REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004823
ASUNTO : RP01-P-2014-004823
AUTO ACORDQANDO LA PRÁCTICA DE PRUEBA ANTICIPADA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Mariuska Gabaldón, en fecha 14 de septiembre del presente año donde expone: “ Ante usted con carácter de urgencia ocurro para solicitarle que de conformidad al artículo 289 --- se constituya en el Hospital Central de esta ciudad a fin de tomarle declaración al ciudadano Ismael José López López, C. I. 18.210.966, de 33 años, quien fue víctima en la causa k-14-0174-02596, nomenclatura del (C.I.C.P.C.), de intento de Homicidio, utilizando como medio de comisión sustancias inflamables y quien se encuentra comprometida su vida por presentar mas del 70% de su cuerpo quemaduras y lo cual por máximas de experiencias el pronóstico no es favorable por los riesgos que suponen complicaciones que se generan de situaciones como estas. Por lo tanto solicito, a los fines de preservar su declaración en el proceso y alcanzar la justicia”. Este Juzgado de Control para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, solicita se practique la prueba anticipada en virtud que se le tome declaración al ciudadano Ismael José López López, titular de la Cédula Identidad N° 18.210.966, de 33 años, quien fue víctima en la causa k-14-0174-02596, nomenclatura del (C.I.C.P.C.), de intento de Homicidio, utilizando como medio de comisión sustancias inflamables y quien se encuentra comprometida su vida por presentar mas del 70% de su cuerpo quemaduras y lo cual por máximas de experiencias el pronóstico no es favorable por los riesgos que suponen complicaciones que se generan de situaciones como estas. Por lo tanto solicito, a los fines de preservar su declaración en el proceso y alcanzar la justicia”.
DE LA DECISIÓN
Revisada como ha sido la petición fiscal; tomando en cuenta que se apoya en fundamento serio para establecer que existen razones que pueden obstaculizar el normal desarrollo del proceso, dada la condición de la víctima, considerado como débil jurídico, se estima ajustada a derecho la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA, y en virtud de ello ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA ISMAEL JOSÉ LOPEZ LOPEZ; prueba que se admite por ser legal, toda vez que dicha prueba se encuentra debidamente autorizada y regulada por la normativa legal vigente; por ser pertinente en virtud que comparte este Tribunal el criterio de la solicitante al indicar que la misma puede aportar algún elemento de prueba para establecer la verdad de los hechos objeto del proceso. En consecuencia para la práctica de la prueba anticipada de declaración de la víctima se fija el día domingo 14 de septiembre de 2014, a las 09:00 AM. En las instalaciones de la emergencia del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta ciudad de Cumaná.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y al Defensor Público de guardia. Así lo decide este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