REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 11 de Septiembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2013-001202
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2013-001202
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Cinco de Marzo de Dos Mil Catorce (05/03/2014), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN, estando asistido de la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en voz del Abogado EFRAIN ARAUJO, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto expresó acogerse al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 25 de Marzo de 2013, recibiéndose la declaración de la victima y testigo DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN y de los Funcionarios GILBERT JESÚS MALAVÉ y EMILIO RAFAEL LÓPEZ, prosiguiéndose el juicio el día 15 de Abril de 2014, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 011, de fecha 07-03-13 suscrito por la experta Yuleidys Castillo, el cual corre inserto al folio 14 y su vuelto de la primera pieza procesal, continuándose el debate el día 05 de Mayo de 2014, aportando su declaración el testigo ABRAHÁN JAVIER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en fecha 19 de Mayo de 2014 se continúo con la recepción de pruebas declarando la Experto YULEYDIS CASTILLO, se prosigue el debate en fecha 10 de Junio de 2014 aportando su declaración el acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 20 de Junio de 2014, oportunidad en la que la defensa en atención al contenido el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo debatido y analizado consideraba procedente y ajustado a derecho anunciar un cambio de calificación jurídica pudiendo prosperar en el peor de los casos y encuadrar la conducta del ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ en el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal pese insistir de igual manera su no vinculación con el hecho imputado, ante lo cual se dio cumplimiento a las previsiones legales en tal sentido, imponiéndose de ello al acusado y ejerciendo éste su derecho de proseguir el juicio, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, luego de lo cual hubo replica y contrarréplica; hizo uso del derecho de palabra el acusado quien manifestó finalmente su deseo de aportar declaración final, declarándose finalmente cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en voz del Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 07/07/1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.428.327, soltero, obrero, hijo de Zuly Del Valle Sánchez y Edgardo Celestino Ramos, residenciado en Santa Cruz, sector Las Colinas, casa S/N, al lado de la bloquera “Inversiones Edgar Barrios”, carretera nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0426-988.89.41, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Marzo de 2013, cuando siendo las 4:00 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullajes se desplazaban por el sector calle la Planta y pudieron observar a un ciudadano quien les hacia señas y quien al acercarse la comisión les notificó que había sido víctima de un robo por parte de un sujeto que portaba un cuchillo, el cual le quitó un bolso de colores gris y blanco, dentro del cual tenía una memoria de computadora, de inmediato la comisión policial se dirige a realizar patrullaje por la zona indicada por este ciudadano y después de varios minutos de recorridos pudieron observar a un ciudadano con las mismas características que las descritas por la presunta víctima el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, por lo que proceden a darle la voz de alto y al efectuarle la revisión corporal encontrando en su poder un bolso de colores gris y blanco en el que se podía leer la palabra “juventud” en color blanco y dentro del mismo se pudo encontrar un aparato de forma rectangular de color negro, por lo que los funcionarios le informaron que iba a ser trasladado hasta la estación policial y al ser verificado por el sistema SIPOL constataron que el mismo era requerido por el Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, de fecha 06 de marzo 2012 según oficio RY001OFO2012000154, expediente RP01-D-2006-329, Sub delegación Cumaná, por delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según expediente K-12-0174-03493, por lo quedó detenido y fue identificado como EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ; refiere de seguidas el Ministerio Público que pedía al Tribunal estuviese muy atento a los medios probatorios, por cuanto con ellos demostraría la culpabilidad del acusado; aseveró que se observaría la verdad a través de todas y cada uno de las pruebas con las que acreditaría la responsabilidad del acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ, lo cual evaluara la juzgadora en aplicación del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, generando así una decisión justa.
Por su parte la Abogada MARIANA ANTÒN GAMBOA, representante de la Defensoría Pública Penal Quinta actuando en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, expresó: “Esta defensa una vez escuchada la narración de los hechos por parte del Fiscal del Ministerio Público basado en la acusación que oportunamente presentó ante el Tribunal de Control, la defensa encontrándose en la oportunidad de dar inicio al debate oral y publico, debe establecer su estrategia de defensa la cual va a estar dirigida a demostrar con los mismos medios de prueba promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, la posición de duda e ilogicidad que fueron tomados como suficientes y fundados elementos de convicción para soportar la privación de libertad que actualmente recae sobre mi representado que no es otra cosa si no el hecho de que resulta poco creíble argumentar que un sujeto con apenas un cuchillo y las victimas en circulación en una moto, en donde gozaban de aventajarse en velocidad que podría tener en su desplazamiento y por ende evadir la presunta acción de mi representado no lo hicieron y fueron supuestamente sometidos por el hoy acusado, por lo que agradezco al tribunal actúe apegado a lo que hasta ahora le ha caracterizado máximas de experiencias, sana critica y lógica jurídica y por ende se llegue al fin único del proceso penal que es la búsqueda de la verdad. Es todo”.
