REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001498
ASUNTO : RP01-P-2013-001498
AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Segundo Penal Ordinario del Estado Sucre Alejandro Sucre, quien asiste al imputado ADRIAN JOSÉ MEDINA VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.685, natural de Cumanacoa, Obrero, soltero, nacido en fecha 05-08-1988, de 19 años de edad, residenciado en la Vía san Juanillo, Sector Higuerote, casa S/N° (frente a la bodega de milangelys, via la cochinera), Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 04164139901, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 25-03-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: vista la constancia emanada del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, donde se indica quwe el imputado ha venido cumpliendo con lo ordenado por este tribunal y de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 25-03-2013, se decretó en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ MEDINA VILLALBA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante EL Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente establecido por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ADRIAN JOSÉ MEDINA VILLALBA, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN Y EL ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE EL Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