REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001053
ASUNTO : RP01-P-2009-001053


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 7 de Abril de 2014, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL PEREDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos 149, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a través del Abogado EDGAR RANGEL, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Ab0gado LUIS ANTONIO GARRETA, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, LUIS RAFAEL PEREDA, no ejerciéndolo e indicando que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 23 de dicho mes y cuando alterándose el orden de recepción de las pruebas, se incorporó prueba documental, acordándose proseguir en fecha 09 de Mayo de 2014, audiencia de juicio en la que rinde declaración un funcionario de procedimiento RAUL BAUTISTA MARQUEZ, prosiguiéndose el día 26 de dicho mes y año oportunidad en la que se altera el orden de recepción y se incorpora por su lectura prueba documental, continuándose el 10 de Junio de 2014 oportunidad en la que declara el ciudadano acusado LUIS RAFAEL PEREDA, prosiguiéndose el debate el 02 de Julio del citado año, cuando aporta su testimonio la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ASTUDILLO, dándose prosecución al juicio en fecha 21/07/2014 cuando rindió su testimonio el funcionario VICENTE RIVERO, prosiguiéndose el juicio el 11/08/2014, cuando hace nuevamente uso de su derecho a declarar el acusado de autos, siendo fijada la continuación del juicio para el 26 de Agosto de 2014, ocasión en la que se difiere el acto por no haber despacho en este Tribunal, siendo fijada la continuación del juicio para el 02 de Septiembre de 2014oportunidad en la que no se contó con la comparecencia de Fiscal, acusado ni defensor privado, por lo que se difirió dicho acto siendo fijado para el 05 de dicho mes y año, cuando se genera nuevamente la incomparecencia de acusado y defensor siendo diferido el acto acordándose proseguir el debate en fecha 08 del mentado mes y año, cuando no pudo reanudarse el debate en razón que no comparecer ni el defensor de confianza, ni el acusado de autos, y siendo éste el décimo sexto día siguiente a la ultima audiencia de debate celebrada, trajo consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadana LUIS RAFAEL PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.0860147, procesado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos 149, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (26/09/2014) a las 2:30 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg.Russellette Gómez