ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000491
ASUNTO : RP01-P-2012-000491

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS.

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO.

ACUSADO: RAFAEL LUIS MORA VARGAS.

VICTIMA: ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JAVIER RONDON, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, JOANNE CEDEÑO, MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO Y LOURDES CASTILLO. Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 27-01-2014,03-02-2014,05-03-2014,10-03-2014,13-05-2014,16-05-2014,21-05-2014,23-05-2014,28-05-2014,04-06-2014,10-06-2014,16-06-2014,20-06-2014,25-06-2014,01-02-07-10-07-2014,10-07-2014,14-07-2014,21-07-2014, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado EFRAIN ARAUJO CONTRERAS Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de la Fiscalía Primera ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS quien expuso: El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 51 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda sector “G” Quinta los Moras, teléfono 414-999-208; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, por los hechos ocurrido en fecha 28 de noviembre del 2011, la victima ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, presento denuncia ante el centro de coordinación policial Antonio José de Sucre del IAPES, en contra del imputado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, por cuanto el mismo la agredió verbalmente, por mensajes de texto, acosando a la victima, posteriormente el imputado en fecha 22-12-2011, arremete físicamente a la victima sin importarle el estado de gravidez, causándole así lesiones que necesitaban ser evaluadas por la medicatura forense en la que concluyo que la victima sufrió contusione equimoticas en tercio superior externo de ambos antebrazos, en tercio superior interno del muslo derecho y en tercio posterior medial del muslo derecho y en tercio medio externo del muslo derecho, refirió estar embarazada sin complicaciones, amerito asistencia medica por un día y tiempo de curación e incapacidad por ocho días sin secuelas, causándole daños físicos y psicológicos a la misma. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO QUIEN EXPONE: ciudadano Juez, esta defensa publica, que representa al ciudadano acusado ha mantenido desde el inicio de la investigación que mi defendido es inocente de los delitos de los cuales imputado el Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación la defensa en conjunto con mi representado promoví un seria de prueba, siendo esta la fase que le correspondió el ministerio publico realizar la investigación esta que a criterio del ministerio Público, día fundados elementos para acusar a mi defendido esta defensa en al audiencia preliminar hizo oposición a la acusación por cuanto considera que la misma no reunión los requisitos del Art. 308 del COPOP, para acusar a mi defensor esta defensa ratifico las pruebas que presento en su oportunidad legal medio de prueba con que demostrar la inocencia de mis defendido así como los del Fiscal del Ministerio Público con eso medio de pruebas demostrar que mi defendido cometió los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, y tampoco incurrió en esos delitos ni en esas fecha ni otras audiencias, por ultimo solcito al ciudadano Juez, que este atento a todos y cada uno de los medios que comparecerán en esta sala con los cuales demostrare la inocencia de mi defendido, así mismo solicito copia, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: manifestando no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.- Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 03/02/2014 a las a las 10:00, a.m. Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.. Líbrese oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 AM.-
El día cinco (05) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:21 p.m. (por prolongación de audiencia anterior de la causa N° RP01-P-2012-437), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, integrado por el Juez ABG.NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial Abg. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil ELFO BASTARDO, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio del Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº RP01-P-2013-000491 seguida en contra del acusado ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 51 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda sector “G” Quinta los Moras, teléfono 414-999-208; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio d la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO; el acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, la víctima y testigo ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Así mismo, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos, estableció en el artículo 375 CPC. Posteriormente se declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, quien en calidad de testigo y victima y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, soltera, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.837, de profesión u oficio Chef, de este domicilio y expone: “yo quiero por lo menos hacer una reseña, desde los 15 años mantuvimos una relación, a los 21 años de edad nos casamos, a las 29 años de edad nos divorciamos, todo comenzó cuando nos divorciamos, yo me fui para caracas a trabajar, él se quedó aquí, cada quien siguió su vida; en mayo del año 2011, ya estábamos en contacto y estábamos volviendo, pasamos mayo junio y julio en que el iba para allá y yo para acá, llegó el momento de tanto estar allá y acá que decidimos volver, él me buscó a casa de mi tía en Caracas y me vengo a Cumaná. La relación comenzó normal, el 22 de noviembre del 2011 yo me entero que estoy embaraza y su hermana me dice que no le diga que estoy embaraza, yo le dije al señor, cuando le comento le entró un ataca, me dijo que como iba a estar embarazada, que el no quería tener hijos, él dijo que no quería tener un hijo no deseado, me dijo tu viniste a quitarme mi casa, yo te voy a dar un pastilla, yo no quiero ese niño, el 22, 23 y 24 me dijo que no quería tener el hijo y me dijo que era un prostituta, que lo hice a propósito, el 24 de noviembre me pasó un mensaje a las 7:00 y me dice que no tenia nada que ver conmigo, que me asesorara legalmente, y en cuando decido ir a la fiscalía nuestro los mensajes que me mandó Rafael, la doctora me dijo que hay que poner una denuncia por violencia psicológica, y llegar a un acuerdo, paso eso y Rafael se había ido, a los dos días volvió a la casa, y me dijo que vamos a vender la casa, me dijo que me iba a dar un apartamento, me dijo yo no quiero saber nada de mi ni del niño. El asumió que el hijo que no era de él, y como no había tenido hijos antes, pensó que no era de él. Esta historia tiene muchas cosas, el señor y yo tuvimos una discusión se fue de la casa y yo saqué sus cosas al garaje y luego todo quedó en paz. En ese mes que yo no estaba, Rafael sacó las cosas de la casa los aires y los televisores, yo iba y venia y veía no estaban ciertas cosas. Si yo hubiese sabido que eso era un delio de violencia económico yo lo hubiese denunciado. El pasó un mes llevándose las cosas, a pesar de las medidas impuestas, él llamó a mi mamá y a mi tía, nos amenazó, que me tenía que sacar de mi casa, dijo que yo era una arribista. El 22 de diciembre yo estaba en mi casa, y la cuñada de él estaba con sus hijos, yo estaba sola, el señor llegó y me puso un cartel de se vende en la casa,. Yo trate de controlar todo, pensé que como era un hombre 50 años, estaba en shock, su hjia menor tenia 18 años. Cuando el señor me pone el letrero yo agarré el mismo y me fui para el negocio y rompí el letrero y le dije que quieres tú, me quieres volver loca, que te pasa, allí, estaba su hija en la computadora, estaba Héctor y el hijo; Rafael estaba la final, cuando llegué allá hubo el manotea y la gritadera, me agredió, me empujó, yo empecé con cartera a defenderme, Rafaelito su hijo, me lanzó al piso y yo empecé a gritarle a Héctor Núñez, ayúdame, mi hijo, él se fue. Claudia salió corriendo porque su novio estaba afuera esperándola. Pasó todo eso, me sacaron del taller, me tiraron todo encima y me fui a la policía a poner la denuncia, y ellos me mandaron directo a hacer un examen médico, en el ambulatorio más cercano; yo llegué a la policía aruñada, no se si eran aruños de él o su de hijo, yo tenía tres meses de embarazo el 3 de diciembre; me hacen mi eco en el ambulatorio Salvador Allende y me hacen un ultrasonido de emergencia. Cuando llego a la casa a buscar el dinero, me encuentro la casa con unas cadenas y el cilindro lo habían cambiado. No tenía dinero, no tenía acceso a mi casa que hacía, pensé buscar dinero prestado para hacerme el ultrasonido, para luego ir a la policía, me dicen que mi bebe estaba estresado y que era varón. Luego voy a para policía a poner la denuncia, me dijeron que no podían poner la denuncia, porque el señor tenía que abrirme la puerta, mi fui a dormir a casa de su hermano, hasta el otro día que resolviera, yo dormí esa noche y al otro día me fui a la policía sin bañarme, sin comer, sin tomar las vitaminas de mi hijo. Al otro día fui a poner la denuncia ante la Dra. Yamilet; me dicen que el señor estaba en puerto la cruz, y la doctora me manda a las 5 de tarde la doctora a ir a mi casa, que nadie me puede sacar de allí. Me voy a mi casa busca a la gente, entro a mi casa el 23 de diciembre a las 11, no tenia nada, ropa, ni zapatos. Mis cosas habían desaparecido, las cosas que hice para vender, las hayacas, las tortas, todo había desaparecido, tenía dinero guardado en una gaveta y al revisar no estaba; me quedo esa noche allí con los cilindro abiertos y sin dinero, con la casa oscura, pase mi 24 así, el día 25 llama a mi mamá, y me dice que mi ropa está en casa de una amiga de mi mamá y mi mama me trae la ropa para la casa, no estaban todas mis cosas. Yo fui el 26 de diciembre, a realizarme un examen forense puse la denuncia, no me levantaron la denuncia por lo de la ropa, me dijeron quédate allí y espera a la fiscal. El 3 de enero de 2012 llegaron 5 funcionarios de la estatal, dos se bajaron y me dijeron que tenían que hablar conmigo, yo no sabia que se trataba de otros cosa, y los dejé entrar, Ali Camino, se sienta en la sala con el otro señor y me dicen que yo tengo una denuncia por invasión formulada por el señor. Y que fueron a revisar la casa, la revisaron toda. Yo le saque las boletas de la fiscalía y de la policía, y el señor me dice vamos a llamar al comandante porque yo les pedí una notificación y llama la persona que me tenia el caso en la policía. Llame y me dicen saca esa gente de allí, yo hablo con los funcionarios, llaman al comandante, y le dicen que tengo unas boletas; era un segunda para que yo me fuera. Cuando voy a la policía porque Ali estaba allí, no me toman la denuncia, paso el tiempo, el 6 de enero, la doctora Yamileth me rebota y me dice ven después. En febrero del 2102 me dijo yo me voy ha inhibir de la causa. Yo no sabia que era eso. Ella me dijo que conocía a Morita. Cuando ella me dijo eso yo me puse a llorar, yo pensé que ella me estaba haciendo daño; luego el expediente paso a la Fiscalía Tercera, al doctor Edgar Rangel, yo lo conozco, él es amigo de Mora, hay dije no se va hacer justicias, posteriormente el doctor se inhibió y paso a la fiscalía primera; mientra tanto Rafael tiene unas medias formales en la policial donde lo mandan a sacar del domicilio, además señalan que no se puede meter conmigo, no puedo llamarme. En la fiscalía Primera conoció la doctora Ana Karina Hernández, ella hace la investigación. A mi me llega en el mes de marzo del año 2012 una inspección judicial dictada por fue el juez de municipio; el señor me levantó algo por la parte civil, porque yo lo saqué. Rafael dice que la Doctora Ana Karina Hernández, e mi amiga, y la recusa, luego el expediente lo pasan a la fiscalía Segunda, mientras tanto me llega una inspección para ejecutar una media de secuestro, yo tenia 7 meses de embarazo, para sacarme de la casa. Cuando la doctora me ve embarazada, dice como es posible que le hubieran dicho que yo estaba embarazada, gracias a eso, me entero porque me sentí mal, y fui al médico donde me dijeron que mi hijo viene con líquido en el cerebro. Ejecutaron la medida de secuestro parcialmente, me dejaron el inmueble bajo mi custodia. Yo siento que a ni no se me ha escuchado nunca, por el tener un contacto aquí y allá. Luego cuando se va a imputar a Rafael, el expediente vuelve a la fiscalía Primera y dicen que no le aceptaron la recusación. Luego que se acusó; Rafael sigue pasando por mi casa; mi hijo gracias adiós nació pero con ausencia de cuerpo calloso, tiene liquido en el cerebro, yo tuve 9 meses en terapia con mi hijo, de esa terapia dependía que mi hijo fuera normal. Cuando mi hijo nació me lo quitaron en el reten, le hicieron los exámenes, me mandaron a hacerle la resonancia, me dijeron que lo tenia que ver un neurólogo pediátrico, el cual determinó porque le había dado eso al niño, cuando el neurólogo preguntó que si yo me había caído, yo le comente que yo me caí cuando tenia tres meses y me dijo que hay esta la clave. Debido a la caída, a los golpes mi hijo tiene eso. Yo tengo planteado seguir con el tratamiento de mi hijo. Yo estoy aquí comentando y quiero que se hace justicia, allí en el expediente están las pruebas, quiero decir que yo también he revisado el expediente, en el folio 16 hay un escrito que el asume que yo cambie todo, lo cual es mentira, al folio 131 y 133 o 135 él introdujo un escrito que dice que el cambió la cerraduras de la casa, yo si saque las cosas, el asumió todo lo que paso. El saco unas fotos de los facebook para poner en el expediente que yo estaba haciendo fiestas en mi casa. El ha quedo dilatar el proceso, y no quiere asumir que cometió un error. En la demanda civil el asume y dice que yo cambié los cilindros, yo quiero que se evalúen las cosas como debe ser y ver como caen las cosas que él dice; en el expediente dice Héctor no me conoce y luego dice que si me conoce. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la victima testigo de la siguiente manera: ¿exactamente cuantos años tienes usted conociendo a Rafael? 17 años. ¿A que edad contrajo matrimonio con Rafael? 21 años, a los 29 nos divorciamos. ¿Durante el tiempo de novios, como de casados, el señor Mora tuvo alguna actitud como esta? De novios y de esposos hubo altos y bajos pero nunca hubo una violencia tan fuerte; el Apia que lo comente lo del hijo, se comportó como una peroran distinta, yo no sabia que ese era él. ¿Se separaron en que fecha? Febrero 2011, el primero o dos de febrero que salió la firma del documento. ¿Cuándo dice que ya en mayo estaban volviendo, fue en el año 2011? Si en mayo de 2011. ¿Cuándo dice que viaja a Cumaná, y que Mora iba a Caracas, fueron en los meses junio, julio del 2011? Si. ¿Recuerda para que fecha retorna con el señor Mora a vivir? finales de julio 2011. ¿Cuantos meses duraron separados? Tres meses, nos separamos en noviembre del mismo año. ¿Cuándo le dice a Mora que estaba embarazada, usted dijo que a él le dió un ataque, él la ofendió de palabras? Si, lo primero que me dijo fue que era una prostituta, que no era su hijo, que era una arribista, que yo volví a Cumaná a quitarle su casa, que yo me embarece para echarle una broma, que era una desgraciada, muchas barbaridades. ¿Cuando eso sucedió donde fue? En mi casa, nosotros estábamos solos. ¿Llego en un momento a darle las patillas? No lo hizo pero si me manifestó, que yo había esperado ese limite del tiempo para no hacer lo de la pastilla. ¿Los mensajes, recuerda el contenido de los mensajes? Eran vete de mi casa, eres una arribista, no tengo nada que ver contigo legalmente, trató a mi hijo como una basura. ¿Cuantos hijos tiene? Uno, desde que yo me casé con Rafael yo le manifesté que quería tener un hijo, yo siempre quise tener un hijo de él, yo lo ame mucho, yo quiera que mi hijo fuera igual a él, en los momento de intimidad yo le decía que no le podía cumplir, yo no podía tener hijos, por intolerancia a insulina, tenia que hacer dieta. ¿En cuanto a la casa, cuando se casaron él ya tenia la casa? El la compró el 23 de septiembre de 2003, Rafael y yo ya vivamos juntos, antes de casarnos vivíamos en un apartamento. Luego Rafael vendió la camioneta para dar la inicial de la casa. Luego el formaliza el negocio y nos casamos; el dice que yo lo invadí; el 23 de septiembre él adquiere la casa, en el año 2004 se metió en una hipoteca y es hay es donde empieza el despelote por la parte civil; me ejecutaron un medida de secuestro, el veredicto fue que el se equivocó de demanda, ya que debió ser por liquidación y no reivindicación, luego el apeló y pidió un tribuna de asociados. Ahora esta en el tribunal superior, eso ya tiene los plazos vencidos, ya se metió una diligencia pidiendo la celeridad. ¿Después de ese evento, usted le dijo que se fuera de la casa? El se fue de la casa, a los dos días volvió con un papel firmado, me dijo que para hablar, vamos a vender la casa, por mi hijo santo, esa noche estuvimos juntos, esa noche yo me hice la dormida, él me dijo que me iba comprar el apartamento, él me agarraba la barriga y decía que broma. ¿el duró fuera dos días de la casa? Si. ¿Esos días fuera cuando lo denunció? Si, luego el regresó. ¿Aparte del aire condicionado y tv que se llevó? él se llevó electrodomésticos, directv, el equipo de sonido, y me dijo que me iba a quitar hasta la cama, que fuera buscando donde iba dormir. ¿Cómo se llamar la Cuñada? Merlys lanza. ¿Ella es que? Concuñada mía, cuñada de él, es la esposo del hermano de Rafael, se llama Miguel Mora. ¿Esos hijos de la cuñada son mayores? Ahorita a un menor y otro mayor de edad. ¿El día que llega al negocio del Mora, dijo que estaba la hija, el hijo y quien? El señor Héctor Núñez, que es empleado de rafal, toda la vida trabajado con ellos. ¿Cuándo dice que en el evento el la estruja, a que se refiere? que hubo manoteo, forcejeo, me dijo quítate, y el hijo me agarró, y me puse como loca, él que me lanzó al piso, fue su hijo y Rafael no hizo nada para detenerlo. ¿El hijo como se llama? Rafael Mora Boada. ¿Una vez que estas en el piso la auxilio alguien? No, me sacaron, yo pedía auxilio, y Héctor se fue del sitio. ¿La hija del señor Mora trato de separarlos? Cuando escucho la gritería se fue porque el novio estaba afuera pitándole. ¿La noche que pernota en casa del hermano como se llama? Miguel Mora. ¿Pernota allí porque razón? porque no podía ingresar a la casa, yo vivo en la calle 6, y ellos viven en la calle 5, de la misma urbanización. ¿Cómo entra a la casa? Yo llegue a la casa y en ese momento me buscaba una señora que iba buscar unas hayacas se llama Yanet Cedeño, no tenida a donde ir, ella me dice vente a mi casa para que resuelvas, comí Allá y me bañé y en ese momento pasó el aseo, y me dijo ya se quienes no van hacer la segunda, y a los señor del aseo le pedimos el favor para abrir la casa, ella me prestó para pagarle a los tipos. ¿Cómo se entera que la ropa estaba en casa de su mamá? El 25 de diciembre, mi mamá no estuvo al tanto mi mama trabaja en Mochina, la amiga de mi mamá la llama y le dice: Daniela tiene una ropa aquí, se la dejó el marido, y luego mamá me llama y me pregunta que paso con la ropa. El 22 de diciembre fue Rafael y le dijo que me lo guardara y le dio 100 bs, y le dijo ese es tu aguinaldo, él llego con un amigo, me parece saber quien es. ¿La amiga de su mamá que recibe ropa como se llama? Yulibet Vásquez Acebedo, creo. ¿Cómo sabe usted que al señor Mora le impusieron unas medidas? Cuando fui a la policía me dan una copia de las medias, él las violo, cuando fue a parir al hospital, se la di a mi tía. El tiene antecedentes con otras esposas, y me dijo su hija y me dijo no le digas nada Rafael, que las dejaban en las calle, claudia me contó que su mamá le contó que la lanzó a su ex esposa del carro. ¿Cuándo llega el tribunal civil cuando fue? Abril o mayo del 17 de 2012, hay me ejecutan la medida de secuestro. ¿En cuanto al niño fue presentado por usted? Si por mi. ¿El niño está estable? esta bien, como evolución bien con la terapia, el doctor le dió de alta y Tienne un reposo de un año, cuando tenga 2 años hay que hacerle la resonancia magnética, de eso depende que el siga en la escuela. ¿Actualmente como esta usted? me siento bien porque me están escuchando, cuando yo estaba embarazada me sentía muy mal, porque el sigue pasando por mi casa, que si yo salgo con alguien; yo no se si dejo a mi hijo en el garaje y se lo llevan cualquiera, hasta ahorita Rafael dice que no es su hijo, hasta diciembre Rafael paso por mi casa, yo lo vi; porque el busca a mi amistades; yo ahorita solamente estoy pendiente de mi hijo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Pública, a los fines de que interrogue a la victima testigo de la siguiente manera: ¿Daniela todo lo que ha declarado aquí usted lo expuso ante la fiscalias, a las cuales acudió? Por supuesto que no va a ser así, la décima llego hasta la violencia, nunca tuvo el caso, sino cuando llego a la primera, allí fue que poco a poco se fue llevando cabo el proceso. ¿lo que usted dijo hoy lo dejo en las denuncias como constancia? Hay cosas que si hay, cosas que no, que salen de las preguntas del doctor. ¿Usted manifestó en la declaración que el ciudadano Rafael Mora le mandaba mensajes agrediéndola verbalmente, usted postro al fiscal esos mensajes? Si, eso pasó la fiscalía primera, lo tuvo la doctora Mirta Sánchez, ella vio todos los mensajes, ella atiene a la fiscalía de la mujer, esta abajo, en la defensoría de la mujer, ella me asesoró, y me dijo que íbamos a poner una denuncia por violencia psicológica. ¿Ante la fiscalía donde fue entregó el celular para que le tomaran recepción de llamadas? En la policía lo revisaron, pero no dejaron constancia, no le hicieron absolutamente nada., ¿Qué personales