ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-000017
ASUNTO: RP01-P-2012-000017

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO

DEFENSORAS PÚBLICAS: ABGS YELIXTZI GALATON ZERPA, ELIZABETH BETANCOURT Y MARIANA ANTON Y LUISANI COLON.

ACUSADO: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA

VICTIMA: ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO, DESIREE BARRETO, MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS ,LOURDES CASTILLO PAREJO, ROSARIO MARQUEZ, JOSANDERS MEJIAS SOSA Y ELISABEHT SUARES LOPEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días 05-03-2013, 19-03-2013, 10-04-2013, 29-04-2013, 28-05-2013,24-10-2013,07-11-2013,21-11-2013,03-01-2014,17-01-2014,18-02-2014,14-05-2014,28-05-2014,19-06-2014, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG. EFRAIN ARAUJO, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del AcusadoCRUZ MANUEL PEREDA AGUILERAdel delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Abogada: YELIXTZI GALATON ZERPA y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

El día, Cinco (5) de marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:06 AM, (se constituye a esta hora por prolongación de actos previos) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad de celebrar la inicio de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nro.RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caigüiré, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes:el Defensor Público Sexta ABG. YELIXTZI GALATON, el acusado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No comparecieron las victimas de autos, fuentes de prueba, Acto seguido la Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal respecto de la Juez y el Secretario por ser distinto a lo que inicialmente constituyeron el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, la Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate la juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO a juicio por los hechos ocurridos en fecha 16/07/2011, cuando siendo aproximadamente las 12:40 de la madrugada, cuando se encontraba el ciudadano Ángel Lemus en compañía de Fernando Hernández, Patricia Maneiro, Normelyz Díaz, y Rosangel Vargas, compartiendo frente al Conscripto Militar de Caíguire, cuando se presenta un sujeto armado, quien provisto de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despoja a la victima de sus teléfonos celulares y en descuido de esta persona el hoy occiso, les tumba al suelo los teléfonos e intenta despojarlos del arma de fuego, siendo que en ese momento tres sujetos armados identificados como Cruz Manuel Pérez Aguilera, alias chuchito, y Ángel Félix Pereda Aguilera, alias angito, y Luís Alexander Salazar Rodríguez, apodado Cholo (Adolescente), llegan fuertemente armados, en defensa de sus compañeros y le dieron un cachazo en la frente a Fernando Hernández Bravo; y el ciudadano Cruz Manuel Pereda Aguilar, alias chuchito, le dio un tiro en la frente a Ángel Lemus, quien fuera trasladado de inmediato hasta el HUAPA, donde fallece minutos después, siendo la causa de la muerte según protocolo de autopsia N° 261-2011, herida por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de la masa encefálica. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, el cual ciudadano Juez usted evaluara aplicando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. YELIXTZI GALANTON quien expone: “En la audiencia preliminar Como en el día de hoy, escuche cuidadosamente la exposición del ciudadano Fiscal, en cuanto a la acusación presentada contra de mi defendido CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, en aquel entonces como ahora lo ratifico esgrimí que no se reunían los requisitos establecidos numerales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión. No obstante a ello hemos llegado a esta fase de juicio en la que espero que los argumentos de la fiscalía sean desechados y en consecuencia el contenido de dicho auto conclusivo no puede ser demostrado. Espera esta defensora que en trascurso del debate oral y público las defensas esgrimidas para sustentar que mi defendido es inocente puedan ser corroboradas con la prueba testimonial admitida tanto para la fiscalía como para ala defensa. Espero igualmente que le fiscal del Ministerio publico como parte de buena fe en el proceso al cierre del debate pueda concluir en solicitar para CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, una sentencia absolutoria , por lo tanto sea declarado no culpable del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO, es todo. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 19/03/2013 a las a las 11:00, a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 AM.-

El día, Diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:51 AM, ( se constituye a esta hora por prolongación de actos previos) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguaciles JUAN RODRIGUEZ y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad de celebrar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nro.RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caigüiré, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ARAUJO, la defnsora Quinta Publica penal Abg. MARIANA ANTON, en colaboración con la Defensora Sexta Público Sexta ABG. YELIXTZI GALATON, el acusado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No comparecieron las victimas de autos, fuentes de prueba, Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION NRO. 1712, practicada el 16/07/2011 por los funcionarios DOUGLAS BELLO y RAUL HERNANDEZ, funcionarios el CICPC., la cual corre inserta al folio 05 de la Primera Pieza del presente asunto, Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y señala el acusado de autos que en virtud e haberse recibido del Comandante general del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio mediante el cual solita el traslado del acusado de autos Cruz Manuel Pereda solicita en este acto que manifieste su voluntad o no de ser trasladado hasta la sede del Internado Judicial del Cumana. Acto seguido el acusado de autos manifiesta: No deseo ser trasladado hacia el Internado judicial, en virtud de que yo me encuentro bien allí en la comandancia General de la Policía. Es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio. Ahora bien, por la no comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate quedando emplazadas alas partes para el día. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 05/04/2013, a las 11:00, a.m. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de informarle que el acusado de autos ha manifestado en esta sala de audiencia quedarse en ese centro de reclusión. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:59 AM.-
En el día, Diez (10) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2 pm, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JOSE YEGRES, siendo la oportunidad de celebrar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nro.RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, la Defensora Sexta Público Sexta ABG. YELIXTZI GALATON, el acusado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo las victimas de autos, ni fuentes personales de pruebas Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 constitucional, quienes por separado manifiestan no querer declarar. Igualmente. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas alterándose su orden de recepción y se incorpora por su lectura: INSPECCIÓN TECNICA 1712 de fecha 16/07/2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC DOUGLAS BELLO y RAUL HERNANDEZ, cursante al folio 5 de la pieza 1. No habiendo comparecido fuentes de prueba personal este tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente debate y se fija nueva oportunidad para el día 18/04/2013, a las 11:00, a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3 pm.-
