REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002788
ASUNTO : RP01-P-2014-002788

AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Pública Sexta en Penal Ordinario del Estado Sucre Luisani Colón, quien asiste a los imputados YORVIS JOSÉ PACHECO RENGIFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.83, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 04-07-95, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julie Rengifo y Harmis Pacheco, residenciado en Barbacoa, sector las dos paredes, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, al lado de la bodega El tamarindo, Estado Sucre y MARILYN THAIZ FIGUEROA MAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.794, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 29-04-95, soltera, de oficio estudiante, hija de Marta Maza y José Miguel Figueroa, residenciada en Boca de Sabana, barrio San José, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre., las cuales figuran como imputadas en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 10-05-14; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 10-05-2014, se decretó en contra de los ciudadanos YORVIS JOSÉ PACHECO RENGIFO y MARILIN THAIS FIGUEROA MAZA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de tres (03) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los tres (03) meses establecidos por este Juzgado, para que las imputadas de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos YORVIS JOSÉ PACHECO RENGIFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.83, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 04-07-95, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julie Rengifo y Harmis Pacheco, residenciado en Barbacoa, sector las dos paredes, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, al lado de la bodega El tamarindo, Estado Sucre y MARILYN THAIZ FIGUEROA MAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.794, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 29-04-95, soltera, de oficio estudiante, hija de Marta Maza y José Miguel Figueroa, residenciada en Boca de Sabana, barrio San José, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre. en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