REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004891
ASUNTO : RP01-P-2014-004891
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 04-06-2011, por hecho punible que se le atribuye al ciudadano ELIAS CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.108, residenciado en Caiguire, sector Las Delicias, Cumaná, estado Sucre y tipificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del MISMO CIUDADANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 numeral 1, del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 numeral 1, del Código Pena. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ELIAS CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.108, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del MISMO CIUDADANO; en virtud de que ““El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