubiéramos visto al niño. ¿Cuántos disparos escuchó? Bastante. ¿Esa persona llegó sola? Al frente de mi casa llegó solo. ¿Había sido citada anteriormente para comparecer a este Juicio? Si. ¿No compareció antes porque estaba amenazada? No, solo que pase una situación similar con mi hijo que mataron, de hecho declaré a Juicio por ello y estaba afectada de los nervios y en otra oportunidad estaba en el registro. ¿Ha tenido enemistad con Norka? Éramos amigas, pero ya no. ¿Usted vio al joven que se encuentra en sala (señala al acusado) en ese momento? Solo doy fe de la persona que vi, las otras si las hubo, no las vi. ¿Pero vio a esa persona (señaló al acusado)? No. ¿Del callejón hacia donde corrió había visibilidad hacia su casa? Si, de hecho cuando volteamos no vi a nadie, solo al niño muerto. ¿Luego del hecho volvió a hablar con Miguel? Si. ¿Le refirió algo del hecho? No hablamos de eso. ¿Dónde queda su casa? En una calle, empezando la cuadra y al frente esta un callejón. ¿Cuándo corrió hacia donde escuchó las detonaciones? Empezando la cuadra y corrimos en dirección contraria. ¿En que tiempo ocurrió todo? Fue rápido. ¿Escuchó algún vehículo o vio otras personas correr? Según comentarios había un carro, otra gente, pero yo no lo vi. ¿No se mencionó un apodo? Al principio se habló de un tal “Pelón”. También acude al llamado del tribunal y declara en su condición de víctima y testigo la ciudadana YAROBYN YREVIS GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.180, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, quien manifestó: “Ese día yo fui con mi hermana y una amiga a hacer una llamada, eran como las ocho y luego regresó y nos metemos en la primera calle y se escuchó una balacera y todos salimos corriendo y me agarró una bala (haciendo señas la testigo que entra la bala por el cuello y salió por la mejilla) y no se quien fue, al día siguiente desperté en el hospital y ese día todo estaba tranquilo, estaban jugando y paso eso, no se porque. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Esos hechos en que fecha ocurrieron? Eso fue hace tres años. ¿En que lugar específicamente ocurrieron? En la primera calle de Brasil Sur. ¿Cómo se llama tu hermana? Yrevis Yaroby González Bravo y mi amiga se llama Brenda. ¿A que hora ibas aproximadamente a hacer la llamada con tus amigas? Como a las 8. ¿Lograste observar quienes estaban en esa calle? Estaba la señora jugando lotería y estaba un señor vendiendo perros calientes y había mucha gente afuera. ¿Vives en esa calle? No. ¿Conoces a las personas de ese sector? A algunas. ¿Viste algunas personas que no frecuentaban ese sector? No sé, no recuerdo. ¿La balacera inicia cerca de donde estabas? Yo creo que venia desde el bombeo, yo no corrí mucho, íbamos corriendo hacia delante y mi papá dice que tuvo que ser la segunda porque fue muy rápido. ¿Supiste si alguien más salió lesionado? Si, hubo varias personas y el hijo de la señora. ¿Lograste escuchar lo que pasó esa noche? Desperté y llegaron unos policías haciéndome preguntas y luego hablaron con mi mamá y se fueron. ¿Lograste ver esa noche a alguien con un arma de fuego en la mano? No. ¿Cuándo manifiesta que estaba la señora a tu derecha estaba la señora Dora Castillo? No se quien es. ¿Cuándo pasaste por la casa de la señora ibas despacio o rápido? Yo iba saliendo del callejón y yo iba para allá, yo creo que la balacera fue afuera porque me agarro afuera. ¿La balacera fue cerca de la casa de la señora? Tuvo que ser por el bombeo. ¿El bombeo está cerca de la casa de la señora? Queda lejos. ¿A que distancia? Ni tan cerca, ni tan lejos. ¿Llegaste ver la persona que te disparó? No. ¿Declaraste en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? No. ¿Declaraste en el hospital? Si. ¿Era algo parecido a lo que dijiste aquí? Si, me preguntaron que si sabía quien me disparó y dije no, donde me dispararon y le dije y luego hablaron con mi papá. Estas testimoniales se valoran favorablemente por cuanto fueron aportadas de manera coherente, diáfana, contundente y bajo el principio de inmediación, convincentes respecto de sus aseveraciones en relación a todo aquello de lo cual tenían conocimiento.
Declara en su condición de Experto el ciudadano ÁNGEL PERDOMO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6532211, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Médico Anatomopátologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas - Cumaná, quien expresó: “El 19 de Abril de 2010 realicé autopsia a un lactante mayor de 03 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura adecuada, longitud de noventa centímetros (90 cms), presentó herida por arma de fuego, proyectil único, entrada interparietal posterior línea media redondo de un centímetro (1 cm), salida temporo parietal lado derecho, entrada temporal izquierdo redondo de un centímetro (1 cm), salida ángulo externo de ceja derecha, entrada pie derecho por debajo del maleolo interno, por el lado del tobillo, sin salida con presencia de proyectil blindado achatado en la punta, en pie derecho en la base del quinto dedo lado externo, es el dedo pequeño del pie, entrada maleolo externo de pie izquierdo, salida antepié izquierdo lado externo, el dorso del pie, con presencia de esquirla de blindaje, inspección interna, cabeza entrada interparietal posterior con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, salida temporo parietal lado derecho, trayecto a distancia de atrás para adelante, de izquierda a derecha, entrada temporal izquierdo con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, salida ángulo externo de ceja derecha, trayecto a distancia, de atrás para adelante, de izquierda a derecha, cuello, tórax y abdomen, sin lesión en órganos, extremidades ya descritas sin fracturas, trayectos de los disparos a distancia, la causa de la muerte, fue heridas por arma de fuego en cráneo por proyectil único con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo se llamaba el lactante a quien usted le hace la autopsia? Freyder Vegas. ¿Cual es la fecha? El 19 de Abril de 2010. ¿Las dos heridas entraron por el mismo lado derecho? Una en la línea media del cuerpo y la otra del lado izquierdo, en el temporal izquierdo. ¿Donde tuvo salida la primera? La primera a nivel del lado derecho, zona temporo parietal y la segunda sale a nivel del lado externo de la ceja derecha. ¿Esas dos lesiones la del tobillo por donde ingresan? Entran en el pie derecho por debajo del hueso que hace el tobillo y no sale se localiza el proyectil en el 5to dedo, la otra penetra en el tobillo, maleolo interno y sale en el antepié, en la parte de los tarsos. ¿Todas estas lesiones que recibe este niño las recibe desde atrás? Si, de atrás para adelante. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 162-1489 y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NRO. 15077441, practicado por el Anatomopátologo forense Dr. Ángel Perdomo, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los cuales corren insertos a los folios 52 y 18 de la Primera Pieza del presente asunto.- Esta declaración se valora favorablemente en virtud de ser aportada por profesional idóneo en el área y a través de la cual se obtiene tiempo y causa de muerte de la victima fallecida de autos.