En el curso del juicio, específicamente en fecha 20 de Junio de 2014, continuando con la audiencia de juicio solicitó el derecho de palabra la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, actuando en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública penal Sexta, expresó: “Esta defensa en atención al contenido el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo debatido hasta este momento en sala y así analizado, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa anunciar un cambio de calificación jurídica pudiendo prosperar en el peor de los casos y encuadrar la conducta del ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, insistiendo de igual manera ésta defensa en la no vinculación de este ciudadano con el hecho imputado. Es todo”. El Tribunal hizo uso del derecho de palabra para informar a las partes sobre los derechos que le asisten conforme a la mentada norma contenida en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como solicitar la suspensión del debate, ofrecer nuevas pruebas y recibir nueva declaración al acusado, procediendo a imponer al acusado de autos nuevamente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de coacción y apremio; no querer declarar, y haciendo uso del derecho de palabra la defensora Publica Penal luego de conversación con su representado, solicitó se diese continuación a Juicio, seguido de lo cual se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó no tener objeción respecto de lo solicitado por defensa, ante lo cual el tribunal procediendo conforme a la aludida norma, prosiguiendo el curso del debate.-
Al presentar sus alegatos conclusivos, el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, expuso: “Ante todo me permito iniciar estas conclusiones haciendo una cita de la sagradas escrituras, “Cada uno es responsable ante Dios de su propia conducta”, Galatas, capitulo 6, versículo 5, hoy ciudadana Jueza ha llegado el momento de que el acusado, el ciudadano EDGARDO RAMOS, se haga responsable de su conducta ante este Tribunal, pues considera este Representante Fiscal que se cumplió con el artículo 13 de la norma adjetiva penal, toda vez que se estableció la verdad de los hechos, y cual es esa verdad? Pues, el ciudadano acusado empleando un arma blanca despojó de unas pertenencias a la victima, específicamente de un bolso color gris y blanco, el cual poseía en su interior una memoria externa de computadora y documentos personales, esto ciudadana jueza quedó acreditado con la comparecencia de la victima, el ciudadano DANNY ILICH quien encontrándose en esta sala incluso señaló al acusado como la persona que con un cuchillo le quitó su bolso cuyos hechos sucedieron a la altura de la calle La Planta en Santa Fe, Estado Sucre, así mismo compareció el testigo ABRAHÁN JAVIER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó que el iba en la moto con DANNI cuando el acusado lo llamó y es cuando ellos se detienen que saca el cuchillo y despoja del bolso a DANNI, asimismo comparecieron ante esta sala de Audiencias los Funcionarios Oficial Agregado EMILIO LÓPEZ y Oficial GILBER MALAVÉ, quienes fueron contestes al señalar que mientras patrullaban les hizo señas un ciudadano quien les manifestó que lo acababan de robar, que le habían quitado un bolso y que éste sujeto había agarrado en dirección de calle La Planta, razón por la cual ellos no demoraron ni cinco minutos patrullando cuando observaron a un sujeto con un bolso gris y blanco y que al hacerle la revisión a dicho bolso que portaba dicho ciudadano, tenía en su interior una memoria extraíble de computadora y para finalizar compareció la Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, YULEIDYS CASTILLO, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal a unas evidencias colectadas siendo estas un bolso de material sintético con cremallera color gris y blanco con unas letras que decía “Juventus” y una memoria extraíble de computadora, siendo así las cosas ciudadana jueza, pues no cabe dudas para este Representante Fiscal de la participación del acusado en el hecho punible por el cual se le acusó y que tome en cuenta a los fines de tomar su decisión los registros policiales que el acusado posee por los delitos de Drogas y Lesiones, lo que permite evidenciar una conducta predelictual por consiguiente solicito muy respetuosamente una sentencia condenatoria por el delito de ROBO AGRAVADO. Es todo.
Por su parte la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Representante de la Defensoría Pública Penal Primera actuando en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública penal Sexta, al argumentar sus conclusiones expresó: “Esta defensa una vez escuchadas las conclusiones realizadas por la representación fiscal y analizadas las mismas discrepa totalmente de que haya quedado demostrado en el transcurso del debate, participación alguna por parte del ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ así como, que de los testimonios rendidos por los medios de pruebas citados por la fiscalía acreditaran delito alguno, manifestando el Ministerio Público que dicha conducta del ciudadano encuadre en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, sigue siendo una versión inverosímil para la defensa, tal y como fueron narrados los hechos en el inicio de la investigación y específicamente lo que llama la atención de esta defensa es que la victima así como su acompañante se desplazaban en una moto, los cuales iban a velocidad y que mi representado siendo un transeúnte los haya parado o detenido a los fines de robarlos, de igual manera llama la atención a esta defensa el sitio y la hora en que hayan acaecido los hechos, y si es como lo dice el ministerio público, que su detención fue inmediata o casi inmediata, como cinco minutos y se le haya incautado el bolso y no así el arma blanca a la cual hizo referencia el Ministerio Público, vale decir, a preguntas que se le hicieron a los funcionarios policiales al momento de hacerle la revisión a mi representado, los mismos no contaron con la presencia de testigos, considera ésta defensa que con la existencia de esos medios de pruebas no quedó demostrada la responsabilidad penal de dicho ciudadano acusado y llama la atención a ésta defensa la declaración rendida por la victima en sala, donde se evidencia que no hubo esa amenaza a la vida o temor causado por mi representado dado el caso en contra de esa victima, no contamos con una experticia de reconocimiento legal ya que no se incautó ningún tipo de arma, siendo ésta la que nos puede ayudar a ver la existencia de dicho instrumento y lo que hace a criterio de quien aquí defiende, que no está configurado el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que esta defensa sostiene la inocencia del ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ, de su no responsabilidad penal, su no vinculación con el hecho punible que imputa el Ministerio Público y no es menos cierto que la verdad de los hechos deber ser por vía jurídica y en base a eso es que el tribunal debe adoptar su decisión al momento de decidir, prevaleciendo la presunción de inocencia de dicho ciudadano la cual no quedo desvirtuada por el Ministerio Público, a todo evento de no compartir este tribunal lo señalado por quien aquí expone invoco a favor de mi representado la atenuante contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal ya que el mismo no pose antecedente penal alguno, por lo que mal puede el ciudadano fiscal solicitar a la ciudadana juzgadora tome en cuenta los registros policiales que presenta mi representado ya que ésta no es la fase para ser evaluado, así como tampoco es un medio de prueba que se use en contra de mi representado, insistiendo ésta defensa en la inocencia del ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ y considerando ajustado una sentencia absolutoria por no culpabilidad. Es todo”.