El día, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:16 AM, por prolongación de audiencia de continuación de juicio seguida en la causa N° RP01-P-2012-009239, se constituye en la sala de audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio a cargo del Juez Presidente ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JUAN MARVAL, a los fines de realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, signada bajo el N° RP01-P-2012-000071, seguida al acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio deFERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto el acusado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA y el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO en colaboración con el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Edgardo González; no compareciendo victimas directas e indirectas, ni fuentes de prueba. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala, en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en la sala de audiencias. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Inspección N° 1713 de fecha 16/07/2011 suscrito por Douglas Bello y Raúl Hernández, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 6 de la primera pieza del presente asunto penal. Es todo.Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 14/MAYO/2013 A LAS 3:00 PM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese boletas de citación a las víctimas y víctimas indirectas. Líbrese oficio al CNE y SAIME a los fines que informa a la brevedad a este despacho el último domicilio que registran las ciudadanas ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA y NORMEDYS MARISOL DIAZ CONTRERAS. Líbrese boletas de citación a las ciudadanas ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA en: Barrio Caigüire, Sector El Guayabo, Invasión por la Plaza frente al Matadero, casa sin numero, de esta ciudad y NORMEDYS MARISOL DIAZ CONTRERAS en: Avenida Carúpano, Invasión Villa Carúpano, CASA S/N, de esta ciudad. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines que ubiquen y trasladen por medio de la fuerza pública a los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE MANEIRO, FERNANDO JAVIER HERNANDEZ y FRANCIS VELIZ MARTINEZ URBANEJA. Líbrese boletas de citación a los Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe de dicha institución a los fines que colabore con el Tribunal en hacer comparecer a los Funcionarios. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a las fuentes de prueba personales. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:07 PM.-
El día, 28 de mayo del año 2013, siendo las 2:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil Renny Mujica, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el N° RP01-P-2012-000017, seguido a los acusados Cruz Manuel Pereda Aguilera. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo; el acusado Cruz Manuel Pereda Aguilera (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y la Defensora Público Penal Sexta, Abg. Yelixzi Galantón; y no habiendo comparecido las víctimas, ni medios de prueba. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Visto que de la revisión de la causa se observa que la última audiencia efectivamente realizada data de fecha 29/04/2013, y que desde esa ocasión hasta los corrientes no comparecieron otras fuentes de prueba personal, se declara la imposibilidad de continuar el presente Juicio y por ende se declara su interrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y en aras de garantizar la celeridad procesal, se fija nuevamente su inicio para el día 05/06/013, a las 2:00 PM. Quedan convocados los presentes. Cítese a las víctimas. Líbrese boleta de traslado. Líbrense las citaciones y oficios correspondientes a fin de procurar la comparecencia de los medios de prueba que fueron promovidos. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 2:45 PM, y conformes firman.
El día, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CARLOS ROQUE y SAUL CARVAJAL, siendo la oportunidad de celebrar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nro.RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: el acusado de autos, previo traslado del IAPES y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la defensora Publica Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora publica Sexta, no compareciendo la Victima ni medios de pruebas personales. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal respecto de la Juez y el Secretario por ser distinto a lo que inicialmente constituyeron el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, la Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate la juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO a juicio por los hechos ocurridos en fecha 16/07/2011, cuando siendo aproximadamente las 12:40 de la madrugada, cuando se encontraba el ciudadano Ángel Lemus en compañía de Fernando Hernández, Patricia Maneiro, Normelyz Díaz, y Rosangel Vargas, compartiendo frente al Conscripto Militar de Caíguire, cuando se presenta un sujeto armado, quien provisto de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despoja a la victima de sus teléfonos celulares y en descuido de esta persona el hoy occiso, les tumba al suelo los teléfonos e intenta despojarlos del arma de fuego, siendo que en ese momento tres sujetos armados identificados como Cruz Manuel Pérez Aguilera, alias chuchito, y Ángel Félix Pereda Aguilera, alias angito, y Luís Alexander Salazar Rodríguez, apodado Cholo (Adolescente), llegan fuertemente armados, en defensa de sus compañeros y le dieron un cachazo en la frente a Fernando Hernández Bravo; y el ciudadano Cruz Manuel Pereda Aguilar, alias chuchito, le dio un tiro en la frente a Ángel Lemus, quien fuera trasladado de inmediato hasta el HUAPA, donde fallece minutos después, siendo la causa de la muerte según protocolo de autopsia N° 261-2011, herida por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de la masa encefálica. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, el cual ciudadano Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: “En el dìa de hoy, una vez escuchada cuidadosamente la exposición del ciudadano Fiscal, en cuanto a la acusación presentada contra de mi defendido CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, y vena atención a revisión que hiciere del acto conclusivo y audiencia preliminar celebrada en su oportunidad legal, observa y mantiene este defensa que dicho acto conclusivo no debió ser admitido y llevar el presente asunto a Juicio Oral y Publico ya que evidente que esa suficiencia de medio de pruebas no existían ni existe para haber aperturado el Juicio de mi representado no dándose cumplimento en es entonces a los requisitos exigido articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión. No obstante a ello hemos llegado a esta fase de juicio en la que espero que los argumentos de la fiscalía sean desechados y en consecuencia el contenido de dicho auto conclusivo no puede ser demostrado. Espera esta defensora que en transcurso del debate oral y público las defensas esgrimidas para sustentar que mi defendido es inocente puedan ser corroboradas con la prueba testimonial admitida tanto para la fiscalía como para ala defensa. Espero igualmente que le fiscal del Ministerio publico como parte de buena fe en el proceso al cierre del debate pueda concluir en solicitar para CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, una sentencia absolutoria, por lo tanto sea declarado no culpable del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO, es todo. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 07/11/2013 a las a las 10:00, a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 PM.-
El día, siete (07) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZy los Alguaciles TONNY PÉREZ y HENRY GONZÁLEZ, siendo la oportunidad de celebrar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del IAPES y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la defensora Publica Séptima Penal, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, en sustitución de la defensora publica Sexta, no compareciendo la Victima ni medios de pruebas personales. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar yacordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN Nª 1712 de fecha 16-07-2011, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y RAÚL HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, la cual riela al folio cinco (05) de la primera pieza procesal, la cual fue leída por la secretaria de sala. Visto que no comparecieron medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 21-11-2013 a las 9:00 A.M. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación al Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 de la mañana.-

