REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002792
ASUNTO : RP01-P-2014-002792
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Pública Sexta en Penal Ordinario del Estado Sucre Luisani Colón, quien asiste al imputado RENNY JOSÉ GOMÉZ VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.068, de 31 años de edad, natural de Cariaco, de profesión u oficio chofer de gandola, nacido en fecha 25-10-1982, residenciado en el sector el Porvenir, calle vista alegre Vía Casanay, casa s/n, vía la cantera, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono: 0416-488.57.04, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 10-05-14; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 11-05-2014, se decretó en contra del ciudadano RENNY JOSÉ GOMÉZ VEGAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de tres (03) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los tres (03) meses establecidos por este Juzgado, para que las imputadas de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.068, de 31 años de edad, natural de Cariaco, de profesión u oficio chofer de gandola, nacido en fecha 25-10-1982, residenciado en el sector el Porvenir, calle vista alegre Vía Casanay, casa s/n, vía la cantera, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono: 0416-488.57.04. en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