En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/07/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.428.327, soltero, obrero, hijo de Zuly Del Valle Sánchez y Edgardo Celestino Ramos, residenciado en Santa Cruz, Sector Las Colinas, casa s/n, al lado de la Bloquera Inversiones Edgar Barrios carretera nacional Cumaná Puerto La Cruz Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426-9888941 (teléfono de la mamá), quien expresó su decisión de no aportar declaración en la apertura del debate, sin embargo posteriormente, en fecha 10 de Junio de 2014, requirió al tribunal hacer uso de su derecho a aportar declaración y previa imposición del precepto contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos, manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente, yo no tengo nada que ver con eso, yo no tenia cuchillo. Es todo”. Finalmente en fecha 20 de Junio de 2014, previa imposición nuevamente de sus derechos, expresó su deseo y decisión de aportar en la presente causa su declaración final, y manifestó: “Si Abrahán es un testigo, no me cabe dudas, porque como puede pasar una victima a ser un testigo y si es, de ser así, como yo voy a robarle solamente a uno solo de ellos y como le voy a pedir permiso a un testigo para robarle a una victima porque se dice que le robé a uno solo de ellos. Es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acudió y aportó su declaración en condición de testigo el ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.229.385, de oficio piloto comercial, residenciado en Puerto La Cruz y expuso: “Yo estaba en la moto con un compañero y yo conozco al señor (señalando al acusado) y el me paró, me saca un cuchillo y me pidió que le diera el bolso, yo al ver el cuchillo le di el bolso, él se fue, yo también, vi al primer policía, lo paré y luego agarraron al señor. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo usted dice que estaba en una moto, en que lugar fue eso? En Calle La Planta en Santa Fe, donde yo vivo. ¿Cuándo usted se encontraba en la moto aproximadamente que hora era? Como a las 4 de la tarde aproximadamente. ¿Cuándo usted dice yo conozco al señor a quien se refiere? A él, él es vecino de mi papá, el vive al lado de la casa de mi papá, yo lo trataba, lo saludaba, no era una mala persona, pero pasó lo que pasó, yo lo conocía de saludos nada más. ¿Y a quien usted se refiere del señor? Al que está sentado al lado de la defensora pública (señala al acusado). ¿Y que hizo el con el cuchillo? Sacó el cuchillo me lo mostró y me dijo que le diera el bolso. ¿Eso es cerca de donde vive su papá? Relativamente. ¿Cuándo él se va usted se percató hacia donde se fue éste ciudadano? Es una calle larga, yo iba entrando a la calle, yo tenía pretendido seguir derecho y el siguió a la derecha. ¿Usted recuerda que tenía en ese bolso? Unos lentes, una memoria de computadora, pertenencias. ¿Este primer policía que usted ve donde lo ve? En el camino. ¿Un solo policía? Una patrulla. ¿Después que usted le informó a la comisión policial logró saber algo más del hecho? Me enteré que lo pasaron a la cárcel y que no era el único delito que había cometido y que ya estaba solicitado. ¿Desde que tiempo conocía a mi defendido? Desde que yo vivía en Santa Cruz mi papá ya me había contado de él. ¿Hace que tiempo? A la fecha actual como dos años y medio. ¿Aproximadamente a cuantos metros vive usted de él? Cercano, nosotros vivimos en un cerro y al lado vive él. ¿En ese tiempo el nunca se había metido con ustedes? No, nunca. ¿Usted vivía en la población de Santa Cruz? Cuando llegué a Venezuela yo llegué a Santa Cruz. ¿Y los hechos donde ocurrieron? En Santa Fe. ¿Con quien venía usted en la moto? Con el otro testigo, Abrahán. ¿Por qué para la moto? Porque yo lo conozco y el me llamó. ¿Qué le dijo? Epa ven acá. ¿Qué le dijo cuando le mostró el cuchillo? Que le diera el bolso que yo cargaba. ¿Tuvo actitud agresiva hacia usted? No. ¿Y hacia la otra persona que iba con usted? Tampoco. ¿Usted le entregó el bolso o él se lo quitó? Yo se lo entregué. ¿Y porque usted no lo persiguió? Preferí dirigirme a la policía y no perseguirlo a él. ¿Usted estuvo presente cuando lo detuvieron? No. ¿Tuvo conocimiento del lugar donde lo detuvieron? Más o menos. ¿En que sitio lo detuvieron? En la calle La Planta. ¿Cuándo usted habla que usted siguió derecho es por la misma calle la planta? No, yo me dirigía hacia la posada y en esa misma dirección queda el módulo policial y él se dirigió a lo largo de la calle La Planta. ¿A cuantas calles o avenida de la posada de su papá? Es cerca, como a tres calles. ¿Tuvo conocimiento como fue aprehendida la persona? No. ¿La policía lo conocía a él? Me imagino, por lo que le habrán dicho sí. ¿Usted lo llegó a ver a el en la comandancia de policía cuando lo detuvieron? Si, de lejos. ¿Estaba presente la otra persona que estaba con usted de testigo? No. ¿Cómo estaba la calle ese día cuando detuvieron a mi defendido? Sola. ¿Qué otras pertenencias habían en el bolso? Papeles, sencillo. ¿Documentos de identidad? No. De igual manera compareció y rindió declaración en condición de testigo el ciudadano ABRAHÁN JAVIER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.640, de