El día, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 a. m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial Abg.y el Alguacil TONNY PÉREZ, siendo la oportunidad de celebrar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del IAPES y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la defensora Publica Quinta Penal, Abg. MARIANA ANTÓN, en sustitución de la defensora publica Sexta, no compareciendo la Victima ni medios de pruebas personales. Seguidamente el Juez en aras de procurar la comparecencia de los medios de prueba convocados para la presente continuación de juicio acuerda conceder un lapso de 45 minutos en aras de la comparecencia de los medios de prueba. Seguidamente siendo las 9:45 de la mañana el tribunal ordena al alguacil de la sala verifique la comparecencia de los medios de prueba, señalando el alguacil de la sala, la no comparecencia de medios de prueba. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar yacordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTAS DE RECONOCIMIENTO FOTIGRAFICO de fecha 17-07-2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, la cual riela al folio veinticinco (25) al treinta (30) de la primera pieza procesal, la cual fue leída por el secretario de sala. Ahora Visto que no comparecieron medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 05-12-2013 a las 11:00 A. M. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación al Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 de la mañana.-
El día, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a. m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, La Secretaria Judicial Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad de celebrar La Continuación de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la Defensora Publica Primera Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora publica Sexta, no compareciendo la Victima ni medios de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar yacordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar para su exhibición: FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, las cuales rielan a los folios 28 al 30 de la primera pieza procesal. Ahora Visto que no comparecieron medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 18-12-2013 a las 2:00 P. M. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.-
El día, tres (03) de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:10 a. m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. HERMARYS FERMÍN y el Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad de celebrar La Continuación de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio deFERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, la Defensora Publica Primera Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora publica Sexta, como medios de pruebas personales los testigos ciudadanas ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA y NORMELIS MARISOL DIAZ CONTRERA, no compareciendo la Victima. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, y manifiesta no querer declarar. Se ordena la apertura del lapso de Recepción de pruebas, alterando su orden, se hace pasar a la sala a la ciudadana en calidad de testigo: quien previo juramento de ley dijo llamarse: ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, C.I V-16.997.878, mayor de edad, domiciliada en El rincón de Caiguire, calle principal, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “el día que paso que mataron a mi compañero, en el momento de los hechos lo único que recuerdo es un negrito que nos mando a bajar la cara y a sacar los teléfonos y venia con una escopeta, nos estaba atracando, recuerdo que tenia el pelo malo, la cara no la recuerdo, luego empezó a luchar a quitarle la escopeta, cuando le quitaron la escopeta llegaron tres mas y le dispararon, en ese momento que el callo, yo salí corriendo, no recuerdo la cara de los tres, no los vi, solo salí corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿diga si puede precisar la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? El 16 de junio ¿de que año? 2012 ¿puede señalar la hora? Como a las nueve de la noche ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Vivíamos en una invasión por el conscripto estábamos en la avenida sentados todos al frente del conscripto ¿con quien se encontraba? Con unos amigos, una muchacha, el muchacho que mataron, el muchacho que fue herido, una vecina ¿conoce a la persona que resulto fallecida? Vivía frente a mi casa ¿puede precisar el nombre? Ángel ¿el nombre del lesionado? No lo recuerdo, vive un poco mas allá de donde yo vivo ¿alguna otra persona resulto lesionada? no ¿puede describir las características de la persona que usted señala? Un negrito de pelo malo, no podía subir la cara ¿logro ver el pelo? La defensa objeta, debe ser directo en las preguntas que debe contentas la testigo, el juez declara con lugar y ordena reformular la pregunta ¿puede dar las características de la persona? Era delgado, no recuerdo ver la cara, era muy delgado, y muy oscuro, negrito, negrito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancorut, quien interroga de la siguiente manera: ¿la iluminación del sitio como era? Oscuro, porque había un solo poste, no era muy claro ¿Qué número de personas estaban reunidos con ustedes? Seis personas ¿alrededor habían mas personas? No, cerca una gente jugando carta, atracaron a unos que estaban por ahí, otras personas venían de allá, pero no los vimos, llegaron detonaron y salimos corriendo ¿Cuántas detonaciones escucho? La escopeta una y aparte dos ¿Qué se encontraban haciendo ahí? Tomando licor ¿tenían rato en el sitio? No mucho rato ¿las otras personas que se encontraban también estaban bajo los efectos del alcohol? Si. Es todo. Seguidamente el juez no hace preguntas. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana en calidad de testigo: quien previo juramento de ley dijo llamarse: NORMELIS MARISOL DIAZ CONTRERA, C.I V-14.498.160, mayor de edad, domiciliada en Peñon, avenida principal, casa sin número, al lado de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “yo estaba al frente de mi casa ubicada anteriormente en la avenida Carúpano, compartiendo con cinco personas mas la fallecida, salio una persona con una escopeta y nos dio la palabra de atraco, nos quito las pertenencias, el fallecido se puso a discutir con el de la escopeta a quitársela, salieron tres personas de la nada y lo mataron, no se quien mato a mi compañero Ángel, solo escuche el impacto y vi que cayo matándolo inmediatamente, le dije a mi amiga corre y salimos corriendo nos metimos en una casa y gritamos pidiendo auxilio y varias personas salieron a ayudarnos, luego salimos y el estaba aun con un poquito de vida pero falleció ahí mismo, luego fuimos a la PTJ y declaramos, no se los nombres de las personas que estaban ahí, en Caiguire nos conocemos todos de cara pero no de nombre, nos enseñaron un álbum de fotos con personas que estaban ahí, pero no se quien le disparo a mi amigo ya que fue muy rápido, solo escuche el disparo y mi amigo cayo,. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿puede precisar la fecha, hora y lugar de los hechos? Al lado del conscripto, 12:45 de la noche, 16 de junio o julio ¿Cuántos sujetos llegaron inicialmente a despojarlo de sus pertenencias? Uno ¿luego que otras personas llegaron? En el forcejeo el muchacho que murió, el de la escopeta y otro muchacho que fue lesionado, luego llegaron tres y dispararon ¿de donde salio el tiro del arma con la que forcejeaban o de otra? De una de las personas que llegaron ¿de las personas que llegaron pudo reconocer a alguien? No ¿segunda la declaración? Objeta la defensa fundamentando que las preguntas son en base a la declaración de la testigo, el juez declara con lugar la objeción ¿vi las características físicas de las tres personas que llegaron posteriormente? No ¿Cómo se llama la persona que resulto fallecida? Ángel Luis ¿el lesionado? Javier ¿vio las armas de fuego? El que atraco tenia una escopeta, los demás no las vi ¿Cómo sabe que estaban armados? Porque mataron a mi amigo ¿Cómo sabe que fueron ellos que llegaron y no otro? Porque ellos estaban atracando a otros antes y al ver que su amigo estaba forcejeando por el arma vinieron y dispararon ¿Dónde resulto herido su compañero? En la frente ¿y el que resulto lesionado? En la frente pero de lado ¿Cuántos disparos le hicieron al occiso? Uno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancorut, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cómo era la iluminación del sitio? Era escasa de donde salieron las personas, más no escasas de donde mataron a mi amigo, el conscripto hace una calle poco iluminada pero nosotros justamente estábamos bajo un poste ¿Qué número de personas estaban? Tres mujeres y dos hombres ¿son casa contiguas? si ¿habían otras personas al rededor? si ¿Cuántas detonaciones escucho? Varios, con el forcejeo uno, luego el que mato mi amigo, y al correr escuche otro ¿se resguardo? Si en unos vecinos donde fui y pedí auxilio ¿Cuándo dice que no conoce a los que están ahí y le señalaron un arma? Un arma no, un álbum ¿Dónde fue? En la PTJ ¿llego a participar en un reconocimiento en rueda de individuo ante un tribunal? no ¿tiene conocimiento si al momento de los hechos resulto una persona detenida? Al momento no hubo persona detenida. Es todo. Seguidamente el Juez no realiza preguntas. Es todo. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 17/01/2014 a las 10:00, a.m.Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese boletas de Citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 de la mañana.-
