REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004778
ASUNTO : RP01-P-2014-004778
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 4:45 P.m., se constituye en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil JUAN BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-004776, seguida en contra de los ciudadanos MANUEL JESUS CARREÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.055, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1988, soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo de Genara Romero y Eide Ramón Carreño, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector El Vivero, por los ranchos, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; JESUS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.393, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-03-1987, soltero, de profesión u oficio construcción, hijo de Yoletza Mata y Jesús Marval, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector El Vivero, por los ranchos, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; y ANDERSON ANTONIO CARRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-21.096.920, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-04-1994, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagros Romero y Jaime Carrera, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Quinta Calle, terraza 16, casa N° 2, Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BICEGLIE en funciones de guardia y el detenido de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Cuarta en funciones de guardia ABG. PAOLA DI BICEGLIE, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley.
Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos MANUEL JESUS CARREÑO ROMERO y JESUS ARMANDO MARVAL MATA y ANDERSON ANTONIO CARRERA ROMERO, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA NATIVIDAD CHACON GARCIA Y ORAIZA NAZARET VILLALBA CHACON; por los hechos ocurridos en fecha 10/09/2014, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cuando recibieron llamado radial, de parte de la Coordinación Policial, informando que en el sector de Jaguey de Luna, ubicado en la autopista Antonio José de Sucre, en una casa de color amarilla de rejas blancas, tenían a una familia secuestrada, una vez escuchada dicha información se trasladaron hacia la dirección antes indicada, al llegar a dicho lugar procedieron a hacer un recorrido en el sitio, logrando ubicar la vivienda y entrevistándose con los ciudadanos XIOMARA CECILIA RUIZ ALCALA y ROSA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, quienes dieron la información de lo sucedido y las características de los sujetos, cuatro sujetos de estatura baja, uno tenia camisa de color roja, morenos todos, cabello negro puyuo, empostaditos y flaquitos y cuatro altos, dos de piel moreno claro y dos de piel oscura, que los mismo salieron corriendo hacia el barrio Brasil Sur, inmediatamente los funcionarios se dirigieron hacia ese sector, en donde realizaron un recorrido y cuando van por los ranchos cuando observaron a un sujeto con las mismas características antes mencionadas por las agraviadas, por lo que procedieron a darle voz de alto e identificándose éstos como funcionarios policiales, no acatando el mismo, emprendiendo veloz carrera e induciéndose en una vivienda tipo rancho de color rosada, donde procedieron a introducirse en el mismo, logrando hallar a uno de los sujetos de contextura gruesa, color piel morena, de estatura baja, camisa roja, bermudas color beige, en un cubículo que funge como cuarto, le preguntaron al mismo que si vivía en dicha vivienda, respondiendo el mismo que no, asimismo se le indico que si posee algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, procediendo los funcionarios a realizar un chequeo corporal, al cual no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente realizaron una inspección en la vivienda, logrando encontrar en el mismo cuarto lo siguiente: tres (3) carretillas, dos de color naranja y una de color azul, un lavamanos con su pedestal, color verde claro, con su respectiva lleve, Un (1) televisor de 14 pulgadas, marca Royal de color gris, modelo RT1424; dos (2) cepillos de barrer, con sus respectivos palos y celdas, uno con celdas moradas y uno con celdas naranja y verde; tres (3) rastrillos, dos de color verde y uno de color amarillo, con sus respectivos palos; dos (2) palas con sus respectivos palos, con empuñadura de color rojo; un (1) azadón con sus respectivo palo; un (1) televisor de 27 pulgadas, marca TOSCHIVA, serial 5284406133, de color gris con negro; un (1) monedero de color gris con negro; le preguntaron al sujeto de quien eran éstos objetos ya mencionados, respondiendo el mismo, no saber nada; procediendo los funcionarios con la detención de la persona, al salir de la vivienda con el sujeto en custodia y los objetos antes mencionados, en lo que se acerco un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, bajito, usando camiseta de color blanca y bermuda de color negro, zapato