Acude al tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRÍGUEZ RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº 5.875.931, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná, quien declara: “En fecha 24 de abril de 2010, realicé evaluación medico legal al ciudadano Miguel Pérez Castro, el lesionado tenia dificultad para deambular, con dolor de abdomen, como consecuencia de una laparotomía exploratoria realizada, evidencié una herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región glútea y salida en flanco derecho, evidencié otra herida por arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada en cara posterior de tercio medio de pierna derecha y de salida en región lateral interna de pierna derecha, datos aportadas de la historia clínica 355909, certificaron que ingresó el 18 de Abril de 2010 al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, con diagnostico de herida por arma de fuego en abdomen y pierna derecha, realizándose ese mismo día laparotomía exploratoria, con los siguientes hallazgos: Laparotomía sin lesión de órganos de cavidad abdominal, pero se evidenciaron fragmentos óseos provenientes de cresta iliaca derecha con taponamiento del mismo con cera de hueso y colocación de un dren parietocólico derecho diagnostico postoperatorio, herida por arma de fuego de flanco derecho no penetrante a cavidad abdominal y fractura de cresta iliaca derecha, hice la observación que el paciente debería cumplir tratamiento medico indicado y corregir posición de postura que ayudara a la cicatrización rápidamente, la cual debía facilitarse en el sitio de reclusión, para una asistencia medica de dos (02) días, con tiempo de curación e incapacidad de veinticinco (25) días inicialmente y secuelas sin poderse precisar. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿El ciudadano ya había recibido asistencia médica? Si. ¿Cómo se llamaba el ciudadano? Miguel Eduardo Pérez Castro. ¿Fecha del ingreso al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá? 18 de Abril de 2010 y el día 20 de dicho mes y año yo lo examiné. ¿Cuántas heridas por arma de fuego presentó el ciudadano? Dos (02) heridas con entrada y salida, ambas con salidas. ¿Dónde quedaban ubicadas esas heridas? Glútea con salida en flanco derecho y la segunda cara posterior de pierna con salida región lateral interna de pierna derecha. ¿Algunas de las heridas interesaba en un órgano vital del organismo? Hubo una herida que los médicos no lo certifican como de entrada porque no lesionó ningún órgano, pero ellos llevaron al paciente a mesa operatoria porque había que explorar, no hubo compromiso de órganos vitales, pero el hecho del paciente estar sometido con anestesia general a laparotomía ya es un compromiso, un riesgo en la vida del lesionado y la otra herida tocó la cresta iliaca. ¿Qué características evidencio de las heridas? Proyectil por arma de fuego. También acude ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.463.688, de 42 años de edad, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Experto Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumaná, quien declara: “El día 17 de mayo de dos mil doce se le practicó experticia medico legal a Luís Enrique Mata, observándose que presentaba herida por arma de fuego de proyectil único, orificio de entrada en la región del tercio proximal anterior de muslo derecho y orificio de salida en la región del tercio proximal interno del muslo derecho con razante en la región pública, se le dio asistencia medico por dos días y curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas para ese momento. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuál fue la fecha que realizaron el informe medico? 17 de Mayo de 2012. ¿Cuántos orificios encontró? Un solo orifico de entrada. ¿Tenia salida ese orificio? Tenía orificio de salida. ¿Se pudo determinar a que distancia estaba el tirador de la victima? Bueno allí en ese informe si yo no coloque la presencia de tatuaje eso da una idea de que el disparo fue a distancia, no fue a corta distancia, si no esta reflejado acá es porque no estaba. ¿Puede señalar las partes en que fueron impactadas? El muslo, en la región del tercio proximal anterior del muslo estaba el orifico de entrada y el de salida en la región del tercio proximal interior. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 162-1430, realizado al ciudadano Miguel Eduardo Pérez Castro, practicado por la Dra. Carmen Rodríguez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual corre inserto al folio 28 de la Primera Pieza del presente asunto. De igual manera en su oportunidad se incorporó por su lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 162-1855, practicado al ciudadano Luís Enrique Mata, de fecha 17/05/2010, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Alexander García, cursante al folio 66 de a pieza 1 de la causa. Estas declaraciones son valoradas favorablemente por cuanto aportan información de valor en torno al área de competencia de sus condiciones de médicos forenses; precisando lesiones o danos sufridos por las personas que en autos resultaron víctimas del hecho, permitiendo dejar así acreditada la lesión sufrida por ésta sen los términos indicados por ellos como especialistas del área.-
Atendiendo el llamado del tribunal acude y declara en su condición de Funcionario el ciudadano JOSÉ RAFAEL OYER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.832.448, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumaná, y manifestó: “El día 18 de Abril de 2010 en horas de la noche, a las 9:30 ó 9:40 aproximadamente se recibió llamada telefónica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde informan el ingresó de un infante al hospital de esta ciudad sin signos vitales, me constituí en comisión con Carlos Marcano, Douglas Bello y Hugo Domínguez, nos trasladamos a la morgue del hospital a hacer las primeras diligencias, en la morgue el Funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre de guardia nos señaló el cadáver del infante el cual presentaba varios orificios, es decir, heridas producidas por arma de fuego producto del paso de proyectil en la cabeza y en una pierna, allí en el sitio sostuvimos entrevista con la madre del infante de nombre Norka Hernández quien facilito los datos filiatorios del niño, quien respondiera al nombre de Freyder José Vegas Hernández, de 3 años de edad y quien refirió que cuando estaba al frente de la casa de su vecina junto con un ciudadano llamado Miguel que estaba con su esposa y otra vecina, en eso se acercan dos personas con armas de fuego y disparan contra Miguel Pérez y éste sale huyendo y estas dos personas le siguen disparando y ella dice que ella trató de protegerse y que luego sale en busca de su hijo y lo encuentra tendido en el pavimento y le ve la herida en la cabeza con exposición de masa encefálica, allí también resultó herido Miguel, una