allegadas a usted vieron los mensaje? Mi tía, mi mamá, Carmen María, Solía Guerra, mi hermana y mis amigas. ¿Acudieron ante algún órgano a denunciar las amenazas de su familia? No, por compasión porque cuando llamó a mi tía, ella me dijo no vale lo van a meter preso, me dijo a él se le va a pasar. ¿Usted habla de una discusión que tuvo con mi defendido, hay testigos de los hechos? No nosotros vivíamos solos. ¿Le llegó a manifestar ante una persona esos hechos? Esos hechos como tal no, el llamó a mi tía, llamó a mi cuñado, que yo no iba a tener ese muchacho, el llamo a toda mi familia, me parece absurdo que mi mamá diga si es verdad o mentira. ¿En que fecha empezó el inicio del divorcio y cuanto duro? creo que fue en 2007 metimos una separación de cuerpos, hay testigos, no separamos de cuerpo pero volvimos antes del año, pero nunca fui al tribunal a tumbar la separación de cuerpos y siguió en el 2011, que pedimos la conversión, se demostró que vivíamos juntos. Volvimos como a los 10 meses, y seguimos viviendo. ¿la separación de cuerpos fue por mutuo consentimiento? si. ¿Alegaron en la separación que tenían algún bien? No, Rafael me hizo firmar un documento que decía que no tenia bienes adquiridos ¿usted leyó ese documento antes de firmarlo? Claro. ¿Usted recuerda cuales fueron las medidas? No mandar mensajes, no acosar, no tenia la prohibición de la salida de la casa, en marzo comienza el despelote y en cuanto a la medida de no acercase, en abril o en mayo ejecuta la medida de secuestro. ¿Desde noviembre hasta mayo no le prohíben la entrada a la casa? si le prohíben la entra de la casa, aquí esta el papel, el 22 de marzo, el problema fue en diciembre y le hacen firmar las medias de la casa. ¿en noviembre hasta diciembre podía entrar y salir de la casa? Si. ¿A quien pertenece las cosas de la casa? nosotros vivíamos juntos, en concubinato, tengo testigos, ¿durante el concubinato adquieran bienes? Si todos lo bienes muebles, se adquirieron tonterías, nosotros nos divorciamos y volvimos, nunca hicimos la liquidación de la comunidad, y son cinco años para hacerla. ¿Usted dice recogió unas cosas y las puso eh el garaje? Si, los zapatos los metí en el pipote de la basura. ¿Qué día el señor Rafael le cierra la puerta? El 22 de diciembre. ¿A que fue al negocio si el tenia prohibición de no acercase? No, el tenia una media que no podía mandarme mensajes, ¿a que fue usted? a hablar con él, porque él me estaba haciendo eso, ¿En que tono fue? Alterada,¿Le dio moretones? A lo mejor si, nunca lo he negado fue un forcejeo, a lo mejor si, Rafaelito cuando me tiró, creo que le mordí con toda la fuerza de mi alma, eso no me quita lo que dicho, yo me estaba defendiendo, estaba defiendo a mi hijo, me puse como una fiera. ¿Le dió golpes a usted? Si, me apretó y me empujo a la pared eso es violencia ¿Qué personas estaban de testigos? Rafaelito, claudia que se fue y Héctor se fue, yo lloré y le dije que me ayudara. ¿Qué le hizo el hijo del señor? Me tiro al piso, y me apretó la barriga, yo lo mordí, el me llevó hasta afuera, en la calle habían testigo, y no sirvieron de testigos. ¿Usted dice que Mora pasa a cada momento por su casa? No he tomado fechas, en mayo del 2013 y yo llamó a la policía, y no fue la policía, me imagino que se dejó constancia, yo estaba sola, yo vivo sola con mi hijo. ¿Hay condominio? si, pero no queda registro, no hay una vigilancia establecida. ¿Cuándo fue la última vez que Mora fue a su casa? En diciembre, yo le manifesté al doctor de turno, estaba el juez Pedro Coraspe, y le dije que tenia preocupación, doctora Yuraima usted estaba lli, y sus palabras textuales fueron, el transito es libre. ¿Usted le cerraron la casa el 22 de diciembre? El 22 en la noche fuera, y regresó el 23 en la tarde, la doctora Yamileth me dice que vaya a mi casa. ¿Que día se entera de la ropa? El 25 de diciembre en la mañana. ¿Desde 23 al 25 tuvo contacto con su familia? No, mi mama estaba en mochima, mi tía en margarita, yo me quedé sin pantaletas y sin cepillo de dientes, esa fue mi navidad leyendo un libro. ¿Qué día se percató su mamá de la ropa? El día 25 de diciembre, ya que la ropa no estaba allí, mi mamá me llama. ¿Tiene otra familia? Mi hermana vive en maturín, mi papá viene en Cumanacoa. ¿Ese día le hicieron un ultrasonido? 22 de diciembre el doctor Maíz, como a las 3 o 4 de la tarde. Y me dijeron que era varón-. ¿Donde le indicaron que tenía que hacer el ultrasonido? En el salvador allende me dijeron que fuera a un sitio privado porque no lo hacían, por el estado en que llegue me mandaron a ambulatorio más cercano. ¿Usted dice que Mora habla con sus amistades, tienes amigo en común? Si, como no las vamos a tener. ¿Usted manifiesta que él pregunta por usted? Luis Abreu, la segunda se que es un amigo, Luis Ramón Delgado, alias el vanado, el se encontró a mi abogada civil, y le dijo de todo, el me difamó, el dijo que yo era una ladrona, yo pude haber hecho algo; ese se lo dijeron a mi abogada y ella me lo dijo a mi. Mis primos, vecinas, amistades en común, le puedo decir nombre y testigos, y quien va decir si es verdad, una persona que no tiene nada que ver con esto. ¿Ese día que fue al negocio a que hora fue? Dos y media del día 22 de diciembre, fue un jueves. ¿Que aviso pusieron en la casa? Se vende, con unas cadenas y el teléfono de él, todavía tengo eso en mi casa. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó a la victima. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 10/03/2014 a las 2:00 p.m. Líbrense oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:10 PM.-
El día trece (13) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala N° 6, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y de los Alguaciles VÍCTOR FAJARDO y PEDRO RUIZ, a los fines de celebrar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa N° RP01-P-2013-000491, seguida en contra del acusado ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 51 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y el acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS; no compareciendo la víctimaANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, ni fuentes de prueba. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni recusación. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que seacordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 13/03/2012, realizado por el Médico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes, el cual riela al folio 89 de la primera pieza del presente asunto penal. Es todo. Se deja constancia que la Secretaria Judicial dio lectura a la referida documental.Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 16/MAYO/2014 A LAS 11:00 AM. Líbrese boleta de citación a la víctimaANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba pendientes por deponer. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:25 AM.-
El día, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Catorce (2014), siendo la 11:35 de la mañana, (En virtud del aplazamiento de la Audiencia anterior signada con el N° RP01-P-2006-2043) se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y de los alguaciles JEAN CARLOS ANTÓN y JESÚS PAREJO, siendo la oportunidad para realizar Acto de Continuación deJuicio Oral y Público, en la causa NºRP01-P-2013-000491, seguida al ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 51 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO y el acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS previa comparecencia por emplazamiento y la victima de autos; no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente acto dejándose constancia que siendo las 11:45 a.m, no comparecieron los medios de pruebas personales convocados para el presente debate Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-4715, de fecha 28-12-2011, realizado a la ciudadana ÁNGELA DANIELA CENTENO, suscrito por la Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Cumaná, cursante al folio 119 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 21-05-2014 a las 08:30 a.m. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 11:58 a.m.-En el día, Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:30 a.m se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala JEAN CARLOS ANTÓN y NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima de autos. Seguidamente se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera y al termino del mismo se deja constancia que siendo las 08:55 a.m, compareció a la Sala de Audiencias: El Experto ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTESGÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.286, medio de prueba promovido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional ya acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al Experto ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTESGÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.186.286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Psiquiatra, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 13-03-2012, se le realizó evaluación psiquiatrita a la ciudadana ÁNGELA DANIELA CENTENO, para ese momento tenia 29 años de edad, el motivo de la evolución psiquiátrica estaba referido a una situación de violencia de genero y donde se llega a la conclusión que no hay elementos psicóticos delirantes al examen mental, solo presentaba elementos de ansiedad relacionados con su situación actual. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia que usted elaboró? R); Si ¿Cuál es el fin de realizar una evaluación psiquiátrica? R); Ver la capacidad cognitiva, la segunda parte ver el problema por el cual ella esta para el momento en que la ha estado afectando y tres las secuelas. ¿Cuándo le indican que viene referida por violencia de género usted tiene conocimiento al respecto en base a qué? R); Por oficio emanado de la fiscalía que viene con la calificación del delito y el resto es con la entrevista psiquiátrica que se le hace al paciente cuando se le toman los datos. ¿Puede usted ilústrame al igual que al tribunal que es un elemento delirantes? R); Son ideas que son falsas que no son acorde con la realidad, son ideas paranoicas que tiene elementos de influencia en la mente ¿En este caso usted en su conclusión indica que ella estaba sin elementos delirantes, ella estaba en su sano juicio? R); No hay elementos psicóticos que es una perdida de la realidad, en cuanto a la calidad de los órganos de los sentidos como lo es las alucinaciones. ¿Que seria un elemento de ansiedad? R); Es la parte afectiva, se supone que la relaciones personales y afectivas son elementos de ansiedad y el desajuste de ello produce un elemento de ansiedad que esta relacionada con la situación actual. ¿El elemento de ansiedad es por parte de una persona afectada? R); Proviene de una relación traumática conflictiva. ¿Esa situación actual en base a que lo determina? R); Esta referida al discurso del paciente, en este caso de pareja o familiar. ¿Estos elementos de ansiedad son propios de que tipo de relaciones? R); En los casos de pareja y familiar, en este caso de pareja, no se si en este caso es familiar. ¿Luego de la situación actual existió otro tipo de ansiedad en la paciente? R); El elemento de ansiedad tiene una parte cognitiva que es un elemento de ansiedad, pero puede tener elemento somático que es un aumento de temperatura, tensión la persona habla mas rápido, pero el elemento de ansiedad esta en el discurso del paciente y esta descrito acá en la evolución cuando ella mencionada que esta preocupada porque él se lleva las cosas, es un pensamiento de manera negativa por la situación que ella vive. ¿Uste tuvo la oportunidad de entrevistar en este caso a la victima? R); Si. ¿Durante el interrogatorio la victima llegó a llorar en la entrevista? R); Tenía tendencia al llanto durante el discurso, presentaba elemento de ansiedad ¿Llegó a llorar mientras hablaba? R); Si. ¿La preocupación se considera un elemento de ansiedad? R); Esta la parte cognitiva que es una preocupación por el futuro, es la parte del pensamiento por la proyección negativa al futuro. ¿Qué es la proyección negativa al futuro? R); Es cuando la persona tiene un pensamiento negativo porque no se le va a dar lo que piensa y esta ansiosa, las proyecciones son negativas y no se va a dar como ellos piensan ¿En una relación de pareja que puede ocasionar este tipo de ansiedad? R); Es cuando la relación llega un momento en que se torna conflictiva y cuando el conflicto se vuelve patológico y es un conflicto innecesario y la ansiedad se vuelve exclusivamente negativa se vuelve patológica en el momento determinado y produce desgaste ¿Un conflicto que genere este tipo de ansiedad como se puede desarrollar? R); Puede ser muchas cosas, relación de pareja, familia, trabajo que se introducen dentro de la relación es muy variante y se introducen dentro de la relación y para muchas personas no es solucionable. ¿Cuándo una persona presenta elementos de ansiedad es temporal o permanente? R); Los elementos que tienen la pareja, es decir, algunos elementos que se presentan puede ser temporal dependiendo de la solución del conflicto y la no solución del conflicto produce algunas patologías en la pareja o en la persona. ¿Si el conflicto no se resuelve este elemento de ansiedad puede ser permanente? R); Si el conflicto no se resuelve para las partes que esta afectadas puede producir daños permanente. ¿Los elementos de ansiedad como el llanto de una persona mientras habla, la preocupación y la proyección negativa al futuro en que manera afecta la salud mental o la psiquis de un ser humano? R);La preocupación es un elemento de ansiedad por el futuro mientras esta el conflicto y puede dar la parálisis total del pensamiento, puede producir elementos de ansiedad crónicos, puede causar enfermedades como el asma o un brote en la piel y hay algunas patologías que pueden producir alguna alteración en el comportamiento de la persona en su funcionalidad diaria, eso lo maneja la ansiedad y mientras mas intensa la ansiedad las patologías van a ser mas severas y los ataques de pánicos con patologías de la ansiedad ¿Los conflictos genera afectaciones mentales en una persona ? R); La parte cognitiva negativa, la mayoría de las patologías psiquiátricas como lo es la esquizofrenia tienen elementos de ansiedad, las ansiedad crónica puede desencadenar crisis en un momento determinado, no es extraño que una persona que tenga problemas dermatológico que la ansiedad le produzca ansiedad, aunque la causa de la soriasis no es la ansiedad pero si lo causa crisis. ¿La ansiedad de la mujer puede afectar la afectación de un feto? R); Un buen desarrollo de un feto y el estado depende del estado emocional de la madre. ¿La ansiedad es un elemento de trastorno mental? R); Hay varios trastornos de ansiedad como la hipocondría hay varios descripción de ansiedad y los elementos de ansiedad son otros tipo de elementos que están presente en la vida cotidiana de nosotros y ante las situaciones de la vida cotidiana y se hacen crónico cuando no se tiene respuestas y deben ser tratados y deben ser resueltos. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Usted puede dar una definición de ansiedad? R); Es un elemento que producen cambios negativos, alteración en la conducta y producen alteración somáticas por los conflictos. ¿Cuando es de tipo somático? R); Somáticos es cuerpo, es cuando la persona presenta alteración en el cuerpo, se ponen rojas y alteración en la respiración, puede producir problemas gástricos, hay enfermedades que tienen que ver con la ansiedad, eso es lo que se llama somático, son es cuerpo ¿La gástrica es causada por la ansiedad? R); ¿Cuantos tipos de ansiedad hay? R); La ansiedad por si sola es un elemento normal, se necesita tener ansiedad y un problema para resolverlo, el conflicto produce ansiedad y situación es conforme el problema se vuelve crónico cuando el problema no se resuelve, todo lo ve negativo y la persona no encuentra como resolver el conflicto y va a producir un desorden en la forma como se comporta la persona y es paralizante y la ansiedad puede causar angustia en la cual ya no es necesario tener el objeto, el miedo también produce ansiedad, la angustia es el mismo miedo pero ya no hay el objeto al que se le tiene miedo, pero está en el pensamiento sin estar presente ¿En el día día se puede causar angustia? R); Si y ansiedad. ¿Qué tipo de ansiedad tenia la paciente? R); Estaba relacionada con la relación de pareja y esta descrita que hace referencia en el 2007 cuando ella hace el discurso y en cuanto al transcurso de su relación pareja. ¿Como se manifiesta la ansiedad que tenia ella? R); Aparecen unos elementos, la tendencia al llanto, preocupación aumentada, todos estos elementos causan ansiedad que se relacionan con la causa. ¿El llanto puede ser fingido? R); El llanto puede ser fingido porque si no no hubiera actores de telenovelas. ¿Cual es la causa de la ansiedad de la paciente Ángela? R); Aparentemente una relación conflictiva no resulta entre parejas. ¿Cómo determinó que la ansiedad de Ángela esta relacionada con la situación actual? R); Por la entrevista psiquiátrica que se le realizó y después el examen mental que corrobora las presunciones para el diagnostico final. ¿Puede ser que la ansiedad puede ser motivo del día a día de la paciente? R); No fue el motivo del día a día, yo entreviste a la paciente por los elementos que tengo a la mano en ese momento ¿Hay posibilidad que sea por el día a día de ella? R); No fue la valoración que yo hice del día a día de allá, solo se deja constancia es por la relación de pareja. ¿Cuántas entrevista le hizo a la paciente? R); Una ¿Y con una sola entrevista se puede determinar el estado ansiedad de la paciente? R); Si porque ella fue remitida para ser evaluada por lo que a ella la esta afectando y ese el objetivo de la evaluación y eso se puede hacer en una entrevista. ¿Cabe la posibilidad de que haya elementos externos? R); No puedo extenderme a otra cosa que no tengo reflejada acá. ¿Cómo es la proyección negativa al futuro en cuanto a ella? R); Esta relacionada con la no solución del conflicto de ella. ¿Cuándo usted dice en su conclusión sin elementos delirantes usted puede ampliar esta conclusión? R); Antes se ponía en el examen, estado normal y eso es muy vago y uno lo que busca es reflejar la capacidad o la formación mental del individuo y no hay elementos delirantes y en la parte afectiva que otro elemento que uno busca acá esta relacionada con la situación actual. ¿Cual es el estado de salud en la parte psíquica de la persona? R); No hay elementos delirantes psicóticos pero hay elementos de ansiedad y es una persona que esta normal pero hay un elemento de ansiedad que si no es resuelto puede producir a futuro una seria de patología que están descritas en los libros pero no lo puedo afirmar que las tenga en un momento determinado porque no hay una evolución a futuro. ¿Se le hizo otro examen complementario a la paciente? R); Puede haber un examen complementario pero en este caso no lo hay. ¿Una paciente con las conclusiones que usted dio puede ser producto de una violencia psicológica? R); La relación conflictiva involucra generalmente una violencia psicología pero es muy amplio porque la violencia física puede causar una violencia psicológica y el diagnostico de violencia psicológica no lo puedo dar. ¿La relaciones de pareja son conflictivas generalmente? R) No necesariamente, hay relaciones de pareja que son sadomasoquista que no tiene solución, también hay daños psicológicos por las relaciones perversas, pero en este caso no es así; ¿La ruptura de una relación de pareja puede causar elementos de ansiedad? R); Indudablemente si, la persona que terminó con la pareja puede tener una elemento depresivo o ansioso. ¿La ruptura de una pareja produce una ansiedad? R); Si, la ruptura de pareja puede causar ansiedad. ¿El problema de la pareja con los hijos produce ansiedad? R); Depende del conflicto si no es resuelto puede causar ansiedad. Es todo, cesaron. Seguidamente el juez interroga al experto de la manera siguiente: ¿Quien determina que hay violencia psicológica, como configura ese elemento de ansiedad? R); El calificativo legal, la violencia psicológica esta relacionada co el maltrato, el sometimiento y la minusvalía y eso va a producir en la persona afectada una seria de problemas psicológicas que tiene que ver con la ansiedad, pensamientos negativos hacia el futuro cuando se hace crónico, cuando no se ha resuelto, y cuando es reiterativo el maltrato produce una violencia psicológica y hay que separar la violencia física, un grito en un momento determinado no va a producirlo, solo se produce por una seria de acciones, es una cadena de eso que produce esos cambios. Es todo cesaron. En este estado siendo las 10:18 a.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 28-05-2014 a las 10:45 a.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-
