REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004819
ASUNTO : RP01-P-2014-004819
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:55 p.m., se constituye en la sala de audiencias N° 05, el Tribunal Sexto de Control, a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JORGE VELASQUE; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2014-004819, seguida al ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.13.772.293, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, nacido en fecha 24/10/1974, de profesión u oficio Frutero, hijo de Laura Rivas y José Gómez, domiciliado en La otra Banda, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, a cinco casa de la Bodega Virgen del Valle. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN presente el imputado de autos, previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Cuarto, ABG. PAOLA DI BISEGLIE. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública Cuarto, ABG. PAOLA DI BISEGLIE, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. ACTO SEGUIDO, LA JUEZ DA INICIO AL ACTO, EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ RIVAS, por hechos ocurridos mediante denuncia de fecha12/09/2014, suscrita por la ciudadana NEILA JOSEFINA RIVAS JIMENEZ, quien manifestó que tiene mas de 11 años separada de su esposo, CARLOS JULIO GOMEZ RIVAS, pero el señor cada que esta borracho llega a la casa a estar ofendiéndola y amenizándola , le dijo que saliera un rato que tenia que hablar con ella, en donde ella le dijo que no tiene nada que hablar con el y empezó a ofenderla a darle golpes y patadas a puerta ella se asomo por la reja y en un descuido el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ RIVAS le dio una cachetada y la seguía insultando, luego empezó a lanzar piedras para el techo de su casa y el mismo rompió una laminas de asbesto y una vecina al ver lo que estaba pasando llamaron por teléfono a la policía y luego ella se fue para el hospital por la cachetada que el le había dado . Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de ACOSO U HOSTIGAMNIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEILA JOSEFINA RIVAS JIMENEZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para participación o autoría del imputado de autos en el presente hecho, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. PAOLA DI BISEGLIE, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público por considerar que las mismas solo van orientadas a proteger a la víctima y a salvaguardar el buen orden de las familias; es todo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de ACOSO U HOSTIGAMNIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEILA JOSEFINA RIVAS JIMENEZ; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal; calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y su vto cursa denuncia común interpuesta por la víctima de autos, ciudadana NEILA JOSEFINA RIVAS JIMENEZ, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como el autor del mismo. Al folio 7 y su vto cursa denuncia común interpuesta por la víctima de autos, ciudadana CARMEN RAMONA MAGO, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como el autor del mismo. Al folio 13 cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 18, cursa examen medico legal practicado a la victima. Al folio 19, cursa memorando N° 9700-174-SDC-089, emanado del CICPC, donde se deja constancia que los imputados de autos, no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad en contra del imputado de autos, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y ratifica las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.13.772.293, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, nacido en fecha 24/10/1974, de profesión u oficio Frutero, hijo de Laura Rivas y José Gómez, domiciliado en La otra Banda, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, a cinco casa de la Bodega Virgen del Valle, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMNIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEILA JOSEFINA RIVAS JIMENEZ. Líbrese oficio al IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia y se acuerda libertad del imputado de autos, desde esta Sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal segundo de Control. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