adolescente de 15 años y un señor como de 50 años de edad. Nos trasladamos a la emergencia donde corroboramos la existencia de estas personas y luego nos trasladamos al sitio del hecho donde se practicó inspección técnica, estas personas todas fueron citadas en la oficina e incluso a la mamá del infante occiso y se les tomó entrevista. Es todo”.Al interrogatorio respondió: ¿Jefe de la comisión? Carlos Marcano. ¿Al tener aviso de los hechos se trasladaron primeramente al hospital? Si. ¿Usted se entrevistó con Norka Hernández? Si. ¿Era la madre del infante occiso? Si. ¿Fue una entrevista verbal en el sitio? Exacto, en el pasillo de la morgue del hospital. ¿En ese momento ella le señala cuantas personas observó disparando? Dijo que eran dos personas que fueron en contra de Miguel. ¿Le precisó ella si ambas personas dispararon? Ella dice que fue tan rápido que ella vio a uno disparando pero que ella cuando salió corriendo los dos estaban disparando. ¿Aportó características de la persona que dispara? No dio características específicas por lo rápido del momento, pero al día siguiente que se remitió el expediente a la brigada contra homicidios, ella, creo que aportó las características. ¿Ella refirió si su bebe estaba con ella al momento de los hechos? No, ella dijo que el bebe estaba en la calle y cuando lo fue a buscar lo encontró tirado en el pavimento. ¿Ella le señaló que pudo observar que disparaban hacia Miguel? Si. ¿Usted pudo entrevistarse con las otras victimas lesionadas? En ese momento los estaban atendiendo pero Hugo Domínguez si logró entrevistarse con ellos, yo solo me entrevisté con la mamá e incluso resultó que Miguel estaba solicitado por Robo Agravado. ¿Se trasladó al sitio la misma comisión? Si, Urbanización Brisas de Brasil Sur, calle 2. ¿Cuándo llegaron al sitio quienes realizaron la inspección? Hugo Domínguez y Douglas Bello. ¿En el sitio se entrevistan con personas? Si. ¿Le precisaron el sitio donde estaba la señora Norka? Si. ¿Pudo precisar y percibir el sitio donde cayó abatido el niño? Si. ¿Sabe si Douglas Bello colectó evidencias en ese sitio? No recuerdo. ¿Cómo es esa calle donde ocurren los hechos? Vía Pública, en ambos lados hay viviendas y hay postes de alumbrado público la calle estaba asfaltada y tiene sus aceras. ¿Y la iluminación? Artificial suficiente. ¿Se percató si a lo largo de la calle hay veredas? Esos son manzanas, aparentemente los dos sujetos salieron corriendo de la esquina hacia donde estaba Miguel. ¿Y hacia donde corrió Norka? Hacia la casa de ella y ella dice que cuando escucha los tiros ella intenta protegerse. ¿Le refirió si ella salió corriendo en compañía de alguna persona? Todos salieron corriendo. ¿Realizó dos intervenciones en este procedimiento? Si. ¿Cuándo se traslada al sitio del suceso se entrevista con la señora Norka? Llegamos al sitio con ella. ¿Se entrevista con Norka? En el hospital. ¿Le manifestó ella en algún momento cuantas personas y como eran las características fisonómicas de las personas que llegaron disparando? Ella dice que vio a dos, pero que no pudo precisar las características por la rapidez. ¿Se constituye el espacio en manzanas, existe veredas o callejón? No recuerdo, estamos hablando de hace casi tres años. ¿Otra actuación por su parte en este caso? No. ¿Sabe si Norka Hernández se le tomó entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? Si. ¿Se le tomó entrevista a Norka el mismo día de los hechos? Si, en la noche. ¿De acuerdo a su experiencia cuando las personas declaran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas momento después de lo ocurrido, generalmente dicen la verdad aportando características? Eso depende del caso, generalmente ellos aportan y se va investigando. ¿Para impulsar una investigación se toma como punto referencial o clave el dicho de esa persona? Si. ¿Se entrevistó con alguna otra persona? Con la mamá del niño, Hugo Domínguez identificó a las otras victimas. ¿Que hizo Hugo Domínguez? Inspección al cadáver y al sitio. ¿Que Funcionario actuó como investigador? En la parte de homicidio, creo que Rafael Gutiérrez. ¿Se entrevisto usted con el padre del infante? No. De igual manera acudió ante sala de juicio en su condición de Experto el ciudadano DOUGLAS RAFAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.052, edad 32 años, de oficio agente investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito a la Sub Delegación Sucre, quien suscribe informe de inspecciones de fecha 18 de abril de 2010 y quien una vez impuesto del juramento de ley, declaró: “En la presente causa, mis actuaciones se limitaron a la realización de inspección técnica al lugar del suceso y en la morgue de esta ciudad. En relación al sitio del suceso, el mismo se identifica en el Barrio El Brasil, con iluminación natural oscura, de clima cálido, con luz artificial insuficiente, observándose de ambos lados de la vía pública residencias familiares, tomándose como punto de referencia una residencia sin numero donde frete a la misma se observó una sustancia incolora, presuntamente agua, presumiéndose que el lugar del suceso fue modificado o lavado. Posteriormente a ello, se procedió a realizar inspección técnica al cadáver de un infante el cual se encontraba desprovisto de vestimenta y al revisársele de manera minuciosa, se pudo observar que presentaba heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego y entre las heridas más resaltantes era un orificio de forma irregular en la región temporal izquierda, con pérdida de masa encefálica y un orificio de forma circular en la región temporal derecha. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Fecha de la inspección? 18 de Abril de 2010. ¿Quienes conformaban la comisión? funcionario agente Hugo Domínguez. ¿Funciones del funcionario Domínguez en la comisión? Investigador. ¿Puede describir el sector Brasil Sur donde se practicó la inspección? Es una vía pública, donde a ambos lados se ubicaban viviendas familiares, se toma como referencia una casa desprovista de numeración que pertenece a la Familia Castillo, frente a esa residencia, se observó una sustancia incolora, presuntamente agua, con vestigios de que el lugar había sido lavado. ¿En ese lugar existen veredas? Si, por supuesto. ¿Como era el transito en esa área? Peatonal, el piso de concreto como son normalmente las veredas. ¿Cuando señala que la víctima que es un infante, a que edad se refiere para calificar a la victima como tal? Un niño menor de once años de edad, en este caso en particular se trataba de un niño de tres años de edad. ¿Cuantas heridas observó en el cuerpo del infante y si sabe como se produjeron? Presentaba nueve heridas, todas producidas por arma de fuego. ¿Por cual tipo de proyectil fueron producidas? Por proyectiles disparados por arma de fuego, no puedo determinar el calibre y eran por proyectil único. ¿Se logró colectar algún tipo de casquillo en el área? No, como dije, el lugar había sido limpiado, modificado. ¿Pudiera explicar que significa que el sitio había sido modificado? Cuando el sitio del suceso no está como cuando se produjo el hecho, el delito, en este caso en particular, se pudo observar que el sitio del suceso fue limpiado, lavado, lo barrieron. ¿Hora aproximada cuando se apersonó al lugar del suceso? 