El día Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:10 a.m (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior signada con el N° RP01-P-2012-000017) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacile de Sala ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos y la testigo JUDITBET DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE ACEBEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.418, medio de prueba promovido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que siendo las 11:25 a.m, compareció a la Sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, no compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana JUDITBET DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE ACEBEDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.942.418, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del Hogar, quien manifestó: Una noche llegó el señor con dos sacos y llegó con otro señor y dejó los dos sacos con asas y eran sacos duros y llegó la suegra y me dijo que llegó mi tío, cuando me asomé era el señor Rafael en compañía con otro señor más y dejó dos sacos y me dijo cuídeme esto y me dio 100 bolívares también, yo le pregunté si eran para la mamá de ella y me dijo eso es para usted para que los guarde, me dijo que tuviera cuidado que se le podían perder unas cosas que estaban allí y se montó en el carro y se fue, recuerdo que le pregunté si llamada a la muchacha y me dijo no hay necesidad guárdele eso a Daniela, eso fue todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Indique que señor llega con otro señor? R); El señor Rafael y otro señor que no conozco. ¿Quién es el señor Rafael? R); Él (señalando al acusado). ¿El otro señor no sabe el nombre, lo conocía usted de vista? R); No, primera vez que lo veo. ¿Porque su suegra le dice que llegó su tío? R); Porque yo tengo un tío con los ojos verdes y ella pensó que era mi tío. ¿Cómo se llama su suegra? R); La señora GALDYS GONZÁLEZ pero ya ella murió. ¿Sabe usted que contenían esos dos sacos que les dejó el señor Rafael? R); No. ¿Llegó usted a abrirlos en alguna oportunidad? R); No. ¿Ese día a parte de su suegra y usted había alguien más en la casa cuando llegó el señor Rafael? R); Si mi esposo estaba en la casa pero ál ya estaba acostado. ¿Cuando el señor Rafael le dice a usted cuídele esto a Daniela que le mencionó ese señor? R); Que le cuidara eso a Daniela y le dije a la mamá de ella y le dije lo que estaba ocurriendo y sacó los sacos de la casa. ¿Quien es Daniela? R); La hija de una amiga mía. ¿Tiene usted tiempo conociendo a la mamá de Daniela? R); Si tengo tiempo conociéndola. ¿Como se llama su amiga, la mamá de Daniela? R); SOILA ESTHER GUERRA. ¿Sabe usted porque el señor Rafael le llevó eso a usted y no a la señora Soila? R); Nunca me enteré el porque, pero si me enteré al día siguiente que ellos tenían problemas y no se lo llevó a su mamá. ¿Conoció usted desde hace tiempo al señor Rafael? R); Si lo conocí en una casa anterior donde vivía la mama de Daniela, lo vi allá y lo conocí allá. ¿Sabe usted que tipo de problemas tenia Rafael con Daniela? R); No ¿Cómo se entero que ellos tenían problemas? R); Porque la mamá de Daniela me dijo no se los hubieras aceptado porque ellos tienen problemas y por eso le recibí los sacos porque no sabia, porque de ser así no le hubiera recibido los sacos esos. ¿Usted vive cerca de la casa de la mamá de Daniela? R); Si al fondo de la casa y nos comunicábamos por e patio. ¿Cuándo el señor Rafael le dio los 100 Bolívares pensé que era para la mamá de ella y me dio los 100 bolívares y me dijo toma para que me cuide eso allí. ¿Recuerdas en que fecha el te llevó esos sacos? R); Se que era Diciembre pero no recuerdo la fecha ¿De que año? R); No recuerdo, eso hace como dos años. ¿Recuerdas la hora que el señor Rafael le llevo esos sacos? R); Como a las 7 de la noche, ya estábamos acostados. ¿Sabe usted que vinculo que relación guarda el señor Rafael con Daniela? R); No ¿Después de esto que hizo usted con los sacos? R); Los metí en el cuarto y me acosté a dormir. ¿Posteriormente que hizo con los sacos? R); Al otro día se los di a la mamá de Daniela. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Daniela? R); Desde que conocía a su mamá y ella me la presentó. ¿Daniela no vivía con su mamá? R); No. ¿Sabe usted con quien vivía la mamá de Daniela, su vecina? R); Sola. ¿Sabe usted con quien vivía Daniela? R); Con Rafael. ¿Sabe usted en donde vivía Daniela con Rafael? R); No sabia hasta después que me enteré que vivían en Ciudad Jardín. ¿Usted sabe cuanto tiempo tiene viviendo Daniela con el señor Rafael? R); La mamá de Daniela me dijo que desde muchachita, desde que tenia como 14 años. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuántos años aproximadamente tienes conociendo a Daniela y a la familia? R); Desde hace 4 a 5 años. ¿Ese es el tiempo que ella estaba viviendo en ese sitio? R); No, ella vivía en otra parte y después se mudó para allá por donde yo vivo. ¿Y cuantos años tienes viviendo en ese sitio? R); 2 años. ¿Usted vivía allí desde que ellos tenían problemas? R) No. ¿Usted dice que fue hace dos años que ellos empezaron a tener problemas? R); Desde que la conocí a la mamá de Daniela hace cuatro o cinco años ella no me decía nada pero hace como dos años ella me contó. ¿Cuando usted le entregó los sacos? R); Al otro día se los entregué a ella. ¿Esa noche en donde estaba la señora? R); En su casa durmiendo. ¿Cuándo usted le hizo la entrega de esos sacos? R); A tempranas horas de la mañana. ¿A que hora? R) Temprano. ¿Tienes conocimiento si su mamá se los entrego a ella? R) No; ¿Cómo usted tiene conocimiento que la mamá de Daniela le entregó los sacos a Daniela? R); Después a la semana ella me dijo que el entregó los sacos a Daniela porque habían unas cosas allí que ella necesitaba, ¿El señor Mora como estaba cuando le entregó los sacos a usted? R); Estaba tranquilo, estaba amable. ¿Como tienes conocimiento que Daniela vivía con Rafael? R); Porque ellos llegaban a la casa de la mamá de ella. ¿Usted llegó a visitarlo a la casa en donde ellos vivían en alguna oportunidad? R); No. ¿Como sabes en donde vive actualmente Daniela? R); Porque cuando yo salía del juicio la señora me llevaba a su casa a comer y me daba para el pasaje. ¿Con quien llego usted a este Juicio? En este estado el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, presenta objeción a la pregunta formulada por la defensa alegando que las preguntas que deben hacer las partes es de acuerdo a los expuesto en cuento a los conocimientos que se tienen de los hechos y el órgano de prueba vino a declarar ante el tribunal en cuanto al conocimiento de los hechos y es por lo que cosedera esta Representación Fiscal que la pregunta formulada por la defensa es impertinente porque no guarda relación con los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la Representante de Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTES REBOLLEDO, manifestó no formular preguntas a la testigo. En este estado siendo las 12:14 p.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-06-2014 a las 03:00 p.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 p.m
El día, Cuatro (4) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 03:00, p.m., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y del Alguaciles CARLOS GAMBOA y TONNY PEREZ, siendo la oportunidad para realizar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos y la testigo JUDITBET DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE ACEBEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.418, medio de prueba promovido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que siendo las 11:25 a.m, compareció a la Sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, la Victima ANGELA DANIELA CENTENO, el imputado RAFAEL LUIS MORA VARGAS y como medio de pruebas el ciudadano HECTOR RAFAEL NUÑEZ. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana HECTOR RAFAEL NUÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.685.738, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del Técnico, quien manifestó: Yo estaba en el taller trabajando en esos momento llego la señora Daniela Centeno, buscando a Rafael Mora y yo le dije que el no estaba y en eso llego Rafael Mora y ella empezó a darle golpes al Señor Rafael Mora, y el señor Mora cruzo los brazo y ellas siguió dándole golpes, en ese momento llego Rafaelito el hijo del Señor Mora my comenzó sacarla afuera del taller y ella en esos momento resbalo y de allí yo no vi mas es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿recuerda el día de los hechos? Respuesta: noviembre de 2011 no me acuerdo la fecha, fue una tarde Pregunta:¿ la hora del la tarde ? Respuesta: no recuerdo. ¿Pregunta:¿ dirección de el donde ocurrieron los hechos? Respuesta: taller el Parque el Parque, Quinta los Moras, Pregunta:¿ en que lugar? Respuesta: Valentín valiente, barrió las pepitonas. Pregunta:¿ que funciona en ese sitio? Respuesta: un taller de electrónica. Pregunta:¿ quien es propietario del taller? Respuesta: Rafael Mora. Pregunta: ¿usted labora en ese taller? Respuesta: si ayudante.- Pregunta:¿ cuanta años tienes laborando en ese taller? Respuesta: 10 años. Pregunta: ¿sabe el lugar en donde vivía en Sr. Rafael Mora? Respuesta: en esos momentos vivía en barrio, quinta los Moras. Pregunta:¿su dirección anterior? Respuesta: en la barrio este que esta aquí, frente a la Toyota. Pregunta:¿llegó a ver si el Señor Mora golpea a Daniela ese día? Respuesta: no. Pregunta:¿ cual fue la actitud del señor mora ante la presencia de la señora Daniela? Respuesta: cruzar los brazos. Pregunta:¿ quien saco a la señora Daniel del taller? Respuesta: el Hijo de Rafael Mora. Pregunta:¿ como la saca? Respuesta: al asaco por lo brazos y ella rodó y cayo en el piso,. Pregunta: ¿llego a escuchar que le diecia Daniela a Rafael? Respuesta: no. Pregunta:¿ por donde observo usted lo que estaba pasando a fuera? Respuesta: a fuera no vi nada, ella salio y de allí no vi nada, es todo.,Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ tiene usted 10 años trabajando ene se taller? Respuesta: si. Pregunta:¿ para quien a trabajado allí? Respuesta: para Rafael Mora. Pregunta:¿ quien es Daniela? Respuesta: Daniela Centeno. Pregunta:¿ sabe por que motivo busca a Señor Rafael ? Respuesta: no se por que motivo. Pregunta:¿ cuando ella llegar al taller quien mas se encontraba Allí? Respuesta: mas nadie. Pregunta:¿Cuándo ella cae que hace Rafael? Respuesta: nada. Pregunta:¿ sabe que vinculo tenia Daniela con Rafael? Respuesta: hasta donde yo se vivía con el señor. Pregunta:¿ en esos 10 años que tiene trabajando la señora Daniela había ido para el taller en otras ocasiones? Respuesta: si. Pregunta:¿en esas ocasiones anteriores presento la misma conducta agresiva hacia Rafael? Respuesta: no. Pregunta:¿ cuando Daniel cae en piso quien la auxilio? Respuesta: el hijo del Señor. Pregunta:¿ el mismo que la estaba halando? Respuesta: si que la llevo hacia fuera. Pregunta:¿ recuerda o se percató si cuando sucedió ese evento la señora Daniela estaba embarazada? Respuesta: según ella me dijo que estaba embarazada. Pregunta: ¿ antes de ese evento? Respuesta: si. Pregunta:¿ posterior a ese día del evento volvió ir la Señora Daniel a para allá? Respuesta: no señor. Pregunta:¿ sabe usted que tiempo tenia Daniela con el señor Rafael ? Respuesta: una vez estuvieron y después de divorciaron y después volvió. Pregunta:¿ ellos se divorciaron? Respuesta: según parece. Pregunta:¿ luego volvieron? Respuesta: ella volvió. Pregunta:¿ durante los 10 años en el negocio ello eran pareja? Respuesta: le vuelvo y repito ellos antes eran pareja ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-06-2014 a las 08:30 a.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:50 p.m
El día diez (10) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:30 a.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala DIEGO LANZA y BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U USTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos y la testigo CLAUDIA CAROLINA MORA BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.360, medio de prueba personal promovido por la defensa. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA MORA BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.690.360, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Estudiante, quien manifestó: A fines de el año 2011 yo me encontraba en local del trabajo de mi papá y yo me encontraba haciendo un trabajo en la computadora, como a eso de las 02:30 de la tarde llegó Daniela de una forma alterada, relativamente molesta y golpeando la puerta y preguntando por mi papá y en ese momento mi papá no se encontraba, él llego por la parte de atrás y cuando ella vio que el llegó lo empujó cuando lo vio, empezó a golpearlo y estaba muy agresiva y mi papá en ningún momento la golpeó a ella ni nada, más fue ella la que lo golpeó a él y yo vi todo a pesar que estaba una pared de vidrio allí eso fue cuando yo estaba trabajando en la computadora, casualmente mi hermano va entrando al local y el lo que hizo fue separar a Daniela de mi papá porque ella lo estaba golpeando, lo separó, no se si la sacó del local porque en ese momento me estaban buscando y yo salí y cuando regresé pregunté que era lo que había pasado y los vecinos me comentaron que ella se había resbalado, se había tropezado no se porque, al salir del local hay una escalerita y creo que se cayó algo así eso fue lo que me dijeron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿En que lugar de esta ciudad de Cumaná ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R); En la calle el Parque, en Las Pepitonas. ¿Qué hacen ese sitio? R); Trabajar en computadoras y electrodomésticos. ¿De quien es ese negocio? R); De mi papá ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? R); A mediado de noviembre algo así. ¿Cual era el sitio de residencia de tu papá? R); Ciudad Jardín Nueva Toledo, no se la calle ni nada. ¿En ese momento él estaba viviendo en ese sitio? R); Si. ¿El estaba viviendo en ese momento en su residencia? R); El tenia sus cosas allí en esa casa y no estaba durmiendo allí. ¿Tienes conocimiento porque él no estaba durmiendo allí? R); No. ¿Qué actitud tuvo Rafael Mora cuando llegó Daniela? R); La evadió porque ella estaba muy agresiva. ¿Quien estaba allí en ese negocio? R); Yo pero ella no me vio y mi hermano y mi papá. ¿Cómo se llama tu hermano? R); Rafael Mora. ¿Qué hizo tu hermano en ese momento? R); Separarla a ella de mi papá. ¿Llegaste a ver si tu papá o tu hermano golpearon a Daniela? R); En ningún momento. ¿Tu papá y Daniela se habían separado? R); Si ya tenia como un año que se habían separado. ¿Ellos tenían problemas? R); La veces que estuve con ellos, ella se portaba agresiva y ella cuando tomaba empezaba con las discusiones. ¿De que te enteraste ese día después que te retiraste de ese lugar? R); Los vecinos me manifestaron que ella se había tropezado. Es todo cesaron. Se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted las personas que se hallaban ese día en el negocio de tu papá cuando luego que la señora Daniela llegó alterada? R); Solamente el señor Héctor y Yo y después llego mi papá y mi hermano. ¿Sabe usted porque la señora Daniela golpeó a su papá? R); Problemas que ellos tenían, diferencias, no se. ¿Sabe usted cuanto tiempo mantuvo su padre de relación con la señora Daniela? R); Bastante tiempo, casados no se, ni separados tampoco se, no se la fecha exacta. ¿Usted dice casados no se y separados tampoco sabe, después que su padre se divorcio de Daniela estuvieron juntos otra vez? R); Si lo que pasa es que ellos tenían una relación inestable se separaban y volvían, ella vivió un tiempo en Margarita y un tiempo en Caracas y volvía. ¿Cuando tu padre vivía en Ciudad Jardín vivía solo? R); Estuvieron un tiempo juntos y después se separaron, se separaron y después ella se fue y regresó. ¿Es decir, cuando ellos se separan tu papá quedo solo viviendo en la casa? R); Si. ¿Y después que ella vino vivieron otras vez juntos? R); Cuando ella llega de Caracas vivieron por un mes o dos meses. ¿Quien es Héctor? R); El trabajador de mi papá ¿El señor Héctor presenció todo? R); Si el estaba allí. ¿Específicamente llegaste a ver si Daniela se cayó en el local? R); No la vi pero eso fue lo que me dijeron, porque yo salí y me monte, pero cuando yo estuve dentro del local observé que ella golpeo a mi papá. ¿Cuándo usted sale del local en donde se estaba montando? R); En el carro de mi novio. ¿Para ese momento su novio se encontraba en que parte del carro? R); Dentro del carro. ¿Sabe usted si su novio se percató lo que sucedía allá dentro? R); Si escucho los gritos ¿Sabe usted si él presenció algo? R); El no vio nada pero si escuchó algunas cosas. ¿Sabe debido a que tu papá no vivía en la casa? R); Porque tuvieron unas discusiones en esos días y el no estaba durmiendo allí, no se en donde el estaba durmiendo. ¿Sabes el motivo de esos problemas? R); No ¿Ese día que Daniela llega agrediendo a tu papá tu la vistes a ella? R); Si yo la vi ¿Tu recuerdas, sabes o te percataste si ella estaba embarazada? R); No se veía embarazada porque tenia una ropa holgada. ¿Tenias conocimiento que Daniela estaba en estado de embarazo? R); Si lo sabía. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 16-06-2014 a las 02:00 p.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 a.m
El día dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ÁNGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Es por lo que este Tribunal acuerda el aplazamiento del presente acto por el lapso de 20 minutos a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido siendo las 02:20 p.m, se procede a verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal su deseo de declarar en la presente audiencia, razón por la cual seacordó recibir las declaraciones del acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, plenamente identificado en autos,quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: En realidad la relación entre nosotros dos, es decir, entre Daniela y yo y es una relación problemática y traumática desde todos los puntos de vista y ella es una persona agresiva y violenta y esa fue una de las rezones por las cueles nos divorciamos y de verdad yo no quería tener más hijos porque ya yo estaba divorciado y tengo cuatro hijos de mi primer matrimonio y yo no quería tener mas hijos, nosotros nos separamos porque empezamos a tener problemas y tuvimos varios reencuentros después y después nos divorciamos definitivamente. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al acusado de autos.Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 20-06-2014 a las 03:00 p.m. Líbrese boleta de citación a la testigo JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese boleta de citación personal a la Funcionaria BEANELYS VELÁSQUEZ, adjunta oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumaná a los fines que comparezca para el día y hora señalada. Líbrese boleta de citación a los testigos RAFAEL LUIS MORA BOADA y FRANCISCO JOSE LEÓN ORTÍZ, medios de pruebas personales promovidos por la defensa. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m.
El día, veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:01 A.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala CARLOS GAMBOA y ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961,de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U USTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias:la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos y el testigo FRANCISCO JOSÉ LEON ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.978.048, medio de prueba personal promovido por la defensa. No compareciendo el Fiscal Primero del Ministerio Público. Se concede un lapso prudencial de espera de 20 minutos y siendo las 9:20 de la mañana se deja constancia que compareció la Fiscal Séptimas Auxiliar del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNADEZ quien le manifestó al Tribunal que la misma estaba encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEON ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.048, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio comerciante, quien manifestó: no recuerdo el día pero si se que fue un tarde, estaba llevando a clara mora , la hija del señor Rafael y cuando me estoy despidiendo viene Daniela y entra al taller del señor Rafael y escuche que estaba diciendo cosas alteradas, estaban diciendo groserías, al rato claudia Salio y me dice que nos fuéramos y nosotros salimos, al rato, llegamos de nuevo y claudia entra y me dice que tuvo un problema con la esposa del señor Rafael o la mujer y le pregunte al hijo del señor Rafael y me dijo que había tenido un problema con la mujer que llego insultándole y rompiendo cosas, y que como ella llego alterada lo que hizo fue agarrarla por los brazos para que no la golpeara. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ recuerda las hechas de los hechos Respondió: principio de noviembre del 2011, era terminando el año, Preguntó ¿ el lugar donde ocurrió el hecho Respondió: parcelamiento Miranda, conocido como las pepitonas Preguntó ¿ que queda en ese sitio Respondió: las casa del señor Rafael y el taller donde el trabaja, Preguntó ¿- el trabajaba allí Respondió: si, Preguntó ¿ donde era su sitio de residencia del señor mora Respondió: el ciudad jardín nueva Toledo, Preguntó ¿ que fuiste hacer al lugar de trabajo del señor mora Respondió: llevar a mi novia Preguntó ¿ llegaste a ver a Daniela cuando entro al taller Respondió: si, Preguntó ¿ vista a Daniela dentro del taller Respondió: no pero se escuchaba insultos de parte de ella, Preguntó ¿ quien te dijo lo que paso allí dentro del taller Respondió: Rafael hijo, y me dijo que ella llego rompiendo todo y el señor la agarro por la manos. Cesaron. Se le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿a que hora ocurrieron los hechos Respondió: pasadas de las 2 de la tarde o 2:40 PM. Preguntó ¿ del lugar donde te estacionaste con el vehiculo se escuchaba lo que decía Daniela Respondió: si, estaba en el frente, Preguntó ¿ que escuchaste Respondió: insultos, que era un desgraciado, despreciable, Preguntó ¿ a que te refiere cuando hablas de una persona alterada, Respondió: que va agresiva abría la puerta bataquiando todo, Preguntó ¿ del lugar donde estabas vistes que objetos rompió la señora Daniela Respondió: no, Preguntó ¿ cuantas personas se encontraban en el taller, Respondió: tres personas, Preguntó ¿ cuando dices que el señor la agarro por lo brazos, lo vistes o te lo contaron Respondió: me lo contaron, no pude observar Preguntó ¿ lograste observar los objetos rotos Respondió:. No Preguntó ¿te enteraste si alguien salio lesionado ese día Respondió: el señor Rafael tenia marcas pero no se si la señora Daniela salio lesionada. Es todo cesaron. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 01-07-2014 a las 08:30 a.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 A.m.