oficio colector de autobús y expuso: “Nosotros íbamos cruzando la calle La Planta, íbamos los dos montados en la moto y el chamo nos llamó y nos sacó un cuchillo y nos pidió las pertenencias y mi amigo le entregó un bolso que tenía porque yo no tenía nada y más adelante vimos una patrulla y le informamos de lo ocurrido y describimos al sujeto y luego lo agarraron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda cuándo ocurrió el hecho? Hace como un año y medio. ¿Con quien ibas cruzando por calle La Planta? Con Danny en la moto. ¿Qué hora era? Eran como las tarde, pero no recuerdo bien. ¿Quién los llamó cuando iban en la moto? Edgardo (señaló al acusado). ¿Edgardo tenía un cuchillo? Si. ¿Edgardo tenía el cuchillo en la mano cuando los llamó? Si. ¿Cuándo él los llama, se acercaron porque lo conocían? Si, lo conocíamos. ¿Usted conducía la moto o iba de parrillero? De Parrillero. ¿Qué les dijo Edgardo cuando ustedes se acercaron a él? Que le diéramos lo que teníamos. ¿Usted le entregó algo a Edgardo? No. ¿Danny le entregó algo a Edgardo? Si, un bolso. ¿Cuándo Edgardo recibe el bolso qué hizo? Se fue. ¿Y qué hizo con el cuchillo? Se lo llevó. ¿Qué hicieron luego ustedes? Nos fuimos hacia la posada y en eso venía una patrulla policial y les informamos. ¿Quién informó a la comisión policial? Los dos. ¿Cuándo se topan con la patrulla policial era cerca del lugar donde los despojaron del bolso? Era cerca, como a dos cuadras. ¿Usted conoce a Edgardo de donde? El vive cerca de mi casa. ¿Tiene algún trato con el? Trato no, lo conocía de vista porque el trabajaba como colector para mi padrastro que tiene un autobús, pero él lo dejó porque lo robaba. ¿Cómo lo robaba? Una persona le dijo a mi padrastro que él en una ocasión se metió en el autobús y le robo un gato y un reproductor. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo por el sector? Como cuatro o tres años. ¿Durante ese tiempo tuvo alguna relación de amistad con Edgardo? Lo conocía porque era compañero de trabajo, yo soy colector de autobús y él también en la misma ruta. ¿Hacía donde iban ustedes el día de los hechos? Hacia la posada. ¿De qué parte venía usted? De las colinas de Santa Fe. ¿Cuándo venía por la calle La Planta qué palabras les dijo Edgardo? Que nos paráramos. ¿Edgardo estaba solo? Si. ¿Estaba Edgardo bajo los efectos del alcohol? Se notaba drogado. ¿Tú qué hiciste cuando Danny le entregó el bolso a Edgardo? Me quedé en la moto tranquilo. Esta prueba es valorada favorablemente por cuanto mediante ella la victima y el testigo del hecho dieron cuenta en juicio de todo lo sucedido, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente, convincente y elocuente.-
El funcionario GILBERT JESÚS MALAVÉ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.660.519, de profesión u oficio oficial de la Policía del Estado Sucre, de este domicilio y expuso: “El 06 de Marzo de 2013, mi persona, me encontraba en labores patrulleras como conductor en compañía del funcionario Emilio López por el sector La Planta, vimos a un ciudadano que hacía señas y nos manifestó que una persona con un cuchillo los había amenazado y le había quitado un bolso gris con blanco, en su interior tenía una memoria de computadora, se le indicó a este ciudadano que se dirigiera al comando en Santa Fe a poner la denuncia y nosotros seguimos con el patrullaje y observamos a un ciudadano con las características aportadas y un bolso gris con blanco, lo montamos en la patrulla y de ahí nos dirigimos al comando de Santa Fe en calidad de detenido. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Ese día que usted estaba patrullando con su compañero y que el ciudadano le hace señas recuerda que hora era? Eran como las 4 de la tarde, si mal no recuerdo. ¿Este ciudadano al hacerle señas, ustedes se detiene o el viene hacia ustedes? Cuando vemos que hace señas nos acercamos y el nos manifiesta que un ciudadano con un cuchillo lo despojó de su bolso y lo había amenazado. ¿Cómo cuanto tiempo de ustedes patrullar ven el sujeto con el bolso? Pocos minutos, estábamos en la zona, por el sector. ¿Este sujeto que ustedes avistan le dan la voz de alto? Cuando vemos al ciudadano le damos la voz de alto, por cuanto le vemos el bolso que nos dijo el ciudadano, revisamos el bolso y vimos la memoria de la computadora. ¿Él les dio las características corporales de la persona que le despojó del bolso? Una persona no muy alta, flaca, pelo castaño y largo y el bolso era gris con blanco. ¿En el momento que ustedes aprehenden a esa persona había personas por ahí que pudieran servir como testigo? De repente había pero no cercanas. ¿Allí en el lugar había personas? No. ¿Una vez que aprehenden a éste ciudadano que hacen con él? Se le hace la revisión correspondiente y luego se pasa para el comando. ¿A él le hicieron revisión corporal? Si. ¿A parte del bolso gris le encontraron otro elemento de interés criminalístico? Que yo recuerde no. ¿En que calle específicamente de la población de Santa Fe detuvo a la persona? En la calle La Planta. ¿Y en que calle la víctima le manifestó que había sido objeto de un robo? Calle La Planta. ¿Le indicó el sitio exacto de la calle donde fue robado? En la calle