10 y 20 horas de la noche, en el sitio del suceso, en la morgue a las 11 p.m. ¿Quien le informa que los hechos ocurrieron en tal sitio al momento de llegar allí? En principio se recibe una llamada telefónica por parte del centralista de guardia, que nos explican que en sector Brasil Sur, se produjo un hecho. ¿Al llegar al sitio del suceso, quien le señala el lugar donde se produjeron los hechos? Normalmente cuando se producen este tipo de hechos, se encuentra una comisión policial en el lugar, pero en este caso en específico, no recuerdo quien estaba allí, quien nos recibió. ¿Como saben entonces que el sitio del suceso fue contaminado, modificado? Cuando se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se trasladan dos funcionarios como mínimo, donde el funcionario de campo es quien verifica como es el sitio del suceso, los testigos, el imputado, luego de esto, le señala al técnico, en este caso a mi, lo que se debe hacer. ¿Como era la iluminación en los alrededores de la casa sin número? Iluminación natural oscura, era de noche, iluminación artificial era insuficiente. ¿Pudiera señalar si en su informe, se dejó constancia de la existencia de un poste de alumbrado público? No. ¿Una vez llegado al sitio algún funcionario, uno de sus compañeros o de otra institución le suministró algún elemento de interés criminalístico para apoyarlo en su investigación? En este caso en particular, no se puede recibir evidencia de alguna otra persona, debo colectarla yo mismo. ¿Usted colectó alguna evidencia? No. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura INSPECCION Nº 910, de fecha 18-04-2010, cursante al folio 5 de la primera pieza de la causa e INSPECCION Nº 909, cursante al folio 4 de la primera pieza de la causa, a las que hace alusión las deposiciones de los funcionarios antes identificados.- Estas declaraciones son valoradas favorablemente por cuanto aportan datos de interés recabados al efectuarse las diligencias necesarias y urgentes, suministrando la información inicial, recabada a poco de perpetrarse el hecho según lo refieren los deponentes, lo que permitió conocer con precisión y detalle el sitio del suceso, versión inicial que en torno al hecho que se diera y relacionado con las victimas y muy especialmente en torno a la fallecida.
Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.995.056 domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, área de balística, quien expone: “En fecha 11/04/2010 realicé Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística a las siguientes evidencias: Tres (3) conchas, un (1) proyectil y un (1) blindaje, de las evidencias suministradas, las tres (3) conchas originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 mm parabellum fuego central, marcas: dos (2) “CAVIN” y la restante “MFS”, más el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante; Un (1) proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 9mm parabellum originalmente de forma cilindro hueca, de estructura blindada, el mismo presenta deformación en su vértice, perdida del material que lo constituía y rayado terciario; Un (1) fragmento de blindaje que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado; examinadas las piezas, conchas, proyectil y segmento de blindaje suministradas como incriminadas, a través del microscopio del comparación balística, se constató que la conchas presentan una huella de la percusión directa y compresión originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, el proyectil presenta un rayado poligonal y el fragmento de blindaje, no presenta características procesables. A fin de establecer si las piezas (conchas) suministradas como incriminadas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas se hizo necesario someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través del Microscopio de comparación Balística dando como resultado positivo, es decir, las tres conchas calibres 9mm parabellun descritas en el literal como evidencias, fueron percutidas por una misma arma. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Esas evidencias como llegan a su mano? Debidamente identificadas, etiquetadas y embaladas. ¿Quien le remite eso? El área técnica Sub-Delegación Cumaná. ¿La evidencia que expertició a que parte del proyectil le corresponde o lo cubre? Al blindaje. ¿Debemos entender que fueron percutidas las tres por una misma arma de fuego? Si. ¿Como llegaste a esa conclusión? Nosotros utilizamos el microscopio de comparación y por las huellas que deja el cañón al salir el proyectil. ¿De que tipo de arma es? Es de tipo pistola, por el calibre. ¿Nos puede explicar como determinas que salieron de un arma determinada? Por las características que presentaba, cada arma deja huella en particular. ¿Que diferencia hay entre el blindaje y la concha? Una vez el arma es accionada se desprende de cocha que es el cilindro dorado y el proyectil que puede ser de plomo, un segmento de blindaje, hubo un proyectil que se desfragmentó, los blindajes se comparan con blindajes y los proyectiles se comparan con proyectiles. ¿Es necesario para comparar tener el arma de fuego? Simplemente con tener dos o más conchas se realiza la comparación. ¿No es necesario tener el arma? No. ¿Podría asegurar que las tres cochas como el proyectil pertenecían a una sola arma? No, mientras no tenga el arma no puedo determinar. Asimismo acudió y declara en su condición de Experto el ciudadano JORGE GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.659.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto en el Área Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Fui designado para realizar una Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística a las siguientes evidencias: Tres conchas, un proyectil y un fragmento de blindaje, las tres conchas que originalmente conformaban el cuerpo de bala para armas de fuego, cada una de ellas se componen de manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante; un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, originalmente de forma cilindro hueca, de estructura blindada, el mismo presentaba deformación en su vértice, perdida del material que lo constituía y rayado terciario y el fragmento de blindaje que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado; examinadas las piezas con el microscopio de comparación balística se pudo observar que las tres conchas presentaban una huella de percusión directa y compresión originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, el proyectil presentaba un rayado poligonal y el fragmento de blindaje no presentaba características procesables; a fin de establecer si las conchas fueron percutidas por la misma arma o distintas, fueron observadas mediante un microscopio de comparación balística, dando como resultado que las mismas fueron percutidas por la misma arma de fuego. