REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003581
ASUNTO : RP01-P-2014-003581

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por los ciudadanos CARMEN GALANTÓN GARCÍA, YRACELIS VARGAS MARCANO, ROSANA LUNA SILVA, MIGUEL GUEVARA y JAVIER PALAO ABREU, en contra de “un grupo de trabajadores del área de la cocina del Hospital Antonio Patricio y Alcalá, los mismos se negaron a realizar el desayuno a los pacientes que se encuentran en el centro de salud.”.
Ahora bien, manifiesta El fiscal del Ministerio Público en su solicitud que: “Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita se acuerde la solicitud de Desestimación de la Denuncia, en virtud de que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objeto del proceso no reviste carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal”. El hecho denunciado y en base a la investigación realizada por el Ministerio Público y anunciado que dichos hechos no reviste carácter penal y por cuanto el Ministerio Público no puede acordar un acto conclusivo, es por lo que este tribunal acuerda la desestimación de la denuncia y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por los ciudadanos CARMEN GALANTÓN GARCÍA, YRACELIS VARGAS MARCANO, ROSANA LUNA SILVA, MIGUEL GUEVARA y JAVIER PALAO ABREU y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a los Denunciantes. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