La Planta. ¿El le manifestó exactamente en que sitio? A pocos metros del sector donde el se encontraba. ¿La persona que ustedes detuvieron en que calle la detuvieron? En calle La Planta. ¿La calle La Planta es muy larga? No tan larga pero si tiene su distancia. ¿Aproximadamente cuantos kilómetros tiene la calle la planta? No sabría decirle. ¿Cuántas cuadras? Cuatro cuadras. ¿Lo único que le manifestó la víctima fue que le robaron una memoria de computadora? Que lo habían amenazado con un cuchillo y que le quitaron un bolso y que dentro tenía una memoria de computadora, que el bolso era blanco con gris y que decía Juventud”. ¿Se percataron que se trataba del mismo bolso? Si, el compañero que revisaba el bolso sacó la memoria de computadora, por eso lo trasladamos al comando. ¿En ese bolso solo había una memoria de computadora? Si. ¿Usted se percató si en el bolso o en el bolsillo de la persona que ustedes detuvieron había un cuchillo? Yo no lo revisé, fue el compañero. ¿Pero usted no lo llegó a ver? No. ¿Ustedes notificaron vía radial el procedimiento que iban a hacer? Le dijimos al ciudadano que fuera al comando a poner la denuncia mientras nosotros hacíamos el procedimiento. ¿La víctima iba sola o acompañada? Creo que andaba con un compañero. ¿En que se desplazaba? Creo que andaba a pie, no recuerdo. ¿Ustedes ubican al ciudadano por las características que dio la víctima o por el bolso? Dio unas características de la persona que lo robó, así como la del bolso. ¿Alguien presenció la aprehensión de este ciudadano? Como dije había pocas personas. ¿Calle La Planta, es una calle sola o muy concurrida? Depende la hora, para esa horario es muy concurrida. También compareció y depuso el ciudadano EMILIO RAFAEL LÓPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.471, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado, de este domicilio, expuso: “En esa ocasión mi persona, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad policial en el sector de Santa Fe en la calle La Planta, un ciudadano nos hizo señas, nos pidió ayuda informando que había sido objeto de robo de un ciudadano con un arma blanca, le quitó un bolso que en su interior tenía una memoria de computadora, le indicamos que se dirigiera al comando de Santa Fe para hacer la denuncia y nosotros seguimos con el patrullaje, a varias vueltas vi a un ciudadano que llevaba un bolso y al darle la voz de alto, observamos el bolso y dentro del bolso que era de color gris y blanco estaba una memoria de computadora y lo llevamos al comando y al verificarlo por el sistema quedó identificado como Edgardo Javier Ramos Sánchez y nos informaron que el ciudadano estaba siendo requerido por un tribunal de adolescentes, le dijimos que iba a quedar detenido a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público, la víctima puso la denuncia respectiva y constatamos que el ciudadano que llevamos al comando fue que le quitó las pertenencias, lo trasladamos hasta acá, hasta Cumaná al comando en calidad de detenido. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo usted estaba haciendo este patrullaje en compañía de quien estaba? Gilbert Malavé que era el conductor. ¿Y que hora aproximadamente era? Como a las 4 de la tarde. ¿Recuerda si se hallaba solo o en compañía de alguien más? Al momento estaba solo cuando nos manifestó. ¿En este caso el señor que le informa tal situación le da las características? Si, dijo que era un ciudadano no tan alto, delgado, pelo castaño que le quitó el bolso y se fue corriendo. ¿Cómo cuanto tiempo tardó patrullando y halló el ciudadano con el bolso? Poco tiempo, eso no era tan lejos, fueron como 10 a 15 minutos. ¿Usted procede a abordar el sujeto por las características físicas o por el bolso? Más que todo por el bolso que llevaba. ¿Cuándo usted aborda éste sujeto usted le realizó la revisión corporal? Si. ¿A parte del bolso éste señor tenía algún otro elemento de interés criminalístico? No, solo tenía el bolso, no se si botaría el cuchillo con que amenazó al ciudadano. ¿A parte de la memoria que había en el bolso recuerda si había otra cosa? No, solo eso, una memoria de computadora. ¿La actitud del ciudadano cuando usted lo aborda como fue? Se sorprendió todo nervioso, no opuso resistencia, se entregó prácticamente, no se si era porque estábamos armados. ¿Posteriormente que hicieron? Lo trasladé hasta la coordinación allí mismo en Santa Fe. ¿De esa solicitud que tenía el señor aprehendido quien efectúa la llamada? Yo, para verificar vía radio en el sistema SIPOL. ¿Cuánto tiempo duró trabajando en Santa Fe? Voy para tres años. ¿La calle La Planta cuanto en kilómetros tiene o en cuadras? Como 200 metros, es una calle recta que va del terminal a la calle a la vía principal, otra que va hacia el comando y la otra que lleva hacia la playa. ¿El ciudadano que los aborda a ustedes y dijo que lo habían robado, lo aborda en esa misma calle? Si. ¿Le indicó el sitio donde había sido robado? Allí mismo. ¿La víctima, venía solo o acompañado? En ese momento yo lo vi solo. ¿Recuerdas las características de la moto que cargaba la persona? No. ¿A que distancia ubican a la persona con el bolso? Dimos vueltas y ya para salir por la calle