El día Primero (01) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala ÁNGELO MUDARRA y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U USTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 08:50 a.m, comparece a la sala de Audiencias la Experto BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.651.284, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la Experto BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PETIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.651.284, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Cirujano, Experto Profesional II, adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 28-12-2011, se le realizó examen medico legal a ÁNGELA DANIELA CENTENO, para el momento de la evolución se encontró Contusión Equimótica en tercio superior externo de ambos antebrazos, en tercio superior interno de muslo derecho y en tercio postero medial de muslo izquierdo y en tercio medio externo de muslo derecho, se le dio asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, sin secuelas, siendo la fecha del suceso el día 22-12-2011 y la fecha de la evaluación el día 26-12-2011. Para ese momento la persona refería estar embarazada pero no presentó ninguna complicación por el embarazo. Es todo. Se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Reconoce usted ésta firma como suya, así como el contenido del mismo? R); Si ¿Puede usted ilustrar en términos no tan especiales en el área técnica que es una contusión? R); Es una lesión en cualquier área del cuerpo que no produce ninguna laceración en la piel. ¿Qué es una laceración? R); Es una herida o una perdida de solución de continuidad. ¿En este examen medico legal que total de contusiones pudo observar en la victima? R); Una contusión en toda el área del cuerpo, en los antebrazos y en el muslo, en el tercio postero medial de muslo izquierdo y en tercio medio externo de muslo derecho. ¿Qué significa equimotica? R); Equimotica en términos vulgares es un morado que sucede cuando hay rupturas en los vasos sanguíneos. ¿De acuerdo a su experiencia una contusión en el cuerpo humano que podía ocasionar? R); En este caso son contusiones simples que solo produce morados que se desaparecen en los días pero en este caso no ocasiona complicación. ¿Que puede ocasionar esas contusiones? R); Nada más la salida de sangre produce un morado que se puede desaparecer durante un tiempo determinado. ¿Cuándo usted hace esa evaluación, ese examen que usted practica le permite determinar que ocasiono esa contusión? R); Eso lo ocasiona un agente externo, un vehiculo, una caída o un golpe directo. ¿Una persona si cae al piso se puede generar una contusión? R); Si. ¿Una persona si es sujetada fuertemente puede generar una contusión? R); La palabra fuertemente tiene que estar bien ilustrada, para decir fuertemente. ¿Usted recuerda si sostuvo entrevista con la victima? R); Generalmente algunas veces nos vamos mas allá para determinar las características de las lesiones y en este caso solamente tomamos en cuenta el tipo de lesión visualizada para el tipo de lesión y nos vamos mas allá cuando las lesiones son complicadas y generan inquietud en la evaluación y no le es clara su evaluación, pero generalmente no vamos mas allá si no que solo se evalúa desde el punto de vista físico. ¿En este caso no fue más allá? R); No. ¿Por qué usted hizo mención que la persona refería estar embarazada? R); Si y generalmente interrogamos al paciente en cuanto algún ecosonograma y si la persona tuvo que asistir a una evaluación en la medicatura forense, porque normalmente ellos presentan algún tipo de ecosonograma cuando el embarazo no es notable, en este caso se le sugiere ir algún ginecólogo y si la persona esta embarazada y tiene sangramiento se le solicita se le realicé una evaluación y en este caso ella lo refiere embarazo y es sin complicación alguna pero hay que confirmarlo y no hubo ninguna complicación durante el embarazo al momento de producirse el incidente. ¿En este caso no recuerda o no estaba sangrando la victima? R); En este caso si ella hubiera estado sangrando lo hubiera reflejado en la evaluación. ¿En este caso porque usted refiere que ella esta embarazada? R); Porque no estaba comprobado, pero ella lo refiere y no había complicación ¿Una mujer en estado de embarazo este tipo de lesiones pudiera afectar su gestación? R); En este caso si es un apretón no, si no hubo golpe directo en el abdomen no debería ocasionar ningún tipo de complicación para el embarazo, pero si tiene un problema psicológico o tuviera una situación de estrés si pudiera ocasionar afectación en la gestación del feto. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿La fecha en que realizó esa evolución? R); El 26-12-2011. ¿Data del examen? R); 4 días, el 22-12-2011 fue la fecha del suceso. ¿Me podrías indicar en que parte del cuerpo fueron esas lesiones? R); Antebrazo y en tercio postero medial de muslo. ¿En que parte del muslo? R); En el muslo derecho, cara interna y el muslo lo dividimos por segmento, la parte externa es todo lo que vaya de la parte de afuera, interno es la parte de adentro, en este caso la localización específica fue en el tercio postero medial de muslo izquierdo y en tercio medio externo de muslo derecho. ¿Eran grandes las lesiones o eran dispersas? R); No son externas y fueron extensas por que abarcaran mas allá de un segmento ¿Usted no pudo determinar si con ese examen ella estaba embazada? R); No, porque no era visible, en este caso solamente era una referencia ¿En este caso la paciente no tenia embarazo visible? R); No ¿Cuáles fueron las secuelas de esas lesiones? R); Ninguna. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la Experto. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 07-07-2014 a las 02:00 p.m. Líbrese boleta de citación a la testigo JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese boleta de citación al testigo RAFAEL LUIS MORA BOADA, medios de pruebas personales promovidos por la defensa. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 a.m
El día siete (07) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y los Alguaciles de Sala RICARDO TORRENS y CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos, y como medio de prueba personal convocado para el presente Juicio Oral y Público la ciudadana JAINET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO. Seguidamente en vista de que el fluido eléctrico tiene fallas, este Tribunal acuerda un Emplazamiento hasta que el mismo fluya con normalidad. Siendo las 3:05 p.m., se deja constancia de que se retomo el fluido eléctrico, por lo cual se deja constancia de la presencia de las partes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos, y como medio de prueba personal convocado para el presente Juicio Oral y Público la ciudadana JAINET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana JAINET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.444.163, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio visitador medico, quien manifestó: “Bueno yo estoy aquí asistiendo en este evento por que en ese momento la señora Daniela al yo Salí de mi casa ella venia de casa de una vecina, muy angustiada, y le pregunte porque, ella me dice que fue agredida el día 23 y fue agredida anterior, ella durmió en esa casa, y la verdad le preste la ayuda, le día alimento, ropa y alimento, luego de asistir a Daniela en ese momento, y de asistirla monetariamente porque tenia que abrir las puertas que tenían unos candados y cadenas en ese momento y ella estaba embarazada, la asiste en eso porque ella tenía que romper las cadenas de la casa y tenia que ayudarla, soy madre y tenia que hacerlo. Es todo. Se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo usted dice en ese momento Daniela salio de su casa, recuerda usted el día u hora cuando sucedió ese evento? R); 23 de diciembre, yo venia saliendo de mi casa, eso fue el año pasado. ¿La hora? R); Eso fue como a las 4 o 4 y media de la tarde. ¿Por qué usted dice que la señora Daniela estaba angustiada? R); Lo que Daniela me contó ella había sido agredida, en el cuerpo. ¿Cuándo Daniela le manifiesta eso le dice quien le había propinado eso? R); i ella me dijo que había sido el padre de su hijo. ¿Sabe usted el nombre? R); Se que se llama Rafael. ¿Usted pudo ver esa agresión?.R); No, yo solo vi lo que ella me manifestó, y la ayude que le preste, no vi ese momento de agresión que tuvo Daniela. ¿Cuándo Daniela le manifiesta que fue agredida, le dijo que solo fue física, o también verbalmente? R); Me dijo que fue física y verbalmente, y yo le dije que como pudo hacer eso si ella estaba embarazada, y no lo vi bien. ¿Sabe usted que Daniel estaba embarazada, porque ella se lo manifestó o porque se le vio la barriga. ? R); Si Daniela estaba embarazada, sus senos estaban bastante grande, las caderas enchanzadas de lo normal, y uno profesional de la materia sabe cuando una mujer esta embarazada. ¿ Uste manifiesta que auxilia a Daniela, en que estado estaba ella? R); Porque Daniela estaba en un estado de angustia y ansiedad, y el estado que ella se encontraba era bastante grande, es por ello que le doy asistencia, hasta que entrara en la casa, y ella es mi conocida y vecina. ¿Llega Daniela a pernoctar en su casa o ella entra a su casa. ? R); No pernocta porque logramos pagarle a el señor del aseó para que rompiera las cadenas y ella entrada a su casa, esa es la verdad. ¿Tuvo usted la oportunidad de ver las cadenas que le pusieron a la casa.? R); Si eran unas cadenas bastantes gruesas, y estábamos allí. ¿Por qué rompen la cadenas porque ella perdió las llaves. ? R); No ella llego y las cadenas estaban y donde se iba a quedar ella una mujer embarazada. ¿Tuvo usted la oportunidad de saber quien coloco las cadenas.? R); No se quien las coloco. ¿Sabe usted cuanto tiempo tiene Daniela tiene siendo su vecina? ); Tenia aproximadamente unos 4 años mas o menos. ¿Sabe usted si ella vivía sola o en compañía de alguien. ? R); ella vivía con el señor Rafael vivía ella. ¿Sabe que vinculo había entre ellos. ? R); Se supone que el su señor y ella su señora se supone que es así. ¿Ese día de lo ocurrido era la primera vez que ella le comenta eso, o era la primera vez que usted la veía en ese estado.? R); Era la primera vez que la veía en ese estado. ¿Esa circunstancia de que ustedes le pagaron al aseo como fue eso. ? R); Se le pidió el favor para que rompieran eso, y nosotros les dimos algo para ayudarlos y de agradecimiento eso fue lo que paso. ¿Actualmente tiene conocimiento donde vive la señora Daniela.? R); Si claro esta viviendo allí en su casa. ¿Sabe con quien esta viviendo allí y con quien. R); Con su bebe, que tiene dos añitos ya. ¿Sabe con quien mas vive allí. ? R); Con mas nadie que yo sepa. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿A cuantas casa vive usted de la señora Daniela.? R); Yo en la calle 5 y ella en la 6. ¿Le comenta la señora Daniela de donde venia. ? R); Ella le comenta que venia de la casa de la señora Merli, a dos casa de mi casa. ¿Usted manifiesta que la señora Daniela venia agredida, usted vio esos rasguños? R); Si doctora, moretones y rasguños, en esta parte de las manos y de la barriga esta moreteada, a nivel del abdomen, lo digo porque lo vi. ¿Usted dice que le presto asistencia medica y vestimenta, la llevó a un medico? R); No lo hice porque ella no quise, pero si le dije para llevarla a la clínica. ¿Tiene conocimiento si Daniela fue al medico después? R); No se, después me supe que fue al medico, y revisada por un medico forense. ¿Quién mas estaba con usted en ese sitio ? R); Cuando ella venía saliendo, de casa de la señora Merli había alguien mas. ? R); No se yo me aboque a ella por su estado, pero si creo que estaba la señora Merly allí ella debía ver visto todo. ¿Usted manifiesta en una respuesta que la señora Daniela tenía 4 años viviendo en Nueva Toledo, llego saber si ella tenía a alguien aquí en Cumaná.? R); No se, no llegue a indagar nada, no se si Vivian aquí en cumana se que si los tiene. ¿Quiénes estaban allí cuando rompen los candados? R); La señora Daniela, los del aseó y yo, mas nada. ¿Tenían ustedes una orden para romper ese casado dictado por algún Tribunal ? R); No lo se. ¿Sabia usted que la señora Daniela y el señor Rafael estaban divorciados. R); No se eso no me incumbe. ¿Sabia que la señora Daniela vivió un tiempo fuera de Cumaná. R); Si, pero nunca me contó sus cosas personales. ¿Alguna ves frecuentó la casa de los Mora, del señor Rafael y Daniela?. R); Si no mas recuerdo hace un tiempo si. ¿No tuvo contacto con el señor Rafael Mora.? R); Si como no, el es amigo de mi vecino y amigo, y es que los conozco, era una relación muy bonita doctor. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la Experto. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-07-2014 a las 10:00 a.m. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:58 p.mEn el día, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:45 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguaciles de Sala DIEGO LANZA y JEAN CARLOS ANTÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público, El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, no compareciendo medios de pruebas personales, así mismo se deja constancia que no consta resulta en las acta del mandato de conducción, Acto seguido dadas como están las condiciones para realizar el presente acto, se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó querer declarar quien expuso: los hechos ocurrieron a partir que me casa con la señora Ángela, en fecha diciembre de 2013, llevamos un matrimonio muy interrumpido por que tuvimos muchos problemas, en el años 2007, exactamente en octubre, la situación no se pudo sostener en ese momento introducimos un separación d cuerpo, en esa misma especificamos que no teníamos ningún tipo de bien, la señora Ángela me dijo que para poderse ir de la casa tenia que darle dinero, le hice dos cheque por una cantidad de quince millones de bolívares, uno por siete y medio y otro por siete y medio uno a la fecha y posterior ella se marcho de Venezuela, para el año 2011, después de varios intentos de reconciliación decidimos divorciarnos legalmente introducimos la conversión en divorcio, ya para esa oportunidad ella vivía y trabajaba en la ciudad de Caracas estudiaba allá, en ese momento cuando hubo la firma también me dijo que necesita un dinero, nosotros no quedamos molestos, luego de allí se marcho a caracas definitivamente ya firmada la definitiva, llego uno meses después seguí recibiendo mensajes de la señora ana en donde manifestaba que necesitaba que le enviara un a copia de la sentencia de divorcio yo la busque y se la envíe a caraca, y cuando le pido la dirección ella esta viviendo en casa de una tía en Santa Mónica, allí fue en donde le envíe la copia de sentencia, luego seguí recibiendo mensaje en donde me decía que vivía mal, la trataba mal, que era una vida insostenible ella estaba estudiando en un instituto de chef en caracas sabatino, también manifestó en varias oportunidades un apoyo económico para los estudio y yo accedí, en realidad si le hice varias trasferencias luego me dijo que iba salir a una pasantias en un hotel de caras que no quería quedarse en casa de tu día , también supe que tuvo problemas con sus papa biológico, en tal sentido no la quería, eso Charallave, luego manifestó que necesita por que tenia una pasantía en hotel Morón, en caducas que quería venirse a cumana, cabe destacar que su tía y su mama que viven aquí en cumana, ella no le gustaba la casa de su mama ni tenia relación con su tía para decirle que se viniera para acá, en varia oportunidades ella viajo a Cumaná, por un día a casa y un día me dice que ella no aguanta mas que se quiere venir, y yo le dije que si no había ningún problema que se viniera esos para finales de septiembre de 2011. una vez estando ella quien al tercer día tuvimos otra vez problemas,, igual le dije que no podría hacer estudios a ellos, pero siguió estando allí, una semana mas tarde ella empezó manifestar unos malestares de nauseas, y yo le dije quien por que no te haces una prueba para ver si estas embarazada, si efectivamente fue a la Farmacia se compro un prueba rápido de embarazo y cunado yo llegue en la tarde le pregunte te hiciste la prueba, y ella me dijo mira vez yo no estoy embarazada nada, luego una semana mas tarde continuo el malestar y ella tiene un tío que bionalista, que ella dijo que iba hacer los exámenes con el tío y fue con el tío, y le pregunte que si se había hecho la prueba de embarazo y me dijo que no había reactivo, al otro día le pregunte que si el tío le había dado los resultados y me dijo que le había dicho que todo había salido bien, experto por lo de la prueba de embarazo, semanas mas tarde siguió con el malestar, yo trabajo con un laboratorio y le digo vete con un amigo hacerte los exámenes y ella fue con mi mama hacerse los exámenes fue allí que en la tarde recibí un mensaje que me decía vas hacer papa de nuevo, esa misma tarde llegue a la casa no hable con ella, al otro día llegando a ni negocio la conseguí con el examen, y me dijo ahora te jode por que no me sacas de tu casa, mi actitud fue decirle que ella era una arribista y que se fuera de mi casa ella me dijo que me iba denunciar por que yo la estaba agrediendo verbalmente luego, varia semana hable con un amigo de bienes y raíces y decide vender y mande hacer un afiche que se le coloca a la casa y fui colocárselo a la casa eso fue un medio día, no recuerdo la fecha cuando llego a la casa estaba mi cuña da y ella adentro, solo llegue y coloque el aviso y me fui, a las dos y media de la tarde yo tengo un local detrás de Inter cable, en la calle el parque, llego la señora Angela altera, tiro la puerta y vi cuando se abalanzo dándome golpes, que o era un desgraciado, cuando me pego de la pared y medio golpes y me partió la boca, y yo la sujeté por las manos, y después entro mi hijo la agarro por la cintura y trato de sacarla del local, allí hay equipo, me imagino que la señora Ángela se resbalo por que l piso es de granito pulido, luego ella salio del local ya ella afuera empezó a decir un poco de cosa, a esa señora no le pegue un dedo encima, luego me llego un citación de la policía al otro DIA fui a la citación me hicieron un interrogatorio, ella manifestó que yo la había agredido, y yo no firme por que yo no le había dado golpe a ella, luego me dirigí a la fiscalía a hablar con la fiscal por recomendaciones del abogado y le explique, y ella como me conoce, y me dice caramba Morita erres tu la del caso, y ella me dice que ella no puede hacer nada, que estilara la acción civil, intente un acción reivindicatoria para recuperar el inmueble, esta acción implica alguna visita a la casa, también de ese momento no he vuelto a pisar la casa, actualmente continua la acción civil, esperando que finalice, y pido al fiscal que no me haga pregunta Es todo.-SEGUIDAMENTE DEFENSA PUBLICA INTERROGA AL EXPERTO DE LA MANERA SIGUIENTE No tengo preguntas, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA AL EXPERTO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: a que firma se refiere dice usted? Respuesta: a la firma de la separación de cuerpo. Pregunta: ¿ por que fue una sobresea que ella estuviera en casa de su tía? Respuesta: por que ella cuando se fue me pido un dinero para alquilar una habitación. Pregunta:¿si estaba separado por que cuando ella venia de caracas por que la recibía en casa? Respuesta: por ella no le gustaba estar en casa de su mama, la casa que tiene actualmente tiene su mama yo colabore para que ella la tuviera. Pregunta: ¿que tiempo le informo estaba embarazada? Respuesta: ella termino los estudios el 30/09/2011, en principio de octubre a mediado de octubre ella manifestó eso. Pregunta:¿ ella venia tiempo atrás viniendo a casa? Respuesta: si Pregunta:¿ llego a irse hacerse examen medio del golpe que ella le dio? Respuesta: no, no prense que eso iba a ser relevante, no lo hice por que no pensé que iba a llegar a mayor cosa. Pregunta: ¿ por donde la sujeta? Respuesta: por la manos, por que ella iba Pregunta:¿ella cae al piso cuando la agarra la cintura? Respuesta: a no eso fue mas allá, ella se resbalo y cayo. Pregunta:¿ se resbalo accidentalmente? Respuesta: si. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 21/07/2014 a las 3:00, p.m.-líbrese Oficio al SAMIE, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible por registros migratorios correspondiente al ciudadano RAFAEL GIL MORA BOADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.776.576. líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Zona 53, a los fines de ubicar y trasladar y con el uso de fuerza publica al ciudadano RAFAEL GIL MORA BOADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.776.576, hasta la sede de este circuito judicial penal el día y hora antes señalado. Líbrese boleta de citación al testigo RAFAEL LUIS MORA BOADA, medios de pruebas personales promovidos por la defensa. Se requiere de la colaboración de la defensa Pública a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:52 a.m En el día, veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00 P.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil de Sala JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000491, seguida al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitosdeVIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONRERAS, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la victima de autos, y como medio de prueba personal convocado para el presente Juicio Oral y Público la ciudadana JAINET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO. No co pareciendo medios de prueba. Seguidamente solicita la palabra la defensa pública y expone: ciudadano Juez visto que este tribunal oficio al SAIME a los fines que aportara la ultima dirección del ciudadano RAFAEL LUIS MORA BOADA y no se tiene respuesta alguna solicito que se resuelva lo conducente. Seguidamente solicita la palabra el acusado de autos RAFAEL LUIS MORA VARGAS, impuesto del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó que su hijo estaba en el exterior y no ib a venir para el presente debate. Seguidamente se le otorga la palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público quien no hace objeción a que se prescinda de los medios de pruebas faltantes. Acto seguido el Juez Presidente declara abierta la audiencia oral, hizo un breve resumen de las audiencias anteriores de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del texto adjetivo penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EFRAÍN ARAUJO quien expuso: “ inicio estas conclusionescon las siguientes palabras “ la acusación es el proyecto de sentencia que quisiera el actor y que Tarbes de intensos procesos de la inteligencia el actor debe de trasformar su pretensión en lógica y sus interés en un sencillo esquema mental,” EDUAR COUTOR “ inicio manifestado al tribunal que los delitos emanados o devenidos son productos de una relación que se inicio en contra posición del orden moral y de las normas penales, pus manifestó la victima en señalar que inicio su reilación sentimental cuando tenia solamente 15 años de edad, los cual lo castiga la norma penal en texto ya que su pareja la duplicaba en edad, manifestó la victima que vivieron mas de 14 años juntos y señalo el imputado en su declaración era una relación inestable y que tenían problemas, como quedo acreditada la violencia física agravada, compareció ante usted la victima quien manifestó que fue al negoció del acusado, le reclamo y que cuando ella se le fue en sima el la agarro por loa brazos fuertemente y la estrujo; asimismo el señor Héctor Núñez declaro que Daniela allego al negocio le dio un golpe a Rafael y que estaba muy agresiva esa misma actitud lo señalo la ciudadana Claudia Mora quien en su declaración manifestó que Daniela llego al negocio golpe a su papa y que estaba agresiva y en esta sala de audiencias el acusado manifestó que Ángela lego a su negocio se abalanzo contra él le partió la boca y que el la tuvo que sujetar fuertemente por los brazos y la experta o Dr. Francis mora medico forense manifestó que la ciudadana Ángela Daniela Centeno entre otras lesiones tenia contusión equimotica entercio superior del matrerazo es deudor donde la agarro el acusado para que no lo golpeara, a respuestas de este representante Fiscal manifestó la medico forense que si una persona sujeta a otra fuertemente le puede general una contusión, cabe destacar ciudadano juez que dos contusiones mas que sufrió la victima en la parte interna del mulso y otra en el medio interno del muslo derecho fueron producto de una caída que accidentalmente ella tuvo resbalándole cuando el hijo del acusado intento quitársela de en sima, sin embargo cuando suceden estas lesiones se encontraba en estado de gravidez la victima, pues el problema inicia cuando ella le informa que estaba embarazada de el; en cuanto al delito de violencia psicológica queda plenamente acreditado cuando la victima manifiesta que el acusado le dice que no quiere tener un hijo de ella y que le va dar una pastilla para que lo bote, la victima recibió múltiples mensajes de texto donde el acusado tanto la ofendía como la hostigaba cuyo teléfono lo llevo a la fiscalía décima del Ministerio Público el cual no le fue colectado no se le hizo una experticia de vaciado de contenido, para verificar el dicho de la victima la que la fiscal décima se inhibió por amistad manifiesta por el acusado, cuyo expediente paso a la Fiscalía tercera, donde el Fiscal tercero también se inicio por conocer al acusado, pasa luego a la Fiscalía Primera y es entonces cuando la Fiscal para ese momento le impone las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y es recusada por el acusado, siendo posteriormente declarada sin lugar por la Fiscal General del la Republica y fue entonces cuando mi persona presento el acto conclusivo, la victima manifestó en esta sala que cuando le informo al acusado sobre el embarazo duro dos días peleándola y entre otras cosas le dijo que ella era una arrivista, la victima manifestó tener tres meses de embarazo cuando esto sucedió y que le fue impedido entrar a su casa toda vez que el acusado le había puesto una cadena con candados y que había sacado de la casa su ropa y sus zapatos, sin embargo ciudadano juez en escrito que cursa en los folios 131 al 136 de la pieza uno en escrito dirigido a un tribunal civil por el acusado intentando una acción reivindicatoria de su inmueble asume haberle colocada la cadena y el candado a la casa e indica que no es el papa del hijo de la victima, asimismo compareció el psiquiatra forense Arquímedes Fuentes quien manifestó que la victima tenia elementos de ansiedad por su situación actual que lloraba mientras hablaba , que estaba preocupada y tenia una proyección negativa hacia el futuro, a repe3stal del Ministerio Público indico el psiquiatra queso devenía por tener una relación traumática conflictiva y que eso originaba alteraciones somáticas del comportamiento, lo que me permite inferir de donde proviene la actitud de Ángela Daniela cuando fue al negocio del señor mora y loa agrede ha respuestas de la defe4nsaq pública respondió el psiquiatra que la ansiedad era producto de su relación interpersonal con otra Persona que era producto de la relación actual y le responde a la defensa y le responde a la defensa que hizo la siguiente pregunta el llanto pude ser fingido, a quien le respondió, si, si no existe un actor en este caso el actor es el acusado, al tribunal respondió el psiquiatra que los elementos de ansiedad son parte de una violencia psicológica que se relacionan con el maltrato, sometimiento, minusvalía y que eso produce dos cosas ansiedad y pensamiento negativo hacia el futuro y a quien declaro el señor mora que cuando la victima le informo que estaba embarazada de él, el le dijo que tenia todo planificado que ella era una arrivista, así como también declaro haberle colocado una afiche a la casa de venta de la casa ya que un amigo de una inmobiliaria se o sugirió y que pusiera, por eso fue que llego Ángela a agredirlo, asimismo comparecieron testigo Yudibet Vásquez quien manifestó haber recibido el mes de diciembre el horas de la noche dos sacos para que le fueran entregados a Ángela y le dio 100 bolívares, como fue esa violencia psicológica que incluso el niño de la victima nació Con dos problemas médicos el primero agencia del cuero cayo, lo que consiste en la ausencia en el cerebro de lo que une al hemisferio derecho con el izquierdo, y ventrículo vegalia bilateral que consiste en liquido en lo ventrículos del celebro, para a reexpuestas dadas por la Dr. Frasis mora forense indico respondió que un niño nace con problemas si la mujer sufre un golpe el emi abdomen y la victima sufrió un golpe en los muslos y ante brazos y finaliza la forense diciendo, sin embargo si había problemas psicológico por estrés, pudiera afectar la formación del feto, tenemos al Nilo con dos problemas médicos, en cuanto al acuso u hostigamiento, hay que resaltar al acusado lo impuso la policial municipal de unas medidas de protección y seguridad de aleja miento ala victima asimismo el 23-112-2001 la Fiscal Primera le ratifico medidas de seguridad ala victima donde le ordenaba el alejamiento del acusado de la victima, sin embargo en fechas posteriores el 07-03-21012 recibió una inspección judicial la victima por parte de un tribual civil solicitada por el acusado , pieza uno folios 32, asimismo en fecha 17-04 de 2012 le fue ejecuta a una medida de secuestro parcial a la victima en el inmueble por parte del acusado quien no debía por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima; asimismo recibida victima el 03-01-2012 visitas de cinco funcionarios de la policía municipal toda vez que había denuncia en su contra por invasión por parte del acusado quien no debía acercarse a ella ni por si si por terceras personas; finalizo ciudadano Juez” Porque no hay nada oculto que no haya de ser manifestado ni escondido que no haya de salir a la luz “ San Mateo capitulo 4 versículo 22; hoy a salido a la luz la verdad de los hechos y pido muy respetuosamente al tribual que sea condenado el acusado por los delitos de Violencia física agrava, violencia psicológica y acuso u hostigamiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SÉPTMA ABG. YURAIMA BENITEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “esta defensa técnica desde que conoció la presente causa mantuvo y mantiene la inocencia de mi defendido de los delito de los cuales acudo la fiscalía primera del Ministerio Público como fueron: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su articulado los supuestos de los delitos en los artículos 39, 40 y 42; en el transcurso del juicio, con las pruebas que se debatieron en sala , no quedo acreditado lo afirmada por la Fiscalía del Ministerio Público es su escrito acusatorio, debió probar que existieron los delitos por los cuales acuso, se promovieron pruebas como la ciudadana Yudibet Velazquez que dice que el señor mora le llevo unos sacos y no sabe que contenían, francisco león manifestó que Daniela fue agresiva al sitio de trabajo de mora , entro, se le lanzo en cima, a mi defendido lo cacheteó y le rompió la boca, el mismo señor mora lo declaro en esta sala, el mismo señalo que la agarro por las muñeca, y su hijo, en ningún momento hubo violencia física de mi representado en contra de la ciudadana Danila lo que hizo fue sujetarla para que no le diera mas golpes, el articulo 42 es claro, mi defendido no tubo la intención de darle golpe a la victima lo que hizo fue sujetarla para que no le diera golpes y esto quedo demostrado por los medios de prueba, por lo supuestos del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia agravada era porque la victima estaba embarazada, la violencia psicológica habla el fiscal que fue que fue porque mi defendido le dio una patilla para que botara al bebe, los mensajes de texto no fueron recabados, en hecha 13-11-2001 esta defensa promovió pruebas ante la Fiscalía primera del Ministerio Público, si había una solicitud de realizarle una experticia al teléfono, estaba en la fase de investigación y no se hizo incluso estaba el numero de teléfono al que supuestamente llamaba el señor mora, la violencia sicológica no fue probada en esta sala de audiencia, a mi defendido se le impusieron medidas de seguridad, si lo establece la ley, pero si se puede realizar otros procedimientos legales, un tribunal civil no son terceras personas, si se necesita realizar una partición de bienes, inquisición de paternidad, la ley no dice que no se intente, una acciona judicial esos procedimientos establecidos en la ley, en la evaluación psiquiátrica en una sola evaluación, sus conclusiones que no había elementos sicóticos; la ansiedad es del mismo trabajo, ahorita queremos saber el resultado del juicio, le hice una pregunta al Dr. Arquímedes fuentes si el llanto era fingido y me respondió que si, si, si no no existen los actores, por loo tanto en la evaluación no queda demostrado que hay una violencia psicológica, la medico forense deja en su resultado que hay un contusión equimotica, que había un morado en los muslos; se demostró aquí que cuando el señor mora la llevaba le decían acuidadado y esta se resbalo, en ningún momento fue hecho por mi defendido, el fiscal dice que el emi abdomen si se produce un lesión, afecta al bebe, la medico forense no señalo que esta ciudadana se encontraba embarazada, también señalo que producto de esta situación sufría la patóloga que tienes, mi embarazo fue feliz y mi hija nació con un problema, no esta demostrado que esas patológica ; en la fase de juicio no se demostró que mi defendido sea culpable d los delitos de los delitos que el Ministerio Público acusado, la ley especial es clara, mi defendido en ningún momento mi defendido golpeo a la victima, no la hostigo, mi defendió no fue a la casa de la victima a agredirla ella fue la que a agredirlo, por ello solcito que la sentencia absolutoria de mi defendido e invoco a su favor la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que realice las replicas, quien expuso: una vez escuchada la conclusiones de la defensa comparto una sola de ellas y es cuando acepta que su representado agarro por las muñecas a la victima, le explica al tribunal el tipo penal de la violencia física pero no puntualiza el verbo rector del tipo penal cuyo verbo rector indica empleo de la fuerza física e indica el articulo el que mediante. Ahora bien señala la defensa pública que el Ministerio Público no conoce la investigación algo que no entiendo ya que se concluye un juicio producto de la misma, indica la defensa que como la victima tiene elementos delirantes sino hay violencia psicológicas, y deja de la do que los elementos de ansiedad son parte de una violencia psicológica, indica la defensa que no sabe porque el Fiscal menciona al niño porque estamos en algo serio, no entiendo porque la defensa pública menciona a su hija si estamos en algo serio, y dice que no hay acuoso u hostigamiento porque no fue probado y no argumenta ni una sola postura de defensa técnica penal como pudieran ser la exclusión del tipo de antijuricidad, la exclusión del tipo en error o la exclusión de tipo en culpabilidad. Seguidamente le otorga la palabra a la defensa pública a los fines que haga uso de las replicas: El ciudadano Fiscal a puesto palabras en su boca que no dije, yo señale que yo promoví pruebas antes la Fiscalía primera, mi representado dijo y la victima le dijo que el la agarro por la manos y la agarro porque tenia la boca rota y que no quería que le siguieran pegando ya que estaba delante de su hijo y sus empleados, yo no hablo mal de un niño que no tiene problema de la situación de los padres, hable del acosa o hostigamiento y el Fiscal quiera que le hable de manera técnica, yo soy como soy, en la norma especial establece los supuestos, no se demostró a quien que mi defendido persiguió a la victima , es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la víctima, tomando la palabra la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, quien expresó: “yo me ciento indigna por esta situación esto tiene tres años, yo estoy consternada de la declaración de Rafael dice cosas que no pasaron, solo el yo se lo que paso; mi hijo esta bien tiene 9 meses, me da lastima que mi hijo tenga un papa como ese, yo lo que quiero es justicia si se logra bien si no allá arriba esta dios. Es todo.” se impuso al acusado ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no desear declarar. Es todo. Seguidamente este tribunal pasó a dictar la parte dispositiva del fallo.
