REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004609
ASUNTO : RP01-P-2014-004609
AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MAGLYS ÁNGELES BRITO YEGUIEZ, en contra de un ciudadano a quien nombra como MIGUEL ANTONIO GÓMEZ. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 19 de junio de 2014, la ciudadana MAGLYS ÁNGELES BRITO YEGUIEZ, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, manifestando que: “mi padrastro de nombre MIGUEL ANTONIO GOMEZ, hace aproximadamente cinco (05) meses me hizo una llamada telefónica a mi teléfono, yo me encontraba en casa de mi abuela y me preguntó que si yo estaba sola y le respondí que no, luego me dice que me metiera al cuarto que tenía algo que me iba a hacer una pregunta, en eso le hago caso y me meto y es que me dice que me dice por teléfono que si me había afeitado la CUCA, enseguida le corté la llamada, luego le hago el comentario de lo que me había dicho mi padrastro a mi abuela, ella se quedó tranquila sin decirme nada, como mi abuela no me hizo caso me acerqué a mi tía y le dije lo que me había ocurrido, ella también de callo la boca y no obtuve una respuesta, estuve callada todo este tiempo. Es todo”.
Ahora bien, se observa que el hecho denunciado, por la ciudadana MAGLYS ÁNGELES BRITO YEGUIEZ, en fecha 19-06-14, no reviste carácter penal; por no estar previsto en la Penal como delito, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por la denunciante en su denuncia, esta sólo hace referencia que el ciudadano Miguel, le preguntó que si se había afeitado la cuca, circunstancia esta que no constituye delito alguno, motivo por el cual la Fiscalía solicita se decrete la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MAGLYS ÁNGELES BRITO YEGUEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