REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005088
ASUNTO : RP01-P-2010-005088

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano MARIO LUIS ARENAS, se desprende de la misma que cometió el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de parte de la víctima, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de parte de la víctima y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a las partes. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