deportivo de color verde, insultando a los funcionarios y diciendo que los mismo estaban robando dichos objetos y a la vez no dejaba que la comisión policial se llevara al detenido, procediendo la comisión policial a tranquilizar a ésta persona, en lo que el ciudadano en cuestión se puso agresivos, donde cayo al suelo, produciéndose una cortadura en el cuero cabelludo. Solicitándose apoyo vía radial, al llegar el apoyo, procedieron a trasladar a uno de los sujetos y lo incautado, no sin antes realizarle una revisión corporal, al cual no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, hasta el comando de Brasil. Seguidamente, encontrándose los funcionarios en el centro de Coordinación Policial, con uno de los detenidos, unas personas que se encontraban allí, señalaron a éste sujeto como una de las personas que se había metido para su casa y se llevaron algunos objetos, posteriormente fueron trasladados, con las victimas al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” quedando identificados como: MANUEL JESUS CARREÑO ROMERO y JESUS ARMANDO MARVAL MATA. Y posteriormente se presentó comisión de la policía trayendo a un ciudadano identificado como: ANDERSON ANTONIO CARRERA ROMERO; que presuntamente se encontraba incurso en un robo en el Sector Jaguey de Luna, quien también fue reconocido por las victimas como una de las personas que se había introducido en la vivienda. Ahora bien, esta representación fiscal observa, el acta policial que cursa al folio 1, señala, que los funcionarios policiales tuvieron conocimiento de que se encontraban la ciudadana XIOMARA ALCA y ROSA VIRGINIA ROJAS ALCALA, las cuales señalaron, que eran cuatro de estatura baja morenos todos, cabello negros puyuo, emposatadito y flaquito y cuatro altos dos de piel morena clara y dos de piel morena oscura y que se fueron corriendo al sector de Brasil, en base a dicha información los funcionarios policiales inician el recorrido y observaron a un ciudadano que tenia las misma características, quien no acato la voz de alto y se introdujo a una vivienda tipo rancho de color rosada, donde procedieron a introducirse en el mismo, logrando hallar a uno de los sujetos de contextura gruesa, color piel morena, de estatura baja, camisa roja, bermudas color beige, en un cubículo que funge como cuarto, le preguntaron al mismo que si vivía en dicha vivienda, respondiendo el mismo que no, asimismo se le indico que si posee algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, procediendo los funcionarios a realizar un chequeo corporal, al cual no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente realizaron una inspección en la vivienda, logrando encontrar en el mismo cuarto lo siguiente: tres (3) carretillas, dos de color naranja y una de color azul, un lavamanos con su pedestal, color verde claro, con su respectiva lleve, Un (1) televisor de 14 pulgadas, marca Royal de color gris, modelo RT1424; dos (2) cepillos de barrer, con sus respectivos palos y celdas, uno con celdas moradas y uno con celdas naranja y verde; tres (3) rastrillos, dos de color verde y uno de color amarillo, con sus respectivos palos; dos (2) palas con sus respectivos palos, con empuñadura de color rojo; un (1) azadón con sus respectivo palo; un (1) televisor de 27 pulgadas, marca TOSCHIVA, serial 5284406133, de color gris con negro; un (1) monedero de color gris con negro, de los cuales se observa, solamente dos televisores uno marca ROYAL y uno marca TOSCHIVA, que pudiera entender que guardan relación con los objetos del delito, señala la victima XIOMARA RUIZ ALCALA, que cargaron, los autores materiales, una impresora HP, una laptop, dos cornetas SONY, un televisor plasma marca HAYER, un DVD, además de perfumes zapatos, prendas y documentación personal, de igual manera señala, la ciudadana XIOMARA DEL VALLE ROJAS, que saco de una computadora y un equipo de sonido y el ciudadano JHON RAFAEL TORRES, dice que alcanzo a ver que sacaron dos cornetas y equitos de sonido; además de eso en relación a lo que se observa entre los objetos incautados y los objetos señalados como objetos del delito, es decir, la policía incauta un Un (1) televisor de 14 pulgadas, marca Royal de color gris, modelo RT1424; dos (2) cepillos de barrer, con sus respectivos palos y celdas, uno con celdas moradas y uno con celdas naranja y verde; tres (3) rastrillos, dos de color verde y uno de color amarillo, con sus respectivos palos; dos (2) palas con sus respectivos palos, con empuñadura de color rojo; un (1) azadón con sus respectivo palo; un (1) televisor de 27 pulgadas, marca TOSCHIVA, serial 5284406133, de color gris con negro; un (1) monedero de color gris con negro, que evidentemente no se relaciona con el marca Hayer de 24 pulgadas, y si bien es cierto que hay un monedero incautado, no es menos cierto que se relacionan con los documentos de la victima; de este allanamiento, refieren que a las afueras de la vivienda se encontraba un ciudadano insultando a la comisión y a las vez no dejando que se