REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004552
ASUNTO : RP01-P-2014-004552
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 5:35 p.m., se constituye en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil ÁNGELO MUDARRA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº 6° C-003-2014 (nomenclatura provisional que se le asigna a la presente causa por encontrarse en sistema Juris2000 en mantenimiento); seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE SEÑA POLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 11.00685682, de 25 años de edad, natural del Departamento de Sucre, Colombia; nacido en fecha 20-01-89, soltero, de oficio agricultor, hijo de Tavor Seña y Raquel Polo, residenciado en Caño de Cruz, vía Caripito, Estado Monagas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ÁLVARO CAICEDO CHAPARRO; y el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa al Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial a los detenidos, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del COPP; siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, a lo cual el Tribunal decidirá lo conducente.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano DANIEL ENRIQUE SEÑA POLO, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 25-08-2014, en un punto de control fijo ubicado en la población de Golindano, y al ser chequeado por el sistema SIIPOL, el mismo arrojó encontrarse de manera ilegal en el país; por tal motivo, solicito al Tribunal, sea trasladado dicho ciudadano hasta el SAIME, con resguardo del 323° Batallón de Caribe “Coronel José María Camacaro”; para que sean chequeados sus datos filiatorios y se determine si el imputado Daniel Enrique Seña Polo, se encuentra de manera ilegal en el país. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PPRECEPTO Y ALGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal se le haga un procedimiento administrativo al mismo, ya que éste se encuentra de manera ilegal en el país y sea llevado al SAIME para que verifiquen sus datos filiatorios. Solicito que se deje constancia que el mismo se encuentra en buen estado físico. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que debe colocarse al detenido DANIEL ENRIQUE SEÑA POLO, a la orden del SAIME, con resguardo del 323° Batallón de Caribe “Coronel José María Camacaro”; para que sean chequeados sus datos filiatorios y se determine si el imputado Daniel Enrique Seña Polo, se encuentra de manera ilegal en el país; Y así se declara. Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo oposición la defensa; se acuerda colocar al ciudadano DANIEL ENRIQUE SEÑA POLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 11.00685682, de 25 años de edad, natural del Departamento de Sucre, Colombia; nacido en fecha 20-01-89, soltero, de oficio agricultor, hijo de Tavor Seña y Raquel Polo, residenciado en Caño de Cruz, vía Caripito, Estado Monagas; a la orden del SAIME, con resguardo del 323° Batallón de Caribe “Coronel José María Camacaro”; para que sean chequeados sus datos filiatorios y se determine si el imputado Daniel Enrique Seña Polo, se encuentra de manera ilegal en el país. Líbrese oficio al SAIME y al Comandante del referido batallón. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los delitos menos graves. Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