REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004465
ASUNTO : RP01-P-2014-004465

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24-04-2014, por hecho punible que atribuye al ciudadano ARMANDO JOSÉ SILLET MOY, residenciado en Residencias Lido, Piso 04, Apartamento 4-02, Boca de Sabana, calle La Isla, Cumaná, Estado Sucre y que se observa que el hecho denunciado no constituye delito; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “El hecho realizado por el ciudadano ARMANDO JOSÉ SILLET MOY, no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad,” de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ SILLET MOY, en virtud de que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad,”. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

El Juez Primero de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