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas la fecha en que realizó la experticia? 11 de Abril de 2010. ¿Esas muestras como fueron recibidas por el laboratorio? Fueron recibidas con un memorandum con su respectiva cadena de custodia. ¿Ese memorandum indicaba porque se le debía realizar la experticia? No. ¿A que muestras se le realizó la experticia? Tres conchas, un proyectil y un fragmento de blindaje. ¿Cuál fue su conclusión? Las tres conchas fueron disparadas por la misma arma y el fragmento no tenia huellas y no se pudo comparar con las tres conchas. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura EXPERTICIA DERECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-263-1138-B-0189-10, cursante al folio 77 y 78 de la primera pieza de la causa, a las que se contrae la declaración de los deponentes arriba identificados.- Estas declaraciones no son valoradas favorablemente por cuanto se desconoce la procedencia de tales evidencias, toda vez que al deponer en juicio el técnico asignado al caso, funcionario Douglas Rafael Bello, éste aseveró haber sido el encargado de colectar evidencias o elementos de interés criminalistico vinculados al caso y afirmó no haber hallado éstos ni en el lugar de ocurrencia del hecho donde efectuara la inspección ni hace mención de ello respecto de lo que fue su actuación en la morgue, y no se contó en juicio con el dicho de otra persona o funcionario que diera cuenta y razón de donde emergen tales evidencias, de allí que se desestima las resultas de la experticia que de las mismas se hiciera y de la cual dan cuenta estos deponentes.-
El Funcionario, ciudadano LUIS BETRAN SOTILLO HERNÁNDEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.275.503, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, y en debate declaró: “En fecha 23 de Mayo de 2010, me trasladé en compañía de los Funcionarios Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Elvis Villarroel y Henesis Galantón, en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, los ranchos, con la finalidad de darle cumplimiento a un allanamiento emanado del Juzgado Segundo de Control, por uno de los delitos contra las personas y una vez en la referida dirección en compañía de los testigos se nos permitió el acceso a la vivienda que se encontraba señalada, entrevistándonos con la ciudadana Yulimar Ramos, manifestando que allí quien vivía era un tío del mismo, del “Pelón”, cuya vivienda estaba constituida de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala de estar, no localizando ninguna evidencia de nuestro interés, así mismo en fecha 10 de Enero de 2012, me trasladé con el Funcionario Cesar Díaz, hacia la guardia nacional a los fines de verificar si se encontraba detenido el ciudadano Carlos Guillermo Suárez Millán y con intención de realizar cualquier otra diligencia con relación al esclarecimiento del caso, estando allí me informaron que se encontraba un ciudadano de nombre Carlos Guillermo Suárez Millán detenido por el delito de resistencia a la autoridad. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿La actuación se efectuó en que fecha? 25 de Mayo de 2010. ¿A quien estaba dirigida la visita domiciliaria? En principio de la señora Yuli y en búsqueda de un ciudadano Llamado “El Pelón”. ¿Dirección de la visita domiciliaria? Urbanización Fe y Alegría, sector 4, los ranchos. ¿Se encontraba en la casa la persona a quien estaba dirigida? Si, Yulimar Ramos. ¿”El Pelón” se encontraba en la casa? No. ¿Llegaron a identificar a la persona que era familiar del Pelón? No, por que no se encontraba. ¿Incautaron alguna evidencia de interés criminalistico en esa vivienda? No. ¿Quien era la persona de “El Pelón”? Para el momento no sabía. ¿Posterior a la investigación? Desconozco. ¿Practicaste dos procedimientos? Si. ¿Era por separado? Realmente cuando conformamos la comisión íbamos en búsqueda de un ciudadano llamado “El Pelón”, el tío si tiene apellido Millán, que concuerda con los datos de la persona que estaba detenida luego en la Guardia Nacional. ¿Cual es el nombre de la fémina que encontraste en el rancho? Yolimar Ramos. ¿Te llegó a manifestar como queda identificada la persona que apodan “El Pelón”? No. ¿Te manifestó que la persona que apodaban “El Pelón” era Carlos Guillermo Suárez? No, ella nunca dio sus datos filiatorios. ¿En la Guardia Nacional pudiste identificar a la persona detenida? Si. ¿Como se llama? Carlos. ¿Te recuerdas del delito por que estaba detenida esa persona? Resistencia a la Autoridad. ¿Fue en la misma fecha que se trasladó al Sector Fe Alegría? No recuerdo. ¿Quien estaba a cargo del grupo de la investigación? No te sabría decir, del grupo de homicidio. ¿En algún momento esta joven te manifestó que la persona llamada “El Pelón”, su nombre era Julio Cesar Pérez? No recuerdo. ¿Fuiste atendido por quien? Yulimar Ramos. ¿Te manifestó quien era el jefe de la casa? Antonio Rafael Marcano. ¿Esa misma persona viene siendo el padrastro de “El Pelón”? No, tío. Esta declaración se desestima toda vez que si bien refiere una actuación de investigación relacionada con el hecho, nada aporta de interés en torno al mismo, ni por si sola ni adminiculada a otras fuentes de prueba.-
De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse por cierto que en fecha 18 de Abril de 2010, en horas temprana de la noche, cuando se encontraban en las afueras de una residencia ubicada en la Urbanización Brasil Sur, calle 1, casa numero 04, los ciudadanos Miguel Pérez, Dora Castillo, Zaina, Norca Hernández, así como el niño de tres años, Freyder José Vegas Hernández (occiso), se percatan de acciones relacionadas con el accionar de armas de fuego hacia el grupo que se encontraba reunido pero dirigidas en contra del ciudadano Miguel Pérez, logrando tales disparos impactar en contra de la humanidad del niño Freyder José Vegas Hernández (occiso), causándole la muerte, así como de otras personas que resultaran heridas siendo ellas los ciudadanos Miguel Eduardo Pérez Castro y Luís Enrique Mata, quedando acreditado bajo esas circunstancias de hecho la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREYDER HERNANDEZ (OCCISO), HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE BAJO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL PEREZ (LESIONADO), y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO), no quedando acreditada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA), toda vez que no se contó con medio de prueba idóneo que así lo permitiera dejar establecido, de allí que si bien se acreditaron en debate los antes detallados tipos penales, en modo alguno