REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004242
ASUNTO : RP01-P-2014-004242

AUDIENCIA DE ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 19 de septiembre del año 2014, siendo las 2:00 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil Diego Lanza, a los fines de llevar a cabo el acto de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP01-P-2014-004242, seguido a los imputados Guynika Carolina Choy Rivero, Pedro Pablo Moreno Muñoz, Luis Beltrán Torres, José Lorenzo Castillo Arrioja, Abel Josue Velásquez Bejas, Jesús Rafael Roca González, Gregorys Manuel León Villalba y Johnny José Rodríguez Rodríguez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Técnico Audiovisual, Danny Bastardo (en virtud de que la presente audiencia será objeto de grabación); el Fiscal Auxiliar N° 66 con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, Abg. Dimas David Sojo Guerra; la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández; la víctima Marielbis Andreina Fajardo González; los imputados Guynika Carolina Choy Rivero, Pedro Pablo Moreno Muñoz, Luis Beltrán Torres, José Lorenzo Castillo Arrioja, Abel Josué Velásquez Bejas, Jesús Rafael Roca González, Gregorys Manuel León Villalba y Johnny José Rodríguez Rodríguez (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); los Defensores Privados, Abgs. Carlos Navarro y Alberto Terius (quienes asisten a los imputados Guynika Carolina Choy Rivero y Luis Beltrán Torres), Héctor Márquez (quien representa al imputado Pedro Pablo Moreno Muñoz), José Marcano, Asunción López y María Greige (quienes representan a los imputados Abel Josue Velásquez Bejas, Johnny José Rodríguez Rodríguez, Gregorys Manuel León Villalba, José Lorenzo Castillo Arrioja y Jesús Rafael Roca González); no estando presente el Defensor Privado, Abg. Aulio Rivero (quien representa de manera conjunta con los abogados Carlos Navarro y Alberto Terius, a los imputados Guynika Carolina Choy Rivero y Luis Beltrán Torres). Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del mismo, dada su solemnidad, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, instruyendo, asimismo, a los imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo procedió a explicar sobre el alcance y naturaleza de la presente audiencia, la cual fue convocada en atención a la previsión contenida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN Y SOLICIOTUD FISCAL
Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dimas David Sojo Guerra, a los fines de que exponga lo referente a la solicitud de Prueba Anticipada, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación fiscal, de manera conjunta, ratifica la postura y la solicitud de recepción de la declaración de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo hacer preguntas a la misma, conforme a las formalidades de ley; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto Terius, quien expone: “En la intervención fiscal, este se refirió a la ciudadana Marielbis Andreina Fajardo González, como adolescente y por eso la presencia de su madre en calidad de representante. Sin embargo, cursa en los autos, acta de nacimiento de la precitada víctima, donde consta que la misma nació en fecha 15/08/1996, de tal manera que la misma no puede ser tratada como adolescente, y por ende al fundarse la solicitud de prueba anticipada en el hecho de que la víctima es adolescente no se corresponde con el contenido de decisión de Sala Constitucional, de fecha 31/07/2013. De tal manera que interpongo recurso de revocación en contra del auto que acordó la convocatoria a este acto; es todo”.
Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dimas David Sojo Guerra, y expone: “Es importante recordar que el recurso de revocación ejercido en este acto, dado el principio de preclusividad del acto, es extemporáneo, ya que la prueba anticipada como acto ya era de conocimiento de las partes y además su convocatoria fue consecuencia de una decisión ya firme emitida por este Tribunal. Por otra parte, el motivo de la audiencia se fundó en la plena protección de la víctima, habiendo suficiente acervo para ello; es todo”.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Escuchadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación ejercido, toda vez que en fecha 20/08/2013 se planteó solicitud e prueba anticipada y en fecha 26/08/2014 se declaró con lugar la misma; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, quien expone: “Hacemos oposición a la prueba anticipada, ya que no llena los presupuestos exigidos por el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo a criterio de esta defensa razón para que sea declarada con lugar la misma, ya que la condición de adolescente de la víctima cesó, de tal manera que la procedencia de este acto iría en contra del principio de inmediación y de economía procesal, así como de los criterios jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal; es todo”.
Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dimas David Sojo Guerra, y expone: “Si bien es cierto que existe un criterio jurisprudencial, no menos cierto es que en el presente caso la víctima para el momento de los hechos era adolescente y la naturaleza del proceso justifica la realización de la prueba en calidad de anticipada; es todo”.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Escuchado lo manifestado por la partes, se declara sin lugar la solicitud de la defensa; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, quien expone: “Esta defensa en base al principio de la buena fe y la búsqueda de la claridad en la definitiva, lo que solicita es que se tome en consideración el contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y que la solicitud del Ministerio Público esté plagada de la buena fe y de buena intención; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, quien expone: “El auto que convocó a esta audiencia es de mero trámite y solo puede ser atacado conforme al recurso de revocación; es todo”.
Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dimas David Sojo Guerra, y expone: “Esta representación fiscal ratifica su postura en cuanto a que se realice la prueba anticipada; es todo”
. Acto seguido, el Juez declara abierta la etapa de recepción y evacuación de pruebas, y ordena la salida de los acusados de la sala de audiencia. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana Marielbis Andreina Fajardo González, quien en calidad de víctima, y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.623.431, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Yo fui al centro y me dieron ganas de ir a Brasil al centro hípico, yo siempre iba allí a vender huevos, total que llegué y un amigo me dijo que tuviera cuidado, y yo le dije que no tendía delito, estaba parado un policía hablando por teléfono, y me siento con los muchachos, de repente entran los funcionarios con la mujer y me señalan y la funcionaria me dijo que tenía una orden de captura y me dijo que saliera, le di mi teléfono a un muchacho para que se lo diera a mi mamá, ya en la camioneta me dijeron que estaba solicitada y que no me querían llevar al comando, empezaron a darme vueltas por Cascajal y se pararon frente a la escuela, y me preguntaron que podía hacer por ellos y yo les dije que me explicaran a qué se referían y de repente se bajaran todos y llegó mi mamá y mi tío, pero adelante quedó un muchacho y se montó otro, el que manejaba, y me pidieron 50 mil bolívares a cambio de mi libertad estando mi mamá allí, y al final quedaron en 30 mil. Yo les dije para llamar a Nixon un amigo para que me prestara y me dio solo 10 mil y mi tío al rato vino con la plata y me llevaron al comando hasta que mi mamá trajera la otra parte, y me metieron en un sitio y cerraron la puerta, la muchacha me dijo que me pintara el pelo rojo para que no me molestaran más porque ellos eran los únicos que me conocían. Al rato llamó mi mamá que tenía la otra parte de la plata, y quedamos en vernos en Brasil por el mercadito, al llegar al sitio mi mamá se monta y fue cuando llegó la policía y loas agarró a toditos y se los llevaron al comando; es todo”.
Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a los fines de que interrogue a la víctima, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Hora, fecha y lugar de lo ocurrido? Como a las 3:30 de la tarde. ¿Con quién estaba usted en ese momento? Yo fui sola y luego me encontré con mis amigos. ¿Cuántas personas llegaron al remate? Entraron dos funcionarios y la muchacha y los demás se quedaron afuera donde estaba la camioneta. ¿Esas tres personas que entraron estaban de civil o vestidos de policía? De civil. ¿Qué le manifestaron esas personas? Dieron las buenas tarde, uno que tenía gorra me señaló y la mujer me dijo que me pusiera de pie y me dijo que tenía una orden de captura. ¿Recuerda cuántas personas había en el vehículo al momento de abordarlo? Siete personas. ¿Dónde estaban montadas esas siete personas? Estaba el chofer, el copiloto a mi derecha, la muchacha a mi izquierda, y yo, y atras tres más, y había un motorizado, en realidad eran ocho con el, que venia como custodiándolos. ¿Cómo sabes que el de la moto era funcionario policial? Porque cuando llegamos a la calle del hambre el me contó y tenía su chaleco.
Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dimás David Sojo Guerra, a los fines de que interrogue a la víctima, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo era el chofer? Como de mi color, no tan alto ni tan bajo, pelos ondulados. ¿Tenía algún singo en su cara? Tenía la cara redonda. ¿Tenía uniforme? Esta vestido de civil. ¿Escuchó si lo llamaban por algún nombre? Lo que más escuchaba era el nombre del señor que llamaban por su apellido. ¿Qué hacía el chofer? Era quien me decía qué podía hacer por ellos, y me decía que entregara la plata. ¿Qué hacía el copiloto? Nunca habló, pero luego escuche su nombre, creo que Arrioja, era de piel oscura. ¿Cómo era la muchacha? Cara redonda, como una china y tiene pelo negro. ¿Qué hacía ella? Ella agarró mis datos, me preguntó mi nombre, que por qué me estaban buscando. ¿Con quién llegó ella? Con dos muchachos, ella fue quien me dijo que me pusiera de pie, me dijo que tendía una orden de captura y me hizo salir. ¿Todos escucharon si te pidieron dinero? Los de atrás no se, pero adelante estaba el chofer, el copiloto y la muchacho. ¿Cómo era el copiloto? No era tan blanco, delgadito. ¿Y los sujetos de atrás cómo eran? Uno era perfilado, tenía una gorra y una chaqueta negra, pero no vi el color de su piel por la chaqueta, y en el comando vi uno alto que se quedó cuidándome con la muchacha. ¿Los de atrás se llegaron a reunir con los de adelante? Si, cuando se bajaron frente a los bomberos, y el único que se pasó luego para adelante fue el de gorra. ¿Tu entregaste un dinero? Si, el dinero que me trajo Dixon, el dueño del remate, eran 10 mil bolívares que se los di al policía alto. ¿El de la moto custodiaba la camioneta? Si. ¿Cómo era la moto? Moto de policía pero no estaba nueva. ¿Cómo era la camioneta? Roja, doble cabina. ¿Qué tiempo estuviste en esa situación retenida? Desde las 3 de la tarde hasta la 9 de la noche. ¿Durante ese tiempo ellos consultaron tus datos por radio? Ellos llamaron a alguien y decían “ya tenemos a la muchacha”. ¿En cuántos puntos se pararon? En cascajal frente a los bomberos, en el comando, luego en la calle del hambre y luego en Brasil. ¿Dentro del comando te tomaron datos? No. ¿A qué parte fueron? Por el mercadito. ¿A qué hora llegaron los policías que detuvieron a los funcionarios? Al momento, y los funcionarios dijeron “vermo caímos”. ¿Les incautaron algo? Como una pelota de marihuana y el dinero. ¿Llegaste a comunicarte familiares? Solo con mi mamá por medio de un teléfono, me lo prestó el de gorra, que es canosito, piel quemadita, y pasó toda la noche sentado a mi lado. ¿Todos escuchaban cuando hablabas con tu mamá? Los de adelante. ¿Cómo te sentías en ese momento? Nunca me trataron mal, y yo les dije que vendería mi teléfono para darle el resto. ¿Cómo te has sentido anímicamente? Cuando llego a Cumaná salgo muy poco porque siento temor. ¿Alguien te han amenazado? No. ¿Alguien te ha exigido algo? No. ¿Esas personas se identificaron como funcionarios policiales? Cuando llegaron al remate. ¿Cuántas personas eran en total, incluyendo el de la moto? Ocho. ¿Cuántas femeninas y masculinos? Siete masculinos y una femenina. ¿Qué funcionarios practicaron la detención de los ocho sujetos? Eran de inteligencia. ¿Sabe qué cuerpo? No eran policías Municipales ni del Estado. ¿Cuántas horas te dejaron fuera del comando? Dos horas y media.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Navarro, a los fines de que interrogue a la víctima; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué edad tiene actualmente? 18 años. ¿Descríbame la patrulla? Doble cabina roja de la policía. ¿Cuántas puertas tenía? Cuatro puertas. ¿Cuántos asientos tenía la cabina? Cinco, los tres de atrás y los dos de adelante. ¿Tiene caja? Si. ¿Cómo era la parte de atrás? Nunca pude ver hacia a atrás. ¿En qué parte de la camioneta fue trasladada usted? En la caja. ¿Del sitio de donde la detuvieron hasta llegar a la policía, donde se detuvo la camioneta? Cascajal, frente a los Bomberos, fue la única parada, no duramos ni una hora. ¿Establecieron algún punto de control cuando se detuvieron allí? No. ¿Todos los funcionarios se bajaron? Los de adelante todos, pero una de atrás se fue hacia delante. ¿Su mamá, al llegar, penetró a la camioneta? En la parta de adentro de la caja. ¿Diga usted las personas que se encontraban en el interior de la cabina junto con usted? Cinco. ¿La funcionaria se mantuvo todo el