llevaran al detenido, quienes quedaron identificados como MANUEL JESUS CARREÑO ROMERO y JESUS ARMANDO MARVAL MATA, por lo tanto de este procedimiento policial realizado por los funcionarios, se observa que de ello se haya recuperado objetos referidos por las denuncias de las victimas, en relación al ciudadano ANDERSON CARRERA, se observa que fue detenido por la Policía Municipal a las 9:30 de la mañana, por cuanto señala que asumió una actitud sospechosa e intentó emprender huida, y quien señalo a éste de la comisión de un delito, fue un funcionario policial, que se apersonaron en el momento de que lo estaban deteniendo a el, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico o objetos relacionados con la denuncia; ahora bien en virtud de que la ciudadana CECILIA RUIZ ALCALA, señala que eran cuatro personas que se metieron a su vivienda y quien describe ampliamente todos los objetos de los cuales se apoderaron, señalando objetos tecnológicos, prendas, celulares, documentos y zapatos y posteriormente, a la pregunta octava describe que se trataba de ocho personas con características muy generalizadas, en razón a ROSA VIRGINIA ROJAS, solamente pudo percatarse de dos can características moreno alto delgado y otro moreno medio relleno, la ciudadana XIORFRANCIS DEL VALLE ROJAS, señala que se llevaron una computadora, el equipo de sonido y los teléfonos, pero los dejaron tirados en el piso porque no pudieron levantarlos todo, asimismo señala, dentro de las personas que pudo describir que era uno de edad avanzada, otro trigueño, además de otro trigueño igualmente que estaba en la cocina, pero que no lo vio bien, igualmente ratifica que solamente que se apoderaron de la computadora y el DVD, porque el equipo de sonido no lo pudieron levantar, JHON TRAFAEL TORRES, señala que el fue agredido por uno chiquito flaquito con la nariz, grande, con la cabeza rapada, y otro que tenia la cabeza tapada pero era alto y flaco, no pudo ver bien su ropa, que a el lo despojaron de su teléfono y de sus zapato RS21, y que se percato que se habían apoderado de las cornetas del equipo. Con el presente sustento, las actuaciones policiales, como han sido las declaraciones de los testigos y de las victimas, esta representación considera que estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO, suscitado en el Sector Jaguey de Luna, mas sin embargo con el análisis explanado anteriormente, considera esta representación que surgen dudas que sustentan la participación, analizadas como han sido las actuaciones, las actas policiales, los dichos por los testigos, no se sustentan los fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos con los hechos objetos del proceso, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de los detenidos de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.”
Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados antes nombrados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y éstos de manera separada manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, ABG. PAOLA DI BICEGLIE, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y escuchada la solicitud fiscal, no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto la considera ajustada a Derecho. Es todo”.´
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Resuelve: este Juzgado Sexto de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 10/09/2014, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cuando recibieron llamado radial, de parte de la Coordinación Policial, informando que en el sector de Jaguey de Luna, ubicado en la autopista Antonio José de Sucre, en una casa de color amarilla de rejas blancas, tenían a una familia secuestrada, una vez escuchada dicha información se trasladaron hacia la dirección antes indicada, al llegar a dicho lugar procedieron a hacer un recorrido en el sitio, logrando ubicar la vivienda y entrevistándose con los ciudadanos XIOMARA CECILIA RUIZ ALCALA y ROSA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, quienes dieron la información de lo sucedido y las características de los sujetos, cuatro sujetos de estatura baja, uno tenia camisa de color roja, morenos todos, cabello negro puyuo, empostaditos y flaquitos y cuatro altos, dos de piel moreno claro y dos de piel oscura, que los mismo salieron corriendo hacia el barrio Brasil Sur, inmediatamente los funcionarios se dirigieron hacia ese sector, en donde realizaron un recorrido y cuando van por los ranchos cuando observaron a un sujeto con las mismas características antes mencionadas por las agraviadas, por lo que procedieron a darle voz de alto e identificándose éstos como funcionarios policiales, no acatando el mismo, emprendiendo veloz carrera e induciéndose en una vivienda tipo rancho de color rosada, donde procedieron a introducirse en el mismo, logrando hallar a uno de los sujetos de contextura gruesa, color piel morena, de estatura baja, camisa roja, bermudas color beige, en un cubículo que funge como cuarto, le preguntaron al mismo que