REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003041
ASUNTO : RP01-P-2014-003041

AUTO QUE ACUERDA AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, en su carácter de Defensora Quinta con Competencia en Materia Penal Ordinario donde expone: “ en virtud del principio de unidad que rige la Defensa Pública, actuando en sustitución de la Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Penal Ordinario, quien a su vez representa al ciudadano SAMUEL MOISES CHACÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.630.194, respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de solicitar se sirva fijar a la brevedad posible, audiencia de imposición de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en relación a mi defendido, toda vez que el delito imputado y por el cual se le sigue la presente causa, es decir, tentativa de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contempla una pena de 6 a 7 años de prisión, por lo que al no superar su límite máximo, los 8 años de prisión, entraría en el renglón de los delitos considerados por el legislador como menos graves, y por ende su juzgamiento debe realizarse de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.”
DISPOSITIVA
En cuanto a la solicitud de la defensa, este tribunal observa en la presente causa, donde figura como imputado el SAMUEL MOISES CHACÓN CHACÓN, en el sentido que se fije a la brevedad posible, audiencia de imposición de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en relación a su defendido, toda vez que el delito imputado y por el cual se le sigue la presente causa, es decir, tentativa de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contempla una pena de 6 a 7 años de prisión, por lo que al no superar su límite máximo, los 8 años de prisión, entraría en el renglón de los delitos considerados por el legislador como menos graves, y por ende su juzgamiento debe realizarse de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Audiencia de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso para el imputado SAMUEL MOISES CHACÓN CHACÓN, en virtud de lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 -09 – 2.014, a las 03:00: p.m., Notifíquese a la Fiscal 7° del Ministerio Público, a la Defensa Pública Quinta, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) para su traslado y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