El día, Diecisiete (17) de Enero de Dos mil Catorce (2014), siendo las 10:12, a.m. se constituye a este hora por prolongación de actos previos, , se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, La Secretaria Judicial Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil ALEXYS GOMEZ y CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad de celebrar La Continuación de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, la Defensora Publica Primera Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora publica Sexta, no compareciendo la Victima ni medios de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar yacordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar para su exhibición: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. A-261-11, las cuales rielan al folio 40 de la primera pieza procesal suscrito por el Doctor ÁNGEL PERDOMO. Ahora Visto que no comparecieron medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 31/01/2014 a las 09:00 a. M. Líbrese boleta de traslado. Líbrese Boleta de Citación de la Victima de autos. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.-
El día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 a. m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil NEBRIG GOMEZ, siendo la oportunidad de celebrar La Continuación de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, la Defensora Publica Quinta Penal, Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la defensora publica Sexta, como medio de prueba personal el ciudadano ANGEL PERDOMO, no compareciendo la Victima. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, y manifiesta no querer declarar. Se ordena la apertura del lapso de Recepción de pruebas, alterando su orden, se hace pasar a la sala al ciudadano en calidad de funcionario: quien previo juramento de ley dijo llamarse: ANGEL PERDOMO, C.I V-6.532.211, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, medico forense adscrito al CICPC, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “En fecha 17/07/2011 practique pro tocólogo de Autopsia N° 261-2011, a un cadáver masculino de 45 años de edad, quien presentaba una herida de arma de fuego de proyectil único, con un orificio de entrada frontal de forma estrellada, con presencia de humamiento, sin salida, en la inspección interna se verifico que tenia una fractura del hueso occipital, y masa cefálica, con un proyectil. Con un trayecto de próximo contacto de adelante para atrás, y la causa de la muerte es de la herida por arma de fuego, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿Cuando usted que es próximo a contacto a que distancia estaría aproximadamente?. R: Como de tres centímetro. ¿Cuándo se refiere a humamiento que quiere decir. ?. R: El humo que sale por el orificio del cañón del arma de fue. ¿Este humamiento se refleja en el cuerpo?. R: Si alrededor del orificio de entrada. ¿Cuantas heridas presentaba el cadáver. ?. R: Una herida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuántos orificios de entrada tenia el cadáver?. R: un solo orificio. ¿En todos los caso cuando existen ese orifico de entrada.?. R: Los que están cerca si, casi todos aparece. ¿Esa marca de que es ?. R: Gases o humos es lo mismo, que sale por el cañón. Es todo. Seguidamente el juez no hace preguntas. Es todo. Seguidamente el Juez no realiza preguntas. Es todo. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 05/03/2014 a las 11:00, a.m.Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirvan mediante sus buenos oficios proceder mediante funcionarios adscritos a su despacho, UBICAR Y TRASLADAR, a los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE MANEIRO MARQUEZ, FERNANDO JAVIR HERNANDEZ BRAVO, FRANCIS DELY MARTINEZ URBANEJA, asimismo, a los funcionarios Dra. FRANCIS MORA, RAÚL HERNANDEZ, DOUGLAS BELLO, FIORE NICOLA, DAVID VELASCO, LUIS ARENAS, para que comparezca ante este Tribunal el día y hora antes señalado. Líbrese boletas de Citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 de la tarde.-
En el día, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00 p.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad de celebrar La Continuación de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N°RP01-P-2012-000017 seguida al ciudadano: CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Sexta ABG. LUISANI COLÓN, como medio de prueba personal la ciudadana FRANCYS MORA, no compareciendo la Victima. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, y manifiesta no querer declarar. Se ordena la apertura del lapso de Recepción de pruebas, alterando su orden, se hace pasar a la sala a la ciudadana en calidad de funcionario: quien previo juramento de ley dijo llamarse: FRANCYS MORA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, medico forense adscrito al CICPC, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “Se realizó examen médico legal al ciudadano Fernando Javier Hernández, con el siguiente resultado: herida contusa de 2 cm, no suturada, en región frontal izquierda, secuelas sin poderse precisar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿Con que puede ser causadas esas heridas? Contusa quiere decir, un golpe, pudo haber sido originada con el puño, un tubo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLÓN, quien interroga de la siguiente manera: ¿Puede explicar secuelas sin poder precisar? Eso se evalúa a futuros ¿Las contusiones fueron las únicas que observó? Si, las descritas. Es todo. Seguidamente el juez no hace preguntas. Es todo. Seguidamente el Juez no realiza preguntas. Es todo. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 28/05/2014 a las 10:00, a.m. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al CICPC Sub Delegación Barinas y mediante fax a los fines de hacer comparecer al funcionario DAVID VELASCO, quien se encuentra adscrito a esa Delegación. Líbrese oficio al CICPC de esta Sub Delegación a los fines de hacer comparecer a los funcionarios RAÚL HERNANDEZ, DOUGLAS BELLO, FIORE NICOLA, LUIS ARENAS, para que comparezca ante este Tribunal el día y hora antes señalado. Líbrese boletas de Citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 de la tarde.-
