REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005004
ASUNTO : RP01-P-2014-005004

AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: TYLOMAR BRICEÑO CHACON, quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: FREDDY FRANCISCO DIAZ. Fundamentando su solicitud en que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 28-11-2004 fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, Código Penal, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de FREDDY FRANCISCO DIAZ, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO DIAZ; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