REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004619
ASUNTO : RP01-P-2014-004619

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO, en contra del ciudadano HECTOR GARCÍA. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 16 de abril de 2013, la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, manifestando que: “Estaba anoche en la urbanización Fe y Alegría, cuando se estaba presentando la cuestión del cacerolazo y yo estaba con el afiche del Presidente Chávez. Varias personas habían pasado por ahí tranquilas con sus cacerolas. Al rato pasó la mamá de Héctor con una cacerola y empezó a tocarme la cacerola al afiche que yo tenía en las manos y como le dije que respetará la señora me dio una cachetada y yo le devolví la cachetada. La señora se fue y al rato se presentó con sus hijas, sobrinas, vecinas y su hijo Héctor, allí las mujeres que venían con ella golpearon a la tías de mi esposo, hubo insultos y amenazas. Como a la hora Héctor se presentó a casa de mi hermana a decirle que él y sus hermanas me iban a joder. Hoy en la mañana Héctor con sus dos hermanas se dirigieron a mi trabajo, preguntando donde yo estaban y donde vivía, el había traído a sus hermanas para que me jodieran y luego se fueron a mi casa y allí empezó a insultarme, me decía mira plasta de mierda sal de allí para que mis hermanas te jodan porque tu jodistes a mi mamá, también me dijo que iba a buscar gente de Fe y Alegría para que me jodieran. Los niños empezaron a llorar por la actitud del señor y mi hija de 11 años le decía señor respete a mi mamá él le contestó: cállese usted niña y dijo cualquier cantidad de groserías delante de esos niños. Es todo”.
Ahora bien, se observa que el hecho denunciado, por la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO, en fecha 16-04-13, no reviste carácter penal; ni representa ninguna acción delictiva, de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vigencia y visto que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que el hecho denunciado representa una acción de instancia de parte agraviada, es por lo que la Fiscal solicita se sirva desestimar la denuncia presentada, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria

Abg. CARMEN GUTIERREZ