En el día, Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juezABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del alguacil ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000017, seguida al acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 10:35 a.m, comparece a la sala de Audiencias: El Funcionario JOSÉ DAVID VELÁSCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.504.964, medio de prueba promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no compareciendo el Representante de la victima, ni los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al Funcionario JOSÉ DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.504.964, con domicilio en el Estado Barinas, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente en el CICPC Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien manifestó: Mi participación en este hecho, yo trabajaba en la Sub Delegación Cumaná en la brigada de homicidios y ayudé a unos compañeros a identificar a 4 personas que estaban incursa en el delito de homicidio y me traslade en compañía de los funcionarios NICOLA FIORE y CARLOS LÓPEZ al sector de Caiguire y se identificaron a través de sus familiares a las personas que aparecían como autores materiales en esa investigación, no tuve ninguna otra participación. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿Esa forma de apoyo que usted menciona como fue? R); Le explico lo siguiente doctor, nosotros trabajamos en equipo y cuando cae un caso le cae al funcionario de guardia y él es quien investiga y en este caso yo fui apoyarlo a él porque él solo no puede hacerlo, lo acompañamos a identificar a la persona y luego se remite el caso a fiscalía. ¿La información por identificación de estas personas quien la manejaba? R); El funcionario NOCOLO FIORE y después se remitió el caso a Fiscalía. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Sexta, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿Cual es su nombre? R); JOSÉ DAVID VELASCO. ¿Usted suscribió el acta policial levantada? R); No la suscribí como tal pero si apoyé al compañero que hizo la diligencia. ¿Sabe usted con cuantas personas se entrevistaron? R); Dos familiares que son sus progenitoras y los otros familiares que no se si son progenitores, con tres personas se entrevistó, eso fue en echa 18-07-2011. ¿Quién ellos dos levanto la entrevista en el sitio? R); NICOLA FIORE. Es todo cesaron. Se deja el Juez Presidente no interroga a Funcionario.Este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones observa que se desprende del folio 149 de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones resultas de la citación realizada al testigo FERNANDO JAVIER HERNANDEZ, se desprende la misma que el domicilio del referido ciudadano se encontraba cerrado siendo imposible su citación, igualmente se observa de la resulta de la citación practicada al representante de la victima de autos, el domicilio se encontraba cerrado, cursante al folio 51 de la tercera pieza procesal, igualmente al folio 153 de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones se observa resulta negativa de la citación realizada a la testigo FRANCIS DELYS, en la cual se señalada que el domicilio de la misma s encontraba cerrado, siendo imposible su notificación, razón por la cual se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre los fines de Ubicar y Trasladar con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y por medio de la Fuerza Pública a los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE MANEIRO MÁRQUEZ, FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ y FRANCIS DELYS MARTÍNEZ URBANEJA, para el día hora señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 11-06-2014 a las 10:00 a.m.Líbrese boleta de traslado. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre los fines de Ubicar y Trasladar con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y por medio de la Fuerza Pública a los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE MANEIRO MÁRQUEZ, FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ y FRANCIS DELYS MARTÍNEZ URBANEJA, para el día hora señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 a.m.-
En el día, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y de los Alguaciles de Sala PEDRO RUÍZ y JOSÉ YEGRES, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Continuación al Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2012-000017, seguida al acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO.Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la victima ni los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que seacordó continuar la recepción de pruebas. Ahora bien, en virtud de no haber comparecido los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público siendo infructuosa su ubicación y traslado, toda vez que a pesar que este tribunal libró múltiples oficios al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Cumaná así como al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al CICPC a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos por el Ministerio Público siendo infructuosas las instrucciones impartidas por este juzgado reiteradamente, se prescinde de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien expuso: Buena tardes a todos los presentes, corresponde al Ministerio Público realizar las conclusiones en la presente causa donde figura como acusado el ciudadano CRUZ MANUEL PÉREZ AGUILERA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO, habiendo transcurrido ochos meses desde la apertura del mismo donde esta representación fiscal presentó acusación por los delitos antes mencionados y visto que con los diferentes medios de pruebas que fueron evacuados en esta sala de audiencias se demostró efectivamente que el ciudadano hoy occiso ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ, murió a causa de disparos efectuados por arma de fuego tal y como lo concluyó el medico forense ÁNGEL PERDOMO en su disposición hecha en esta sala, así mismo la Doctora FRANCIS MORA dejó constancia de haber practicado examen medico legal al ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ, a quien le observo heridas contusas no suturadas, lo que se demuestra con ello de que efectivamente se cometió el delito de lesiones calificado por el Ministerio Público, de igual forma el Funcionario JOSÉ DAVID VELÁSCO manifestó en esta sala que su única actuación fue apoyar a los Funcionarios NICOLA FIORE y CARLOS LÓPEZ, en cuanto a la identificación a los autores del referido hecho, pero que la información de los mismo era del desconocimiento de este Funcionario, en cuanto a los testigos presenciales del hecho depone en esta sala en fecha 03-01-2014 la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA VARGAS, quien manifestó en su exposición que el sujeto que le dio muerte al hoy occiso era una persona de color oscuro quien los obligó a entregar sus teléfonos y es cuando el occiso intentó despojarlo de su arma de fuego intercediendo otro sujeto quien le efectuó los disparos pero que no les vio el rostro a estas personas, de igual forma la ciudadana NORMELIS MARISOL DÍAZ, manifestó que el hoy occiso se puso a discutir con el ciudadano que portaba la escopeta e intentó quitársela y es cuando salen tres sujetos y le quitan la vida, pero que la misma no sabe quien le disparó, con todo lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que efectivamente se demostró los delitos imputados por la fiscalía ya mencionados anteriormente más sin embargo no se logró demostrar la responsabilidad del acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, como la persona que participó en dichos hechos y existiendo resultas positivas y los medios de pruebas personales faltantes por deponer en el presente juicio oral y público, por lo que este tribunal ordeno la conducción por medio de la fuerza pública de los testigos PATRICIA DEL VALLE MANEIRO, FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ y RANCYS DELY MARTÍNEZ, no compareciendo los mismos a esta sala de Juicio, de igual forma se solicitó la conducción por la fuerza pública a los funcionarios FIORE NICOLA, CARLOS LÓPEZ y RAÚL HERNÁNDEZ, no compareciendo los mismos a esta sala, visto esto donde se agotó los medios posibles para la comparecencia de los referidos funcionarios y testigos ésta representación fiscal como parte de buena fe en el proceso esta representación fiscal procede a solicitar a este digno tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, por cuanto no se demostró su participación en el delito que le fuera imputado al mismo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, quien expuso: Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, en este acto la defensa pública se adhiere a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho ya que de las actas que conforman el presente juicio en ningún momento se probó culpabilidad y por consiguiente responsabilidad penal alguna de mi representado en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, pues los elementos tal como han sido referidos por la vindicta pública no resultaron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y por ende como consecuencia de ello considera la defensa que lo procedente es que se dicte una sentencia a favor de mi representado y se le otorgue su inmediata libertad desde la sala de Audiencias.

DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Que no quedó demostrado que el acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, que en fecha 16- 07-12, encontrándose hoy occiso ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS, en compañía de los ciudadanos FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO (quien resultó lesionado) NORMEDYS MARISOL DIAZ CONTRERAS Y ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, frente al Conscripto Militar de Caigüiré, fue el sujeto que se presentó con arma de fuego en compañía de dos sujetos y le dio un tiro en la cabeza, específicamente en la frente a ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS falleciendo minutos mas tarde.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

PRIMERO: Con la declaración de la Ciudadana ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, C.I V-16.997.878, mayor de edad, domiciliada en El rincón de Caigüiré, calle principal, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “el día que paso que mataron a mi compañero, en el momento de los hechos lo único que recuerdo es un negrito que nos mando a bajar la cara y a sacar los teléfonos y venia con una escopeta, nos estaba atracando, recuerdo que tenia el pelo malo, la cara no la recuerdo, luego empezó a luchar a quitarle la escopeta, cuando le quitaron la escopeta llegaron tres mas y le dispararon, en ese momento que el callo, yo salí corriendo, no recuerdo la cara de los tres, no los vi, solo salí corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿diga si puede precisar la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? El 16 de junio ¿de que año? 2012 ¿puede señalar la hora? Como a las nueve de la noche ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Vivíamos en una invasión por el conscripto estábamos en la avenida sentados todos al frente del conscripto ¿con quien se encontraba? Con unos amigos, una muchacha, el muchacho que mataron, el muchacho que fue herido, una vecina ¿conoce a la persona que resulto fallecida? Vivía frente a mi casa ¿puede precisar el nombre? Ángel ¿el nombre del lesionado? No lo recuerdo, vive un poco mas allá de donde yo vivo ¿alguna otra persona resulto lesionada? no ¿puede describir las características de la persona que usted señala? Un negrito de pelo malo, no podía subir la cara ¿logro ver el pelo? La defensa objeta, debe ser directo en las preguntas que debe contentas la testigo, el juez declara con lugar y ordena reformular la pregunta ¿puede dar las características de la persona? Era delgado, no recuerdo ver la cara, era muy delgado, y muy oscuro, negrito, negrito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancorut, quien interroga de la siguiente manera: ¿la iluminación del sitio como era? Oscuro, porque había un solo poste, no era muy claro ¿Qué número de personas estaban reunidos con ustedes? Seis personas ¿alrededor habían mas personas? No, cerca una gente jugando carta, atracaron a unos que estaban por ahí, otras personas venían de allá, pero no los vimos, llegaron detonaron y salimos corriendo ¿Cuántas detonaciones escucho? La escopeta una y aparte dos ¿Qué se encontraban haciendo ahí? Tomando licor ¿tenían rato en el sitio? No mucho rato ¿las otras personas que se encontraban también estaban bajo los efectos del alcohol? Si. Es todo.
Este Sentenciador a la hora de entrar a conocer el contenido de la declaración de la Ciudadana ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, observa que la misma señaló: ESE DIA VENIA UN NEGRITO Y NOS MANDO A BAJAR LA CARA, NO LA RECUERDO. EL OCCISO TRATO DE QUITARLE LA ESCOPETA Y LLEGARON TRES SUJETOS Y LE DISPARARON. NO RECUERDO A LAS OTRAS PERSONAS QUE LE DISPARARON. NO LOS VI.
La testigo a preguntas del Ministerio Público respondió: ESO FUE FRENTE AL CONSCRIPTO EN UNA INVACION. RECUERDO SOLO UN NEGRITO. NO RECUERDO A MAS NADIE. PORQUE NO PODIA SUBIR LA CABEZA. Respondió también a la defensa entre otra circunstancias QUE EL LUGAR ERA OSCURO.
Del análisis del contenido de esta declaración observa este juzgador que la testigo en nada comprometió al acusado de autos como responsable de la comisión del hecho punible debatido, toda vez que señaló de manera precisa y categórica: NO VI A NADIE PORQUE NOS MANDARON A BAJAR LA CABEZA Y NO LA PODIA LEVANTAR, Indicando además EL SITIO ERA OSCURO. NO LO VI. RECUERDO A UN NEGRITO QUE NOS MANDO A BAJAR LA CARA.
De estas afirmaciones claramente se observa que nunca la testigo involucro al acusado de autos como el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES en perjuicio del hoy occiso ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS y LESIONES PERSONALES LEVESEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO, no hubo ni un señalamiento de la testigo que hiciera ver a este juzgador que el acusado participo en los mencionados eventos criminosos que le fueran imputados por el Ministerio Público.