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público, declara; Que no quedó demostrado que el ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS en fecha 22-12-2011, agrede verbalmente por mensajes de texto a la ciudadana ANGELADANIELA CENTENO GUERRA, acosándola u hostigándola Tampoco quedó demostrado que el acusado de autos agredió físicamente a la referida ciudadana y menos aún quedo demostrado que ésta se encontraba embarazada. Tampoco quedo demostrado que el acusado de autos ejerciera de manera continuada actos de manera verbal que fueran capaces de producir en la victima afección y/o perturbaciones psicológicas para considerar que hubo violencia psicológica. Tampoco hubo ni siquiera un elemento probatorio capaz de dar por demostrado que el acusado de autos acosaba y hostigaba a la ciudadana ANGELADANIELACENTENO.

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERO: Con la declaración de la víctima, ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, quien a la hora de declarar señaló: “yo quiero por lo menos hacer una reseña, desde los 15 años mantuvimos una relación, a los 21 años de edad nos casamos, a las 29 años de edad nos divorciamos, todo comenzó cuando nos divorciamos, yo me fui para caracas a trabajar, él se quedó aquí, cada quien siguió su vida; en mayo del año 2011, ya estábamos en contacto y estábamos volviendo, pasamos mayo junio y julio en que el iba para allá y yo para acá, llegó el momento de tanto estar allá y acá que decidimos volver, él me buscó a casa de mi tía en Caracas y me vengo a Cumaná. La relación comenzó normal, el 22 de noviembre del 2011 yo me entero que estoy embaraza y su hermana me dice que no le diga que estoy embaraza, yo le dije al señor, cuando le comento le entró un ataca, me dijo que como iba a estar embarazada, que el no quería tener hijos, él dijo que no quería tener un hijo no deseado, me dijo tu viniste a quitarme mi casa, yo te voy a dar un pastilla, yo no quiero ese niño, el 22, 23 y 24 me dijo que no quería tener el hijo y me dijo que era un prostituta, que lo hice a propósito, el 24 de noviembre me pasó un mensaje a las 7:00 y me dice que no tenia nada que ver conmigo, que me asesorara legalmente, y en cuando decido ir a la fiscalía nuestro los mensajes que me mandó Rafael, la doctora me dijo que hay que poner una denuncia por violencia psicológica, y llegar a un acuerdo, paso eso y Rafael se había ido, a los dos días volvió a la casa, y me dijo que vamos a vender la casa, me dijo que me iba a dar un apartamento, me dijo yo no quiero saber nada de mi ni del niño. El asumió que el hijo que no era de él, y como no había tenido hijos antes, pensó que no era de él. Esta historia tiene muchas cosas, el señor y yo tuvimos una discusión se fue de la casa y yo saqué sus cosas al garaje y luego todo quedó en paz. En ese mes que yo no estaba, Rafael sacó las cosas de la casa los aires y los televisores, yo iba y venia y veía no estaban ciertas cosas. Si yo hubiese sabido que eso era un delio de violencia económico yo lo hubiese denunciado. El pasó un mes llevándose las cosas, a pesar de las medidas impuestas, él llamó a mi mamá y a mi tía, nos amenazó, que me tenía que sacar de mi casa, dijo que yo era una arribista. El 22 de diciembre yo estaba en mi casa, y la cuñada de él estaba con sus hijos, yo estaba sola, el señor llegó y me puso un cartel de se vende en la casa,. Yo trate de controlar todo, pensé que como era un hombre 50 años, estaba en shock, su hjia menor tenia 18 años. Cuando el señor me pone el letrero yo agarré el mismo y me fui para el negocio y rompí el letrero y le dije que quieres tú, me quieres volver loca, que te pasa, allí, estaba su hija en la computadora, estaba Héctor y el hijo; Rafael estaba la final, cuando llegué allá hubo el manotea y la gritadera, me agredió, me empujó, yo empecé con cartera a defenderme, Rafaelito su hijo, me lanzó al piso y yo empecé a gritarle a Héctor Núñez, ayúdame, mi hijo, él se fue. Claudia salió corriendo porque su novio estaba afuera esperándola. Pasó todo eso, me sacaron del taller, me tiraron todo encima y me fui a la policía a poner la denuncia, y ellos me mandaron directo a hacer un examen médico, en el ambulatorio más cercano; yo llegué a la policía aruñada, no se si eran aruños de él o su de hijo, yo tenía tres meses de embarazo el 3 de diciembre; me hacen mi eco en el ambulatorio Salvador Allende y me hacen un ultrasonido de emergencia. Cuando llego a la casa a buscar el dinero, me encuentro la casa con unas cadenas y el cilindro lo habían cambiado. No tenía dinero, no tenía acceso a mi casa que hacía, pensé buscar dinero prestado para hacerme el ultrasonido, para luego ir a la policía, me dicen que mi bebe estaba estresado y que era varón. Luego voy a para policía a poner la denuncia, me dijeron que no podían poner la denuncia, porque el señor tenía que abrirme la puerta, mi fui a dormir a casa de su hermano, hasta el otro día que resolviera, yo dormí esa noche y al otro día me fui a la policía sin bañarme, sin comer, sin tomar las vitaminas de mi hijo. Al otro día fui a poner la denuncia ante la Dra. Yamilet; me dicen que el señor estaba en puerto la cruz, y la doctora me manda a las 5 de tarde la doctora a ir a mi casa, que nadie me puede sacar de allí. Me voy a mi casa busca a la gente, entro a mi casa el 23 de diciembre a las 11, no tenia nada, ropa, ni zapatos. Mis cosas habían desaparecido, las cosas que hice para vender, las hayacas, las tortas, todo había desaparecido, tenía dinero guardado en una gaveta y al revisar no estaba; me quedo esa noche allí con los cilindro abiertos y sin dinero, con la casa oscura, pase mi 24 así, el día 25 llama a mi mamá, y me dice que mi ropa está en casa de una amiga de mi mamá y mi mama me trae la ropa para la casa, no estaban todas mis cosas. Yo fui el 26 de diciembre, a realizarme un examen forense puse la denuncia, no me levantaron la denuncia por lo de la ropa, me dijeron quédate allí y espera a la fiscal. El 3 de enero de 2012 llegaron 5 funcionarios de la estatal, dos se bajaron y me dijeron que tenían que hablar conmigo, yo no sabia que se trataba de otros cosa, y los dejé entrar, Ali Camino, se sienta en la sala con el otro señor y me dicen que yo tengo una denuncia por invasión formulada por el señor. Y que fueron a revisar la casa, la revisaron toda. Yo le saque las boletas de la fiscalía y de la policía, y el señor me dice vamos a llamar al comandante porque yo les pedí una notificación y llama la persona que me tenia el caso en la policía. Llame y me dicen saca esa gente de allí, yo hablo con los funcionarios, llaman al comandante, y le dicen que tengo unas boletas; era un segunda para que yo me fuera. Cuando voy a la policía porque Ali estaba allí, no me toman la denuncia, paso el tiempo, el 6 de enero, la doctora Yamileth me rebota y me dice ven después. En febrero del 2102 me dijo yo me voy ha inhibir de la causa. Yo no sabia que era eso. Ella me dijo que conocía a Morita. Cuando ella me dijo eso yo me puse a llorar, yo pensé que ella me estaba haciendo daño; luego el expediente paso a la Fiscalía Tercera, al doctor Edgar Rangel, yo lo conozco, él es amigo de Mora, hay dije no se va hacer justicias, posteriormente el doctor se inhibió y paso a la fiscalía primera; mientra tanto Rafael tiene unas medias formales en la policial donde lo mandan a sacar del domicilio, además señalan que no se puede meter conmigo, no puedo llamarme. En la fiscalía Primera conoció la doctora Ana Karina Hernández, ella hace la investigación. A mi me llega en el mes de marzo del año 2012 una inspección judicial dictada por fue el juez de municipio; el señor me levantó algo por la parte civil, porque yo lo saqué. Rafael dice que la Doctora Ana Karina Hernández, e mi amiga, y la recusa, luego el expediente lo pasan a la fiscalía Segunda, mientras tanto me llega una inspección para ejecutar una media de secuestro, yo tenia 7 meses de embarazo, para sacarme de la casa. Cuando la doctora me ve embarazada, dice como es posible que le hubieran dicho que yo estaba embarazada, gracias a eso, me entero porque me sentí mal, y fui al médico donde me dijeron que mi hijo viene con líquido en el cerebro. Ejecutaron la medida de secuestro parcialmente, me dejaron el inmueble bajo mi custodia. Yo siento que a ni no se me ha escuchado nunca, por el tener un contacto aquí y allá. Luego cuando se va a imputar a Rafael, el expediente vuelve a la fiscalía Primera y dicen que no le aceptaron la recusación. Luego que se acusó; Rafael sigue pasando por mi casa; mi hijo gracias adiós nació pero con ausencia de cuerpo calloso, tiene liquido en el cerebro, yo tuve 9 meses en terapia con mi hijo, de esa terapia dependía que mi hijo fuera normal. Cuando mi hijo nació me lo quitaron en el reten, le hicieron los exámenes, me mandaron a hacerle la resonancia, me dijeron que lo tenia que ver un neurólogo pediátrico, el cual determinó porque le había dado eso al niño, cuando el neurólogo preguntó que si yo me había caído, yo le comente que yo me caí cuando tenia tres meses y me dijo que hay esta la clave. Debido a la caída, a los golpes mi hijo tiene eso. Yo tengo planteado seguir con el tratamiento de mi hijo. Yo estoy aquí comentando y quiero que se hace justicia, allí en el expediente están las pruebas, quiero decir que yo también he revisado el expediente, en el folio 16 hay un escrito que el asume que yo cambie todo, lo cual es mentira, al folio 131 y 133 o 135 él introdujo un escrito que dice que el cambió la cerraduras de la casa, yo si saque las cosas, el asumió todo lo que paso. El saco unas fotos de los facebook para poner en el expediente que yo estaba haciendo fiestas en mi casa. El ha quedo dilatar el proceso, y no quiere asumir que cometió un error. En la demanda civil el asume y dice que yo cambié los cilindros, yo quiero que se evalúen las cosas como debe ser y ver como caen las cosas que él dice; en el expediente dice Héctor no me conoce y luego dice que si me conoce. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la victima testigo de la siguiente manera: ¿exactamente cuantos años tienes usted conociendo a Rafael? 17 años. ¿A que edad contrajo matrimonio con Rafael? 21 años, a los 29 nos divorciamos. ¿Durante el tiempo de novios, como de casados, el señor Mora tuvo alguna actitud como esta? De novios y de esposos hubo altos y bajos pero nunca hubo una violencia tan fuerte; el Apia que lo comente lo del hijo, se comportó como una peroran distinta, yo no sabia que ese era él. ¿Se separaron en que fecha? Febrero 2011, el primero o dos de febrero que salió la firma del documento. ¿Cuándo dice que ya en mayo estaban volviendo, fue en el año 2011? Si en mayo de 2011. ¿Cuándo dice que viaja a Cumaná, y que Mora iba a Caracas, fueron en los meses junio, julio del 2011? Si. ¿Recuerda para que fecha retorna con el señor Mora a vivir? finales de julio 2011. ¿Cuantos meses duraron separados? Tres meses, nos separamos en noviembre del mismo año. ¿Cuándo le dice a Mora que estaba embarazada, usted dijo que a él le dió un ataque, él la ofendió de palabras? Si, lo primero que me dijo fue que era una prostituta, que no era su hijo, que era una arribista, que yo volví a Cumaná a quitarle su casa, que yo me embarece para echarle una broma, que era una desgraciada, muchas barbaridades. ¿Cuando eso sucedió donde fue? En mi casa, nosotros estábamos solos. ¿Llego en un momento a darle las patillas? No lo hizo pero si me manifestó, que yo había esperado ese limite del tiempo para no hacer lo de la pastilla. ¿Los mensajes, recuerda el contenido de los mensajes? Eran vete de mi casa, eres una arribista, no tengo nada que ver contigo legalmente, trató a mi hijo como una basura. ¿Cuantos hijos tiene? Uno, desde que yo me casé con Rafael yo le manifesté que quería tener un hijo, yo siempre quise tener un hijo de él, yo lo ame mucho, yo quiera que mi hijo fuera igual a él, en los momento de intimidad yo le decía que no le podía cumplir, yo no podía tener hijos, por intolerancia a insulina, tenia que hacer dieta. ¿En cuanto a la casa, cuando se casaron él ya tenia la casa? El la compró el 23 de septiembre de 2003, Rafael y yo ya vivamos juntos, antes de casarnos vivíamos en un apartamento. Luego Rafael vendió la camioneta para dar la inicial de la casa. Luego el formaliza el negocio y nos casamos; el dice que yo lo invadí; el 23 de septiembre él adquiere la casa, en el año 2004 se metió en una hipoteca y es hay es donde empieza el despelote por la parte civil; me ejecutaron un medida de secuestro, el veredicto fue que el se equivocó de demanda, ya que debió ser por liquidación y no reivindicación, luego el apeló y pidió un tribuna de asociados. Ahora esta en el tribunal superior, eso ya tiene los plazos vencidos, ya se metió una diligencia pidiendo la celeridad. ¿Después de ese evento, usted le dijo que se fuera de la casa? El se fue de la casa, a los dos días volvió con un papel firmado, me dijo que para hablar, vamos a vender la casa, por mi hijo santo, esa noche estuvimos juntos, esa noche yo me hice la dormida, él me dijo que me iba comprar el apartamento, él me agarraba la barriga y decía que broma. ¿el duró fuera dos días de la casa? Si. ¿Esos días fuera cuando lo denunció? Si, luego el regresó. ¿Aparte del aire condicionado y tv que se llevó? él se llevó electrodomésticos, directv, el equipo de sonido, y me dijo que me iba a quitar hasta la cama, que fuera buscando donde iba dormir. ¿Cómo se llamar la Cuñada? Merlys lanza. ¿Ella es que? Concuñada mía, cuñada de él, es la esposo del hermano de Rafael, se llama Miguel Mora. ¿Esos hijos de la cuñada son mayores? Ahorita a un menor y otro mayor de edad. ¿El día que llega al negocio del Mora, dijo que estaba la hija, el hijo y quien? El señor Héctor Núñez, que es empleado de rafal, toda la vida trabajado con ellos. ¿Cuándo dice que en el evento el la estruja, a que se refiere? que hubo manoteo, forcejeo, me dijo quítate, y el hijo me agarró, y me puse como loca, él que me lanzó al piso, fue su hijo y Rafael no hizo nada para detenerlo. ¿El hijo como se llama? Rafael Mora Boada. ¿Una vez que estas en el piso la auxilio alguien? No, me sacaron, yo pedía auxilio, y Héctor se fue del sitio. ¿La hija del señor Mora trato de separarlos? Cuando escucho la gritería se fue porque el novio estaba afuera pitándole. ¿La noche que pernota en casa del hermano como se llama? Miguel Mora. ¿Pernota allí porque razón? porque no podía ingresar a la casa, yo vivo en la calle 6, y ellos viven en la calle 5, de la misma urbanización. ¿Cómo entra a la casa? Yo llegue a la casa y en ese momento me buscaba una señora que iba buscar unas hayacas se llama Yanet Cedeño, no tenida a donde ir, ella me dice vente a mi casa para que resuelvas, comí Allá y me bañé y en ese momento pasó el aseo, y me dijo ya se quienes no van hacer la segunda, y a los señor del aseo le pedimos el favor para abrir la casa, ella me prestó para pagarle a los tipos. ¿Cómo se entera que la ropa estaba en casa de su mamá? El 25 de diciembre, mi mamá no estuvo al tanto mi mama trabaja en Mochina, la amiga de mi mamá la llama y le dice: Daniela tiene una ropa aquí, se la dejó el marido, y luego mamá me llama y me pregunta que paso con la ropa. El 22 de diciembre fue Rafael y le dijo que me lo guardara y le dio 100 bs, y le dijo ese es tu aguinaldo, él llego con un amigo, me parece saber quien es. ¿La amiga de su mamá que recibe ropa como se llama? Yulibet Vásquez Acebedo, creo. ¿Cómo sabe usted que al señor Mora le impusieron unas medidas? Cuando fui a la policía me dan una copia de las medias, él las violo, cuando fue a parir al hospital, se la di a mi tía. El tiene antecedentes con otras esposas, y me dijo su hija y me dijo no le digas nada Rafael, que las dejaban en las calle, claudia me contó que su mamá le contó que la lanzó a su ex esposa del carro. ¿Cuándo llega el tribunal civil cuando fue? Abril o mayo del 17 de 2012, hay me ejecutan la medida de secuestro. ¿En cuanto al niño fue presentado por usted? Si por mi. ¿El niño está estable? esta bien, como evolución bien con la terapia, el doctor le dió de alta y Tienne un reposo de un año, cuando tenga 2 años hay que hacerle la resonancia magnética, de eso depende que el siga en la escuela. ¿Actualmente como esta usted? me siento bien porque me están escuchando, cuando yo estaba embarazada me sentía muy mal, porque el sigue pasando por mi casa, que si yo salgo con alguien; yo no se si dejo a mi hijo en el garaje y se lo llevan cualquiera, hasta ahorita Rafael dice que no es su hijo, hasta diciembre Rafael paso por mi casa, yo lo vi; porque el busca a mi