si vivía en dicha vivienda, respondiendo el mismo que no, asimismo se le indico que si posee algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, procediendo los funcionarios a realizar un chequeo corporal, al cual no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente realizaron una inspección en la vivienda, logrando encontrar en el mismo cuarto lo siguiente: tres (3) carretillas, dos de color naranja y una de color azul, un lavamanos con su pedestal, color verde claro, con su respectiva lleve, Un (1) televisor de 14 pulgadas, marca Royal de color gris, modelo RT1424; dos (2) cepillos de barrer, con sus respectivos palos y celdas, uno con celdas moradas y uno con celdas naranja y verde; tres (3) rastrillos, dos de color verde y uno de color amarillo, con sus respectivos palos; dos (2) palas con sus respectivos palos, con empuñadura de color rojo; un (1) azadón con sus respectivo palo; un (1) televisor de 27 pulgadas, marca TOSCHIVA, serial 5284406133, de color gris con negro; un (1) monedero de color gris con negro; le preguntaron al sujeto de quien eran éstos objetos ya mencionados, respondiendo el mismo, no saber nada; procediendo los funcionarios con la detención de la persona, al salir de la vivienda con el sujeto en custodia y los objetos antes mencionados, en lo que se acerco un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, bajito, usando camiseta de color blanca y bermuda de color negro, zapato deportivo de color verde, insultando a los funcionarios y diciendo que los mismo estaban robando dichos objetos y a la vez no dejaba que la comisión policial se llevara al detenido, procediendo la comisión policial a tranquilizar a ésta persona, en lo que el ciudadano en cuestión se puso agresivos, donde cayo al suelo, produciéndose una cortadura en el cuero cabelludo. Solicitándose apoyo vía radial, al llegar el apoyo, procedieron a trasladar a uno de los sujetos y lo incautado, no sin antes realizarle una revisión corporal, al cual no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, hasta el comando de Brasil. Seguidamente, encontrándose los funcionarios en el centro de Coordinación Policial, con uno de los detenidos, unas personas que se encontraban allí, señalaron a éste sujeto como una de las personas que se había metido para su casa y se llevaron algunos objetos, posteriormente fueron trasladados, con las victimas al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” quedando identificados como: MANUEL JESUS CARREÑO ROMERO y JESUS ARMANDO MARVAL MATA. Y posteriormente se presentó comisión de la policía trayendo a un ciudadano identificado como: ANDERSON ANTONIO CARRERA ROMERO; que presuntamente se encontraba incurso en un robo en el Sector Jaguey de Luna, quien también fue reconocido por las victimas como una de las personas que se había introducido en la vivienda; quedando en consecuencia, lleno únicamente, el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 242 del COPP; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente; pero no se encuentra lleno el numeral 2 del precitado artículo, ya que a criterio de quien aquí decide, no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos, son autores o partícipes del delito investigado por el Ministerio Público. Aunado al hecho, que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es acoger con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda decretar la Libertad Sin Restricciones a favor de los imputados de autos, tal como fuera solicitado; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Sexto* de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 44 y 49 Constitucional, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, MANUEL JESUS CARREÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.055, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1988, soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo de Genara Romero y Eide Ramón Carreño, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector El Vivero, por los ranchos, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; JESUS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.393, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-03-1987, soltero, de profesión u oficio contruccion, hijo de Yoletza Mata y Jesús Marval, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector El Vivero, por los ranchos, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; y ANDERSON ANTONIO CARRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-21.096.920, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-04-1994, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagros Romero y Jaime Carrera, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Quinta Calle, terraza 16, casa N° 2, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSA VIRGINIA ROJAS HERNANDEZ, XIOFANCYS DEL VALLE ROJAS RUIZ Y JHON RAFAEL TORRES ROJAS. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la misma Sala de Audiencias. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