principal en la misma calle La Planta lo observamos. ¿Cómo llevaba el bolso? En la mano. ¿En la mano escondido? Lo llevaba agarrado en las manos. ¿Y como era el bolso? Deportivo que tenía una inscripción que decía “Juventus”. ¿Usted hizo la revisión corporal? Si. ¿Contó con testigos presénciales? No, el señor llevaba la descripción de lo que había robado, lo revisé y lo monté en la unidad. ¿Había personas cerca? No, había algunas como a 10 metros. ¿Y porque no la procuró como testigo? Pensé que en ese momento no era necesario. ¿Ustedes hacen el procedimiento sin testigo? No, depende de la gravedad del caso, puede ser droga, armamentos. ¿Y en este caso no ameritó testigos? Por la descripción que dijo el ciudadano pensamos que era él. ¿Y en el comando se lo mostraron a la víctima? Allí en el comando se ve. ¿A que distancia estaba la víctima? Cerca. ¿Aproximadamente 3 metros de distancia? Más o menos. ¿Se acuerda el nombre del funcionario que le da la información del sistema SIPOL? En la coordinación Gran Mariscal de Ayacucho yo llamé y la coordinación llamó al SIPOL y la información se recibió en el comando. Estas testimoniales reciben valoración favorable en razón de ser aportada por las personas que a poco de cometido el hecho, como autoridad local inmediata fueron informadas de lo ocurrido y aportaron de manera convincente y coherente la actuación que realizaran y que condujo a la aprehensión de quien resultara ser el agresor de la victima y hallado en su poder el bien objeto del delito.-
La Experta YULEYDIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.288.256, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, declaró: “En fecha 07 de Marzo de 2013, fui comisionada por la superioridad a practicar experticia de Reconocimiento Legal N°. 011 a unas piezas relacionas con la causa K-13-0174-00612, las cuales resultaron ser: Primero: Un bolso tipo morral, elaborado en fibras sintéticas de colores blanco y gris, de treinta centímetros (30 cm) de largo por veinticinco centímetros (25 cm.) de ancho, el mismo presenta un asa elaborada en fibras sintética de color gris, sistemas de cierre elaborada en cremalleras de color gris, presenta dos compartimientos, visualizando en la parte anterior inscripciones donde se lee “Juventus” dicha pieza se aprecia en regular estado de uso de conservación, la Segunda Pieza: Era una memoria externa elaborado en material sintético de color negro, sin marca visible, serial PN9K2AG-500 con medidas de doce centímetros (12 cm) de largo por ocho centímetros (8 cm) de ancho, dicha pieza ase aprecia en regular estado de uso de conservación, Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo recibió esas evidencias cumplían con el manual de cadena de custodia? Si. ¿Esas evidencias a las cuales le practicó experticia se da en ocasión a qué? A un robo que se había cometido. ¿En cuanto al bolso, me puede decir que decía la inscripción? Juventus. ¿En cuanto a la otra evidencia sabe que tipo de memoria es esa? No me acuerdo, a que tipo de aparato se adapta. ¿La primera pieza, el bolso, tenia laguna particularidad? La inscripción que presentaba en su parte externa. ¿Indicaba las personas a quines se les había incautado esas evidencias? No recuerdo, pero el deber ser dice que el manual debe decir a quien se le incautó. ¿La segunda evidencia tenia algún tipo de referencia? No, solo el serial. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la Experticia De Reconocimiento Legal N° 011, de fecha 07-03-13, inserta al folio 14 y su vuelto de la primera pieza procesal, a que se contrae la declaración de la referida experta. Esta prueba recibe valoración favorable toda vez que la deposición fue aportada de forma certera por la profesional que transmitió plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, según la evidencia estudiadas. Esta testimonial también recibe valoración favorable, toda vez con el dicho de esta experto se logro la debida acreditación de los bienes objeto del delito y que fueran plenamente detallados y descritos en el curso del debate.-
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado al acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, siendo ésta la persona que en fecha 06 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 4:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullajes se desplazaban por el sector calle La Planta de la población de Santa Fe, observan a un ciudadano quien les hacia señas y se les acercar notificándole que había sido víctima de un robo por parte de un sujeto que portaba un cuchillo, quien le quitara un bolso de colores gris y blanco, dentro del cual tenía una memoria de computadora, procediendo la comisión policial a su búsqueda en labores de patrullaje por la zona indicada pudiendo observar a un ciudadano con las mismas características descritas por la víctima quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, y al darle voz de alto y efectuarle revisión corporal fue hallado en su poder el bolso indicado por la víctima y su contenido, por lo que resultó detenido siendo identificado como EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, materializándose así la comisión por su parte