se demostró que fuese tal actuar perpetrado por el ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, acusado de autos o que éste tuviese alguna modalidad de participación respecto de los delitos que le fueran imputados y por los cuales resultara enjuiciado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que se pudo verificar la ocurrencia cierta del hecho en fecha 18 de Abril de 2010, cuando en horas tempranas de la noche, se produce en la Urbanización Brasil Sur, calle 1, casa numero 04, un hecho violento donde se realizan disparos efectuados por arma de fuego que genera víctimas del mismo, evento que es reportado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por parte de funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacado en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, lo que al decir del funcionario JOSE RAFAEL OYER, hace que se active la conformación de una comisión para efectuar las diligencias urgentes y necesarias al respecto, es así que él conformando la misma, entre otros con Douglas Rafael Bello, se dirigen a la sede del mentado centro hospitalario, donde logran verificar el ingreso de un lactante sin signos vitales procedente del lugar indicado, el cual fuera identificado por su progenitora allí presente como FREYDER JOSE VEGAS HERNANDEZ, cadáver al cual le practica inspección técnica el funcionario DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien en sala de juicio al respecto indicó que el infante presentaba heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego y entre las heridas más resaltantes era un orificio de forma irregular en la región temporal izquierda, con pérdida de masa encefálica y un orificio de forma circular en la región temporal derecha, siendo ello coincidente con lo aportado por el anatomopátologo forense, Doctor ANGEL PERDOMO, quien detalló que el mentado niño presentó herida por arma de fuego, proyectil único, con una entrada en interparietal posterior línea media, con salida por la región temporo parietal del lado derecho, una entrada por el temporal izquierdo con salida en ángulo externo de la ceja derecha, una entrada en pie derecho por debajo del maleolo interno, por el lado del tobillo, sin salida con presencia de proyectil blindado achatado en la punta, en pie derecho en la base del quinto dedo lado externo, en el dedo pequeño del pie; una entrada en maleolo externo de pie izquierdo, con salida en antepié izquierdo lado externo, en el dorso del pie, con presencia de esquirla de blindaje, reportando que a la inspección interna, a nivel de la cabeza presentaba fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, que la herida que presentaba salida por el temporoparietal del lado derecho, tenía un trayecto a distancia de atrás para adelante, de izquierda a derecha, la herida con entrada por el temporal izquierdo que también causó fractura de cráneo, con perforación de masa encefálica, y tenía salida por el ángulo externo de la ceja derecha, tenía también un trayecto a distancia, de atrás para adelante, de izquierda a derecha, que las regiones de cuello, tórax y abdomen, no presentaban lesión en órganos, asimismo especificó que las extremidades estaban sin fracturas, y los trayectos de tales heridas eran de igual manera a distancia, estableciendo este funcionario como causa de la muerte del infante, las heridas por arma de fuego en cráneo por proyectil único con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; debiendo significarse que en torno a la deposición del funcionario José Oyer, se conoció, que durante su presencia en la morgue fue informado de la existencia de otras víctimas producto de tal hecho, respecto de las cuales aseveró no haberlas contactado en forma directa, no así a la vinculada al menor, aseverando haber sostenido entrevista con la progenitora del mismo, quien se identificara como NORCA HERNANDEZ, quien al decir de este funcionario deponente, ella le indica que cuando estaba al frente de la casa de su vecina junto con un ciudadano llamado Miguel quien se encontraba allí con su esposa y otra vecina, se acercan dos personas con armas de fuego y disparan específicamente en contra Miguel Pérez, quien sale huyendo pero que esas dos personas le seguían disparando a lo que ella dice que trató de protegerse y que posterior a ello sale en busca de su hijo y lo encuentra tendido en el pavimento observándole la herida en la cabeza, destacando que allí también resultó herido el ciudadano Miguel, una adolescente de quince años y un señor como de cincuenta años de edad, frente a estas aseveraciones encontramos la emitida en juicio directamente por la aludida ciudadana NORCA DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, madre de la víctima fallecida, quien manifestara haber estado en el sitio en el momento de producirse el nefasto evento, indicando que ese domingo 18 de abril de 2010, se encontraba en casa de la señora Dora con otros amigos, entre ellos Miguel y su novia y que allí llegaron dos individuos, uno que se le puso a su frente, y otro a distancia, y que el primero que se metió en medio de ella y de Miguel Pérez, le dispara a éste, quien estaba en el grupo, pero que a dicho sujeto se le tranca el arma, lo que da lugar a que los allí presentes salgan corriendo, aseverando tal deponente que cuando hacen esto es cuando el ciudadano Carlos Guillermo, acusado de autos, empezó a disparar, y que ante ello Miguel corría hacia el Barrio por la acera, por donde se encontraba su hijo y entre tanto ella y la ciudadana a que nombra como Dora su vecina, salen de allí corriendo tomándola ella por la mano y corren juntas hacia un callejón ubicado frente a la casa de ésta señora, indicando que cuando corría miraba hacia atrás a ver lo que estaba pasando, para luego cuando cesan los disparos, que a su decir fueron como cincuenta, salen del sitio observando las personas tiradas, entre ellos a su hijo y ya no estaban ninguno de los dos sujetos; a preguntas que le fueran formuladas a esta deponente en torno a si observó quien le dispara a Miguel, aseveró no haberlo visto, asimismo refiere que su hijo no estaba con ella, que se encontraba dormido en casa de su mamá, lugar que queda a cinco (5) casas mas adelante del lugar del suceso, habiéndose despertado y que en ese momento se encontraba jugando con una niña en la acera, siendo ello desconocido por ella, percatándose que él resulta herido cuando sale del lugar donde se resguardara del feroz ataque de disparos que se efectuaba en el sitio; en torno a la persona que disparara señala como tal al acusado, respecto de quien asevera que lo conocía de antes, que le había visto por ser pareja de una amiga de ella, para luego en el curso de su deposición aseverar que conocía a dicho ciudadano porque se la pasaba por casa de su abuela perteneciendo a su decir, a la banda de “Los Sánchez”, identificándolo por ello con toda certeza como el que