SEGUNDA: Con la declaración de la Ciudadana NORMELIS MARISOL DIAZ CONTRERA, C.I V-14.498.160, mayor de edad, domiciliada en Peñón, avenida principal, casa sin número, al lado de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “yo estaba al frente de mi casa ubicada anteriormente en la avenida Carúpano, compartiendo con cinco personas más la fallecida, salió una persona con una escopeta y nos dio la palabra de atraco, nos quitó las pertenencias, el fallecido se puso a discutir con el de la escopeta a quitársela, salieron tres personas de la nada y lo mataron, no se quien mato a mi compañero Ángel, solo escuche el impacto y vi que cayo matándolo inmediatamente, le dije a mi amiga corre y salimos corriendo nos metimos en una casa y gritamos pidiendo auxilio y varias personas salieron a ayudarnos, luego salimos y él estaba aun con un poquito de vida pero falleció ahí mismo, luego fuimos a la PTJ y declaramos, no se los nombres de las personas que estaban ahí, en Caigüiré nos conocemos todos de cara pero no de nombre, nos enseñaron un álbum de fotos con personas que estaban ahí, pero no se quien le disparo a mi amigo ya que fue muy rápido, solo escuche el disparo y mi amigo cayo,. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿puede precisar la fecha, hora y lugar de los hechos? Al lado del conscripto, 12:45 de la noche, 16 de junio o julio ¿Cuántos sujetos llegaron inicialmente a despojarlo de sus pertenencias? Uno ¿luego que otras personas llegaron? En el forcejeo el muchacho que murió, el de la escopeta y otro muchacho que fue lesionado, luego llegaron tres y dispararon ¿de donde salio el tiro del arma con la que forcejeaban o de otra? De una de las personas que llegaron ¿de las personas que llegaron pudo reconocer a alguien? No ¿segunda la declaración? Objeta la defensa fundamentando que las preguntas son en base a la declaración de la testigo, el juez declara con lugar la objeción ¿vi las características físicas de las tres personas que llegaron posteriormente? No ¿Cómo se llama la persona que resulto fallecida? Ángel Luis ¿el lesionado? Javier ¿vio las armas de fuego? El que atraco tenia una escopeta, los demás no las vi ¿Cómo sabe que estaban armados? Porque mataron a mi amigo ¿Cómo sabe que fueron ellos que llegaron y no otro? Porque ellos estaban atracando a otros antes y al ver que su amigo estaba forcejeando por el arma vinieron y dispararon ¿Dónde resulto herido su compañero? En la frente ¿y el que resulto lesionado? En la frente pero de lado ¿Cuántos disparos le hicieron al occiso? Uno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancorut, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cómo era la iluminación del sitio? Era escasa de donde salieron las personas, más no escasas de donde mataron a mi amigo, el conscripto hace una calle poco iluminada pero nosotros justamente estábamos bajo un poste ¿Qué número de personas estaban? Tres mujeres y dos hombres ¿son casa contiguas? si ¿habían otras personas al rededor? si ¿Cuántas detonaciones escucho? Varios, con el forcejeo uno, luego el que mato mi amigo, y al correr escuche otro ¿se resguardo? Si en unos vecinos donde fui y pedí auxilio ¿Cuándo dice que no conoce a los que están ahí y le señalaron un arma? Un arma no, un álbum ¿Dónde fue? En la PTJ ¿llego a participar en un reconocimiento en rueda de individuo ante un tribunal? no ¿tiene conocimiento si al momento de los hechos resulto una persona detenida? Al momento no hubo persona detenida. Es todo.
Del análisis de la declaración que antecede este juzgador a la hora de entrar a conocer su contenido observa: Que la testigo señaló: ESTABA FRENTE AL CONSCRIPTO Y SALIO UN MUCHACHO CON UNA ESCOPETA Y NOS QUITO LAS PERTENENCIAS Y EL HOY OCCISO SE PUSO A FORCEJEAR Y LLEGARON TRES PERSONASY LE DISPARARON. NO VI QUIENES FUERON. NO VI QUIEN DISPARO. Asimismo respondió a preguntas del Ministerio Público: R: LAS PERSONAS QUE LLEGRON NO LAS VI.
De esta declaración se puede observar que esta testigo al igual que la testigo ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, aportaron conocimientos de las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el evento criminoso debatido, indicando ambas las circunstancias del modo, lugar y tiempo de manera coincidente, siendo también coincidentes al afirmar QUE NO VIERON A LOS SUJETOS QUE LE QUITARON LA VIDA A ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS. Por tanto esta testigo tampoco señaló ninguna circunstancia de hecho que involucrara al acusado como al sujeto que le quito la vida al hoy occiso LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ y que causara las lesiones a FERNANDO JAVIER HERNANDEZ, no realizó en todo el contexto de su declaración y las respuestas dadas a las partes ni un señalamiento en contra del acusado como autor o participe en los delitos que le fueren imputados por el Ministerio Público. Por tanto, este Tribunal al concatenar las declaraciones de las testigos NORMELIS MARISOL DIAZ CONTRERA yROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA se desprende que fueron contestes al señalar que el hecho sucedió frente al Conscripto de esta Ciudad de Cumaná, cuando un sujeto primero con arma de fuego los empezó a despojar de sus pertenencias y cuando el hoy occiso ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS empezó a forcejear con el sujeto llegaron (03) tres sujetos y le quitaron la vida. Se observa entonces que hay claridad para este juzgador en cuanto a la existencia de los hechos mas no de que el acusado de autos fue el autor de esos hechos.
TERCERO: Con la declaración del Ciudadano ANGEL PERDOMO, C.I V-6.532.211, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, médico forense adscrito al CICPC, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “En fecha 17/07/2011 practique pro tocólogo de Autopsia N° 261-2011, a un cadáver masculino de 45 años de edad, quien presentaba una herida de arma de fuego de proyectil único, con un orificio de entrada frontal de forma estrellada, con presencia de humamiento, sin salida, en la inspección interna se verifico que tenía una fractura del hueso occipital, y masa cefálica, con un proyectil. Con un trayecto de próximo contacto de adelante para atrás, y la causa de la muerte es de la herida por arma de fuego, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿Cuando usted que es próximo a contacto a que distancia estaría aproximadamente?. R: Como de tres centímetro. ¿Cuándo se refiere a humamiento que quiere decir. ?. R: El humo que sale por el orificio del cañón del arma de fue. ¿Este humamiento se refleja en el cuerpo?. R: Si alrededor del orificio de entrada. ¿Cuantas heridas presentaba el cadáver. ?. R: Una herida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuántos orificios de entrada tenía el cadáver?. R: un solo orificio. ¿En todos los caso cuando existen ese orifico de entrada.?. R: Los que están cerca si, casi todos aparece. ¿Esa marca de que es ?. R: Gases o humos es lo mismo, que sale por el cañón. Es todo. Seguidamente el juez no hace preguntas. Es todo.
De esta declaración rendida por el Patólogo forense, este sentenciador quedó plenamente ilustrado por medio de los conocimientos científicos aportados por el Patólogo, toda vez que indico que al momento de practicar la autopsia del cadáver pudo determinar y así concluir que la causa de la muerte fue por FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA producida por proyectil único. De tal manera queda demostrada la existencia del hoy occiso ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS y de las características de las lesiones así como la causa de la muerte.