del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias precedentes y las propias del momento de su comisión, en tal sentido vale acotar que fue puesto en evidencia durante el debate, con el dicho de la víctima DANNY ILICH LÓPEZ quien de manera categórica y convincente expresó encontrarse tripulando su moto con un compañero de nombre Abraham, a eso de las cuatro de la tarde, y que cuando transitaba por la Calle La Planta de la población de Santa fe, fue abordado por el acusado de autos a quien señaló en sala sin lugar a duda ni equívoco alguno, e indicó que éste lo paré y que el se detuvo porque lo conocía de antes, de vista y poco trato porque era vecino de donde reside su padre, razón por la que lo saluda y trataba un poco, mas sin embargo que al detener la circulación del vehículo éste sacó a relucir un cuchillo e inmediatamente le pidió le entregara el bolso que portaba, lo cual hizo sin oponer resistencia al respecto, luego de lo cual dicho sujeto emprendió la retirada del lugar y él continua su marcha pensando canalizarlo a través de la policía, refiriendo que al cabo de muy poco tiempo pudo observar una patrulla que transitaba por el lugar y les manifestó lo ocurrido indicándoles que fue despojado de un bolso y que en su interior contenía una memoria para computadora y luego de ello tiene conocimiento de que lo habían detenido con sus pertenencias, y también que se encontraba solicitado por otro delito, siendo de acotar que todo lo dicho por la víctima cabalmente fue secundado por el testigo del hecho, ciudadano ABRAHÁN JAVIER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien en sala de juicio expresó que él en compañía de Danny iban los dos en la moto cruzando por la calle La Planta, cuando Edgardo, el acusado de autos, los llamó y luego les sacó un cuchillo y les pidió las pertenencias y que su amigo le entregó un bolso que tenía porque yo no tenían mas nada, agregando que luego de ello él lo tomo y se fue, y que un poco más adelante yendo hacia la posada, observaron una patrulla cerca como a dos cuadras, y le informaron lo que había ocurrido, describiendo al sujeto y luego de ello tienen conocimiento que lo agarraron, refiere también conocerlo de antes por cuanto ambos son colectores y él acusado llegó a laborar como colector para su padrastro, y corrobora que ambos se quedaron tranquilos luego de ser despojados por Edgardo, consono con lo dichos por estos deponentes resultó la declaración de los funcionarios policiales que intervienen en la detención del acusado de autos, pues el funcionario GILBERT JESÚS MALAVÉ, expresó que en fecha 06 de Marzo del año pasado, a eso de las cuatro de la tarde, él acompañado del funcionario Emilio López se encontraban en labores de patrulleras por el sector La Planta, cuando observan a un ciudadano que les hacía señas y les manifestó que una persona con un cuchillo los había amenazado y le había quitado un bolso gris con blanco y que éste en su interior tenía una memoria para computadora, ante lo cual instruyen a la victima a acudir al comando a formalizar la denuncia entre tanto ellos deciden proseguir el patrullaje por el sector logrando a los pocos minutos observar a un ciudadano con las características aportadas y en su poder un bolso gris con blanco con el letrero “Juventus”, como había sido descrito por la víctima, por lo que deciden detenerlo y al efectuarle revisión está en su poder el bolso y constatan en su interior que contenía la memoria de computadora que refiriera la victima le había sido despojada con el bolso, por lo que lo abordan a la unidad y deciden conducirlo al comando de Santa Fe, en iguales términos se verificó la deposición del funcionario EMILIO RAFAEL LÓPEZ, quien de igual manera refirió que se encontraba en compañía del funcionario Gilbert Malave, quien era el conductor en labores de patrullaje en la unidad policial en la calle La Planta de Santa Fe cuando un ciudadano les hace señas y les pide ayuda informándoles que había sido objeto de robo por parte de un ciudadano con un arma blanca, quien le había quitado un bolso que en su interior tenía una memoria de computadora, por lo que le instruyen a dirigirse al comando de Santa Fe a interponer la denuncia y por su parte ellos prosiguen con el patrullaje y al cabo de poco tiempo, logran observar a un ciudadano que llevaba un bolso gris y blanco y al darle la voz de alto, y revisarle constatan que dentro del bolso estaba una memoria de computadora, por lo que lo detienen y lo llevan al comando siendo identificado como Edgardo Javier Ramos Sánchez, reportándose a través de sistema que estaba siendo requerido por un Tribunal de adolescentes, formalizando la víctima su denuncia respectiva y constatando que el ciudadano detenido fue quien le despojó de sus pertenencias, refiere éste funcionario al igual que el otro, su compañero, no hallaron en su poder ningún otro objeto de interés, incluso éste funcionario expresa que pudo haberse liberado del cuchillo por cuanto éste no fue hallado en su poder, solo el bolso que les describiera la víctima como gris con blanco y una inscripción que se leía “Juventus”, es así que la experta YULEIDYS CASTILLO, al acudir a sala de juicio a deponer expresó que