causara todas esas víctimas, argumentando de seguidas que se reservó tal información por lo terrible del momento, pero mas adelante en su deposición al requerírsele en el interrogatorio que por qué contando con una información tan determinante para esclarecer el caso y establecer responsabilidades, por qué la viene a aportar en el año 2012, es decir a casi dos años posterior a la muerte del niño, en esta ocasión afirma que fue por temor a que dando tales datos fueran a dañar a su familia, se puede constatar del propio dicho de la víctima indirecta, la existencia de contradicciones, y no solo en torno a tal argumento, sino también particularmente en torno a los que disparan, pues asevera inicialmente como que no vio al disparador, luego refiere que sí y señala al ciudadano acusado, pero posteriormente indica que ella aportó la descripción del disparador ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística indicando que allí aseveró que lo observó de espalda, que era una persona más o menos baja y moreno, por otra parte indica que el que disparaba hacia Miguel, estaba en la tercera casa y él estaba en la cuarta casa y que era el acusado de autos, este dicho se confronta y contradice con el que diera la ciudadana DORA MERCEDES CASTILLO LANZA, testigo también presencial del hecho, siendo su deposición no armónica del todo con respecto a lo dicho por la ciudadana Norca Hernández, además de ser el dicho de ésta deponente con el empleo del principio de inmediación, bien convincente y coherente con lo narrado por ella como ocurrido en esa ocasión, es así que refiere que ese día fue un domingo y que acostumbraba a hacer sancocho en su casa e invitar a su familia; que ese día estaban frente a su residencia Norca, Miguel, la esposa de Miguel, su hija con su bebé, unos nietos y sus amiguitos y ella, que estaban conversando y que Miguel estaba agachado llamando a un taxi porque ya se iban, que él estaba sentado hacia la pared cuando de repente son todos sorprendidos por un joven con una gorra, quien tenía huecos en la cara y éste apuntó a Miguel en la frente, a lo cual ella pensó que era jugando, pero se da cuenta que no era así cuando dicho sujeto acciona la misma y ésta no responde, por lo que ante ello gritó que no lo matara, y que seguidamente de ello sonaron un poco de disparos ante lo cual ella y Norca salen corriendo hacia un callejón que quedaba frente a su casa, y en ese momento es que se acuerdan de Miguel y luego ven al niño muerto y los otros heridos; precisa en torno a lo sucedido que el bebé estaba como a las sexta casa con relación a la suya, que el bebe no estaba con ellas, ella asevera que si el niño hubiese estado allí no lo dejan, Norca como madre no lo hubiese abandonado, y por eso también afirma que ellas corrieron sin mirar atrás entre tanto sonaban los disparos, afirmando que si hubiesen volteado lo hubiesen visto y por lo menos la madre lo hubiese tratado de cubrir, de rescatar, por eso asevera que fueron sorprendidas cuando resultó herido el infante, ella señala que puede reconocer al que llegó al grupo y accionó el arma sin que ésta funcionara, precisa que era moreno, con huecos en la cara y tenía una camisa como azul oscuro de cuadros, que luego del hecho éste pasó por el lugar y se lo hizo saber al padre del niño fallecido, indicando que solo observó a éste sujeto de lo cual daba fe, y que si hubo otras personas ella no las vio, incluyendo al acusado de autos, a quien no vio en el lugar, y estimaba que su amiga Norca tampoco, porque corrieron juntas sin voltear y en sentido contrario a donde provenían los disparos que eran de la esquina próxima a su casa y que al salir del escondite ya todo había sucedido y no había nadie disparando solo tendidos los heridos, incluido el niño, que todo fue muy rápido y al requerírsele sí se llegó a manejar algún nombre o apodo en torno al caso, refirió que se mencionó un tal “Pelón” sin aportar mas datos al respecto, ni particularmente en relación a tal sujeto; por su parte la ciudadana YAROBYN YREVIS GONZÁLEZ, quien fue ofrecida como testigo y señalada com0 víctima, aporta coincidencia de algunos elementos en torno al hecho, como el sitio, la hora, y el accionar de múltiples disparos en el lugar dando como resultado distintas personas heridas producto de ello, pero en virtud de lo sorpresivo y quizá la distancia y estar al margen absoluto de todo cuanto ocurría, desconocía pormenores de tal evento delictual, y si bien señaló resultar gravemente herida al entrar una bala por su cuello y salir por su mejilla, dando lugar a señalársele como víctima y a presentar acusación por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON ERROR EN LA PERSONA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de ella, aseverando desconocer quien causara todo aquello, su lesión en modo alguno fue acreditada debida y legalmente durante el debate, no así respecto de los daños físicos que sufrieran los ciudadanos Miguel Pérez y Luís Enrique Mata, quienes, si bien no acudieron al llamado del Tribunal, se les señaló coincidentemente como lesionados y además en torno a las lesiones sufridas por el ciudadano Miguel Pérez depuso la Médico Forense, Doctora CARMEN RODRIGUEZ, quien en debate dio a conocer que a éste ciudadano le efectuó evaluación médica en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá en fecha 24 de abril de 2010, quien tenia dificultad para deambular, dolor de abdomen, como consecuencia de una laparotomía exploratoria realizada, que en él evidenció una herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en la región glútea y salida en flanco derecho, también otra herida por arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada en cara posterior de tercio medio de pierna derecha y con salida en la región lateral interna de la pierna derecha, información que tomara de la historia clínica 355909, que revisara en el mentado centro de salud, donde se indica que a su ingreso el 18 de Abril de 2010 le realizan ese mismo día laparotomía exploratoria, con los siguientes hallazgos: Laparotomía sin lesión de órganos de cavidad abdominal, pero evidenciaron fragmentos óseos provenientes de cresta iliaca derecha con taponamiento del mismo con cera de hueso y colocación de un dren parietocólico derecho, señalándose como diagnostico postoperatorio, herida por arma de fuego de flanco derecho no penetrante a cavidad abdominal y fractura de cresta iliaca derecha, estableció una asistencia medica de dos (02) días, con tiempo de curación e incapacidad de veinticinco (25) días inicialmente y con secuelas sin poder ser precisadas, y respecto de los daños sufridos por el ciudadano Luís Enrique Mata aseveró en sala de juicio el médico forense ALEXANDER GARCIA, que al ser evaluado dicho ciudadano en fecha 17 de mayo de dos mil doce, presentaba herida por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en la región del tercio proximal