CUARTO: Con la declaración de la Ciudadana FRANCYS MORA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, médico forense adscrito al CICPC, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “Se realizó examen médico legal al ciudadano Fernando Javier Hernández, con el siguiente resultado: herida contusa de 2 cm, no suturada, en región frontal izquierda, secuelas sin poderse precisar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien interroga a la testigo. Pregunta: ¿Con que puede ser causadas esas heridas? Contusa quiere decir, un golpe, pudo haber sido originada con el puño, un tubo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLÓN, quien interroga de la siguiente manera: ¿Puede explicar secuelas sin poder precisar? Eso se evalúa a futuros ¿Las contusiones fueron las únicas que observó? Si, las descritas. Es todo. Seguidamente el juez no hace preguntas. Es todo.

De la declaración que antecede observa este Tribunal que la Forense, practicó al ciudadano FERNANDO HERNANDEZ BRAVO examen médico legal presentando herida contusa, señalando la médico las características de la lesión y tiempo de curación. Se valora la misma toda vez que ilustro al juzgador sobre las lesiones inferidas en la humanidad del Ciudadano FERNANDO HERNANDEZ BRAVO. Ahora bien esta declaración al igual que la declaración rendida por el Patólogo Dr. ANGEL PERDOMO no son incriminatorias, por tanto solo ilustran al Tribunal sobre las causas de la muerte del hoy occiso ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS, respecto a las declaraciones del Patólogo y de las lesiones que presentó el Ciudadano FERNANDO HERNANDEZ BRAVO producto de los hechos respecto a la declaración de la Médico Legal. De estas declaraciones no se desprende o no emanan elementos que demuestran la autoría del acusado en los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público y objetos del debate oral y Público.
QUINTO: Con la declaración del Funcionario JOSÉ DAVID VELAZCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.504.964, con domicilio en el Estado Barinas, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente en el CICPC Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien manifestó: Mi participación en este hecho, yo trabajaba en la Sub Delegación Cumaná en la brigada de homicidios y ayudé a unos compañeros a identificar a 4 personas que estaban incursa en el delito de homicidio y me traslade en compañía de los funcionarios NICOLA FIORE y CARLOS LÓPEZ al sector de Caigüiré y se identificaron a través de sus familiares a las personas que aparecían como autores materiales en esa investigación, no tuve ninguna otra participación. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿Esa forma de apoyo que usted menciona como fue? R); Le explico lo siguiente doctor, nosotros trabajamos en equipo y cuando cae un caso le cae al funcionario de guardia y él es quien investiga y en este caso yo fui apoyarlo a él porque él solo no puede hacerlo, lo acompañamos a identificar a la persona y luego se remite el caso a fiscalía. ¿La información por identificación de estas personas quien la manejaba? R); El funcionario NOCOLO FIORE y después se remitió el caso a Fiscalía. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Sexta, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿Cual es su nombre? R); JOSÉ DAVID VELASCO. ¿Usted suscribió el acta policial levantada? R); No la suscribí como tal pero si apoyé al compañero que hizo la diligencia. ¿Sabe usted con cuantas personas se entrevistaron? R); Dos familiares que son sus progenitoras y los otros familiares que no se si son progenitores, con tres personas se entrevistó, eso fue en echa 18-07-2011. ¿Quién ellos dos levanto la entrevista en el sitio? R); NICOLA FIORE. Es todo cesaron.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración la desecha, toda vez que el funcionario nada aporta al esclarecimiento de los hechos. No aporta conocimientos atinentes a los hechos debatidos soló indicó: Yo solo ayude a unos compañeros a identificar a cuatro (04) sujetos y me traslade al sector Caigüiré en compañía del funcionario DOUGLAS BELLONICOLA FIORE Y CARLOS PEREZ. Asimismo respondió el Ministerio Público, R: ESTA INVESTIGACION ERA DEL FUNCIONARIO DOUGLAS BELLO NICOLA FIORE, A EL LE CORRESPONDIA LA IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS Igualmente a la defensa respondió: R: NO SUSCRIBI EL ACTA POLICIAL LEVANTADA.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. Fijaciones fotográficas y acta de reconocimiento fotográficas, funcionario NICOLA FIORE.
2. Protocolo de Autopsia Nº A-261-11 realizada por el Dr. ANGEL PERDOMO.
3. Inspección practicada al cadáver Nº 1712, de fecha 16-07-2011, realizada por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y RAUL HERNANDEZ
4. Inspección practicada al lugar de los hechos Nº 1713, de fecha 16-07-2011, realizada por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y RAUL HERNANDEZ.
No se valoran ninguna de las documentales incorporadas por su lectura y para su exhibición, toda vez que no comparecieron al Juicio oral y público los funcionarios que las realizaron, asimismo las fijaciones fotográficas nada aportan a este Juzgador a la hora de sentenciar.
Así las cosas, este Tribunal observa que no compareció al Juicio ni un medio de prueba capaz de comprometer, indicar, incriminar o relacionar al acusado de autos con los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público tanto es asi que el propio Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que decrete sentencia absolutoria, en virtud que no logró demostrar la responsabilidad penal de acusado como autor de los hechos que le imputó el ministerio Público, objeto de este juicio oral y público celebrado.
Ahora bien, ciertamente este Juzgador a la hora de relacionar entre si los medios de prueba llega a la convicción plena que no quedó demostrado la participación del acusado de autos como autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN EJECUCION DE ROBO en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ LEMUS Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano FERNANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado es ABSOLVERLO de dichos delitos.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, NORMELIS MARISOL DIAZ CONTRERA, MEDICO FORENSE ANGEL PERDOMO, MEDICO LEGAL FRANCYS MORA Y FUNCIONARIO ADSCRITO C.I.C.P.C DAVID VELAZCO, quienes no aportaron versiones incriminatorias en contra del acusado de autos.
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: CRUZ MANUEL PEREDA, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA en virtud de que de las declaraciones de las victimas ROSANGEL JOSEFINA VARGAS PEREDA, NORMELIS MARISOL DIAZ CONTRERA, respecto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO nada pudo demostrar el Ministerio Público, asimismo no compareció al juicio oral y público el ciudadano FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO quien fungía como víctima en relación al delito LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos de los delitos imputados por el Ministerio Público, así como tampoco quedó demostrado el hecho constitutivo de los delitos imputados por la Vindicta Pública.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara NO CULPABLE al acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caigüiré, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia lo absuelve de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ BRAVO. En virtud de que el día de hoy se publica el texto íntegro de la Sentencia, fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notifícación a las partes. En Cumaná a los veintidós (23) días del mes de septiembre del año 2.014.

El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
ABOG. BELKIS MARTINEZ.