REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005012
ASUNTO : RP01-P-2014-005012
AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. DAYANA BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MARÍA YHOARI SILVA SULBARAN, en contra del ciudadano MARIO MORON. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 08 de JUNIO de 2014, la ciudadana MARÍA YHOARI SILVA SULBARAN, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, manifestando que: “a eso de las 7:30 de la mañana, llego y me levanto y llego al área de la cocina y el estaba presente con su morral y le pregunté que por qué se iba la cual me respondió de forma agresiva y ofensiva llamándome como le dio la gana y con palabras obscenas, luego se fue y yo subí y hable con mi esposo sobre el percance que había sucedido pero antes desde el día viernes el ha venido agrediendo verbalmente porque cree que el es el dueño de la Posada. Mi esposo le entregó un dinero para realizar unos tramites y hasta el día de hoy no ha rendido cuenta”.
Ahora bien, se observa que el hecho denunciado, por la ciudadana MARÍA YHOARI SILVA SULBARAN, en fecha 08-06-14, no reviste carácter penal; ni representa ninguna acción delictiva, de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vigencia y visto que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que el hecho denunciado representa una acción de instancia de parte agraviada, es por lo que la Fiscal solicita se sirva desestimar la denuncia presentada, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARÍA YHOARI SILVA SULBARAN y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