REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001828
ASUNTO : RP01-P-2013-001828

AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Quinta Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón Gamboa, quien asiste al imputado FRANCISCO JAVIER CÓRDOVA GONZALEZ, el cual figuran como imputada en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 11-04-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 11-04-2013, se decretó en contra del ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER CÓRDOVA GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente establecido por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho. Este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER CÓRDOVA GONZALEZ venezolano, nacido en fecha 02-12-1991, titular de la cédula de identidad V-20.993.499, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Francisca González y Félix Córdova, residenciado en el sector Brisa Bolivariana, Segunda Transversal, Casa S/N° (frente a la casa sra. Maritza), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