REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003978
ASUNTO : RP01-P-2014-003978


AUTO QUE ACUERDA LA REVISÓN DE MEDIDAD PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la Abg. Anakarina Hernández García, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estadio Sucre, Encargada de la Fiscalía Primera donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos imputados RAÚL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.878.900 y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.753.481, residenciado en el Barrio El Dique avenida Principal, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE FERNANDEZ, en el cual solicita a este Tribunal “MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD”, en la causa signada bajo el N° RP01-P-2014-003978, nomenclatura de este Tribunal, en beneficio de los ciudadanos RAÚL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, quien fueron detenidos por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.
Argumenta el Fiscal del Ministerio Público: “Por cuanto del análisis efectuado a los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se desprenden incongruencias en cuanto a las personas que ejecutaron el hecho y las que se encuentran detenidas, ya que los testigos presenciales afirman que tienen conocimiento de los hechos por comentarios de los vecinos del sector y el testigo que en principio había afirmado tener conocimiento del hecho afirma en entrevista rendida ante este despacho (ver folio 167) quien no estaba en el sitio y que no vio nada, en virtud de ello, considera esta representación fiscal, que para este momento, los elementos de convicción no son suficientes para presentar acusación, en contra de los ciudadanos RAÚL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, en el lapso establecido en el aparte cuarto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, a que, esta representación fiscal realizará las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar MEDIDA CAUITELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada ocho días por el lapso de seis 06 meses, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.”
Este Juzgado Sexto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, variaron los motivos y las circunstancias que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los imputados decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, pero en el caso de autos y vistos los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a los elementos que han permitido que hallan variado las circunstancias e inicialmente conllevaron a dictar MEDIDA PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS RAÚL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.878.900 y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.753.481, residenciado en el Barrio El Dique avenida Principal, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE FERNANDEZ, y declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la presente causa a favor de los ciudadanos RAÚL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese Boleta al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para su excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