anterior de muslo derecho y orificio de salida en la región del tercio proximal interna del muslo derecho con razante en la región pública, dándole una asistencia medica por dos días y curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas para ese momento, y dado los términos en los que se acreditara se causan tales lesiones, que lo fue según el dicho de los medios de prueba, queriendo dar muerte al ciudadano Miguel Pérez sin que fuese logrado tal objetivo, devienen tales daños en torno al referido ciudadano como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE BAJO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal, y respecto del ciudadano Luís Enrique Mata, como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; asimismo es preciso acotar que si bien tales tipos penales antes aludidos fueron perpetrados por el empleo de arma de fuego, se pudo contar en el debate con la declaración los expertos en balística, funcionarios ROSMARY CARVAJAL Y JORGE GOMEZ, quienes depusieron respecto de experticia de reconocimiento legal y comparación balística en torno a unas evidencias de interés criminalistico, las cuales fueron tres (3) conchas, un (1) proyectil y un (1) blindaje, que a través del microscopio de comparación balística, verifican que las tres conchas fueron percutidas por una misma arma, dicho de éstos que fue desestimado en virtud de desconocerse el origen, procedencia y recorrido de tales elementos de prueba, pues el investigador José Rafael Oyer dijo no recordar que se colectaran evidencias y por su parte el técnico Douglas Bello aseveró no haberlo hecho, siendo ello así, emerge un vacío cuestionable e insalvable respecto de ésta prueba, siendo de acotar que además la misma deviene por si sola insuficiente para efectos del juicio celebrado, pues no resulta adminiculable con ninguna de las restantes fuentes de prueba, salvo el hecho que fue aseverado en juicio que hubo múltiples disparos en el lugar, pero ninguna testimonial ni aun documental secundan la aparición en la investigación de tales objetos y su secuencia como cadena de custodia, mereciendo igual desestimación y por las mismas razones, el dicho del funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO, quien acude a sala de juicio aportando como información el ser integrante de una comisión que ejecutara un allanamiento en contra de la vivienda de la ciudadana Yulimar Ramos a los fines de la ubicación e identificación de un ciudadano mentado como “Pelón”, de quien no aporta mas datos, ni su vinculación con el caso, encontrando ese apodo solo coincidencia con la respuesta que a requerimiento de la juzgadora diera la ciudadana Dora Castillo, al requerírsele si se mencionó a alguien vinculado al hecho y ella refirió tal seudónimo, mas sin embargo ninguna otra información se aporta relacionada con tal sujeto, y en torno al dicho del funcionario Sotillo vinculado al acusado de autos, tal indicación resultó irrelevante a los efectos del esclarecimiento del presente caso, pues se limitó a indicar que acudió a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a saber si el ciudadano Calos Guillermo Suárez se encontraba detenido, resultando ello positivo, indicándosele que lo fue con motivo de una resistencia a la autoridad, lo cual no aporta información de interés al presente hecho, es así que conforme al arsenal probatorio antes detallado estima esta juzgadora como resultante no acreditada la autoría o participación del acusado de autos respecto del hecho objeto de juicio conforme lo aseverado por el representante del Ministerio Publico, de allí que éste Juzgado declarara la existencia de insuficiencia probatoria en el curso del debate, pues debía concluirse que en modo alguno se acreditó bajo ninguna manera, la participación del acusado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, en tal hecho en torno al aludido Homicidio y lesiones causadas, ya que los medios de pruebas comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, resultando ello sumamente inconsistente y opuesto a atribuir algún tipo de participación en ese hecho delictivo al acusado enjuiciado, pues bajo el principio de inmediación, se puede aseverar que categórica y contundentemente se está ante una escasez probatoria, en tanto atribuírsele conducta alguna al acusado constitutiva de delito, de allí que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLE, al ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREIDER HERNANDEZ (OCCISO), HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; en perjuicio de MIGUEL PEREZ (LESIONADO), y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO), y no quedando ni aun siquiera acreditada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA), pues si bien se pudo dar por acreditada la existencia de una persona contra quien no iba dirigida la acción de dar muerte ni lesionarla pero que resultara fallecida como lo fue el niño Freyder Vegas, y de la que la frustración del fallecimiento del ciudadano Miguel Pérez contra quien se dirigían las acciones tendentes a acabar con su vida pero por motivos ajenos a la voluntad del accionante ésta no se produjo, y además de los daños físicos causados por error en la humanidad del ciudadano dando lugar a la materialización del último de los delitos ya referidos, hecho éste no cuestionado en el proceso, no emergió de todo ello de manera evidente y contundente medio de prueba convincente alguno que fehacientemente secundara la aseveración fiscal que atribuía al acusado participación en los delitos imputados y permitiera enlazarle sin lugar a dudas con el hecho punible perpetrado y objeto de juicio, considerando este tribunal que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran en quien aquí decide, la convicción de que haya sido el acusado autor o participe de tales delitos por los que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREIDER HERNANDEZ (OCCISO), HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL PEREZ (LESIONADO), y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO), no habiéndose acreditado la perpetración del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA). Siendo que a la revisión de las actuaciones observa esta juzgadora, que en la oportunidad de haberse celebrado la audiencia oral de imposición de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano CARLOS GUILLERGMO SUAREZ MILLAN, no se dejó sin efecto la misma, es por lo que este Tribunal, verificando que dicha orden de aprehensión librada en fecha 12 de Enero de 2012, y comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante oficio de igual fecha, Numero RJ01OFO2012000226, se materializó en fecha 13 de Enero de 2012, es por lo que acuerda dejar sin efecto dicha orden y comunicarlo al aludido Cuerpo de Investigaciones Científicas.- Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ
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