amistades; yo ahorita solamente estoy pendiente de mi hijo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Pública, a los fines de que interrogue a la victima testigo de la siguiente manera: ¿Daniela todo lo que ha declarado aquí usted lo expuso ante la fiscalias, a las cuales acudió? Por supuesto que no va a ser así, la décima llego hasta la violencia, nunca tuvo el caso, sino cuando llego a la primera, allí fue que poco a poco se fue llevando cabo el proceso. ¿lo que usted dijo hoy lo dejo en las denuncias como constancia? Hay cosas que si hay, cosas que no, que salen de las preguntas del doctor. ¿Usted manifestó en la declaración que el ciudadano Rafael Mora le mandaba mensajes agrediéndola verbalmente, usted postro al fiscal esos mensajes? Si, eso pasó la fiscalía primera, lo tuvo la doctora Mirta Sánchez, ella vio todos los mensajes, ella atiene a la fiscalía de la mujer, esta abajo, en la defensoría de la mujer, ella me asesoró, y me dijo que íbamos a poner una denuncia por violencia psicológica. ¿Ante la fiscalía donde fue entregó el celular para que le tomaran recepción de llamadas? En la policía lo revisaron, pero no dejaron constancia, no le hicieron absolutamente nada., ¿Qué personales allegadas a usted vieron los mensaje? Mi tía, mi mamá, Carmen María, Solía Guerra, mi hermana y mis amigas. ¿Acudieron ante algún órgano a denunciar las amenazas de su familia? No, por compasión porque cuando llamó a mi tía, ella me dijo no vale lo van a meter preso, me dijo a él se le va a pasar. ¿Usted habla de una discusión que tuvo con mi defendido, hay testigos de los hechos? No nosotros vivíamos solos. ¿Le llegó a manifestar ante una persona esos hechos? Esos hechos como tal no, el llamó a mi tía, llamó a mi cuñado, que yo no iba a tener ese muchacho, el llamo a toda mi familia, me parece absurdo que mi mamá diga si es verdad o mentira. ¿En que fecha empezó el inicio del divorcio y cuanto duro? creo que fue en 2007 metimos una separación de cuerpos, hay testigos, no separamos de cuerpo pero volvimos antes del año, pero nunca fui al tribunal a tumbar la separación de cuerpos y siguió en el 2011, que pedimos la conversión, se demostró que vivíamos juntos. Volvimos como a los 10 meses, y seguimos viviendo. ¿la separación de cuerpos fue por mutuo consentimiento? si. ¿Alegaron en la separación que tenían algún bien? No, Rafael me hizo firmar un documento que decía que no tenia bienes adquiridos ¿usted leyó ese documento antes de firmarlo? Claro. ¿Usted recuerda cuales fueron las medidas? No mandar mensajes, no acosar, no tenia la prohibición de la salida de la casa, en marzo comienza el despelote y en cuanto a la medida de no acercase, en abril o en mayo ejecuta la medida de secuestro. ¿Desde noviembre hasta mayo no le prohíben la entrada a la casa? si le prohíben la entra de la casa, aquí esta el papel, el 22 de marzo, el problema fue en diciembre y le hacen firmar las medias de la casa. ¿en noviembre hasta diciembre podía entrar y salir de la casa? Si. ¿A quien pertenece las cosas de la casa? nosotros vivíamos juntos, en concubinato, tengo testigos, ¿durante el concubinato adquieran bienes? Si todos lo bienes muebles, se adquirieron tonterías, nosotros nos divorciamos y volvimos, nunca hicimos la liquidación de la comunidad, y son cinco años para hacerla. ¿Usted dice recogió unas cosas y las puso eh el garaje? Si, los zapatos los metí en el pipote de la basura. ¿Qué día el señor Rafael le cierra la puerta? El 22 de diciembre. ¿A que fue al negocio si el tenia prohibición de no acercase? No, el tenia una media que no podía mandarme mensajes, ¿a que fue usted? a hablar con él, porque él me estaba haciendo eso, ¿En que tono fue? Alterada,¿Le dio moretones? A lo mejor si, nunca lo he negado fue un forcejeo, a lo mejor si, Rafaelito cuando me tiró, creo que le mordí con toda la fuerza de mi alma, eso no me quita lo que dicho, yo me estaba defendiendo, estaba defiendo a mi hijo, me puse como una fiera. ¿Le dió golpes a usted? Si, me apretó y me empujo a la pared eso es violencia ¿Qué personas estaban de testigos? Rafaelito, claudia que se fue y Héctor se fue, yo lloré y le dije que me ayudara. ¿Qué le hizo el hijo del señor? Me tiro al piso, y me apretó la barriga, yo lo mordí, el me llevó hasta afuera, en la calle habían testigo, y no sirvieron de testigos. ¿Usted dice que Mora pasa a cada momento por su casa? No he tomado fechas, en mayo del 2013 y yo llamó a la policía, y no fue la policía, me imagino que se dejó constancia, yo estaba sola, yo vivo sola con mi hijo. ¿Hay condominio? si, pero no queda registro, no hay una vigilancia establecida. ¿Cuándo fue la última vez que Mora fue a su casa? En diciembre, yo le manifesté al doctor de turno, estaba el juez Pedro Coraspe, y le dije que tenia preocupación, doctora Yuraima usted estaba lli, y sus palabras textuales fueron, el transito es libre. ¿Usted le cerraron la casa el 22 de diciembre? El 22 en la noche fuera, y regresó el 23 en la tarde, la doctora Yamileth me dice que vaya a mi casa. ¿Que día se entera de la ropa? El 25 de diciembre en la mañana. ¿Desde 23 al 25 tuvo contacto con su familia? No, mi mama estaba en mochima, mi tía en margarita, yo me quedé sin pantaletas y sin cepillo de dientes, esa fue mi navidad leyendo un libro. ¿Qué día se percató su mamá de la ropa? El día 25 de diciembre, ya que la ropa no estaba allí, mi mamá me llama. ¿Tiene otra familia? Mi hermana vive en maturín, mi papá viene en Cumanacoa. ¿Ese día le hicieron un ultrasonido? 22 de diciembre el doctor Maíz, como a las 3 o 4 de la tarde. Y me dijeron que era varón-. ¿Donde le indicaron que tenía que hacer el ultrasonido? En el salvador allende me dijeron que fuera a un sitio privado porque no lo hacían, por el estado en que llegue me mandaron a ambulatorio más cercano. ¿Usted dice que Mora habla con sus amistades, tienes amigo en común? Si, como no las vamos a tener. ¿Usted manifiesta que él pregunta por usted? Luis Abreu, la segunda se que es un amigo, Luis Ramón Delgado, alias el vanado, el se encontró a mi abogada civil, y le dijo de todo, el me difamó, el dijo que yo era una ladrona, yo pude haber hecho algo; ese se lo dijeron a mi abogada y ella me lo dijo a mi. Mis primos, vecinas, amistades en común, le puedo decir nombre y testigos, y quien va decir si es verdad, una persona que no tiene nada que ver con esto. ¿Ese día que fue al negocio a que hora fue? Dos y media del día 22 de diciembre, fue un jueves. ¿Que aviso pusieron en la casa? Se vende, con unas cadenas y el teléfono de él, todavía tengo eso en mi casa.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la declaración dada por la víctima, observa: Que la testigo indicó de manera clara, precisa, natural y coherente que el ciudadano RAFAELLUISMORAVARGAS, le dijo que era una prostituta. Que el bebe que tenía en el vientre no era su hijo. También señaló: QUIEN ME LANZA AL PISO ES ELHIJO DE RAFAEL LUIS MORA VARGAS (acusado). Así también observa este juzgador que la testigo victima respondió a la defensa puntualmente lo siguiente: A MI CELULAR NO LE HICIERON EXPERTICIA DE MENSAJES. IGUALMENTE. ÍNDICO QUE NO HABIAN TESTIGOS DE LOS INSULTOS. Señaló: NO HAY TESTIGOS VIVIAMOS SOLOS. También observa detenidamente este sentenciador que la victima de manera clara, precisa y concisa respondió a las partes (defensa) R: YO FUI ALTERADA A SU NEGOCIO (refiriéndose al negocio del Sr. LUIS RAFAEL MORA) E HIZO UN FORCEJEO. NO ME DIO GOLPES COMO TAL, SOLO ME APRETÓ. También señaló: YO MORDI AL HIJO Y ME DIO EN LA BARRIGA Y ME SACO ARRASTRADA HASTA LA PUERTA DEL NEGOCIO.
De todas y cada una de las afirmaciones dadas por la propia víctima se puede desprender con claridad que la víctima ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO, llegó al negocio del acusado de autos con una CONDUCTA AGRESIVA, ALTERADA, tal y como ella misma lo manifestó; observándose que el acusado de autos la tomó por los brazos para repelar o impedir la acción o conducta violenta desplegada por la propia víctima, se desprende también de su propia declaración que también manifestó que MORDIO AL HIJO DEL ACUSADO lo que se traduce en una acción agresiva y violenta por parte de la ciudadana ANGELA DANIELACENTENO GUERRA, señalado por ella misma de manera voluntaria y espontánea en su deposición.
Ahora bien, nunca quedó demostrado en el debate y ni la propia víctima hizo referencia que fue objeto de hechos por vía de una acción continuada de violencia verbal por parte del acusado en su contra, esto es, una de cadena de actos verbis violentos permanentes en el tiempo en su contra por parte del acusado en autos, capaces de causar un grave daño psicológico a la víctima, sólo se circunscribió a señalar que él sólo le dijo: QUE ERA UNA PROSTITUTA Y QUE EL BEBE QUE LLEVABA EN SU VIENTRE NO ERA DE ÉL. Ciertamente del debate se evidenció la inestabilidad o desequilibrio que atravesó esta pareja en su relación afectiva, mas no fue puesta de controversia, pero es importante resaltar a criterio de quien aquí decide, que solo hubo una acción verbal en contra de la víctima, tal y como ella lo manifestó, pero no obstante no haber quedado demostrado la acción agresiva e hiriente de manera verbal por parte del acusado hacia la víctima, ya que sólo es la afirmación de ella (víctima) sin contar con declaraciones periféricas capaces de dotar la declaración de la víctima de APTITUD PROBATORIA, esto es tomar no pude estimarse como plena prueba lo manifestado por la víctima aisladamente y menos aun cuando ella misma hace tales señalamientos que más bien son exculpatorios hacia el acusado de autos, alejando la posibilidad de que este juzgador pudiera haber considerado o estimado que hubo por parte del acusado acciones propias que causaran una verdadera violencia psicológica en perjuicio de la víctima ANGELA DANIELA CENTENO, haciendo este juzgador especial énfasis, en cuanto a que no quedó demostrado ni con la declaración de la víctima ni con ninguna otro medio de prueba evacuado en el juicio que el acusado de autos de manera continuada, reiteradamente, consuetudinariamente y/o de manera permante atacaba y/o agredía verbalmente a la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA produciéndole una perturbación o afección psicológica, es decir que ni la propia víctima señaló que fue permanentemente blanco de agresiones verbales por parte del acusado de autos, solo indico que le había dicho un día PROSTITUTA y que el hijo que llevaba en el vientre no era de él. De tal manera y de igual forma observa este sentenciador en cuanto a lo debatido en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, que conforme a lo señalado por la propia víctima cuando afirmó: LLEGUÉ AL NEGOCIO DE RAFAEL LUIS MORA VARGA (acusado) LE RECLAME Y ME LE FUI ENCIMA Y ES CUANDO EL ME AGARRA POR LOS BRAZOS Y LA ESTRUJO, puede este juzgador quedar convencido que el acusado ejerció una acción o acto reflejo propio del ser humano como mecanismo de defensa ante la conducta que llevó adelante la víctima en contra del acusado de autos y por ende y así quedó demostrado el acusado reacciona para repeler la acción de la víctima cuando llega a su negocio y agresiva se le va encima, es decir, tal y como se hace énfasis, como mecanismo de defensa ante la conducta agresiva de la propia víctima, reconocida por ella en su declaración.
Ahora bien este Tribunal al entrar a concatenar esta declaración de la víctima con la declaración tanto de la Médico Forense Dra. BEANNELYS VELAZQUEZ y con la declaración del Médico Psiquiatra Dr. ARQUIMEDESFUENTES, quien señalo:
SEGUNDO: Con la declaración de la Dra. BEANNELYS VELAZQUEZ En fecha 28-12-2011, se le realizó examen médico legal a ÁNGELA DANIELA CENTENO, para el momento de la evolución se encontró Contusión Equimótica en tercio superior externo de ambos antebrazos, en tercio superior interno de muslo derecho y en tercio postero medial de muslo izquierdo y en tercio medio externo de muslo derecho, se le dio asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, sin secuelas, siendo la fecha del suceso el día 22-12-2011 y la fecha de la evaluación el día 26-12-2011. Para ese momento la persona refería estar embarazada pero no presentó ninguna complicación por el embarazo. Es todo. Se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Reconoce usted ésta firma como suya, así como el contenido del mismo? R); Si ¿Puede usted ilustrar en términos no tan especiales en el área técnica que es una contusión? R); Es una lesión en cualquier área del cuerpo que no produce ninguna laceración en la piel. ¿Qué es una laceración? R); Es una herida o una perdida de solución de continuidad. ¿En este examen medico legal que total de contusiones pudo observar en la victima? R); Una contusión en toda el área del cuerpo, en los antebrazos y en el muslo, en el tercio postero medial de muslo izquierdo y en tercio medio externo de muslo derecho. ¿Qué significa equimotica? R); Equimotica en términos vulgares es un morado que sucede cuando hay rupturas en los vasos sanguíneos. ¿De acuerdo a su experiencia una contusión en el cuerpo humano que podía ocasionar? R); En este caso son contusiones simples que solo produce morados que se desaparecen en los días pero en este caso no ocasiona complicación. ¿Que puede ocasionar esas contusiones? R); Nada más la salida de sangre produce un morado que se puede desaparecer durante un tiempo determinado. ¿Cuándo usted hace esa evaluación, ese examen que usted practica le permite determinar que ocasiono esa contusión? R); Eso lo ocasiona un agente externo, un vehiculo, una caída o un golpe directo. ¿Una persona si cae al piso se puede generar una contusión? R); Si. ¿Una persona si es sujetada fuertemente puede generar una contusión? R); La palabra fuertemente tiene que estar bien ilustrada, para decir fuertemente. ¿Usted recuerda si sostuvo entrevista con la victima? R); Generalmente algunas veces nos vamos mas allá para determinar las características de las lesiones y en este caso solamente tomamos en cuenta el tipo de lesión visualizada para el tipo de lesión y nos vamos mas allá cuando las lesiones son complicadas y generan inquietud en la evaluación y no le es clara su evaluación, pero generalmente no vamos mas allá si no que solo se evalúa desde el punto de vista físico. ¿En este caso no fue más allá? R); No. ¿Por qué usted hizo mención que la persona refería estar embarazada? R); Si y generalmente interrogamos al paciente en cuanto algún ecosonograma y si la persona tuvo que asistir a una evaluación en la medicatura forense, porque normalmente ellos presentan algún tipo de ecosonograma cuando el embarazo no es notable, en este caso se le sugiere ir algún ginecólogo y si la persona esta embarazada y tiene sangramiento se le solicita se le realicé una evaluación y en este caso ella lo refiere embarazo y es sin complicación alguna pero hay que confirmarlo y no hubo ninguna complicación durante el embarazo al momento de producirse el incidente. ¿En este caso no recuerda o no estaba sangrando la victima? R); En este caso si ella hubiera estado sangrando lo hubiera reflejado en la evaluación. ¿En este caso porque usted refiere que ella esta embarazada? R); Porque no estaba comprobado, pero ella lo refiere y no había complicación ¿Una mujer en estado de embarazo este tipo de lesiones pudiera afectar su gestación? R); En este caso si es un apretón no, si no hubo golpe directo en el abdomen no debería ocasionar ningún tipo de complicación para el embarazo, pero si tiene un problema psicológico o tuviera una situación de estrés si pudiera ocasionar afectación en la gestación del feto. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿La fecha en que realizó esa evolución? R); El 26-12-2011. ¿Data del examen? R); 4 días, el 22-12-2011 fue la fecha del suceso. ¿Me podrías indicar en que parte del cuerpo fueron esas lesiones? R); Antebrazo y en tercio postero medial de muslo. ¿En que parte del muslo? R); En el muslo derecho, cara interna y el muslo lo dividimos por segmento, la parte externa es todo lo que vaya de la parte de afuera, interno es la parte de adentro, en este caso la localización específica fue en el tercio postero medial de muslo izquierdo y en tercio medio externo de muslo derecho. ¿Eran grandes las lesiones o eran dispersas? R); No son externas y fueron extensas por que abarcaran mas allá de un segmento ¿Usted no pudo determinar si con ese examen ella estaba embazada? R); No, porque no era visible, en este caso solamente era una referencia ¿En este caso la paciente no tenia embarazo visible? R); No ¿Cuáles fueron las secuelas de esas lesiones? R); Ninguna. Es todo cesaron.