tiempo en la cabina con usted? Si, hasta llegar al comando. ¿La persona que trajo el dinero, lo entregó dentro del vehículo o afuera? Afuera. ¿El funcionario motorizado se mantuvo todo el tiempo custodiando la patrulla? No, solo cuando salimos del remate a la policía, y luego cuando fuimos a la calle del hambre, lo llamaron y fue cuando llegó. ¿Durante que tiempo se ausentó el motorizado? Cuando llegamos al comando. ¿Qué tiempo estuvieron en la calle el hambre? Como 40 minutos. ¿En la calle del hambre había otras personas? Había gente comprando. ¿Usted los vio? Estaba en la camioneta y no podía salir. ¿Usted estaba esposada? No. ¿En ese momento cuántas personas estaban con usted en la patrulla? Tres personas. ¿Y los otros funcionarios? Estaban comprando. ¿Comieron en el siti o se llevaron la comida? No le se decir. ¿Le ofrecieron algo a usted? El motorizado me trajo un jugo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Marcano, a los fines de que interrogue a la víctima; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted asiste frecuentemente al centro hípico? No, porque no estaba en Cumaná. ¿Cuándo la femenina entra se identifica con usted? Si. ¿Cuántos funcionarios iban en la camioneta con usted? Tres adelante, cuatro atrás y el motorizado. ¿Más adelante cuando agarraron a los funcionarios, cuántos eran de los que estaban con usted? Ocho personas. ¿En la calle del hambre siempre estuvo en la camioneta? Si. ¿Fue al baño? En ningún momento. ¿Comió algún producto? El refresco que me dio el funcionario. ¿En la calle del hambre nadie se te acercó a parte de los funcionarios? Nadie. ¿Cuándo se acerca un familiar suyo a los funcionarios? Cuando estábamos en Cascajal.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, a los fines de que interrogue a la víctima; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿La camioneta en la cual te trasladabas tenía aire acondicionado? No. ¿A parte de los funcionarios en el tiempo que estuviste en la calle del hambre, había otras personas? Las que compraban, es un sitio donde llega gente. ¿Al retirarse de la calle del hambre, se fueron todos los funcionarios que te acompañaban hasta Brasil? Si. ¿Cuántas personas detuvieron en Brasil? Retuvieron solo seis, porque dos se escaparon. ¿De los tres sujetos que estaban en la caja de la camioneta, al estar en el remate, cuántas personas observaste? Solo uno, que fue el que se pasó hacia delante. ¿Te amenazaron durante todo el trayecto los funcionarios? No. ¿Los vidrios de la camioneta estuvieron arriba o abajo? En todo momento arriba los de atrás, los de adelante abajo. ¿Ha recibido amenaza de los funcionarios? No.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Asunción López, a los fines de que interrogue a la víctima; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En la calle el hambre se comió una hamburguesa? Me la ofrecieron pero no me la comí. ¿Pudo ver en la comandancia de Brasil algo que se haya colectado a los funcionarios que te retuvieron? No. ¿Los funcionarios que practicaron la aprehensión eran de DIM? No. ¿Se sintió usted privada de libertad? Si.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. María Greige, a los fines de que interrogue a la víctima; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo fue el trato de esas personas que te retuvieron? Nunca me trataron mal. ¿El sitio de la calle del hambre estaba poblado o semi-poblado? Había gente. ¿Te negaron ir al baño? Me mandaron con la femenina, pero yo no quise ir. ¿Alguna persona diferente a los funcionarios se introdujo en la camioneta? Más nadie.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alberto Terius, a los fines de que interrogue a la víctima; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Al momento en que los funcionarios que le llevaban en la patrulla fueron interceptados en la urbanización Brasil, dónde estaba la funcionaria femenina? Ella estaba en la parte de atrás, fuera de la cabina. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el acto de prueba anticipada, desarrollado conforme a las formalidades de ley, el Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta el Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Se hace constar que a consecuencia de la video grabación se generó un total de cuatro (04) signados con los N° 1, 2, 3, 4 con fecha 19/09/2014
El Juez Sexto de Control
Abg. Pedro Coraspe Boada

La Secretaria
Abg. Carmen Gutierrez