realizó experticia de reconocimiento legal a una pieza vinculada a la presente causa la cual describió como un bolso tipo morral, elaborado en fibras sintéticas de colores blanco y gris, de treinta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho, presentando un asa elaborada en fibras sintéticas de color gris, sistemas de cierre elaborado en cremalleras de color gris, presentaba dos compartimientos, y en su parte anterior se visualizaba la inscripción donde se leía “Juventus” dicha pieza se apreciaba en regular estado de uso de conservación, y una segunda pieza sometida a peritación que se trató de una memoria externa elaborado en material sintético de color negro, sin marca visible, pero con serial PN9K2AG-500 la cual se apreciaba en regular estado de uso de conservación, indicando que al recibir dichas evidencias las mismas contaban con su cadena de custodia; resulta pertinente destacar que la información aportada por la víctima y el testigo, fue transmitida de manera sencilla y convincente, reviviendo lo ocurrido, individualizando contundentemente en sala al acusado como la persona que ejecutara la conducta del despojo del bien a Danny, indicando el testigo que él no perdió nada por cuanto nada tenía, sin embargo, lo poco que fue quitado a la victima, fue rápidamente recuperado por los funcionarios actuantes quienes abordaron al sujeto conforme les fuera descrito y al resultarle visible el bolsito precisado por la victima, cuyas señas y contenido fue detallado por la experta Yuleidys Castillo, por lo que en conjunto puede concretarse bajo la convicción adquirida a través del principio de inmediación, que resulta sumamente evidente la materialización del delito imputado al acusado de autos, como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pues la victima fue intimidada con un arma blanca que si bien no fue localizada en poder del acusado el dicho convincente de la victima fue secundado veraz y coincidentemente por el testigo ABRAHÁN JAVIER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, precisando ambos que fue ese el instrumento que utilizara para despojar de sus pertenencias a DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN, supuestos éstos configurativos del delito ya referido y por el que fuera acusado, es así que conforme a todo lo antes detallado y aportado en el debate se estimó acreditado el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado por parte del acusado de autos, ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, al ser plenamente señalado e individualizado en tal conducta por la víctima y testigo en este juicio, aportando la certeza de tan trascendente información en torno a particularizarlo como su atacante y quien le despoja de su bolso contentivo de la memoria para computadora, objetos hallados en poder del acusado por los funcionarios policiales actuantes y comparecientes a sala de juicio quienes así lo dejaron establecido y acreditada la existencia de tales objetos por el dicho de la experto en el área, al deponer acerca del reconocimiento legal que les efectuara, todo lo cual condujo a quien sentencia, a la certeza de la perpetración por parte de éste acusado del delito por el cual se le condena, en atención a tales consideraciones, como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de este proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN, de allí la sentencia condenatoria dictada en su contra y así se decide.-
SANCIÓN
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN, tipo penal éste que tiene una pena prevista de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley., pena ésta que se estima aplicable, toda vez que si bien la defensora alegó la inexistencia de antecedentes penales al amparo de la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, el Ministerio Publico formulo expresa solicitud de que no fuese acogida la atenuantes invocada a favor de dicho acusado toda vez que existe evidencias en autos que dicho ciudadano cuenta con conducta predelictual, y siendo que la atenuante invocada es genérica, y lo alegado por la defensa va en función de la conducta precedente a este juicio, es por lo que ante tal reporte en las actuaciones, se desestima la misma y se acuerda imponer la pena en su termino medio, en consecuencia, se lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta impuesta que cumplirá aproximadamente para el año 2027.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SANCHEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/07/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.428.327, soltero, obrero, hijo de Zuly Del Valle Sánchez y Edgardo Celestino Ramos, residenciado en Santa Cruz, Sector Las Colinas, casa s/n, al lado de la Bloquera Inversiones Edgar Barrios carretera nacional Cumaná Puerto La Cruz Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426-9888941 (teléfono de la mamá); de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN, por lo que se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2027, se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los once días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ
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