TERCERO: Con la declaración del Dr. ARQUIMEDES FUENTES, quien señaló: En fecha 13-03-2012, se le realizó evaluación psiquiatrita a la ciudadana ÁNGELA DANIELA CENTENO GUERRA, para ese momento tenía 29 años de edad, el motivo de la evolución psiquiátrica estaba referido a una situación de violencia de género y donde se llega a la conclusión que no hay elementos psicóticos delirantes al examen mental, solo presentaba elementos de ansiedad relacionados con su situación actual. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Usted reconoce el contenido y firma de la experticia que usted elaboró? R); Si ¿Cuál es el fin de realizar una evaluación psiquiátrica? R); Ver la capacidad cognitiva, la segunda parte ver el problema por el cual ella esta para el momento en que la ha estado afectando y tres las secuelas. ¿Cuándo le indican que viene referida por violencia de género usted tiene conocimiento al respecto en base a qué? R); Por oficio emanado de la fiscalía que viene con la calificación del delito y el resto es con la entrevista psiquiátrica que se le hace al paciente cuando se le toman los datos. ¿Puede usted ilústrame al igual que al tribunal que es un elemento delirantes? R); Son ideas que son falsas que no son acorde con la realidad, son ideas paranoicas que tiene elementos de influencia en la mente ¿En este caso usted en su conclusión indica que ella estaba sin elementos delirantes, ella estaba en su sano juicio? R); No hay elementos psicóticos que es una perdida de la realidad, en cuanto a la calidad de los órganos de los sentidos como lo es las alucinaciones. ¿Que seria un elemento de ansiedad? R); Es la parte afectiva, se supone que la relaciones personales y afectivas son elementos de ansiedad y el desajuste de ello produce un elemento de ansiedad que esta relacionada con la situación actual. ¿El elemento de ansiedad es por parte de una persona afectada? R); Proviene de una relación traumática conflictiva. ¿Esa situación actual en base a que lo determina? R); Esta referida al discurso del paciente, en este caso de pareja o familiar. ¿Estos elementos de ansiedad son propios de que tipo de relaciones? R); En los casos de pareja y familiar, en este caso de pareja, no se si en este caso es familiar. ¿Luego de la situación actual existió otro tipo de ansiedad en la paciente? R); El elemento de ansiedad tiene una parte cognitiva que es un elemento de ansiedad, pero puede tener elemento somático que es un aumento de temperatura, tensión la persona habla mas rápido, pero el elemento de ansiedad esta en el discurso del paciente y esta descrito acá en la evolución cuando ella mencionada que esta preocupada porque él se lleva las cosas, es un pensamiento de manera negativa por la situación que ella vive. ¿Uste tuvo la oportunidad de entrevistar en este caso a la victima? R); Si. ¿Durante el interrogatorio la victima llegó a llorar en la entrevista? R); Tenía tendencia al llanto durante el discurso, presentaba elemento de ansiedad ¿Llegó a llorar mientras hablaba? R); Si. ¿La preocupación se considera un elemento de ansiedad? R); Esta la parte cognitiva que es una preocupación por el futuro, es la parte del pensamiento por la proyección negativa al futuro. ¿Qué es la proyección negativa al futuro? R); Es cuando la persona tiene un pensamiento negativo porque no se le va a dar lo que piensa y esta ansiosa, las proyecciones son negativas y no se va a dar como ellos piensan ¿En una relación de pareja que puede ocasionar este tipo de ansiedad? R); Es cuando la relación llega un momento en que se torna conflictiva y cuando el conflicto se vuelve patológico y es un conflicto innecesario y la ansiedad se vuelve exclusivamente negativa se vuelve patológica en el momento determinado y produce desgaste ¿Un conflicto que genere este tipo de ansiedad como se puede desarrollar? R); Puede ser muchas cosas, relación de pareja, familia, trabajo que se introducen dentro de la relación es muy variante y se introducen dentro de la relación y para muchas personas no es solucionable. ¿Cuándo una persona presenta elementos de ansiedad es temporal o permanente? R); Los elementos que tienen la pareja, es decir, algunos elementos que se presentan puede ser temporal dependiendo de la solución del conflicto y la no solución del conflicto produce algunas patologías en la pareja o en la persona. ¿Si el conflicto no se resuelve este elemento de ansiedad puede ser permanente? R); Si el conflicto no se resuelve para las partes que esta afectadas puede producir daños permanente. ¿Los elementos de ansiedad como el llanto de una persona mientras habla, la preocupación y la proyección negativa al futuro en que manera afecta la salud mental o la psiquis de un ser humano? R);La preocupación es un elemento de ansiedad por el futuro mientras esta el conflicto y puede dar la parálisis total del pensamiento, puede producir elementos de ansiedad crónicos, puede causar enfermedades como el asma o un brote en la piel y hay algunas patologías que pueden producir alguna alteración en el comportamiento de la persona en su funcionalidad diaria, eso lo maneja la ansiedad y mientras mas intensa la ansiedad las patologías van a ser mas severas y los ataques de pánicos con patologías de la ansiedad ¿Los conflictos genera afectaciones mentales en una persona ? R); La parte cognitiva negativa, la mayoría de las patologías psiquiátricas como lo es la esquizofrenia tienen elementos de ansiedad, las ansiedad crónica puede desencadenar crisis en un momento determinado, no es extraño que una persona que tenga problemas dermatológico que la ansiedad le produzca ansiedad, aunque la causa de la soriasis no es la ansiedad pero si lo causa crisis. ¿La ansiedad de la mujer puede afectar la afectación de un feto? R); Un buen desarrollo de un feto y el estado depende del estado emocional de la madre. ¿La ansiedad es un elemento de trastorno mental? R); Hay varios trastornos de ansiedad como la hipocondría hay varios descripción de ansiedad y los elementos de ansiedad son otros tipo de elementos que están presente en la vida cotidiana de nosotros y ante las situaciones de la vida cotidiana y se hacen crónico cuando no se tiene respuestas y deben ser tratados y deben ser resueltos. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Usted puede dar una definición de ansiedad? R); Es un elemento que producen cambios negativos, alteración en la conducta y producen alteración somáticas por los conflictos. ¿Cuando es de tipo somático? R); Somáticos es cuerpo, es cuando la persona presenta alteración en el cuerpo, se ponen rojas y alteración en la respiración, puede producir problemas gástricos, hay enfermedades que tienen que ver con la ansiedad, eso es lo que se llama somático, son es cuerpo ¿La gástrica es causada por la ansiedad? R); ¿Cuantos tipos de ansiedad hay? R); La ansiedad por si sola es un elemento normal, se necesita tener ansiedad y un problema para resolverlo, el conflicto produce ansiedad y situación es conforme el problema se vuelve crónico cuando el problema no se resuelve, todo lo ve negativo y la persona no encuentra como resolver el conflicto y va a producir un desorden en la forma como se comporta la persona y es paralizante y la ansiedad puede causar angustia en la cual ya no es necesario tener el objeto, el miedo también produce ansiedad, la angustia es el mismo miedo pero ya no hay el objeto al que se le tiene miedo, pero está en el pensamiento sin estar presente ¿En el día día se puede causar angustia? R); Si y ansiedad. ¿Qué tipo de ansiedad tenia la paciente? R); Estaba relacionada con la relación de pareja y esta descrita que hace referencia en el 2007 cuando ella hace el discurso y en cuanto al transcurso de su relación pareja. ¿Como se manifiesta la ansiedad que tenia ella? R); Aparecen unos elementos, la tendencia al llanto, preocupación aumentada, todos estos elementos causan ansiedad que se relacionan con la causa. ¿El llanto puede ser fingido? R); El llanto puede ser fingido porque si no no hubiera actores de telenovelas. ¿Cual es la causa de la ansiedad de la paciente Ángela? R); Aparentemente una relación conflictiva no resulta entre parejas. ¿Cómo determinó que la ansiedad de Ángela esta relacionada con la situación actual? R); Por la entrevista psiquiátrica que se le realizó y después el examen mental que corrobora las presunciones para el diagnostico final. ¿Puede ser que la ansiedad puede ser motivo del día a día de la paciente? R); No fue el motivo del día a día, yo entreviste a la paciente por los elementos que tengo a la mano en ese momento ¿Hay posibilidad que sea por el día a día de ella? R); No fue la valoración que yo hice del día a día de allá, solo se deja constancia es por la relación de pareja. ¿Cuántas entrevista le hizo a la paciente? R); Una ¿Y con una sola entrevista se puede determinar el estado ansiedad de la paciente? R); Si porque ella fue remitida para ser evaluada por lo que a ella la esta afectando y ese el objetivo de la evaluación y eso se puede hacer en una entrevista. ¿Cabe la posibilidad de que haya elementos externos? R); No puedo extenderme a otra cosa que no tengo reflejada acá. ¿Cómo es la proyección negativa al futuro en cuanto a ella? R); Esta relacionada con la no solución del conflicto de ella. ¿Cuándo usted dice en su conclusión sin elementos delirantes usted puede ampliar esta conclusión? R); Antes se ponía en el examen, estado normal y eso es muy vago y uno lo que busca es reflejar la capacidad o la formación mental del individuo y no hay elementos delirantes y en la parte afectiva que otro elemento que uno busca acá esta relacionada con la situación actual. ¿Cual es el estado de salud en la parte psíquica de la persona? R); No hay elementos delirantes psicóticos pero hay elementos de ansiedad y es una persona que esta normal pero hay un elemento de ansiedad que si no es resuelto puede producir a futuro una seria de patología que están descritas en los libros pero no lo puedo afirmar que las tenga en un momento determinado porque no hay una evolución a futuro. ¿Se le hizo otro examen complementario a la paciente? R); Puede haber un examen complementario pero en este caso no lo hay. ¿Una paciente con las conclusiones que usted dio puede ser producto de una violencia psicológica? R); La relación conflictiva involucra generalmente una violencia psicología pero es muy amplio porque la violencia física puede causar una violencia psicológica y el diagnostico de violencia psicológica no lo puedo dar. ¿La relaciones de pareja son conflictivas generalmente? R) No necesariamente, hay relaciones de pareja que son sadomasoquista que no tiene solución, también hay daños psicológicos por las relaciones perversas, pero en este caso no es así; ¿La ruptura de una relación de pareja puede causar elementos de ansiedad? R); Indudablemente si, la persona que terminó con la pareja puede tener una elemento depresivo o ansioso. ¿La ruptura de una pareja produce una ansiedad? R); Si, la ruptura de pareja puede causar ansiedad. ¿El problema de la pareja con los hijos produce ansiedad? R); Depende del conflicto si no es resuelto puede causar ansiedad. Es todo, cesaron. Seguidamente el juez interroga al experto de la manera siguiente: ¿Quien determina que hay violencia psicológica, como configura ese elemento de ansiedad? R); El calificativo legal, la violencia psicológica esta relacionada co el maltrato, el sometimiento y la minusvalía y eso va a producir en la persona afectada una seria de problemas psicológicas que tiene que ver con la ansiedad, pensamientos negativos hacia el futuro cuando se hace crónico, cuando no se ha resuelto, y cuando es reiterativo el maltrato produce una violencia psicológica y hay que separar la violencia física, un grito en un momento determinado no va a producirlo, solo se produce por una seria de acciones, es una cadena de eso que produce esos cambios.
Una vez adminiculadas la declaración de la víctima ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO con la declaración del Médico Psiquiatra, se observa que si bien es cierto el Dr. ARQUIMEDES FUENTES indicó que la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA tenia elementos de ansiedad, tampoco es menos cierto que indico de manera clara, precisa y concisa que son producto de la relación sentimental, de lo cual infiere este juzgador, que es producto de una relación perturbada y/o tormentosa, irreconciliable, pero esos elementos de ansiedad no pueden ser atribuibles tan sólo a unas expresiones verbales en un momento dado, que dijo la víctima le había propiciado el Sr. RAFAEL LUIS MORA VARGAS, por decirle el acusado a ella que era una prostituta y que el hijo que llevaba en el vientre no era de él y que dicho sea de paso no quedo demostrado que el acusado le haya realizado esas dos agresiones verbis, ya que nadie escucho tal hecho, no compareció al juicio algún testigo que diera fe o certeza al tribunal que ese hecho aconteció tal y como lo señaló la víctima. También hay que destacar que el Médico Psiquiatra manifestó de manera puntual; que él no podía señalar que la ansiedad de la víctima era producto de una violencia psicológica por el accionar del acusado. También es importante resalta que el Médico Psiquiatra señaló: que para que haya violencia psicológica es necesario una consecuente agresión verbal capaz de producir un estado de perturbación mental en la víctima y así lo entiende este juzgador, ya que mal podría entenderse que existe una violencia psicológica por un comentario o con el hecho aislado de que un sujeto exteriorice un pensamiento aun y cuando resulte lesivo. El Médico Psiquiatra Dr. ARQUIMEDESFUENTES indicó que el cuadro de la víctima es producto de todo lo que desencadena una relación traumática, que a juicio de quien aquí decide se trata de una multiplicidad de eventos que van afectando de manera recurrente no sólo a lquien funge como víctima sino a ambos involucrados en una relación sentimental que desemboca en una relación traumática.
Ahora bien al analizar lo manifestado por la Médico Forense Dra. BEANNELYS VELAZQUEZ en cuanto a las lesiones que presentó la víctima ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO al momento de ser evaluada, se observa en cuanto al hecho de violencia física, que la paciente ANGELA DANIELA CENTENO, presentó CONTUSIÓN EQUIMOTICA en tercio superior del antebrazo y dos contusiones en la parte interna del muslo derecho. Al adminicular la declaración de la víctima con la declaración de la Médico Forense puede este sentenciador claramente quedar convencido que la CONTUSIÓN EQUIMOTICA en el tercio superior derecho del antebrazo que presento la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, son las lesiones que presentó la víctima como resultado de la producción de la intervención del hijo del acusado al momento de los hechos, cuando el ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS (acusado) la sujeta por los brazos, cuando ella de manera agresiva se le fue encima a la humanidad del acusado de autos, entendiendo esté juzgador que no hubo de parte del acusado el ánimus de causar un daño o sufrimiento a la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO, sólo repeler la agresión de ésta. La Violencia Física debe entenderse como un acto o acción deliberada que inicia un agente por medio del cual su fin es causar daño físico o psicológico a un sujeto pasivo. En el presente asunto no quedó demostrado que el acusado actuó deliberadamente con el ánimus de lesionar, causar daño o sufrimiento físico ni psicológico a la víctima la ciudadana ANGELA DANIEL CENTENO, por tanto no puede subsumirse la conducta del acusado el ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS en tal hecho punible como autor de violencia física y violencia psicológica en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA..
CUARTO: Con la declaración de la ciudadana CLAUDIA MORA quien señaló: A fines del año 2011 yo me encontraba en local del trabajo de mi papá y yo me encontraba haciendo un trabajo en la computadora, como a eso de las 02:30 de la tarde llegó Daniela de una forma alterada, relativamente molesta y golpeando la puerta y preguntando por mi papá y en ese momento mi papá no se encontraba, él llego por la parte de atrás y cuando ella vio que él llegó lo empujó cuando lo vio, empezó a golpearlo y estaba muy agresiva y mi papá en ningún momento la golpeó a ella ni nada, más fue ella la que lo golpeó a él y yo vi todo a pesar que estaba una pared de vidrio allí eso fue cuando yo estaba trabajando en la computadora, casualmente mi hermano va entrando al local y el lo que hizo fue separar a Daniela de mi papá porque ella lo estaba golpeando, lo separó, no sé si la sacó del local porque en ese momento me estaban buscando y yo salí y cuando regresé pregunté qué era lo que había pasado y los vecinos me comentaron que ella se había resbalado, se había tropezado no se porque, al salir del local hay una escalerita y creo que se cayó algo así eso fue lo que me dijeron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿En que lugar de esta ciudad de Cumaná ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R); En la calle el Parque, en Las Pepitonas. ¿Qué hacen ese sitio? R); Trabajar en computadoras y electrodomésticos. ¿De quien es ese negocio? R); De mi papá ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? R); A mediado de noviembre algo así. ¿Cual era el sitio de residencia de tu papá? R); Ciudad Jardín Nueva Toledo, no se la calle ni nada. ¿En ese momento él estaba viviendo en ese sitio? R); Si. ¿El estaba viviendo en ese momento en su residencia? R); El tenia sus cosas allí en esa casa y no estaba durmiendo allí. ¿Tienes conocimiento porque él no estaba durmiendo allí? R); No. ¿Qué actitud tuvo Rafael Mora cuando llegó Daniela? R); La evadió porque ella estaba muy agresiva. ¿Quien estaba allí en ese negocio? R); Yo pero ella no me vio y mi hermano y mi papá. ¿Cómo se llama tu hermano? R); Rafael Mora. ¿Qué hizo tu hermano en ese momento? R); Separarla a ella de mi papá. ¿Llegaste a ver si tu papá o tu hermano golpearon a Daniela? R); En ningún momento. ¿Tu papá y Daniela se habían separado? R); Si ya tenia como un año que se habían separado. ¿Ellos tenían problemas? R); La veces que estuve con ellos, ella se portaba agresiva y ella cuando tomaba empezaba con las discusiones. ¿De que te enteraste ese día después que te retiraste de ese lugar? R); Los vecinos me manifestaron que ella se había tropezado. Es todo cesaron. Se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted las personas que se hallaban ese día en el negocio de tu papá cuando luego que la señora Daniela llegó alterada? R); Solamente el señor Héctor y Yo y después llego mi papá y mi hermano. ¿Sabe usted porque la señora Daniela golpeó a su papá? R); Problemas que ellos tenían, diferencias, no se. ¿Sabe usted cuanto tiempo mantuvo su padre de relación con la señora Daniela? R); Bastante tiempo, casados no se, ni separados tampoco se, no se la fecha exacta. ¿Usted dice casados no se y separados tampoco sabe, después que su padre se divorcio de Daniela estuvieron juntos otra vez? R); Si lo que pasa es que ellos tenían una relación inestable se separaban y volvían, ella vivió un tiempo en Margarita y un tiempo en Caracas y volvía. ¿Cuando tu padre vivía en Ciudad Jardín vivía solo? R); Estuvieron un tiempo juntos y después se separaron, se separaron y después ella se fue y regresó. ¿Es decir, cuando ellos se separan tu papá quedo solo viviendo en la casa? R); Si. ¿Y después que ella vino vivieron otras vez juntos? R); Cuando ella llega de Caracas vivieron por un mes o dos meses. ¿Quien es Héctor? R); El trabajador de mi papá ¿El señor Héctor presenció todo? R); Si el estaba allí. ¿Específicamente llegaste a ver si Daniela se cayó en el local? R); No la vi pero eso fue lo que me dijeron, porque yo salí y me monte, pero cuando yo estuve dentro del local observé que ella golpeo a mi papá. ¿Cuándo usted sale del local en donde se estaba montando? R); En el carro de mi novio. ¿Para ese momento su novio se encontraba en que parte del carro? R); Dentro del carro. ¿Sabe usted si su novio se percató lo que sucedía allá dentro? R); Si escucho los gritos ¿Sabe usted si él presenció algo? R); El no vio nada pero si escuchó algunas cosas. ¿Sabe debido a que tu papá no vivía en la casa? R); Porque tuvieron unas discusiones en esos días y el no estaba durmiendo allí, no se en donde el estaba durmiendo. ¿Sabes el motivo de esos problemas? R); No ¿Ese día que Daniela llega agrediendo a tu papá tu la vistes a ella? R); Si yo la vi ¿Tu recuerdas, sabes o te percataste si ella estaba embarazada? R); No se veía embarazada porque tenia una ropa holgada. ¿Tenias conocimiento que Daniela estaba en estado de embarazo? R); Si lo sabía. Es todo cesaron.
De la declaración que antecede, este Tribunal a la hora de entrar conocer el contenido de la misma, observa: Que la testigo de manera clara y precisa manifestó: YO OBSERVE TODO. YO ESTABA EN EL TALLER DE MI PAPA Y CUANDO LLEGO DANIELA LO EMPUJO Y LO GOLPEÓ. ESTABA MUY AGRESIVA, Al respecto este juzgador a la hora de analizar la presente declaración y a la hora de concatenarla con la declaración de la propia víctima resultan ser contestes, ya que ambas ciudadanas dieron coincidentes declaraciones que dan por demostrado que ciertamente la Sra. ANGELA DANIELA CENTENO llego al local comercial del acusado en autos RAFAEL LUIS MORA VARGAS, muy agresiva y se le fue de manera violenta sobre la humanidad del acusado de autos. También fue coincidente esta testigos con la propia víctima al ambas señalar que el ciudadano RAFAEL MORA, hijo del acusado y hermano de esta testigo fue quien intervino en ese momento y observó cuando ANGELA DANIELA cayó al piso. También señaló de manera clara, precisa y concisa: MI PAPA EN NINGUN MOMENTO LE PEGO A DANIELA.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano HECTOR NUÑEZ, quien al momento de declarar señaló: Yo estaba en el taller trabajando en esos momento llego la señora Daniela Centeno, buscando a Rafael Mora y yo le dije que el no estaba y en eso llego Rafael Mora y ella empezó a darle golpes al Señor Rafael Mora, y el señor Mora cruzo los brazo y ellas siguió dándole golpes, en ese momento llego Rafaelito el hijo del Señor Mora my comenzó sacarla afuera del taller y ella en esos momento resbalo y de allí yo no vi mas es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿recuerda el día de los hechos? Respuesta: noviembre de 2011 no me acuerdo la fecha, fue una tarde Pregunta:¿ la hora del la tarde ? Respuesta: no recuerdo. ¿Pregunta:¿ dirección de el donde ocurrieron los hechos? Respuesta: taller el Parque el Parque, Quinta los Moras, Pregunta:¿ en que lugar? Respuesta: Valentín valiente, barrió las pepitonas. Pregunta:¿ que funciona en ese sitio? Respuesta: un taller de electrónica. Pregunta:¿ quien es propietario del taller? Respuesta: Rafael Mora. Pregunta: ¿usted labora en ese taller? Respuesta: si ayudante.- Pregunta:¿ cuanta años tienes laborando en ese taller? Respuesta: 10 años. Pregunta: ¿sabe el lugar en donde vivía en Sr. Rafael Mora? Respuesta: en esos momentos vivía en barrio, quinta los Moras. Pregunta:¿su dirección anterior? Respuesta: en la barrio este que esta aquí, frente a la Toyota. Pregunta:¿llegó a ver si el Señor Mora golpea a Daniela ese día? Respuesta: no. Pregunta:¿ cual fue la actitud del señor mora ante la presencia de la señora Daniela? Respuesta: cruzar los brazos. Pregunta:¿ quien saco a la señora Daniel del taller? Respuesta: el Hijo de Rafael Mora. Pregunta:¿ como la saca? Respuesta: al asaco por lo brazos y ella rodó y cayo en el piso,. Pregunta: ¿llego a escuchar que le diecia Daniela a Rafael? Respuesta: no. Pregunta:¿ por donde observo usted lo que estaba pasando a fuera? Respuesta: a fuera no vi nada, ella salio y de allí no vi nada, es todo.,Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ tiene usted 10 años trabajando ene se taller? Respuesta: si. Pregunta:¿ para quien a trabajado allí? Respuesta: para Rafael Mora. Pregunta:¿ quien es Daniela? Respuesta: Daniela Centeno. Pregunta:¿ sabe por que motivo busca a Señor Rafael ? Respuesta: no se por que motivo. Pregunta:¿ cuando ella llegar al taller quien mas se encontraba Allí? Respuesta: mas nadie. Pregunta:¿Cuándo ella cae que hace Rafael? Respuesta: nada. Pregunta:¿ sabe que vinculo tenia Daniela con Rafael? Respuesta: hasta donde yo se vivía con el señor. Pregunta:¿ en esos 10 años que tiene trabajando la señora Daniela había ido para el taller en otras ocasiones? Respuesta: si. Pregunta:¿en esas ocasiones anteriores presento la misma conducta agresiva hacia Rafael? Respuesta: no. Pregunta:¿ cuando Daniel cae en piso quien la auxilio? Respuesta: el hijo del Señor. Pregunta:¿ el mismo que la estaba halando? Respuesta: si que la llevo hacia fuera. Pregunta:¿ recuerda o se percató si cuando sucedió ese evento la señora Daniela estaba embarazada? Respuesta: según ella me dijo que estaba embarazada. Pregunta: ¿ antes de ese evento? Respuesta: si. Pregunta:¿ posterior a ese día del evento volvió ir la Señora Daniel a para allá? Respuesta: no señor. Pregunta:¿ sabe usted que tiempo tenia Daniela con el señor Rafael ? Respuesta: una vez estuvieron y después de divorciaron y después volvió. Pregunta:¿ ellos se divorciaron? Respuesta: según parece. Pregunta:¿ luego volvieron? Respuesta: ella volvió. Pregunta:¿ durante los 10 años en el negocio ello eran pareja? Respuesta: le vuelvo y repito ellos antes eran pareja ceso el interrogatorio
De la declaración que antecede puede este Tribunal pudo convencerse más aún que la víctima ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA llego al local comercial del acusado de autos RAFAEL MORA, ya que este testigo de manera puntual señaló: DANIELA LLEGÓ AL NEGOCIO Y LE DIO UN GOLPE A RAFAEL Y ESTABA MUY AGRESIVA, por tanto al concatenar lo manifestado por la testigo CLAUDIA MORA, lo manifestado por la propia víctima ANGEL DANIELA CENTENO y este testigo HECTOR NUÑEZ, fueron entonces los tres testigos coincidentes en cuanto al hecho que la víctima llego al local del acusado de una manera muy agresiva y fue quien propicio e inicio las circunstancias de agresividad violencia al momento de los hechos.
También fue conteste el testigo HECTOR LUIS NUÑEZ con la víctima al ambos señalar que fue RAFAEL MORA, el hijo del acusado quien saco a la víctima del local y fue cuando resbaló y cayó al suelo y al concatenar estas dos declaraciones con la declaración de la Dra. BEANNELYS VALAZQUEZ, entiende este juzgador que las lesiones que presentó la víctima ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO al momento de ser evaluada fueron causadas cuando el hijo del acusado intentaba sacar a la víctima fuera del local de su padre y ella cayó,
También fue conteste la testigo CLAUDIA MORA con el testigo HECTOR NUÑEZ, al afirmar ambos de manera coincidente que el acusado de autos ciudadano RAFAEL MORA NO GOLPEÓ A LA CIUDADANA ANGELA DANIELA CENTENO DE LOS HECHOS.
SEXTO: Con la declaración del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEON ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.048, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio comerciante, quien manifestó: no recuerdo el día pero si se que fue un tarde, estaba llevando a clara mora , la hija del señor Rafael y cuando me estoy despidiendo viene Daniela y entra al taller del señor Rafael y escuche que estaba diciendo cosas alteradas, estaban diciendo groserías, al rato claudia Salio y me dice que nos fuéramos y nosotros salimos, al rato, llegamos de nuevo y claudia entra y me dice que tuvo un problema con la esposa del señor Rafael o la mujer y le pregunte al hijo del señor Rafael y me dijo que había tenido un problema con la mujer que llego insultándole y rompiendo cosas, y que como ella llego alterada lo que hizo fue agarrarla por los brazos para que no la golpeara. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ recuerda las hechas de los hechos Respondió: principio de noviembre del 2011, era terminando el año, Preguntó ¿ el lugar donde ocurrió el hecho Respondió: parcelamiento Miranda, conocido como las pepitonas Preguntó ¿ que queda en ese sitio Respondió: las casa del señor Rafael y el taller donde el trabaja, Preguntó ¿- el trabajaba allí Respondió: si, Preguntó ¿ donde era su sitio de residencia del señor mora Respondió: el ciudad jardín nueva Toledo, Preguntó ¿ que fuiste hacer al lugar de trabajo del señor mora Respondió: llevar a mi novia Preguntó ¿ llegaste a ver a Daniela cuando entro al taller Respondió: si, Preguntó ¿ vista a Daniela dentro del taller Respondió: no pero se escuchaba insultos de parte de ella, Preguntó ¿ quien te dijo lo que paso allí dentro del taller Respondió: Rafael hijo, y me dijo que ella llego rompiendo todo y el señor la agarro por la manos. Cesaron. Se le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿a que hora ocurrieron los hechos Respondió: pasadas de las 2 de la tarde o 2:40 PM. Preguntó ¿ del lugar donde te estacionaste con el vehiculo se escuchaba lo que decía Daniela Respondió: si, estaba en el frente, Preguntó ¿ que escuchaste Respondió: insultos, que era un desgraciado, despreciable, Preguntó ¿ a que te refiere cuando hablas de una persona alterada, Respondió: que va agresiva abría la puerta bataquiando todo, Preguntó ¿ del lugar donde estabas vistes que objetos rompió la señora Daniela Respondió: no, Preguntó ¿ cuantas personas se encontraban en el taller, Respondió: tres personas, Preguntó ¿ cuando dices que el señor la agarro por lo brazos, lo vistes o te lo contaron Respondió: me lo contaron, no pude observar Preguntó ¿ lograste observar los objetos rotos Respondió:. No Preguntó ¿te enteraste si alguien salio lesionado ese día Respondió: el señor Rafael tenia marcas pero no se si la señora Daniela salio lesionada. Es todo cesaron. Es todo cesaron.
Del contenido de la declaración rendida por este ciudadano puede este Tribunal al momento de ser adminiculada y o relacionada con las declaraciones que anteceden quedar absolutamente convencido y dar por demostrado plenamente la aptitud agresiva con la cual llegó al local comercial del acusado de autos de una forma agresiva la ciudadana DANIELA CENTENO quien aparece como víctima en el presente proceso.
Observa este sentenciador que el testigo manifestó Ese día lleve a CLAUDIA MORA al negocio y en ese momento LLEGO LA SEÑORA DANIELA ALTERADA DICIENDO GROSERIAS, por tanto esta afirmación a la hora de ser concatenada con las declaraciones de la propia víctima quien dijo que había: llegado agresiva al local del acusado de autos, con la declaración del ciudadano HECTOR NUNEZ, quien dijo al igual que la testigo CLAUDIA MORA que la ciudadana DANIELA (víctima) llegó muy agresiva agrediendo al señor RAFAEL MORA, siendo coincidentes todas en cuanto a este hecho, lo que sin lugar a dudas hace plena prueba de que los hechos ciertamente se desarrollaron bajo esas circunstancias de modo, lugar y tiempo.
SÉPTIMO: Con la declaración de la ciudadana: JUDITBET DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE ACEBEDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.942.418, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del Hogar, quien manifestó: Una noche llegó el señor con dos sacos y llegó con otro señor y dejó los dos sacos con asas y eran sacos duros y llegó la suegra y me dijo que llegó mi tío, cuando me asomé era el señor Rafael en compañía con otro señor más y dejó dos sacos y me dijo cuídeme esto y me dio 100 bolívares también, yo le pregunté si eran para la mamá de ella y me dijo eso es para usted para que los guarde, me dijo que tuviera cuidado que se le podían perder unas cosas que estaban allí y se montó en el carro y se fue, recuerdo que le pregunté si llamada a la muchacha y me dijo no hay necesidad guárdele eso a Daniela, eso fue todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Indique que señor llega con otro señor? R); El señor Rafael y otro señor que no conozco. ¿Quién es el señor Rafael? R); Él (señalando al acusado). ¿El otro señor no sabe el nombre, lo conocía usted de vista? R); No, primera vez que lo veo. ¿Porque su suegra le dice que llegó su tío? R); Porque yo tengo un tío con los ojos verdes y ella pensó que era mi tío. ¿Cómo se llama su suegra? R); La señora GALDYS GONZÁLEZ pero ya ella murió. ¿Sabe usted que contenían esos dos sacos que les dejó el señor Rafael? R); No. ¿Llegó usted a abrirlos en alguna oportunidad? R); No. ¿Ese día a parte de su suegra y usted había alguien más en la casa cuando llegó el señor Rafael? R); Si mi esposo estaba en la casa pero ál ya estaba acostado. ¿Cuando el señor Rafael le dice a usted cuídele esto a Daniela que le mencionó ese señor? R); Que le cuidara eso a Daniela y le dije a la mamá de ella y le dije lo que estaba ocurriendo y sacó los sacos de la casa. ¿Quien es Daniela? R); La hija de una amiga mía. ¿Tiene usted tiempo conociendo a la mamá de Daniela? R); Si tengo tiempo conociéndola. ¿Como se llama su amiga, la mamá de Daniela? R); SOILA ESTHER GUERRA. ¿Sabe usted porque el señor Rafael le llevó eso a usted y no a la señora Soila? R); Nunca me enteré el porque, pero si me enteré al día siguiente que ellos tenían problemas y no se lo llevó a su mamá. ¿Conoció usted desde hace tiempo al señor Rafael? R); Si lo conocí en una casa anterior donde vivía la mama de Daniela, lo vi allá y lo conocí allá. ¿Sabe usted que tipo de problemas tenia Rafael con Daniela? R); No ¿Cómo se entero que ellos tenían problemas? R); Porque la mamá de Daniela me dijo no se los hubieras aceptado porque ellos tienen problemas y por eso le recibí los sacos porque no sabia, porque de ser así no le hubiera recibido los sacos esos. ¿Usted vive cerca de la casa de la mamá de Daniela? R); Si al fondo de la casa y nos comunicábamos por e patio. ¿Cuándo el señor Rafael le dio los 100 Bolívares pensé que era para la mamá de ella y me dio los 100 bolívares y me dijo toma para que me cuide eso allí. ¿Recuerdas en que fecha el te llevó esos sacos? R); Se que era Diciembre pero no recuerdo la fecha ¿De que año? R); No recuerdo, eso hace como dos años. ¿Recuerdas la hora que el señor Rafael le llevo esos sacos? R); Como a las 7 de la noche, ya estábamos acostados. ¿Sabe usted que vinculo que relación guarda el señor Rafael con Daniela? R); No ¿Después de esto que hizo usted con los sacos? R); Los metí en el cuarto y me acosté a dormir. ¿Posteriormente que hizo con los sacos? R); Al otro día se los di a la mamá de Daniela. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Daniela? R); Desde que conocía a su mamá y ella me la presentó. ¿Daniela no vivía con su mamá? R); No. ¿Sabe usted con quien vivía la mamá de Daniela, su vecina? R); Sola. ¿Sabe usted con quien vivía Daniela? R); Con Rafael. ¿Sabe usted en donde vivía Daniela con Rafael? R); No sabia hasta después que me enteré que vivían en Ciudad Jardín. ¿Usted sabe cuanto tiempo tiene viviendo Daniela con el señor Rafael? R); La mamá de Daniela me dijo que desde muchachita, desde que tenia como 14 años. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuántos años aproximadamente tienes conociendo a Daniela y a la familia? R); Desde hace 4 a 5 años. ¿Ese es el tiempo que ella estaba viviendo en ese sitio? R); No, ella vivía en otra parte y después se mudó para allá por donde yo vivo. ¿Y cuantos años tienes viviendo en ese sitio? R); 2 años. ¿Usted vivía allí desde que ellos tenían problemas? R) No. ¿Usted dice que fue hace dos años que ellos empezaron a tener problemas? R); Desde que la conocí a la mamá de Daniela hace cuatro o cinco años ella no me decía nada pero hace como dos años ella me contó. ¿Cuando usted le entregó los sacos? R); Al otro día se los entregué a ella. ¿Esa noche en donde estaba la señora? R); En su casa durmiendo. ¿Cuándo usted le hizo la entrega de esos sacos? R); A tempranas horas de la mañana. ¿A que hora? R) Temprano. ¿Tienes conocimiento si su mamá se los entrego a ella? R) No; ¿Cómo usted tiene conocimiento que la mamá de Daniela le entregó los sacos a Daniela? R); Después a la semana ella me dijo que el entregó los sacos a Daniela porque habían unas cosas allí que ella necesitaba, ¿El señor Mora como estaba cuando le entregó los sacos a usted? R); Estaba tranquilo, estaba amable. ¿Como tienes conocimiento que Daniela vivía con Rafael? R); Porque ellos llegaban a la casa de la mamá de ella. ¿Usted llegó a visitarlo a la casa en donde ellos vivían en alguna oportunidad? R); No. ¿Como sabes en donde vive actualmente Daniela? R); Porque cuando yo salía del juicio la señora me llevaba a su casa a comer y me daba para el pasaje. ¿Con quien llego usted a este Juicio? En este estado el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, presenta objeción a la pregunta formulada por la defensa alegando que las preguntas que deben hacer las partes es de acuerdo a los expuesto en cuento a los conocimientos que se tienen de los hechos y el órgano de prueba vino a declarar ante el tribunal en cuanto al conocimiento de los hechos y es por lo que cosedera esta Representación Fiscal que la pregunta formulada por la defensa es impertinente porque no guarda relación con los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa que el testigo señaló: LLEGO EL SEÑOR RAFAEL CON 02 SACOS Y DIJO CUIDALE ESTO A DANIELA, soy amiga de la mamá de DANIELA hace tiempo, ella se llama ZOILA GUERRA.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración la desecha, toda vez que de la misma no surgen conocimientos de las circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los hechos objeto del debate realizado en el presente asunto. No aportó ningún conocimiento la testigo que inculpe o exculpe al acusado de autos en los hechos debatidos.
OCTAVA: Con la declaración de la ciudadana JUDITH CEDEÑO MORILLO quien al momento de declarar, señalo: Una noche llegó el señor con dos sacos y llegó con otro señor y dejó los dos sacos con asas y eran sacos duros y llegó la suegra y me dijo que llegó mi tío, cuando me asomé era el señor Rafael en compañía con otro señor más y dejó dos sacos y me dijo cuídeme esto y me dio 100 bolívares también, yo le pregunté si eran para la mamá de ella y me dijo eso es para usted para que los guarde, me dijo que tuviera cuidado que se le podían perder unas cosas que estaban allí y se montó en el carro y se fue, recuerdo que le pregunté si llamada a la muchacha y me dijo no hay necesidad guárdele eso a Daniela, eso fue todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Indique que señor llega con otro señor? R); El señor Rafael y otro señor que no conozco. ¿Quién es el señor Rafael? R); Él (señalando al acusado). ¿El otro señor no sabe el nombre, lo conocía usted de vista? R); No, primera vez que lo veo. ¿Porque su suegra le dice que llegó su tío? R); Porque yo tengo un tío con los ojos verdes y ella pensó que era mi tío. ¿Cómo se llama su suegra? R); La señora GALDYS GONZÁLEZ pero ya ella murió. ¿Sabe usted que contenían esos dos sacos que les dejó el señor Rafael? R); No. ¿Llegó usted a abrirlos en alguna oportunidad? R); No. ¿Ese día a parte de su suegra y usted había alguien más en la casa cuando llegó el señor Rafael? R); Si mi esposo estaba en la casa pero ál ya estaba acostado. ¿Cuando el señor Rafael le dice a usted cuídele esto a Daniela que le mencionó ese señor? R); Que le cuidara eso a Daniela y le dije a la mamá de ella y le dije lo que estaba ocurriendo y sacó los sacos de la casa. ¿Quien es Daniela? R); La hija de una amiga mía. ¿Tiene usted tiempo conociendo a la mamá de Daniela? R); Si tengo tiempo conociéndola. ¿Como se llama su amiga, la mamá de Daniela? R); SOILA ESTHER GUERRA. ¿Sabe usted porque el señor Rafael le llevó eso a usted y no a la señora Soila? R); Nunca me enteré el porque, pero si me enteré al día siguiente que ellos tenían problemas y no se lo llevó a su mamá. ¿Conoció usted desde hace tiempo al señor Rafael? R); Si lo conocí en una casa anterior donde vivía la mama de Daniela, lo vi allá y lo conocí allá. ¿Sabe usted que tipo de problemas tenia Rafael con Daniela? R); No ¿Cómo se entero que ellos tenían problemas? R); Porque la mamá de Daniela me dijo no se los hubieras aceptado porque ellos tienen problemas y por eso le recibí los sacos porque no sabia, porque de ser así no le hubiera recibido los sacos esos. ¿Usted vive cerca de la casa de la mamá de Daniela? R); Si al fondo de la casa y nos comunicábamos por e patio. ¿Cuándo el señor Rafael le dio los 100 Bolívares pensé que era para la mamá de ella y me dio los 100 bolívares y me dijo toma para que me cuide eso allí. ¿Recuerdas en que fecha el te llevó esos sacos? R); Se que era Diciembre pero no recuerdo la fecha ¿De que año? R); No recuerdo, eso hace como dos años. ¿Recuerdas la hora que el señor Rafael le llevo esos sacos? R); Como a las 7 de la noche, ya estábamos acostados. ¿Sabe usted que vinculo que relación guarda el señor Rafael con Daniela? R); No ¿Después de esto que hizo usted con los sacos? R); Los metí en el cuarto y me acosté a dormir. ¿Posteriormente que hizo con los sacos? R); Al otro día se los di a la mamá de Daniela. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Daniela? R); Desde que conocía a su mamá y ella me la presentó. ¿Daniela no vivía con su mamá? R); No. ¿Sabe usted con quien vivía la mamá de Daniela, su vecina? R); Sola. ¿Sabe usted con quien vivía Daniela? R); Con Rafael. ¿Sabe usted en donde vivía Daniela con Rafael? R); No sabia hasta después que me enteré que vivían en Ciudad Jardín. ¿Usted sabe cuanto tiempo tiene viviendo Daniela con el señor Rafael? R); La mamá de Daniela me dijo que desde muchachita, desde que tenia como 14 años. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuántos años aproximadamente tienes conociendo a Daniela y a la familia? R); Desde hace 4 a 5 años. ¿Ese es el tiempo que ella estaba viviendo en ese sitio? R); No, ella vivía en otra parte y después se mudó para allá por donde yo vivo. ¿Y cuantos años tienes viviendo en ese sitio? R); 2 años. ¿Usted vivía allí desde que ellos tenían problemas? R) No. ¿Usted dice que fue hace dos años que ellos empezaron a tener problemas? R); Desde que la conocí a la mamá de Daniela hace cuatro o cinco años ella no me decía nada pero hace como dos años ella me contó. ¿Cuando usted le entregó los sacos? R); Al otro día se los entregué a ella. ¿Esa noche en donde estaba la señora? R); En su casa durmiendo. ¿Cuándo usted le hizo la entrega de esos sacos? R); A tempranas horas de la mañana. ¿A que hora? R) Temprano. ¿Tienes conocimiento si su mamá se los entrego a ella? R) No; ¿Cómo usted tiene conocimiento que la mamá de Daniela le entregó los sacos a Daniela? R); Después a la semana ella me dijo que el entregó los sacos a Daniela porque habían unas cosas allí que ella necesitaba, ¿El señor Mora como estaba cuando le entregó los sacos a usted? R); Estaba tranquilo, estaba amable. ¿Como tienes conocimiento que Daniela vivía con Rafael? R); Porque ellos llegaban a la casa de la mamá de ella. ¿Usted llegó a visitarlo a la casa en donde ellos vivían en alguna oportunidad? R); No. ¿Como sabes en donde vive actualmente Daniela? R); Porque cuando yo salía del juicio la señora me llevaba a su casa a comer y me daba para el pasaje. ¿Con quien llego usted a este Juicio? En este estado el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, presenta objeción a la pregunta formulada por la defensa alegando que las preguntas que deben hacer las partes es de acuerdo a los expuesto en cuento a los conocimientos que se tienen de los hechos y el órgano de prueba vino a declarar ante el tribunal en cuanto al conocimiento de los hechos y es por lo que cosedera esta Representación Fiscal que la pregunta formulada por la defensa es impertinente porque no guarda relación con los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal observa: Que la testigo tan solo hizo referencias a que a víctima DANIELA CENTENO le encontró el día 23-12-2.013 como a las 4:00 pm aproximadamente y le vio nerviosa y le dijo que había sido agredida, PERO NO VI NADA , NO ESTUVE PRESENTE. LO QUE HICE FUE PRESTARLE AYUDA CUANDO LA VÍ. LE DI ROPA Y COMIDA. De lo antes señalado por la testigo, puede desprenderse que esta, sólo colaboró con la víctima al darle ropa y comida, mas no tiene conocimiento directo de los hechos. Por tanto aportó algunas circunstancias que rodean los hechos debatidos, sin que le presente declaración incrimine o involucre al acusado de autos como autor responsable de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público.
Al hacer la valoración de todos y cada uno de los medios de prueba, esto es, de las testimoniales evacuadas en el juicio oral, puede perfectamente verificarse que no hubo contundencia probatoria por parte del Ministerio Público para quedar la presunción de Inocencia del acusado, toda vez al hacer referencia al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA no concurrieron los elementos exigidos por el legislador para su perfeccionamiento, no subsumiéndose la conducta del acusado en el referido hecho punible. Así las cosas en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, lo que si quedó demostrado, tal y como la propia víctima lo señaló, es que el acusado la sujetó por los brazos ya que ella llegó reclamándole a él y se le fue encima de manera agresiva, hecho este plenamente demostrado con las declaraciones contestes de la víctima adminiculada con las declaraciones de los testigos CLAUDIA MORA, HECTOR NUÑEZ y FRANCISCO LEÓN. Igual sucedió en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA no concurrieron los elementos exigidos por el legislador para su perfeccionamiento, resultando que no es típica la conducta del acusado en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA no subsumiéndose la conducta del acusado en el juicio penal y aun pudo el Ministerio Público demostrar que el acusado estuvo involucrado en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana DANIELA CENTENO, ya que el Fiscal le imputa y señala al acusado como autor de múltiples mensajes de texto medianamente los cuales acosaba u hostigaba a la víctima pero no hubo ni un solo elemento de prueba para demostrar la autoría material del acusado en el hecho imputado. Sorprende a este Sentenciador que el Ministerio Público ni siquiera ordenó en su oportunidad la experticia de vaciado o extracción de contenido del móvil celular de la víctima, por tanto no hubo elementos probatorios alguno promovidos por el Ministerio Público para la demostración del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO imputado al acusado de autos.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA

1. EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 162.869 Realizado por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, MEDICO PSIQUIATRA, jefe del Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Cumaná Estado Sucre.
Se le da valor probatorio ya que del presente examen forense psiquiátrico pudo ilustrarse el Tribunal del perfil psiquiátrico de la Ciudadana DANIELA CENTENO y fue ratificado en su contenido y firma por el forense por el Dr. Arquímedes Fuentes.

2. EVALUACION MEDICO LEGAL Nº 162-4715
Realizado por la Dra. BEANNELYS VELAZQUEZ, valorándose la misma ya que por medio de ésta evaluación pudo este Sentenciador ilustrarse de los aspectos relacionados a las lesiones que presentó la ciudadana DANIELA CENTENO, y fue ratificado en su contenido y firma por su suscritora en el juicio oral y público, Dra. Beannelys Velázquez.
El Ministerio Público imputó al ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, y en ese sentido es el Estado quien tiene la carga de la prueba y, por tanto, la pretensión de sancionar a quienes delinquen, y esta jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado se halla respaldado en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
2) Para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,
3) En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor de los acusados.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA,
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, promovidas por el Ministerio Público, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes tal y como fueron la rendidas por los testigos y expertos,por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: RAFAEL LUIS MORA VARGAS, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS. Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos de los delitos para su perfeccionamiento, no subsumiéndose la conducta del acusado de autos en los delitos imputados por el Ministerio Público, por lo que en consecuencia no quedaron demostrados los hechos constitutivos de los delitos imputados por la Vindicta Pública y lo ajustado y pertinente es ABSOLVER al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS de los delitos que le fueron imputados por la Vindicta Pública.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en la norma adjetiva penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días de desarrollo del debate oral y público celebrado, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima quien decide, que en el caso de autos, no se materializó por parte del ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, los supuestos configurativos del delito por el cual el Ministerio Publico formuló acusación en su contra, razón por la que, declara: NO CULPABLE, al acusado RAFAEL LUIS MORA VARGAS, venezolano, de 52 años de edad, titular del cédula de identidad Nº 5.705.762, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-10-1961, de oficio comerciante, domiciliado Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Quinta Los Moras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-999.20.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA.- Ahora bien, en virtud de que el texto íntegro del presente fallo es publicado el día de hoy, fuera del lapso establecido en el artículo 107 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la notificación a las partes. Cúmplase. En Cumaná a los veintidós (22) de septiembre 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación, Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON


LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS MARTINEZ